Generalidades de la Administración Pública
La Administración Pública (AP) es un instrumento del Estado; no es un órgano ni tiene personalidad jurídica.
División del Poder del Estado (Artículo 49 Constitucional)
El poder del Estado, según el artículo 49 constitucional, se divide en:
- Poder Legislativo: Crea leyes mediante el procedimiento legislativo.
- Poder Judicial: Resuelve controversias.
- Poder Ejecutivo: Ejecuta leyes y administra al Estado; aquí se inserta la AP.
El Estado actúa a través de órganos (medios para ejercitar el poder y alcanzar los fines del Estado).
Evolución Histórica de la AP en México
- Antes de 1976: No se hablaba de Administración Pública.
- 1976: Se crea la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), que reconoce a la AP como un instrumento del Estado.
- 1981: Reforma del artículo 90 constitucional, donde se definen las formas de organización (centralizada, etc.).
Concepto de Administración Pública
Desde el Punto de Vista Objetivo o Material
La AP es la ejecución de actividades del poder del Estado.
Se le llama administración dinámica porque se refiere a lo que hace el Estado.
Desde el Punto de Vista Subjetivo o Formal
Es la estructura orgánica del Poder Ejecutivo (excluyendo los poderes Legislativo y Judicial).
Se le llama administración estática porque se enfoca en cómo está organizada.
Actuación de los Órganos Administrativos
- El Poder Ejecutivo es el único con función administrativa.
Elementos Clave de los Órganos Administrativos
- Personal: Las personas físicas actúan en nombre del órgano (que es una persona moral, según el artículo 27 del CCF).
- Competencia: Es el conjunto de facultades legales que tiene el órgano o funcionario para realizar ciertos actos.
- Ningún órgano puede actuar fuera de su competencia; de lo contrario, sería una invasión de competencia.
Dependencias y Entidades de la AP
- Dependencias: Órganos dentro de la organización centralizada (existe jerarquía).
- Entidades: Forman parte de la organización paraestatal.
Teorías sobre los Órganos Administrativos
Teoría de la Representación
- El servidor público solo representa al órgano.
- No es correcta, porque se considera que el servidor público forma parte del órgano (se produce una fusión).
Teoría del Órgano
- El órgano y la persona física son una unidad; el Estado actúa directamente a través de esa persona.
Concepto de Órgano Administrativo
- Son los entes creados por ley para cumplir las funciones del Estado.
Clasificación según Tratadistas
- Órgano persona: Persona física que actúa.
- Órgano jurídico/institución: Conjunto de competencias y atribuciones.
Formas de Organización Administrativa
Centralización
- Organización jerárquica donde los órganos dependen directamente del Presidente.
- Incluye: Presidencia, Secretarías de Estado, Consejería Jurídica, entre otros.
- Referencia: Artículo 1, párrafo 2, de la LOAPF.
Desconcentración
- Surge en 1973.
- Órganos dentro de la estructura central, pero con facultades específicas para agilizar funciones.
- No tienen personalidad jurídica ni patrimonio propio.
Descentralización
- Órganos fuera de la administración central.
- Tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.
- Realizan funciones estratégicas, sociales o de asistencia.
- Ya no es una forma separada; ahora está dentro de la administración paraestatal (tras la reforma al artículo 90 constitucional).
Administración Paraestatal
- Surge por reforma al artículo 90 constitucional.
- Absorbe a los entes descentralizados.
Coordinación Administrativa
- Técnica para que los tres niveles de gobierno trabajen de manera conjunta.
- Se basa en acuerdos establecidos en la Ley de Coordinación Administrativa.
Ejemplo: Los Estados ayudan a la Federación en cobros fiscales (ISR, IVA).
Clasificación de los Órganos Administrativos
Por Elementos Personales
- Unipersonales: Una sola persona tiene el mando.
- Pluripersonales: Varias personas, deciden por mayoría.
Por Funciones
- Activos: Hacen que el Estado actúe.
- Consultivos: Asesoran, no deciden.
- Órganos de asistencia: Consultan a la población.
- De control: Supervisan que el trabajo se realice correctamente.
Regularmente dependen de la misma Secretaría.
Actividad de Control en la Administración Pública
- Presupuestal: Vigilan el uso del presupuesto.
- Legalidad: Evitan que se violen derechos.
- Disciplinaria: Mantienen el orden y sancionan infracciones.
La Competencia Administrativa
- Es la aptitud legal para actuar.
- Se le otorga al órgano, no a la persona.
Características de la Competencia
- Objetiva: Proviene de una norma.
- Obligatoria
- Improrrogable: No se puede extender a otros.
- Irrenunciable
Origen de la Competencia
- Constitucional: El Presidente es jefe de la AP.
- Legal: Las secretarías resuelven sus asuntos (LOAPF).
- Reglamentario: Artículo 18 LOAPF, reglamentos internos.
Delegación de Facultades (Artículo 16 LOAPF)
Un superior puede delegar facultades a subordinados.
Tipos de Competencia
- Territorial: Espacio geográfico.
- Por Materia: Tema específico.
- Por Grado: Nivel jerárquico.
- Por Cuantía: Valor económico.
- Por Tiempo: Tiempo límite para actuar.
La Jerarquía Administrativa
- Vínculo que une a los órganos en una cadena de mando.
Requisitos de la Jerarquía
- Misma competencia material.
- Mando y obediencia entre superior e inferior.
Poderes de la Jerarquía
- Nombramiento: Designar funcionarios inferiores.
- Decisión: Resolver actos administrativos, delegar trámites a los inferiores.
- Mando: Dar órdenes mediante oficios, circulares, acuerdos, entre otros.