El Marco Regional Europeo y la Protección de Derechos
El Consejo de Europa (CdE)
Organización general creada en 1949, compuesta por 47 estados miembros. Es una organización de cooperación diferente de la Unión Europea (UE). Ha elaborado unos 200 tratados internacionales.
Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, 1950)
Reconoce principalmente derechos civiles y políticos. De los derechos sociolaborales, solo reconoce la prohibición de la esclavitud y del trabajo forzado, y la libertad de reunión y asociación.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH)
- Carácter permanente, con sede en Estrasburgo.
- Compuesto por 47 jueces (uno por cada Estado parte).
- Mandato de 9 años no reelegibles.
- Posee competencia contenciosa y consultiva.
- Se encarga de supervisar el cumplimiento del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Carta Social Europea (CSE)
Conjunto de estándares internacionales en materia de derechos sociales. Reconoce derechos relacionados con las condiciones de trabajo, vivienda, salud, educación y protección social, así como la protección a personas mayores, menores y migrantes. Complementa el CEDH.
- Se crea en 1961.
- En 1988 se amplía el protocolo de derechos reconocidos.
- En 1991 se establece un protocolo de mejora de protección.
- En 1996 se aprueba la CSE revisada.
Balance de la Carta Social Europea
- Establecimiento de una política social común.
- Instrumento regional europeo de constante evolución normativa.
- Excesivamente flexible.
- Sistema de control no vinculante, en contraste con el CEDH y el TEDH.
- Permite el conocimiento de las deficiencias en las políticas sociales de los Estados parte.
Origen y Evolución de la Unión Europea
El surgimiento de la actual Unión Europea se enmarca en un proceso más amplio de creación de organizaciones internacionales de carácter regional a partir de la Segunda Guerra Mundial. El punto de partida se encuentra en el Congreso de La Haya (1948), donde se impulsó la creación de instituciones políticas comunes a los Estados de Europa, bajo fórmulas como la unión política o la federación de Estados.
Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA)
Se crea en 1951 con el objetivo de realizar un mercado común en el sector de la producción y comercialización del carbón y del acero entre los Estados miembros. Por primera vez, seis Estados europeos aceptaban seguir la vía de la integración.
- Estados miembros fundadores: Francia, Alemania Occidental, Italia, Bélgica, Luxemburgo, Países Bajos.
En 1957, la integración se amplía al resto de actividades económicas mediante la adopción de dos tratados:
- Tratado CEE (Comunidad Económica Europea): Sus disposiciones incluían la supresión de los derechos de aduana entre los Estados miembros; el establecimiento de un arancel aduanero exterior común; la instauración de una política común en los ámbitos de la agricultura y de los transportes; la creación de un Fondo Social Europeo; la constitución de un Banco Europeo de Inversiones; y el desarrollo de unas relaciones más estrechas entre los Estados miembros.
- Tratado CEEA (Comunidad Europea de la Energía Atómica): Pretendía la creación y el crecimiento rápido de industrias nucleares.
Revisión de los Tratados que Fundamentan la Creación de la UE
- Acta Única Europea (1986): Promueve la integración comunitaria (supragubernamental y vinculada a la integración económica) y la cooperación política (intergubernamental).
- Tratado de Maastricht (1992): Introduce la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), la cooperación policial y judicial, y la ciudadanía europea. La CE sustituye a la CEE.
- Tratado de Ámsterdam (1997): Introduce nuevas políticas comunitarias integradas (por ejemplo, política de empleo). Introduce reformas en ámbitos de justicia, política exterior y seguridad común. Incorpora Schengen dentro del marco político e institucional de la UE. Reforma institucional para afrontar el ingreso de nuevos miembros.
- Tratado de Niza (2001): Ante la ampliación hacia Europa Central y Oriental, fue necesario avanzar en la dimensión institucional de la organización, aunque solo se recogieron “soluciones de mínimos”.
- Tratado de Lisboa (2007): Entró en vigor el 01/12/2009. Mantiene su denominación como Tratado de la Unión Europea (TUE) y se completa con el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).
Miembros y Ampliación: De 6 a 28 (27 tras el Brexit)
La Unión Europea ha experimentado sucesivas ampliaciones:
- 1952: Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos.
- 1973: Dinamarca, Irlanda, Reino Unido (Brexit).
- 1981: Grecia.
- 1986: España, Portugal.
- 1995: Austria, Finlandia, Suecia.
- 2004: Chipre, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Checa.
- 2007: Bulgaria, Rumanía.
- 2013: Croacia.
Actuales candidatos: Turquía, Macedonia del Norte, Albania, Montenegro, Serbia.
Condiciones de Adhesión (Negociación)
Las condiciones se encuentran en el artículo 49 del Tratado de la Unión Europea (TUE) y son:
- Ser Estado europeo: Debe cumplir con los factores geográfico, histórico y cultural que lo identifiquen como tal.
- Voluntad de participar en el proceso de integración: Suficientemente expresada de participar en la construcción de la Unión Europea.
- Estado democrático: Respeto a los derechos humanos y al Estado de derecho.
- Economía de mercado: Mínimamente eficaz y con un marco jurídico administrativo adecuado.
- Aceptación del acervo comunitario.
Objetivos de la UE: Integración Económica y Política
1) Integración Económica
La integración económica implica:
- Una unión aduanera exterior: Armoniza los derechos de aduana sobre las mercancías procedentes de fuera de la UE. No se aplican tarifas internas en los Estados miembros (EM).
- La libre circulación de factores productivos: Mercancías, capitales, servicios y trabajadores.
- Políticas comunitarias: Agraria, transportes, competencia, comercial, social, investigación y tecnología, industria y energía, protección de salud y consumidores, ocupación.
Etapas de la Integración Económica
- 1ª etapa (01/07/90 – 01/01/94): Libre circulación de capitales. Vigilancia multilateral de las políticas económicas de los EM.
- 2ª etapa (01/01/94 – 01/01/99): Progresivo cumplimiento de los criterios de convergencia por parte de los EM. Independencia de los bancos centrales de los gobiernos. Creación del Instituto Monetario Europeo (IME), que luego será el Banco Central Europeo (BCE).
- 3ª etapa (01/01/99 – 01/01/02): Fijación irrevocable del tipo de cambio de los EM que cumplían los criterios de convergencia y pérdida de los instrumentos de la política monetaria. El BCE sustituye al IME y asume el control de la política monetaria.
2) Integración Política
La integración política se promueve fundamentalmente a través de:
- La creación de una ciudadanía europea.
- El establecimiento de un Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ).
- Una Política Exterior y de Seguridad Común (PESC).
Ciudadanía Europea
El artículo 20 del TFUE crea la ciudadanía de la Unión y considera ciudadano de la Unión a toda persona que ostente la nacionalidad de un Estado miembro. Esta ciudadanía no sustituye a la ciudadanía nacional.
Se establece que los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los tratados de la UE. Así, se supera la barrera económica inicial, dado que ya no se trata de derechos vinculados al ejercicio de una actividad económica.
Contenido de la Ciudadanía Europea
- Derecho a circular y residir libremente en un Estado Miembro dentro de un espacio de libertad, seguridad y justicia.
- Sufragio activo (voto) y pasivo (candidato) en elecciones municipales y en el Parlamento Europeo en el lugar de residencia.
- Protección diplomática y consular.
- Derecho de petición al Parlamento y al Defensor del Pueblo Europeo.
- Derecho a dirigirse a las instituciones de la UE y de acceso a documentos.
Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (ELSJ)
A partir de 1975, comienza a desarrollarse la colaboración intergubernamental en ámbitos como la inmigración, el derecho de asilo y la cooperación policial y judicial. El título V del TFUE (artículos 67 a 89) está dedicado al ELSJ, con las siguientes competencias:
- Controles fronterizos exteriores (Schengen).
- Asilo.
- Inmigración.
- Prevención y lucha contra la delincuencia / cooperación policial.
- Cooperación judicial civil y penal (reconocimiento y ejecución de sentencias).
Se trata de políticas complementarias a la libre circulación de personas.
Política Exterior y de Seguridad Común (PESC)
Regulada en el Capítulo V del TUE, en los artículos 21 a 46, tiene como misión:
- Mantener la paz y afianzar la seguridad internacional.
- Fomentar la cooperación internacional.
- Desarrollar y consolidar: la democracia, el Estado de Derecho, y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Obligaciones Jurídicas del Estado Respecto al Derecho de la UE
Los Estados miembros (EM) tienen la obligación básica de aplicar íntegramente el derecho de la UE. Los EM son los responsables de aplicar y ejecutar el derecho de la UE, debiendo cumplir y hacer cumplir todas las normas adoptadas por la Unión. La aplicación del derecho de la UE implica a los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
Los EM tienen libertad para determinar qué procedimientos (principio de autonomía procedimental) y qué órganos intervienen en la aplicación del derecho de la UE (principio de autonomía orgánica).
Instituciones de la Unión Europea
Parlamento Europeo (PE)
También conocido como Europarlamento o Eurocámara, es la institución parlamentaria que en la Unión Europea representa directamente a los ciudadanos de la Unión. Es un importante foro de debate político y de decisión al nivel de la UE. El PE es la única institución de la UE elegida por sufragio directo y secreto, cada 5 años desde 1979.
- Composición: Un mínimo de 6 y un máximo de 96 diputados por Estado miembro. Consta de 751 diputados (actualmente 705 tras el Brexit) que representan a más de 500 millones de ciudadanos.
- Organización: Los diputados se reúnen en grupos políticos; no se agrupan por nacionalidades, sino en función de su afiliación política. En la actualidad hay 7 grupos políticos en el PE.
- Votación: Como regla general, las decisiones se adoptan por mayoría de votos emitidos.
Competencias del Parlamento Europeo
Comparte con el Consejo de la Unión Europea la competencia legislativa y presupuestaria, teniendo el control sobre el presupuesto de la UE. Además, se encarga de controlar las instituciones de la UE y promover los derechos humanos dentro y fuera de la Unión.
- Competencias Legislativas: En pie de igualdad con el Consejo (codecisión o procedimiento ordinario). También participa mediante consulta (procedimiento especial) y aprobación previa.
- Control de la Comisión Europea: El PE garantiza el control democrático de la Comisión, que presenta informes periódicamente al Parlamento, incluyendo informes anuales sobre las actividades de la UE y sobre la ejecución presupuestaria.
- Aprobación del Presupuesto: Conjuntamente con el Consejo. A raíz de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el PE comparte con el Consejo de la Unión Europea el poder de decisión acerca de todo el presupuesto anual de la UE, sobre el que tiene la última palabra.
Comisión Europea (CE)
Es una institución autónoma e independiente de los gobiernos de los EM que representa los intereses de la UE.
- Composición: Dirigida por un grupo de 27 comisarios, denominado «el Colegio de Comisarios». Entre todos deciden las prioridades políticas y estratégicas de la Comisión. Cada cinco años se nombra un nuevo Colegio de Comisarios.
- Elección: Se eligen por mayoría cualificada del Consejo Europeo, más la aprobación del PE.
- Responsabilidad: Colegiada ante el Parlamento UE (moción de censura).
Competencias de la Comisión Europea
- Iniciativa Legislativa: Elabora las propuestas de nueva legislación. Las presenta al Parlamento y al Consejo, y son adoptadas siguiendo el procedimiento de toma de decisiones legislativas pertinente.
- Poder Legislativo Específico: (Unión Aduanera).
- Ejecución del Presupuesto: Gestiona el presupuesto de la UE, mediante la ejecución del gasto que le corresponde o a través de la vigilancia del gasto que realizan los EM.
- Control de Cumplimiento y Procedimiento por Incumplimiento: Realiza el seguimiento del cumplimiento de la normativa comunitaria por los Estados.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Con sede en Luxemburgo, es la encargada del control jurisdiccional y consta de dos órganos:
- Tribunal de Justicia: Compuesto por un juez de cada país miembro y 11 abogados generales.
- Tribunal General: Compuesto por 2 jueces por cada país de la UE.
- Elección: Los gobiernos nacionales designan a cada juez y abogado general por un período renovable de seis años.
- Tribunales Especiales: También existen tribunales especiales (ej. Tribunal de Función Pública, 7 jueces).
Competencias del TJUE
Competencias Generales: Control Jurisdiccional
Garantiza que la legislación de la UE se interprete y aplique de la misma manera en cada uno de los países miembros; garantiza que los países miembros y las instituciones europeas cumplan la legislación de la UE.
Competencias Específicas
- Consultiva: Compatibilidad del derecho UE y acuerdos internacionales.
- Contenciosa: Litigios entre Estados, entre Estados e instituciones, o entre instituciones y particulares.
- Prejudicial: A petición de jueces nacionales (interpretación y validez de la legislación europea).
En determinadas circunstancias, también pueden acudir al Tribunal los particulares, empresas y organizaciones que crean vulnerados sus derechos por una institución de la UE.
El Ordenamiento Jurídico de la UE
El ordenamiento comunitario es el conjunto de normas surgido en el marco internacional que conforman los Estados miembros de la UE.
Características Generales del Ordenamiento Jurídico de la UE
- Autonomía: Respecto al ordenamiento jurídico internacional y nacional de los EM.
- Estructura Propia: Dispone de fuentes, procedimientos de creación, aplicación e instituciones propias.
- Fundamento en Tratados: Se basa en los tratados constitutivos de la UE.
- Pluralidad de Fuentes: Es un ordenamiento complejo que abarca elementos de distinta naturaleza (internacional, europea e interna).
- Carácter Sectorial e Incompleto: La UE tiene competencias limitadas y previstas en los propios tratados constitutivos. Por eso, las normas del OJUE solo pueden existir en los ámbitos en los que la UE tiene competencias.
- Carácter Evolutivo y Altamente Desarrollado: La evolución de la UE se traduce en un ordenamiento dinámico, sometido a innovaciones y reformas.
Sistema de Fuentes del Ordenamiento Jurídico Comunitario
1. Derecho Originario
Son las normas previstas en los Tratados constitutivos originarios, Tratados posteriores que los han modificado, y Tratados y actas de adhesión. Proporciona el marco jurídico en el que las instituciones de la UE formulan y aplican políticas.
- Características: Estas normas son, formalmente, tratados internacionales celebrados por Estados y regulados por el derecho internacional público. Tienen preeminencia respecto a las otras categorías normativas del derecho de la UE.
2. Derecho Derivado
Son las normas adoptadas por las instituciones de la UE en desarrollo de los tratados constitutivos. Se dividen en:
- Típicos: Son las previstas explícitamente en los tratados.
- Obligatorias: Reglamentos, Directivas y Decisiones.
- No obligatorias: Recomendaciones y Dictámenes.
- Atípicos: Aquellas previstas en ámbitos sectoriales o que se han generado en la práctica.