Defensa contra la opresión
El ideario de los derechos humanos cobra su sentido en relación a una deficiente instauración del ideal de justicia en la sociedad. Constituye, en este sentido, la reivindicación por un mundo más justo, asumida no obstante desde la perspectiva del individuo concreto, sometido con frecuencia a situaciones de injusticia y opresión que obstaculizan el libre desarrollo de su personalidad moral.
En la actualidad, esta perspectiva de los derechos humanos como defensa contra la opresión del poder institucionalizado está extendida, lo que es un dato favorable para la realización de los mismos. Pero la sensibilidad que los individuos demuestran a la hora de pertrecharse en los derechos humanos como instrumento de defensa frente a la acción opresiva de los poderes públicos no es suficiente para garantizar su liberación personal.
Por lo demás, el sentido genuino de la realización de los intereses del individuo se difumina en un nuevo escenario superador de los límites tradicionales del Estado; de poco sirve precaverse contra las decisiones de los poderes públicos cuando la decisión de una multinacional puede determinar un cambio de rumbo de la acción política estatal, reduciendo a la nada el sentido democrático de la representación política y la idea de soberanía nacional.
La opresión se metaboliza bajo la acción de los poderes fácticos de la sociedad. Y con ello se inmuniza frente a la respuesta que el individuo le pueda dar en su anhelo por conseguir la mejor realización de su personalidad. En el nuevo escenario que marca la acción de los poderes reales, el individuo se insensibiliza hasta cierto punto al no tener un punto de referencia claro frente al que reivindicar la rehabilitación de los atributos que definen su dignidad.
Tampoco se da la fuerza de arrastre que, en el caso de los poderes públicos, supone la necesidad de asumir formalmente el ideario de los derechos humanos para hacerse presentables ante sus propios ciudadanos y ante los demás Estados. Frente al sentido tradicional de la opresión, entendida como el conjunto de acciones que lleva a efecto el poder institucionalizado sobre sus ciudadanos con el propósito de destruir o menoscabar su dignidad personal, hacen su aparición fórmulas de opresión por omisión, que se manifiestan en una actitud pasiva por parte de los propios poderes públicos ante:
- El analfabetismo.
- La malnutrición.
- La falta de regulación de condiciones dignas de trabajo.
- La insatisfactoria atención sanitaria, etc.
La reivindicación de los derechos humanos como instrumento de defensa contra la opresión cobra en este nuevo escenario un significado diferente, debiendo enfrentarse a nuevas fórmulas de opresión que desarrollan agentes con una gran capacidad para eludir el mínimo control que sobre sus acciones supone la sensibilización social acerca de su carácter intrínsecamente evitable. Pero ello no puede ir en detrimento de la necesaria función que han de desarrollar los derechos humanos al respecto.
Tutela de la autonomía y seguridad individual
El significado de la autonomía
La relación de los derechos humanos con el principio de autonomía personal del individuo se manifiesta al menos en tres aspectos diferentes, referidos respectivamente al contenido, a la disponibilidad y a la raíz o fundamento de los propios derechos.
Autonomía y contenido de los derechos
Con respecto al contenido de los derechos, estos reflejan la existencia de un área de inmunidad del individuo frente a la acción de cualquier otro sujeto que pudiera obstaculizar su libre ejercicio. Puede en este sentido decirse que, como titular de los derechos, el hombre es soberano en el ámbito específico que cada derecho acota: sus creencias, la expresión de sus ideas, su intimidad, su integridad corporal, etc.
No hay, por consiguiente, lugar a la intervención ajena en una esfera que en principio le está reservada de manera absoluta y exclusiva. En los márgenes precisados por el perímetro de cada uno de los derechos que se le reconocen, el individuo actúa sin mediación alguna por parte de ningún otro individuo o institución, desarrollando diferentes facetas que delinean y dan forma definitiva a su propia personalidad.
Es, en efecto, el individuo mismo quien queda habilitado por los derechos para conformar y expresar su autónoma personalidad, creyendo lo que quiera, expresando las ideas que desee, reservando determinadas esferas de su vida frente a su hipotética exposición pública, etc. Los derechos humanos se manifiestan así como la representación inmediata y directa de la capacidad de ser autónoma e independiente del sujeto.
Autonomía y disponibilidad de los derechos
La relación de los derechos humanos con la realización del principio de autonomía individual adquiere una tonalidad diferente en el análisis del problema de la disponibilidad o indisponibilidad de los derechos. No se trata ahora de impugnar la idea de que los derechos humanos reflejan la capacidad de ser autónomo e independiente del sujeto, sino de comprobar si el hombre puede disponer libremente de esa capacidad que se le reconoce, renunciando incluso a ella llegado el caso.
Aquí surge una aparente contradicción. Por un lado, se encuentra muy extendida entre los estudiosos la idea de que estos se caracterizan por resultar indisponibles a sus titulares; los derechos humanos representarían atributos tan inderogables que ni siquiera al propio individuo, fundamento y razón de los derechos, le está permitido desprenderse de ellos ni menoscabar su integridad.
Por otro, parece también razonable pensar que al reconocer a los derechos humanos el estatus técnico de derechos subjetivos, estamos asumiendo la idea de la libre disposición de ellos por parte de su titular; el reconocimiento de los derechos humanos como tales llevaría implícito, como inexorable consecuencia lógica, el de su disponibilidad.
El daño a terceros representa el límite inexcusable a la realización plena del derecho. Daño que se produce tanto cuando se impide u obstaculiza la realización del derecho ajeno como cuando se interfiere con la realización del derecho propio el cumplimiento de los deberes que el mismo individuo tiene hacia el grupo social en el que desarrolla su existencia, que por lo demás resulta facilitada y beneficiada por su inserción en el referido grupo social.
Autonomía y raíz de los derechos
Las formulaciones de los derechos humanos que se han realizado y se realizarán en el futuro tienen y tendrán un carácter histórico y circunstancial, porque no hacen más que reflejar consensos democráticos en la medida en que pueda estar liberado de condicionamientos el individuo a la hora de formar su decisión acerca de cuáles sean las exigencias inherentes a su dignidad personal.
Esto no obsta al mantenimiento del utópico ideal que supone la representación del individuo liberado de condicionamientos decidiendo cuáles hayan de ser tales exigencias. De hecho, la historia de los derechos humanos es la historia de la progresiva liberación de los condicionamientos que oprimen al individuo a la hora de formar su voluntad, conformando consensos cada vez más libres y democráticos, y escalando nuevas posiciones en la lucha del hombre por su emancipación.
En este sentido, la autonomía del individuo constituye un requisito previo para una determinación satisfactoria de los derechos humanos, porque sin autonomía a la hora de decidir, el hombre no podrá representarse coherentemente, ni mucho menos exprimir la realización de todas las posibilidades que le ofrece su propia naturaleza.
El significado de la seguridad individual
La autonomía presupone a su vez la seguridad del individuo. Solo un hombre seguro puede considerarse autónomo e independiente. De otro modo, tendría que atender a exigencias más imperiosas que su mejor realización personal a la hora de conformar su sistema axiológico y tomar las decisiones que afecten a su esfera vital.
De poco le sirve al hombre que se le reconozca su autonomía personal si no puede sentirse seguro. Y es que, por mucho que se le pueda proporcionar la información requerida para tomar decisiones con pleno conocimiento de causa, por mucho que se pueda subvenir a sus necesidades materiales y por mucho que se le pueda garantizar la efectividad de sus decisiones, la falta de seguridad individual constituye una dificultad objetiva para la realización del individuo como ser autónomo e independiente.
La seguridad representa el sustrato material para el ejercicio de la libertad. De ahí la función que primariamente compete a los derechos humanos en orden a la adecuada garantía y protección de la seguridad individual. Esta muestra a su vez dos facetas diferentes: la seguridad personal y la seguridad jurídica.
Igualación social y política
Los derechos humanos representan exigencias inherentes a la naturaleza humana. Siendo esta común a todos los miembros de la especie, es lógico que los derechos se reconozcan a todos por igual. Esto no excluye la diversidad de posiciones que puedan ocupar los distintos individuos en el grupo social como consecuencia de su propia opción personal. Lo que sí hace es garantizar que todos puedan, cuando menos, acceder en igualdad de condiciones al disfrute de las oportunidades vitales consustanciales a la propia titularidad de los derechos.
A la realización de este objetivo contribuyen de forma especial los derechos sociales, que garantizan al individuo el mínimo de igualdad social para poder tomar decisiones autónomas e independientes. Sin un nivel educativo adecuado, sin una vivienda digna, sin la debida asistencia sanitaria y sin un trabajo suficientemente remunerado, no es concebible el ejercicio de los derechos clásicos, porque quedan sin cubrir las necesidades básicas cuya satisfacción permite al individuo centrarse en la lucha por la realización más plena de su dignidad personal.
La igualdad social constituye un imperativo de primer orden que requiere la urgente realización por parte de los poderes públicos de una actividad encaminada a promover situaciones de equilibrio social y económico, garantizando que el reconocimiento de los derechos civiles y políticos no quede en una soflama retórica e irrealizable.
La acción de los poderes públicos debe enderezarse también a la realización de la igualdad política. La realización personal no se produce en el vacío; tiene lugar forzosamente en un determinado marco jurídico-político. De ahí la necesidad de asegurar, a través de los derechos de participación política, una intervención igualitaria que permita implantar un orden efectivamente representativo. El progreso en la participación sin discriminaciones por razón de sexo, ocupación o posición económica garantiza al individuo su protagonismo en la determinación del marco de convivencia.
Unificación ética
El prestigio social alcanzado por los derechos humanos ha provocado una unificación de los sistemas axiológicos. En este sentido, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se ha convertido en un código axiológico general de la humanidad y en el criterio último para la legitimación de las organizaciones políticas.
Esta unificación ética supone la implantación de un marco de referencia estable para el escrutinio de las acciones individuales y las políticas públicas. Estas no pueden ya escapar al control de los derechos humanos, porque su reconocimiento generalizado excluye cualquier tipo de inmunidad al respecto.
Conviene tener presente que la Declaración Universal es una formulación histórica, coyuntural por definición, que refleja el consenso social de un tiempo y lugar determinados, pero que no puede excluir ulteriores desarrollos en el afán de garantizar una mayor aproximación a la plena realización personal del individuo.
La capacidad del hombre para hacer progresar su nivel de concienciación acerca de las exigencias inherentes a su naturaleza y para adaptarse a las cambiantes circunstancias permiten vaticinar ulteriores desarrollos de los derechos humanos. La historia no se va a detener en este hito, por lo demás trascendental, para el desarrollo de la libertad y de la autonomía individual.
