Concepto de Derecho Internacional Público (DIP)
El DIP es el sistema de normas y principios que forman el ordenamiento jurídico de la sociedad internacional contemporánea.
Estructuras de la sociedad internacional
- Estructura relacional: Se refiere a la vinculación entre Estados y sus principios rectores, como la igualdad soberana y la no intervención. La voluntad estatal es la función generadora de las normas jurídicas internacionales. Sus características principales son: relativo, recíproco, dispositivo y particularista.
- Estructura institucional: Se refiere a las Organizaciones Internacionales (OI) y su principio rector es la cooperación internacional. Sus características incluyen la creación, interpretación y aplicación de la norma, así como el arreglo de las diferencias.
- Estructura comunitaria: Se refiere a la humanización del DIP; su principio rector es la solidaridad. Sus manifestaciones incluyen los intereses protegidos por las normas del DIP (interés individual, común y colectivo) y la naturaleza normativa del DIP (normas de derecho dispositivo y perentorio).
Fundamento
El problema del fundamento del DIP se refiere a la discusión sobre la naturaleza de esta disciplina como derecho y sobre la juridicidad del sistema internacional.
Fuentes del Derecho Internacional
Concepto
Son los procedimientos a través de los cuales el DIP nace, se modifica o se extingue.
Identificación de las fuentes
Se encuentran identificadas en el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ).
Fuentes del DIP
Los tratados internacionales, la costumbre internacional, los principios generales del derecho y la doctrina. No es una enumeración exhaustiva, ya que el DIP puede ser creado por otras fuentes como resoluciones, recomendaciones, directivas, etc.
¿Por qué se utiliza como referencia el Artículo 38 de la CIJ?
- La CIJ está abierta a todos los Estados del mundo.
- La intención del comité redactor era recoger las fuentes del DIP y no las de una organización en concreto.
- Confirmado por una modificación introducida en el Artículo 38: la CIJ debe decidir «conforme al derecho internacional».
Clasificación de las fuentes
- Fuentes primarias: Tratados, costumbre y principios.
- Fuentes auxiliares: Jurisprudencia y doctrina.
Orden de jerarquía de las fuentes
Como regla general, a priori no existe un orden de jerarquía entre las fuentes; no es posible hacer prevalecer una norma sobre la otra. Es más apropiado hablar de una equivalencia normativa.
Reglas aplicables al conflicto de fuentes
Se aplican el criterio cronológico y el de especialidad: «una norma posterior deroga a la anterior y una norma especial prima sobre una norma general».
Ius Cogens
Según el Artículo 53 de la Convención de Viena (CV) sobre el Derecho de los Tratados: «una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto, la cual no admite acuerdo en contrario y solo puede ser modificada por una norma ulterior de derecho internacional general que tenga el mismo carácter».
Fundamento
- Posición voluntarista: El ius cogens es fruto de la voluntad de los Estados; sostiene que la única manera de otorgar eficacia práctica al ius cogens es reconduciéndolo a la voluntad estatal.
- Posición idealista/iusnaturalista: El ius cogens protege valores esenciales y supone un límite a la voluntad de los Estados, quienes están obligados al cumplimiento de estas normas sin que su voluntad incida en su evolución o configuración.
- Posición escéptica: El ius cogens no tendría ningún valor práctico real; sería una noción sin mayor utilidad.
Consecuencias
- No admiten acuerdo en contrario ni pueden ser derogadas por otra norma que no sea imperativa.
- Todo acto que se oponga a una norma de ius cogens es nulo.
- Las normas imperativas protegen intereses colectivos de la comunidad internacional.
- La infracción de una norma imperativa acarrea consecuencias específicas.
Identificación del Ius Cogens
Se refiere a identificar cómo surgen estas normas. El texto habla de reconocimiento, no de formación; el problema radica en quién debe reconocerlo.
El Soft Law o Derecho Blando
Conjunto de directrices cuyo incumplimiento no acarrea sanciones jurídicas y los sujetos internacionales tienen un amplio margen de apreciación para cumplirlas o no. Ejemplo: las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Costumbre Internacional
Es la expresión de una práctica seguida por los sujetos internacionales y generalmente aceptada por estos como derecho.
Elementos
- Material: Estriba en la repetición de conductas de una manera constante y uniforme por parte de una generalidad de Estados.
- Conducta: Corresponde a lo que los Estados realmente hacen. Puede consistir en actos externos (declaraciones en foros internacionales) o internos (conferencias de prensa).
- Conducta negativa: Costumbre basada en una abstención que obliga a no hacer algo.
- Requisitos: Repetición constante y uniforme. En cuanto al tiempo, la CIJ ha asumido un criterio intermedio: «el hecho de que no haya transcurrido un largo periodo de tiempo no es impedimento para la formación de la costumbre».
- Generalidad: Se requiere que la práctica sea cumplida por una generalidad de Estados. Lo importante es el grado de representatividad de los Estados y que sus intereses resulten afectados por la práctica.
- Espiritual (Opinio Iuris): Consiste en el convencimiento de que la práctica es jurídicamente obligatoria. Es un elemento esencial para distinguir la costumbre internacional de la moral internacional o simples reglas sociales. Su problema radica en la dificultad para probarlo (se usan notas diplomáticas, resoluciones de la AG, etc.).
Clases de costumbres
- Universal o general: Obliga a todos los Estados (ej. inviolabilidad de los agentes diplomáticos).
- Particular: Solo obliga a algunos Estados y debe ser probada por quien la alega, demostrando haber concurrido a su formación (puede ser regional o bilateral).
Regla de la objeción persistente
Permite que una costumbre no sea oponible a un Estado que se ha opuesto a la misma de modo inequívoco durante el proceso de su formación.
La interacción entre costumbre y tratado
Su finalidad es averiguar la naturaleza del consenso en los procesos de interrelación. Las vicisitudes del tratado (como su nulidad) no afectan la obligatoriedad de dicha regla para los Estados, ya que dicha obligatoriedad deriva de la costumbre internacional.
Efectos de la costumbre
- Efecto declarativo: Se produce cuando una costumbre preexistente es enunciada en un tratado posterior.
- Efecto cristalizador: Se produce respecto de una costumbre en formación que se convierte en norma consuetudinaria mediante su consagración en un tratado.
- Efecto constitutivo o generador: Formación de la costumbre a partir de su consagración en una norma convencional, acatada por una práctica generalizada posterior. Requisitos: la norma convencional debe ser general y la práctica posterior debe ser uniforme, constante y corresponder al sentido de la norma.
Principios Generales del Derecho (PGD)
Naturaleza jurídica
Fueron introducidos en el Estatuto de la CIJ para que el tribunal pudiera recurrir a ellos si la costumbre o los tratados no aportaban las disposiciones necesarias. Son una fuente subsidiaria o complementaria del DIP, forman parte del ordenamiento jurídico internacional y son obligatorios.
Plausibilidad de principios intransgredibles
Principios que por su carácter humanitario son básicos y fundamentales, cuya obligatoriedad jurídica está arraigada en la convicción de los Estados. Su dificultad consiste en diferenciarlos de las reglas consuetudinarias.
Significado de la expresión «PGD reconocidos por las naciones civilizadas»
- PGD: Normas básicas y fundamentales de carácter general.
- Reconocidos: Principios que pueden deducirse de los ordenamientos internos.
- Naciones civilizadas: Término histórico para referirse a la comunidad internacional.
Clases de principios generales
- Provenientes del derecho interno: Reconocidos por la generalidad de los ordenamientos nacionales y aplicables a nivel internacional (ej. el deber de reparar el daño causado).
- Provenientes del derecho internacional: Presupuestos básicos del DIP.
Principios más importantes del DIP
- Abstención del uso de la fuerza o amenaza.
- Arreglo pacífico de controversias.
- No intervención en asuntos de jurisdicción interna.
- Obligación de cooperar entre sí.
- Igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos.
- Igualdad soberana y buena fe.
Jurisprudencia
Funciones de la jurisprudencia
En el DIP no existe formalmente el sistema de precedente judicial obligatorio (Art. 59 CIJ), pero los tribunales intentan que su jurisprudencia sea uniforme para construir su prestigio.
- Función de interpretación: Además de interpretar, crean normas internacionales particulares a través de sus sentencias.
- Función de prueba: Útil para constatar la aplicación y vigencia de las normas internacionales.
Doctrina
Clasificación
- Individual: Relacionada con la actividad de cada jurista particular.
- Colectiva: Expresada en seminarios o conferencias.
Funciones
- Interpretativa: Para dilucidar el sentido, alcance y contenido del DIP.
- Modificación y creación: Los estudios doctrinarios influyen en la creación de nuevas normas o modificación de las existentes.
Actos Unilaterales
Concepto
Manifestación de voluntad realizada por un sujeto de DIP que no depende de otros actos jurídicos y que puede producir consecuencias jurídicas.
Elementos
- Expresión de voluntad: La forma no es relevante (verbal o escrita), pero debe ser inequívoca, clara, precisa y pública.
- Realizada por sujetos del DIP: Los Estados actúan por medio de órganos (Jefe de Estado, de Gobierno o Ministro de Relaciones Exteriores).
- Independencia: No depende de la aceptación de otro Estado.
- Efectos jurídicos: El Estado queda obligado por su manifestación. Terceros Estados pueden invocar estos actos a su favor.
Principales actos unilaterales
- Reconocimiento: Aceptación de la existencia de un hecho o situación (ej. un nuevo Estado).
- Protesta: Voluntad de no reconocer un hecho; el silencio puede interpretarse como aceptación.
- Notificación: Comunicación oficial de un hecho.
- Promesa: El Estado queda vinculado a los términos de un ofrecimiento.
- Renuncia: Abandono voluntario de un derecho; no se presume.
- Desistimiento: Puede ser unilateral dependiendo del caso.
Fundamento y relación con el Estoppel
Se justifican en el principio de buena fe. El estoppel implica que un Estado no puede retractarse de un comportamiento cuando otro Estado ha adoptado medidas basadas en él. El acto unilateral es una declaración, mientras que el estoppel es un comportamiento.
Actividad Normativa de las Organizaciones Internacionales
Pueden producir dos categorías de normas:
- Naturaleza obligatoria: Fuerza jurídica vinculante para los Estados miembros.
- Naturaleza recomendatoria: Simples directrices que los Estados podrían o no cumplir.
Tratados Internacionales
Marco normativo
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969.
Concepto y elementos
Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya sea en un instrumento único o en varios conexos.
Ámbito de aplicación
La CV no se aplica a tratados no escritos, ni a acuerdos entre Estados y personas privadas, ni a tratados entre sujetos de DI que no sean Estados (aunque estos últimos sí pueden regirse por otras normas de DI).
Clasificación
- Por número de partes: Bilaterales y multilaterales.
- Por apertura: Abiertos, cerrados y semicerrados.
- Por materia: Económicos, culturales, humanitarios, etc.
- Por duración: Determinada, indeterminada o prorrogable.
- Por forma de celebración: Solemnes (requieren ratificación) y simplificados (se perfeccionan por la firma o autenticación).
Fases de celebración de un tratado
- Otorgamiento de plenos poderes: Documento que designa representantes. Ciertos cargos (Jefe de Estado, de Gobierno, Canciller) no los necesitan.
- Negociación: Discusión del contenido y elaboración de propuestas.
- Adopción y autenticación: Establecimiento del texto como definitivo. La adopción en conferencias suele ser por 2/3. La autenticación se hace mediante rúbrica o firma.
- Manifestación del consentimiento: El Estado se obliga. Puede ser plena o con reservas; solemne (ratificación) o simplificada (firma, adhesión).
- Reservas: Declaración para excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas cláusulas.
- Teoría de la integridad: Todos deben aceptar la reserva.
- Teoría de la flexibilidad: El Estado es parte respecto a quienes acepten la reserva.
- Efectos: Si hay objeción inequívoca, el tratado no entra en vigor entre el reservante y el objetante.
- Entrada en vigor: Momento en que adquiere obligatoriedad. Rige el principio de irretroactividad.
Depósito, registro y publicación
El depositario (Estado u OI) custodia el texto y facilita comunicaciones. Tras la entrada en vigor, el tratado se transmite a la Secretaría General de la ONU para su registro y publicación. El incumplimiento del registro impide invocar el tratado ante órganos de la ONU.
