Definición y Propósito de los Tributos
¿Qué son los tributos? ¿Para qué sirven?
Son ingresos que exige la Administración Pública como consecuencia de un hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
Funciones y Utilidad de los Tributos
Los tributos sirven para obtener los ingresos necesarios para:
- El sostenimiento de los gastos públicos, como el mantenimiento y limpieza de las calles, o garantizar servicios esenciales como la educación (instalando centros educativos) y la sanidad (hospitales y centros de salud).
- Garantizar los derechos y principios establecidos en la Constitución, como por ejemplo la redistribución de la renta (que se consigue con la concesión de ayudas, becas, etc.).
Elementos Estructurales de los Tributos
A continuación, se describen los elementos esenciales que componen la estructura de los tributos, junto con ejemplos prácticos.
Hecho Imponible
Es el acto que ha realizado la persona (física o jurídica) y que ha originado la obligación de tributar.
Ejemplo: El acto de vender pan y que alguien lo compre origina la obligación de pagar el IVA. Por lo tanto, el hecho imponible del IVA es la compraventa.
Base Imponible
Es el importe o la magnitud sobre el cual se calcula el valor del impuesto que hay que pagar.
Ejemplo: La base imponible al comprar un cartón de leche es el precio del cartón de leche (sin incluir el impuesto).
Base Liquidable
Es el importe que queda después de aplicar a la base imponible las reducciones establecidas en la ley.
Ejemplo: En el IRPF, a la base imponible se le aplican reducciones como la reducción por tener más de dos hijos.
Tipo de Gravamen
Es el porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener el importe que debe pagar el contribuyente.
Ejemplo: En el IVA, el tipo de gravamen puede ser el 21%, 10% o 4%.
Cuota Tributaria
Se obtiene al aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.
Ejemplo: Si el precio de un cartón de leche (Base Imponible) es 1 euro, y aplicamos el 21% de IVA, la cuota tributaria será 0,21 euros (1 € x 21%).
Cuota Líquida
Se obtiene al aplicar a la cuota tributaria las deducciones y bonificaciones previstas en la ley de cada tributo.
Ejemplo: En el Impuesto sobre la Renta (IRPF) existe una deducción por las donaciones hechas a ONG.
Deuda Tributaria
Está constituida por la cuota o cantidad final a ingresar. El impuesto se puede pagar en un único pago o en varios pagos fraccionados.
Ejemplo: En el ejemplo anterior del cartón de leche, si no hay deducciones aplicables, la deuda tributaria será 0,21 euros.
Sujeto Pasivo
Es la persona (física o jurídica) que debe cumplir la obligación de tributar, es decir, de ingresar en Hacienda el dinero del tributo.
Ejemplo: El sujeto pasivo del IVA es el empresario que realiza la venta.
Devengo
Es el momento en el que se entiende que se ha realizado el hecho imponible y que se produce el nacimiento de la obligación de tributar.
Ejemplo: En el momento en que se compra una casa (al firmar la escritura en notaría) comienza la obligación de ingresar el IVA en Hacienda.
Tipos de Sujetos Pasivos y sus Diferencias
Existen dos tipos de sujeto pasivo:
- El Contribuyente: Es la persona que realiza el hecho imponible.
- El Sustituto del Contribuyente: Es quien tiene la obligación legal de ingresar el tributo, aunque la carga económica recaiga en el contribuyente.
Ejemplo práctico: Si compras una barra de pan, tú pagas el IVA de la barra de pan; por lo tanto, tú eres el contribuyente. Sin embargo, la empresa (panadería) es quien tiene la obligación de ingresar ese dinero en la Agencia Tributaria, por lo que la empresa es el sujeto pasivo y, en este caso, el sustituto del contribuyente.
Clasificación de Impuestos: Directos e Indirectos
Impuestos Directos
Gravan la obtención de rentas (como sueldos, alquileres) y el patrimonio (propiedades). Tienen en cuenta la situación personal del contribuyente.
Ejemplos: IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas), Impuesto de Sociedades.
Impuestos Indirectos
Gravan el consumo de bienes y servicios (compras) y las transmisiones de bienes y derechos (ventas). No tienen en cuenta la situación personal del contribuyente.
Ejemplos: IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), Impuesto del Tabaco y de Bebidas Alcohólicas.
Diferencia entre Tasas y Contribuciones Especiales
Tasas
Es una clase de tributo en el que el hecho imponible consiste en la utilización y aprovechamiento de un bien o servicio de dominio público, o la realización de actividades que beneficien a una persona.
Ejemplos: El servicio de basuras, un vado, o una tasa para obtener el permiso de conducir.
Contribuciones Especiales
Es una clase de tributo en el que el hecho imponible consiste en la obtención de un aumento de valor de los bienes del contribuyente como consecuencia de la realización de obras públicas, o del establecimiento o ampliación de servicios públicos.
Ejemplo: El pago por parte de los vecinos de las obras de asfaltado de su calle, ya que esto les supone un beneficio directo (aumento del valor de la propiedad).
Formas de Extinción de la Deuda Tributaria
La deuda tributaria puede extinguirse por las siguientes vías:
- Pago
- Se entiende pagada una deuda tributaria cuando se haya realizado el ingreso de su importe. El pago se realiza en las oficinas recaudadoras o entidades autorizadas (como bancos) y deberá hacerse en el plazo que establece la normativa. El pago podrá fraccionarse si así lo establece la normativa.
- Prescripción
- Es la extinción de la deuda tributaria por la falta de reclamación de su importe al obligado tributario en un plazo determinado. Las deudas tributarias prescriben a los 4 años.
- Compensación
- Se produce cuando la Administración y el obligado son recíprocamente acreedores y deudores (se deben dinero mutuamente), y acuerdan dar por pagada total o parcialmente la deuda de cada uno. La compensación la puede solicitar el contribuyente o también la puede proponer la Administración de oficio.
- Condonación
- Es la extinción de la deuda tributaria porque la Administración la perdona. Las deudas tributarias solo podrán condonarse por ley.
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
El IAE es un impuesto que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio nacional.
Es un tributo:
- Directo: Porque grava la obtención de rentas y el patrimonio, y los beneficios obtenidos por la empresa influyen en el importe de la cuota tributaria.
- Real: Porque para fijar el importe no tiene en cuenta las características personales del sujeto pasivo.
Cuotas del IAE
La empresa podrá elegir entre:
- Cuota Municipal: Si quiere llevar a cabo su actividad en un determinado municipio (por ejemplo: un supermercado que está solo en Alcantarilla).
- Cuota Provincial: Si quiere llevar a cabo su actividad en toda la provincia (por ejemplo: un supermercado que está en varios pueblos de Murcia: Alcantarilla, Molina, etc.).
- Cuota Nacional: Si quiere llevar a cabo su actividad en toda España (por ejemplo: un supermercado que está en Andalucía, Murcia y la Comunidad Valenciana).
Exenciones del IAE
Están exentos de pagar el IAE:
- El Estado, las Comunidades Autónomas (CCAA) y las entidades locales.
- Las personas físicas (autónomos).
- Las sociedades que tengan una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros.
- Los sujetos pasivos que inicien su actividad durante los dos primeros años del impuesto.
Obligaciones Formales de IVA para Empresas
¿Cuáles son las obligaciones formales que tiene una empresa con respecto al IVA?
El empresario o empresa deberá presentar los siguientes modelos:
Presentación Trimestral: Modelo 303
El Modelo 303 es la autoliquidación trimestral del IVA.
Plazos para presentar este modelo:
- Primer trimestre (enero-febrero-marzo): Del 1 al 20 de abril.
- Segundo trimestre (abril-mayo-junio): Del 1 al 20 de julio.
- Tercer trimestre (julio-agosto-septiembre): Del 1 al 20 de octubre.
- Cuarto trimestre (octubre-noviembre-diciembre): Del 1 al 30 de enero del siguiente año.
Nota: Hay empresas que presentan este modelo mensualmente, como las grandes empresas o aquellas que voluntariamente se hayan inscrito en el REDEME (Registro de Devolución Mensual).
Presentación Anual: Modelo 390
El Modelo 390 es el resumen anual, de carácter informativo, del IVA.
Plazo para presentar este modelo: en los 30 días naturales del mes de enero siguiente al año de la declaración.