ASPECTOS CLAVE DE LAS ACCIONES
Derechos y Procedimientos Relacionados con las Acciones
Registro de Accionistas
Las sociedades anónimas que emitieren acciones nominativas o certificadas provisionales, llevarán un registro de los mismos.
Transferencia de Acciones
Las acciones nominativas son transferibles mediante endoso del título que el interesado, para que se le tenga como accionista, hará registrar en el libro correspondiente.
Quiénes se Consideran Accionistas
La sociedad considerará como accionista al inscrito como tal en el Registro de Accionistas, si las acciones son nominativas, y al tenedor de estas, si son al portador.
Destrucción y Pérdida de Acciones
Actualmente esto no se aplica. En caso de destrucción o pérdida de acciones al portador, el interesado podrá solicitar su reposición ante el juez de Primera Instancia del domicilio de la sociedad.
Cupones en las Acciones
Las acciones podrán llevar adheridos cupones que se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos.
Accionistas Morosos
Cuando un accionista no pagare en las épocas convenidas el valor de su acción o los llamamientos pendientes, la sociedad podrá, a su elección: a) Vender por cuenta y riesgo del accionista moroso las acciones que le correspondan, o b) reducir las acciones a la cantidad que resulte pagada.
LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS: CONVOCATORIA Y REUNIÓN
Convocatoria
La asamblea general deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.
Quién Convoca
Los accionistas que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de las acciones con derecho a voto, podrán pedir por escrito a los administradores, en cualquier tiempo, la convocatoria de una asamblea general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición.
Lugar de Reunión
Las asambleas generales se reunirán en la sede de la sociedad, salvo que la escritura social permita su reunión en otro lugar.
Agenda de la Asamblea
La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a la discusión y aprobación de la asamblea general y será formulada por quien haga la convocatoria.
Quiénes Pueden Asistir a la Asamblea
Podrán asistir a la asamblea los titulares de acciones nominativas que aparezcan inscritos en el libro de registro y los tenedores de acciones al portador.
Quién Preside la Asamblea
Salvo pacto en contrario de la escritura social, las asambleas ordinarias o extraordinarias serán presididas por el administrador único o por el presidente del Consejo de Administración.
Mínimo para Convocar Asamblea General
La mitad de las acciones que tengan derecho a voto.
FUNDAMENTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.)
Definiciones y Estructura Social
SOCIEDAD ANÓNIMA POR ACCIONES: Es un tipo de sociedad mercantil cuyo capital social se divide en acciones que representan la participación de los accionistas en la empresa.
CONTENIDO DE LA ESCRITURA SOCIAL: Son todas las cláusulas que están contenidas en la escritura social y normas reguladas en la legislación.
SOLEMNIDAD: Elementos personales como los derechos de los socios, su objeto social, aportaciones dinerarias o no dinerarias.
DOMICILIO: Social, fiscal, duración, patrimonio y capital social.
Tipos de Socios
- Originarios: Son los que aparecen en la escritura.
- Fundadores: Son aquellos que son socios originarios, pero tienen privilegio; se quedan recibiendo parte de decisiones.
- Derivados.
- Socio Industrial: El que tiene conocimiento en alguna materia y aporta sus conocimientos a la sociedad.
Derechos de los Socios
- Derecho de tipo corporativo.
- Derecho de contenido patrimonial.
Capital Social y Aportaciones
- APORTACIONES DINERARIAS: Entrega de dinero en efectivo.
- APORTACIONES NO DINERARIAS: Bienes muebles e inmuebles.
Clases de Capital
- AUTORIZADO: Es la suma máxima que la sociedad puede emitir en acciones.
- SUSCRITO: Está representado por el monto del valor de las acciones suscritas o apartadas por los accionistas.
- PAGADO: Está constituido por el valor de las acciones pagadas por los accionistas, ya sea en dinero o en especie.
Reservas
- RESERVA LEGAL: Es un porcentaje que la sociedad tiene que guardar de manera obligatoria (5%).
- RESERVA VOLUNTARIA: Puede capitalizarse el excedente del 5% cuando la reserva legal anual exceda el 15% del capital pagado al cierre del ejercicio inmediato anterior.
Tipos de Acciones y Naturaleza Jurídica
TIPOS DE ACCIONES: Las acciones son únicamente nominativas.
ACCIONES ORDINARIAS O COMUNES: Otorgan derecho a voto y poseen derechos económicos.
ACCIONES PREFERENTES: No conllevan derechos de voto, pero sí derecho a recibir dividendos.
ACCIONES DE PARTICIPACIÓN: Carecen de derecho a voto.
Naturaleza de la Acción
QUÉ ES UNA ACCIÓN: Las acciones son únicamente nominativas.
COSA MERCANTIL: Bien mueble, se puede vender, ceder, permutar, donar, dar en usufructo.
DERECHO DE VOTO: Cada acción confiere derecho a un voto a su tenedor.
TÍTULO VALOR: Ya que encierra el valor correspondiente a una parte alícuota del capital social.
ELECCIÓN DE ADMINISTRADORES.
IMPUESTOS: Están exentos de los impuestos de papel sellado y timbres fiscales.
Los Tres Significados de la Acción
- Como fracción de capital (valor nominal de la acción).
- Como fuente de derechos y obligaciones del socio.
- Como título (documento literal que emite la sociedad a favor del socio).
GOBIERNO Y ÓRGANOS SOCIALES
La Asamblea General (Órgano Supremo)
QUÉ ES UNA ASAMBLEA GENERAL: La asamblea general, formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos, es el órgano supremo de la sociedad y expresa la voluntad social en las materias de su competencia.
QUIÉN CONVOCA: El órgano de administración. Si el órgano de administración no convoca, lo hará el 25% de los accionistas.
OBJETO DE LA ASAMBLEA GENERAL: Aprobar la agenda (nombramiento del presidente, secretario), (cancelación del gerente general), (nombramiento del nuevo gerente).
Clases de Asambleas
ORDINARIAS: Se reúnen 1 vez al año dentro de los 4 meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal y en cualquier tiempo que sean convocadas.
EXTRAORDINARIAS: Se reúnen en cualquier tiempo.
ESPECIALES: Se reúnen diversas categorías de socios.
TOTALITARIA: Toda asamblea podrá reunirse en cualquier tiempo sin necesidad de convocatoria previa si concurriese la totalidad de los accionistas que corresponda al asunto que se tratará.
Impugnación de Acuerdos de las Asambleas
PUEDEN IMPUGNARSE LOS ACUERDOS DE LAS ASAMBLEAS:
Caducidad: Las acciones de impugnación o nulidad se regirán por el derecho común, pero caducarán en el término de 6 meses a partir de la fecha en que tuvo lugar la asamblea.
Depósito de Acciones: Los accionistas depositarán los títulos de sus acciones en un banco, el que expedirá el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda.
Juicio Ordinario.
QUÉ HACER PARA IMPUGNAR UNA ASAMBLEA: Depositar los títulos de sus acciones en un banco, el que expedirá el certificado correspondiente para acompañarse a la demanda.
Órganos de la Sociedad
Los tres órganos de administración son:
- Órgano Administrativo.
- Órgano de Fiscalización.
- Asamblea General.
Formalidades de las Actas y su Registro
Las actas de las asambleas generales de accionistas se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmadas por el presidente y por el secretario de la asamblea.
Quórum
Se refiere a la presencia de los socios o sus representantes para la celebración de una asamblea. Se toman en cuenta a los propietarios de acciones que aparezcan inscritos en el registro específico de acciones.
QUÓRUM DE PRESENCIA: Se necesita para iniciar la sesión.
QUÓRUM DE VOTACIÓN: Para tomar una resolución.
Quórum de Asamblea Ordinaria
QUÓRUM DE PRESENCIA: La mitad de las acciones con derecho a voto.
QUÓRUM DE VOTACIÓN: Es la mayoría simple de votos presentes.
Quórum de Asamblea Extraordinaria
QUÓRUM DE PRESENCIA: 60% de las acciones con derecho a voto.
QUÓRUM DE VOTACIÓN: 50% de las acciones con derecho a voto.
Órgano de Administración (Poder Ejecutivo)
Órgano de administración o poder ejecutivo encargado de ejecutar la voluntad social formada en la Asamblea General, de la gestión de la empresa (de la que es titular la sociedad) y de la representación de la sociedad frente a terceros.
Misión Confiada a los Administradores
- Órgano Ejecutivo de las Resoluciones de la Asamblea General.
- Gestión de la Actividad Social, y pueden realizar todas las operaciones del objeto de la sociedad.
- Único o Colegiado.
- Formas de Administración: Unipersonal o Colegiada.
Reglas de Administración
ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores o gerentes, quienes podrán ser socios o no y tendrán la representación judicial. Los administradores no podrán dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que constituya el objeto de la sociedad, salvo pacto en contrario.
ADMINISTRACIÓN CONJUNTA: Cuando fueren dos administradores y en la escritura social no se especifiquen las facultades y atribuciones de cada uno, procederán conjuntamente y la oposición de uno de ellos impedirá la realización de los actos o contratos proyectados por el otro. Si fueren tres, decidirá el voto de la mayoría.
ADMINISTRACIÓN A FALTA DE PACTO: En defecto de pacto que señale a uno o algunos de los socios como administradores, lo serán todos.
ADMINISTRACIÓN (Socios Comanditados): Los socios comanditados tendrán con exclusividad la administración de la sociedad y la representación legal de la misma.
Órgano de Fiscalización
Aquel que tiene a su cargo vigilar permanentemente la gestión social, con independencia de la administración y en interés exclusivo de la sociedad.
- Tiene la misión de controlar la función administrativa.
- Garantizar y ofrecer seguridad en el buen manejo de la gestión social.
- Fiscalización ejercida por los mismos socios.
MODIFICACIONES ESTRUCTURALES Y DISOLUCIÓN
Aumento y Disminución de Capital Social
El aumento o reducción del capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades, en la forma y términos que determina su escritura social.
Aumento de Capital
- Resuelto por el órgano competente.
- Registro: La resolución del aumento de capital se elevará a escritura pública y se inscribirá en el Registro Mercantil.
- Pago del Aumento: Se podrá realizar de cualquier forma, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, por compensación o por capitalización.
- Aumento del valor de las acciones.
Reducción de Capital
- Por disminución del valor de aportaciones sociales.
- Por disminución del valor nominal de todas las acciones.
- Por amortización de alguna de ellas.
CÓMO SE PROCEDE A REDUCIR EL CAPITAL: Se realiza una asamblea y se crea una agenda que debe ser aprobada.
Disolución y Liquidación
DISOLUCIÓN:
- Disolución Parcial: Implica la ruptura general de los vínculos que la sociedad supone y produce la extinción de la misma. (Nota: Esta definición parece corresponder a la disolución total. Se mantiene el texto original sin alteración de contenido).
- Disolución Total.
Clases de Disolución Parcial
- Por exclusión.
- Por separación: Desligarse de la sociedad – Procedimiento de separación.
CAUSAS DE DISOLUCIÓN PARCIAL: Vencimiento del plazo fijado en la escritura, pérdida de más del 60% del capital pagado, entre otras.
FORMA DE LIQUIDACIÓN: La liquidación se hará en la forma y por las personas que exprese la escritura social. Si nada se estipuló acerca de ello, el nombramiento de liquidadores se hará por acuerdo de los socios.
LIQUIDACIÓN PARCIAL: Resuelta la exclusión de un socio, se procederá a liquidar la parte que le corresponda y, aprobada esa liquidación, la sociedad fijará un plazo prudencial para efectuar el pago.
EFECTOS DE LA LIQUIDACIÓN: Conserva la personalidad jurídica hasta que concluya, añadiendo a su denominación: en liquidación.
Fusión, Transformación y Escisión
Fusión
Concentración o unión de empresas. Es la reunión de dos o más sociedades que forman una nueva sociedad, que al darse desaparece por lo menos una de las empresas concentradas.
PROCEDIMIENTO DE FUSIÓN: El código de comercio regula dos formas:
POR INTEGRACIÓN: Cuando varias sociedades se fusionan en una sola y desaparecen todas sin excepción, es decir, se disuelven, se adquieren derechos y obligaciones.
POR ABSORCIÓN: Cuando una de las sociedades fusionadas subsiste por absorber a las demás.
FORMAS DE FUSIÓN: La fusión de varias sociedades puede llevarse a cabo por la creación de una nueva sociedad o por absorción de una o varias sociedades por otra.
Transformación
Todas las sociedades mercantiles pueden transformarse en otro tipo de sociedad mercantil, manteniendo su misma personalidad jurídica. Es decir, la transformación es simplemente una modificación de la estructura legal de la sociedad, que no afecta la personalidad jurídica; lo único que se obtiene es una investidura legal diferente.
EFECTOS DE LA TRANSFORMACIÓN: Se modifica la estructura legal de la sociedad. Hay continuidad de la personalidad jurídica de la sociedad.
Escisión de Sociedades
Es el fenómeno contrario a la fusión. Consiste en la división empresarial en la que existe un desmembramiento de los medios de producción de una sociedad.
No está regulado en el derecho guatemalteco, pero tampoco está prohibido.
TIPOS DE ESCISIÓN:
FALSA ESCISIÓN: Cuando una sociedad cede parte de su patrimonio a otra que se forma, devolviendo acciones o cuotas de capital. La sociedad matriz sigue existiendo.
ESCISIÓN PURA: Cuando la sociedad matriz se extingue y de su patrimonio de liquidación se forman otras.