Fundamentos y Estructura de la Administración Pública en México


Generalidades de la Administración Pública

La Administración Pública (AP) es un instrumento del Estado; no es un órgano ni tiene personalidad jurídica.

División del Poder del Estado (Artículo 49 Constitucional)

El poder del Estado, según el artículo 49 constitucional, se divide en:

  • Poder Legislativo: Crea leyes mediante el procedimiento legislativo.
  • Poder Judicial: Resuelve controversias.
  • Poder Ejecutivo: Ejecuta leyes y administra al Estado; aquí se inserta la AP.

El Estado actúa a través de órganos (medios para ejercitar el poder y alcanzar los fines del Estado).

Evolución Histórica de la AP en México

  • Antes de 1976: No se hablaba de Administración Pública.
  • 1976: Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que reconoce a la AP como un instrumento del Estado.
  • 1981: Reforma del artículo 90 constitucional, donde se definen las formas de organización (centralizada, etc.).

Concepto de Administración Pública

Desde el Punto de Vista Objetivo o Material

La AP es la ejecución de actividades del poder del Estado.

Se le llama administración dinámica porque se refiere a lo que hace el Estado.

Desde el Punto de Vista Subjetivo o Formal

Es la estructura orgánica del Poder Ejecutivo (excluyendo los poderes Legislativo y Judicial).

Se le llama administración estática porque se enfoca en cómo está organizada.

Actuación de los Órganos Administrativos

  • El Poder Ejecutivo es el único con función administrativa.

Elementos Clave de los Órganos Administrativos

  • Personal: Las personas físicas actúan en nombre del órgano (que es una persona moral, según el artículo 27 del CCF).
  • Competencia: Es el conjunto de facultades legales que tiene el órgano o funcionario para realizar ciertos actos.
  • Ningún órgano puede actuar fuera de su competencia; de lo contrario, sería una invasión de competencia.

Dependencias y Entidades de la AP

  • Dependencias: Órganos dentro de la organización centralizada (existe jerarquía).
  • Entidades: Forman parte de la organización paraestatal.

Teorías sobre los Órganos Administrativos

Teoría de la Representación

  • El servidor público solo representa al órgano.
  • No es correcta, porque se considera que el servidor público forma parte del órgano (se produce una fusión).

Teoría del Órgano

  • El órgano y la persona física son una unidad; el Estado actúa directamente a través de esa persona.

Concepto de Órgano Administrativo

  • Son los entes creados por ley para cumplir las funciones del Estado.

Clasificación según Tratadistas

  • Órgano persona: Persona física que actúa.
  • Órgano jurídico/institución: Conjunto de competencias y atribuciones.

Formas de Organización Administrativa

Centralización

  • Organización jerárquica donde los órganos dependen directamente del Presidente.
  • Incluye: Presidencia, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica, entre otros.
  • Referencia: Artículo 1, párrafo 2, de la LOAPF.

Desconcentración

  • Surge en 1973.
  • Órganos dentro de la estructura central, pero con facultades específicas para agilizar funciones.
  • No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.

Descentralización

  • Órganos fuera de la administración central.
  • Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
  • Realizan funciones estratégicas, sociales o de asistencia.
  • Ya no es una forma separada; ahora está dentro de la administración paraestatal (tras la reforma al artículo 90 constitucional).

Administración Paraestatal

  • Surge por reforma al artículo 90 constitucional.
  • Absorbe a los entes descentralizados.

Coordinación Administrativa

  • Técnica para que los tres niveles de gobierno trabajen de manera conjunta.
  • Se basa en acuerdos establecidos en la Ley de Coordinación Administrativa.

Ejemplo: Los Estados ayudan a la Federación en cobros fiscales (ISR, IVA).

Clasificación de los Órganos Administrativos

Por Elementos Personales

  • Unipersonales: Una sola persona tiene el mando.
  • Pluripersonales: Varias personas, deciden por mayoría.

Por Funciones

  • Activos: Hacen que el Estado actúe.
  • Consultivos: Asesoran, no deciden.
  • Órganos de asistencia: Consultan a la población.
  • De control: Supervisan que el trabajo se realice correctamente.

Regularmente dependen de la misma Secretaría.

Actividad de Control en la Administración Pública

  • Presupuestal: Vigilan el uso del presupuesto.
  • Legalidad: Evitan que se violen derechos.
  • Disciplinaria: Mantienen el orden y sancionan infracciones.

La Competencia Administrativa

  • Es la aptitud legal para actuar.
  • Se le otorga al órgano, no a la persona.
  • Características de la Competencia

    • Objetiva: Proviene de una norma.
    • Obligatoria
    • Improrrogable: No se puede extender a otros.
    • Irrenunciable
  • Origen de la Competencia

    • Constitucional: El Presidente es jefe de la AP.
    • Legal: Las secretarías resuelven sus asuntos (LOAPF).
    • Reglamentario: Artículo 18 LOAPF, reglamentos internos.

Delegación de Facultades (Artículo 16 LOAPF)

Un superior puede delegar facultades a subordinados.

Tipos de Competencia

  • Territorial: Espacio geográfico.
  • Por Materia: Tema específico.
  • Por Grado: Nivel jerárquico.
  • Por Cuantía: Valor económico.
  • Por Tiempo: Tiempo límite para actuar.

La Jerarquía Administrativa

  • Vínculo que une a los órganos en una cadena de mando.

Requisitos de la Jerarquía

  • Misma competencia material.
  • Mando y obediencia entre superior e inferior.

Poderes de la Jerarquía

  • Nombramiento: Designar funcionarios inferiores.
  • Decisión: Resolver actos administrativos, delegar trámites a los inferiores.
  • Mando: Dar órdenes mediante oficios, circulares, acuerdos, entre otros.

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