Definición y Concepto del Negocio Jurídico
El negocio jurídico consiste en las manifestaciones de voluntad encaminadas a finalidades prácticas, a las que el derecho objetivo, si se cumplen los requisitos por él fijados, dota de eficacia jurídica. Ejemplos comunes incluyen otorgar un testamento, realizar una compraventa, formalizar arrendamientos, pedir un préstamo o contraer matrimonio.
Clasificaciones Fundamentales de los Negocios Jurídicos
a) Negocios Unilaterales o Bilaterales
- Unilaterales: Cuando solo existe una manifestación de voluntad emitida por una sola parte (ej. el testamento) o un comportamiento realizado por una sola parte (ej. la ocupación).
- Bilaterales o Contratos: Aquellos actos en los que hay un acuerdo de voluntades, varias manifestaciones de voluntad que convergen en un acuerdo (ej. el contrato entre el arrendador y el arrendatario). Las sociedades son consideradas plurilaterales.
b) Negocios Onerosos y Gratuitos (o Lucrativos)
- Onerosos: Aquellos en los que la parte que adquiere un derecho está gravada, tiene una carga o peso, con una contraprestación.
- Ejemplo: En la compraventa, el comprador adquiere la cosa, pero tiene el gravamen de pagar el precio del objeto. En el arrendamiento, el arrendatario arrienda el local, pero debe pagar la renta.
- Gratuitos o Lucrativos: Cuando tal contraprestación no existe. Son negocios realizados con el deseo de que la otra parte se beneficie con el enriquecimiento que se le proporciona (ej. un regalo o un legado).
c) Negocios Inter Vivos y Mortis Causa
- Inter Vivos: Destinados a producir efectos en vida de su autor (ej. la compraventa). No se tiene en cuenta la muerte de quien lo organiza.
- Mortis Causa (Por causa de muerte): Destinados a producir efectos después de la muerte del autor (ej. testamento, legado).
- Característica Importante: Los negocios mortis causa son revocables. Se tiene en cuenta la voluntad del causante (el fallecido) tanto para su interpretación como para su cumplimiento.
d) Negocios Solemnes o Formales y No Solemnes o No Formales
El negocio jurídico debe revestir la manifestación de la voluntad para que pueda llegar al conocimiento de sus destinatarios y para hacer posible la prueba en el momento oportuno. De ahí que el negocio se divida en:
- Solemnes o Formales: Aquellos en los que la manifestación de voluntad exige una forma determinada de antemano por la ley. Sin esta forma, el negocio no es válido (ej. la estipulación o el contrato verbal solemne en Roma).
- No Solemnes o No Formales: Aquellos en los que existe la posibilidad de utilizar cualquier forma para declarar la voluntad. La forma solo tiene valor de prueba. La voluntad se expresa de cualquier modo, siempre que aparezca claramente expuesta (ej. el testamento).
e) Negocios Causales y Abstractos
La causa es un elemento esencial, entendida como el fin práctico e inmediato que se persigue en todo negocio.
Ejemplo de Causa: En la compraventa de un libro, si varias personas compran un libro, algunas pueden quererlo para leerlo, otras para coleccionarlo, otras para regalarlo, otras como decoración. Todos los compradores dan el precio porque quieren el libro; esta es la causa.
- Causales: Aquel en el que la ley exige, junto a otros requisitos, la manifestación y existencia de la causa. Es decir, la causa comunica al negocio jurídico su naturaleza específica. La entrega de una cantidad fija de dinero hecha con la finalidad de regalarla a quien la recibe no es un préstamo, sino una donación.
- Abstractos: Aquel que solo exige la manifestación de voluntad. Todo negocio abstracto es solemne (ej. la estipulación).
f) Negocios de Derecho Civil y de Derecho Honorario (Pretorio)
- Derecho Civil: Aquellos negocios cuyos efectos están reconocidos y amparados por el derecho civil (ej. la mancipatio).
- Derecho Honorario: Negocios cuyos efectos están reconocidos y amparados por el derecho honorario o pretorio, recibiendo solo la protección dispensada por el pretor en ejercicio de su función (ej. pacto pretorio).
g) Negocios de Derecho Civil y del Ius Gentium
- De Derecho Civil: Reconocidos por el derecho civil (ej. la mancipatio).
- Ius Gentium (Derecho de Gentes): Reconocidos por el derecho de gentes (ej. la compraventa y el arrendamiento). En concreto, lo ampara el pretor peregrino.
h) Negocios Puros, Condicionales, a Término y Modales
Estos negocios se clasifican según la presencia de elementos accidentales de la voluntad:
- Puros: Negocio que no tiene ni condición, ni término, ni modo. No le afecta término accidental alguno.
- Condicionales: Les afecta la condición.
- A Término: Les afecta el elemento accidental de término.
- Modales: Les afecta el modo.
- Ejemplo: Quiero que se haga lo que yo he dicho, como la obligación de que “tiren mis cenizas a los Pirineos” (modo impuesto en una disposición testamentaria).
i) Negocios de Derecho Estricto y de Buena Fe
- De Derecho Estricto: Aquellos en los que la interpretación de su contenido se hace al detalle, considerando estrictamente lo manifestado.
- De Buena Fe: Aquellos en los que la interpretación de su contenido se hace con elasticidad, de manera que se sobreentienda la voluntad efectiva de las partes del negocio (ej. contrato de compraventa).
j) Negocios Relativos al Derecho de Personas, al Derecho Patrimonial y al Derecho Sucesorio
- Derecho de Personas: Negocios que afectan el estado civil o la capacidad de las personas (ej. el matrimonio, el divorcio, la emancipación, la adopción).
- Derecho Patrimonial o Económico: Negocios que entrañan una alteración económica en el patrimonio de una persona (ej. la transmisión de una propiedad, la hipoteca, la extinción de un derecho real). Son patrimoniales también los negocios obligacionales que engendran o extinguen los derechos personales de un individuo frente a otro (ej. un contrato de compraventa, un préstamo).
- Derecho Sucesorio: Referido a las herencias. Son negocios para después de la muerte de una persona (ej. el testamento, el legado, el fideicomiso).