Fundamentos y Evolución del Derecho Romano: De la Ley de las XII Tablas a la Compilación Justinianea


Derecho Penal en la Antigua Roma: De la Venganza Privada a la Justicia Pública

En la norma primitiva, el Estado estaba poco organizado y se limitaba simplemente a defenderse de la amenaza de pueblos extranjeros o de los delitos que pudieran atentar contra su propia seguridad. Por ello, el Estado no intervenía en la esfera de los particulares; el individuo se sentía solo e indefenso, y su vida dependía de su familia.

Con el paso del tiempo, el Estado creció y se atenuó esa dependencia del individuo respecto a su familia. Con la promulgación de la Ley de las XII Tablas, se comenzaron a regular normativamente los delitos con sus penas, obligando a todo ciudadano a buscar tutela o defensa de sus derechos en el Estado mediante el oportuno juicio. Esto supuso el paso de la justicia privada a la justicia pública, donde el Estado asumía la defensa de los ciudadanos.

La Ley del Talión y su Significado

La Ley del Talión representaba una forma de venganza tasada: cuando una persona recibía un daño grave, la pena consistía en que el afectado podía infligir el mismo daño al atacante, siempre con permiso del juez. Esta ley, aunque parezca primitiva, fue un avance, ya que limitaba la venganza desmedida y permitía llegar a acuerdos para evitar algunas penas.

Clasificación de los Delitos según la Ley de las XII Tablas

La Ley de las XII Tablas supuso un gran avance, ya que antes de su existencia no se distinguían claramente las categorías de delitos:

1. Crimina (Delitos Públicos)

Eran los delitos que atentaban contra todos los ciudadanos y contra el Estado. Se tramitaban en un proceso público, distinto al de los privados, y eran perseguidos por el Estado aun cuando no hubiese demanda. Los principales eran:

  • Perduellio: La alta traición, castigada con el ahorcamiento.
  • Parricidio: Castigado con el culleus (el saco). Consistía en meter al homicida en un saco junto a un perro, una serpiente y un mono; se le ataba, se le azotaba y se les arrojaba vivos al río, para así no contaminar el suelo romano.

2. Delicta (Delitos Privados)

Son los delitos que atentan contra un particular concreto. El Estado no actuaba sin demanda, únicamente si se iniciaba un proceso contra el acusado. Encontramos dos categorías principales:

Lesiones (Iniuria)

Se distinguían varios tipos de lesiones, con penas específicas:

  • Membrum ruptum: Amputación de una parte del cuerpo.
  • Os fractum: Rotura de un hueso.
  • Iniuria: Paliza o bofetada. La pena era de 25 ases.

Furtum (Robo)

El robo se clasificaba según las circunstancias de la comisión:

  • Furtum manifestum: El ladrón es pillado robando en el momento. La pena era mayor porque no había duda de su culpabilidad. La sanción era azotes primero y luego la addictio (esclavitud de la víctima). Si el ladrón ya era esclavo, se le condenaba a muerte. Si el que robaba era menor de edad (impúber), la pena era azotes más pagar el doble de lo robado.
  • Furtum nec manifestum: La pena era azotes más pagar el doble de lo robado.

Si el ladrón robaba de noche o usando armas, la ley permitía darle muerte en el momento sin que se considerase homicidio, con la condición de que se informara a los vecinos para que estos sirvieran de testigos.

Delitos Específicos y sus Sanciones

Delitos relacionados con la Magia

La Ley de las XII Tablas establecía penas severas para quienes, mediante encantamientos o prácticas ocultas, intentaran causar daño a otra persona. La sanción era la pena capital.

Incluso en situaciones aparentemente beneficiosas, como el hallazgo de un tesoro, si se descubría que el descubridor había recurrido a artes mágicas o ilícitas para encontrarlo, el tesoro era confiscado y el individuo sancionado.

Delitos contra la Propiedad

La protección de la propiedad privada era un pilar fundamental, y las penas por atentar contra ella eran ejemplares y, en muchos casos, extremadamente severas:

  • Si alguien provocaba un incendio en una casa o en una cosecha ajena, la pena impuesta era la cremación del culpable.
  • En los casos en que un animal o un esclavo causaba perjuicios a la propiedad de otro ciudadano, el dueño tenía dos opciones: pagar por el daño causado o entregar al animal (o esclavo) como compensación.
  • Si ocurría un robo de cosechas o ganado durante la noche, esto era considerado especialmente grave. La pena era la muerte.
  • En el caso de que el autor del delito fuera un impúber (un menor que aún no había alcanzado la edad legal de responsabilidad plena), se le aplicaba una pena más moderada: verberatio (azotes) y el pago del duplum, es decir, el doble del valor de lo robado.

El Ius Praetorium y la Flexibilización del Derecho Romano

El Edicto del Pretor

En el sistema jurídico romano, los pretores desempeñaban un papel fundamental como magistrados encargados de administrar justicia. Su autoridad derivaba del imperium, un poder que les confería no solo la facultad de juzgar, sino también la capacidad de emitir normas provisionales mediante el ius edicendi. Esto les permitía dictar edictos: ordenanzas que contenían mandatos, prohibiciones y directrices durante su mandato anual.

Aunque en principio no podían crear leyes en sentido estricto, su intervención práctica en los conflictos cotidianos los convirtió en innovadores del Derecho. A través de sus edictos, introducían nuevas acciones procesales, adaptaban las existentes a situaciones inéditas y ofrecían soluciones jurídicas donde la ley escrita no alcanzaba. Así nació el ius praetorium, un cuerpo normativo paralelo al ius civile que enriquecía y flexibilizaba el orden jurídico.

Tipos de Pretores y la Evolución Procesal

La expansión de Roma y el creciente contacto con pueblos no romanos exigieron una adaptación del sistema judicial. Para ello se crearon dos tipos de pretores:

  • El praetor urbanus: Era el encargado de impartir justicia entre ciudadanos romanos (cives). Su actuación estaba estrictamente limitada por el ius civile y por la Ley de las XII Tablas, por lo que no podía innovar ni apartarse de la tradición jurídica.
  • El praetor peregrinus: Se ocupaba de los litigios entre extranjeros (peregrini) o entre estos y ciudadanos romanos. Dado que el ius civile no se aplicaba a los no ciudadanos, este pretor tenía mayor libertad para dictar soluciones basadas en la equidad, la costumbre internacional o el sentido común. Esta flexibilidad fue clave para pacificar el mercado internacional y facilitar el comercio entre culturas diversas.

La rigidez del ius civile se mostró insuficiente para atender las complejidades de la sociedad, y por ello, se promulgó la Lex Aebutia, que otorgó al pretor la facultad de adoptar procedimientos más ágiles y eficaces. Gracias a esta ley, los edictos del pretor adquirieron un valor normativo que, aunque no era el de una ley formal, tenía efectos jurídicos reales. El pretor podía conceder acciones nuevas (actiones utiles), modificar las existentes (actiones ficticiae) o incluso crear otras (actiones in factum conceptae).

Estructura del Edicto Pretorio

El edicto se componía de varias partes que aseguraban tanto la continuidad como la innovación jurídica:

  1. Edictum Translaticium: Parte del edicto que el nuevo pretor heredaba de su predecesor. Incluía las normas pragmáticas y disposiciones jurídicas que habían demostrado ser útiles o eficaces durante el ejercicio anterior. De este modo, se aseguraba una cierta continuidad jurídica y reflejaba la parte conservadora del sistema.
  2. Edictum Novum o Pars Nova: Parte innovadora del edicto, donde el nuevo pretor introducía sus propias normas, interpretaciones o medidas para resolver los problemas jurídicos que preveía afrontar durante su mandato. Estas disposiciones nuevas respondían a las necesidades sociales o jurídicas cambiantes y mostraban el carácter creativo y evolutivo del Derecho Pretoriano.
  3. Edictum Perpetuum: El edicto completo y oficial promulgado al inicio del mandato. Estaba formado por la combinación de las dos partes anteriores. Este texto tenía validez durante todo el año que duraba su cargo, y debía ser respetado tanto por él como por los jueces y ciudadanos.
  4. Edicta Repentina: Aunque el pretor debía atenerse al Edictum Perpetuum, tenía la posibilidad de complementarlo durante su mandato mediante las Edicta Repentina. Estas eran disposiciones ocasionales o adicionales que el pretor emitía para responder a circunstancias imprevistas o casos nuevos que no estaban contemplados en su edicto inicial. Servían como un instrumento de flexibilidad.

La Jurisprudencia Romana: Ciencia y Práctica del Derecho

La Jurisprudencia se define como los estudios rigurosos y sistemáticos de conceptos jurídicos en estrecha relación con la práctica cotidiana, siendo el resultado de los estudios de grandes juristas. También se puede definir como la ciencia del Derecho.

En la época de la monarquía, las pocas normas estaban en manos de los sacerdotes, haciéndolas inaccesibles para el pueblo hasta la publicación de la Ley de las XII Tablas.

En el periodo helenístico, la actividad principal era escribir un gran número de obras de derecho y de calidad, debido a la creatividad de los juristas.

El resultado de todo esto fue que cualquier ciudadano pudo estudiar leyes, dando lugar al surgimiento de la jurisprudencia y de los primeros juristas, quienes escribían obras de derecho, eran creativos y se dedicaban a tres actividades fundamentales:

  • Cavere: Es la ayuda o asesoramiento que prestan los juristas a magistrados y particulares para formalizar o cumplir los requisitos de los negocios jurídicos. Es una actividad cautelar (explicaban cómo realizar negocios jurídicos).
  • Respondere: Daban respuesta a cualquier duda de conocimiento jurídico que pudiera tener cualquier persona.
  • Agere: Asesoramiento de los oradores que solían previamente consultar a los juristas.

Tras esto, los juristas crearon escuelas importantes, como las de Paetus, Scaevola y Gallus. Destaca Scaevola con sus 18 libri iuris civilis.

Decadencia y Restauración: El Derecho en el Imperio Tardío y la Obra de Justiniano

El Derecho en el Imperio Absoluto

Las fuentes del derecho van desapareciendo, lo que supone una decadencia del Derecho, puesto que las normas solo podían surgir del propio emperador. Cada emperador del Imperio (dividido en dos) dictaba sus propias leyes.

Surgen las normas del Derecho romano vulgar, es decir, un nuevo derecho en las provincias, que supone una pérdida en la calidad del Derecho. Esto se debe a que el ejército no podía alcanzar todas las provincias romanas y estas quedaban aisladas. Por ello, ante el surgimiento de nuevos casos, se volvía la mirada hacia las normas antiguas, pues se desconocían las nuevas normas romanas. Se denomina Derecho híbrido a la degeneración de las normas romanas, un conjunto de normas mitad localismo provincial y mitad norma romana.

El Derecho Justinianeo: La Gran Compilación

El emperador Justiniano impulsó un esfuerzo monumental para recuperar y sistematizar el Derecho clásico:

  1. 529 d.C.: Surgen comisiones de juristas para recuperar el Derecho. Se crea el Codex Vetus, un código con normas ordenadas cronológicamente. Después se publicaron las 50 constituciones imperiales que promulgó Justiniano para resolver puntos de controversia entre los jurisconsultos.
  2. 533 d.C.: Se promulga una recopilación que se llama Digesta (o Pandectas) y se publica un tratado llamado Instituciones de Justiniano.
  3. 534 d.C.: Se publica un código definitivo denominado Codex Repetitae Praelectionis, para adecuar el Codex Vetus a la compilación del ius realizada.
  4. 534-565 d.C.: Se crean constituciones sobre materia religiosa y administrativa, conocidas como Novellae o Novelas de Justiniano.

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