Generalidades de la Administración Pública
La Administración Pública (AP) es un instrumento del Estado; no es un órgano ni tiene personalidad jurídica.
División del Poder del Estado (Artículo 49 Constitucional)
El poder del Estado, según el artículo 49 constitucional, se divide en:
- Poder Legislativo: Crea leyes mediante el procedimiento legislativo.
 - Poder Judicial: Resuelve controversias.
 - Poder Ejecutivo: Ejecuta leyes y administra al Estado; aquí se inserta la AP.
 
El Estado actúa a través de órganos (medios para ejercitar el poder y alcanzar los fines del Estado).
Evolución Histórica de la AP en México
- Antes de 1976: No se hablaba de Administración Pública.
 - 1976: Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que reconoce a la AP como un instrumento del Estado.
 - 1981: Reforma del artículo 90 constitucional, donde se definen las formas de organización (centralizada, etc.).
 
Concepto de Administración Pública
Desde el Punto de Vista Objetivo o Material
La AP es la ejecución de actividades del poder del Estado.
Se le llama administración dinámica porque se refiere a lo que hace el Estado.
Desde el Punto de Vista Subjetivo o Formal
Es la estructura orgánica del Poder Ejecutivo (excluyendo los poderes Legislativo y Judicial).
Se le llama administración estática porque se enfoca en cómo está organizada.
Actuación de los Órganos Administrativos
- El Poder Ejecutivo es el único con función administrativa.
 
Elementos Clave de los Órganos Administrativos
- Personal: Las personas físicas actúan en nombre del órgano (que es una persona moral, según el artículo 27 del CCF).
 - Competencia: Es el conjunto de facultades legales que tiene el órgano o funcionario para realizar ciertos actos.
 - Ningún órgano puede actuar fuera de su competencia; de lo contrario, sería una invasión de competencia.
 
Dependencias y Entidades de la AP
- Dependencias: Órganos dentro de la organización centralizada (existe jerarquía).
 - Entidades: Forman parte de la organización paraestatal.
 
Teorías sobre los Órganos Administrativos
Teoría de la Representación
- El servidor público solo representa al órgano.
 - No es correcta, porque se considera que el servidor público forma parte del órgano (se produce una fusión).
 
Teoría del Órgano
- El órgano y la persona física son una unidad; el Estado actúa directamente a través de esa persona.
 
Concepto de Órgano Administrativo
- Son los entes creados por ley para cumplir las funciones del Estado.
 
Clasificación según Tratadistas
- Órgano persona: Persona física que actúa.
 - Órgano jurídico/institución: Conjunto de competencias y atribuciones.
 
Formas de Organización Administrativa
Centralización
- Organización jerárquica donde los órganos dependen directamente del Presidente.
 - Incluye: Presidencia, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica, entre otros.
 - Referencia: Artículo 1, párrafo 2, de la LOAPF.
 
Desconcentración
- Surge en 1973.
 - Órganos dentro de la estructura central, pero con facultades específicas para agilizar funciones.
 - No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.
 
Descentralización
- Órganos fuera de la administración central.
 - Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
 - Realizan funciones estratégicas, sociales o de asistencia.
 - Ya no es una forma separada; ahora está dentro de la administración paraestatal (tras la reforma al artículo 90 constitucional).
 
Administración Paraestatal
- Surge por reforma al artículo 90 constitucional.
 - Absorbe a los entes descentralizados.
 
Coordinación Administrativa
- Técnica para que los tres niveles de gobierno trabajen de manera conjunta.
 - Se basa en acuerdos establecidos en la Ley de Coordinación Administrativa.
 
Ejemplo: Los Estados ayudan a la Federación en cobros fiscales (ISR, IVA).
Clasificación de los Órganos Administrativos
Por Elementos Personales
- Unipersonales: Una sola persona tiene el mando.
 - Pluripersonales: Varias personas, deciden por mayoría.
 
Por Funciones
- Activos: Hacen que el Estado actúe.
 - Consultivos: Asesoran, no deciden.
 - Órganos de asistencia: Consultan a la población.
 - De control: Supervisan que el trabajo se realice correctamente.
 
Regularmente dependen de la misma Secretaría.
Actividad de Control en la Administración Pública
- Presupuestal: Vigilan el uso del presupuesto.
 - Legalidad: Evitan que se violen derechos.
 - Disciplinaria: Mantienen el orden y sancionan infracciones.
 
La Competencia Administrativa
- Es la aptitud legal para actuar.
 - Se le otorga al órgano, no a la persona.
 Características de la Competencia
- Objetiva: Proviene de una norma.
 - Obligatoria
 - Improrrogable: No se puede extender a otros.
 - Irrenunciable
 
Origen de la Competencia
- Constitucional: El Presidente es jefe de la AP.
 - Legal: Las secretarías resuelven sus asuntos (LOAPF).
 - Reglamentario: Artículo 18 LOAPF, reglamentos internos.
 
Delegación de Facultades (Artículo 16 LOAPF)
Un superior puede delegar facultades a subordinados.
Tipos de Competencia
- Territorial: Espacio geográfico.
 - Por Materia: Tema específico.
 - Por Grado: Nivel jerárquico.
 - Por Cuantía: Valor económico.
 - Por Tiempo: Tiempo límite para actuar.
 
La Jerarquía Administrativa
- Vínculo que une a los órganos en una cadena de mando.
 
Requisitos de la Jerarquía
- Misma competencia material.
 - Mando y obediencia entre superior e inferior.
 
Poderes de la Jerarquía
- Nombramiento: Designar funcionarios inferiores.
 - Decisión: Resolver actos administrativos, delegar trámites a los inferiores.
 - Mando: Dar órdenes mediante oficios, circulares, acuerdos, entre otros.
 
