Fundamentos y Mecanismos del Derecho Procesal Constitucional


Concepto de Derecho Procesal Constitucional (DPC)

El Derecho Procesal Constitucional es una rama del derecho público que consiste en el conjunto de normas procesales orgánicas que resuelven los conflictos suscitados entre la autoridad y el particular.

Definición según Hugo Alsina

Hugo Alsina define al DPC como el conjunto de normas que regulan la actividad jurisdiccional del Estado para conseguir la aplicación de las leyes sustantivas o de fondo.

Origen Científico del DPC (1928-1956)

Dentro de su evolución científica, se advierten cuatro etapas fundamentales:

  • Precursora
  • Descubrimiento procesal
  • Desarrollo dogmático y procesal
  • Definición conceptual y sistemática

La Jurisdicción según Mauro Cappelletti

Cappelletti divide la jurisdicción en tres campos esenciales:

  • Jurisdicción constitucional de las libertades: Su finalidad es la protección de los derechos fundamentales; aquí se ubica el habeas corpus.
  • Jurisdicción constitucional orgánica: Se encarga de la protección a la estructura jerárquica normativa establecida.
  • Jurisdicción constitucional internacional: Comprende los mecanismos internacionales que protegen los derechos humanos.

Fuentes del DPC: Los «Tres Cumpleaños del Derecho» según Néstor Pedro Sagués

  1. Habeas Corpus Amendment Act inglesa de 1679.
  2. Marbury vs. Madison (1803), que institucionaliza el sistema judicial de control de constitucionalidad en los Estados Unidos.
  3. Nacimiento del Tribunal Constitucional como órgano especializado de control de constitucionalidad en Austria, el 1 de octubre de 1920.

Objeto de Estudio del DPC

El objeto de estudio abarca las instituciones, medios de defensa, garantías, personajes, jurisdicciones, jurisprudencia, doctrina e ideologías, lo que permite escudriñar sus antecedentes remotos desde la antigüedad.

La Constitución de Italia de 1948

Su elaboración se centró en:

  • La construcción de la dignidad humana de inspiración cristiana.
  • La incorporación de los tradicionales derechos civiles y políticos propios del constitucionalismo liberal bajo un modelo de Estado social y democrático de derecho.

Tribunales y Cortes Constitucionales

Un Tribunal Constitucional o Corte Constitucional es el órgano jurisdiccional responsable de hacer efectiva la primacía de la interpretación constitucional y ejercer el control de constitucionalidad.

  • Chile: Creó su Tribunal Constitucional en 1971.
  • Guatemala: Estableció el ordenamiento interno de un Tribunal Constitucional en su Constitución de 1965, bajo el nombre de Corte de Constitucionalidad, con competencias inicialmente limitadas.

Teoría del Proceso y Doctrina

Definición de Proceso

Se define como el procesamiento o conjunto de operaciones a las cuales se somete una cosa. En el ámbito jurídico, el objetivo del proceso judicial es reparar y hacer valer los derechos y garantías establecidos en la Carta Magna para aplicar la ley a la resolución de un caso.

Definición de Fix-Zamudio

Fix-Zamudio define al DPC como la disciplina jurídica situada dentro del campo del derecho procesal que se ocupa del estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los cuales pueden resolverse los conflictos relativos a la aplicación de los principios y valores constitucionales.

Eduardo Ferrer: Expansión y Autonomía

  • Expansión: Se refiere a los alcances de las constituciones y la búsqueda de su homonimia, como el reconocimiento universal de los derechos humanos.
  • Autonomía: Plantea que toda Constitución es única y personal de cada Estado, otorgándole soberanía como el estatuto por el cual se regirán.

El Proceso Constitucional

Es el proceso instituido por la propia Constitución de un Estado cuya finalidad es defender la efectiva vigencia de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, haciendo efectiva la estructura jerárquica normativa.

Antecedentes Históricos

  • Constitución Italiana de 1948: Primera en traducir el concepto de Estado social, democrático y de derecho. Entró en vigor el 1 de enero de 1948 bajo un espíritu de unidad y consenso, creando la Corte Constitucional.
  • Revoluciones del siglo XVIII: Las revoluciones inglesa, francesa y norteamericana marcaron el inicio del constitucionalismo moderno.
  • Primeras Cátedras: Impartidas en Ferrara, Pavía y Bolonia. En Francia, la primera cátedra de Derecho Constitucional se dictó en 1834 en la Universidad de la Sorbona en París.
  • Juicio Marbury vs. Madison: Resuelto por la Corte Suprema norteamericana el 24 de febrero de 1803, institucionalizó el sistema judicial de control de constitucionalidad.

Naturaleza Jurídica del DPC

Existen tres posturas doctrinales:

  1. Aquella que lo hace depender del Derecho Constitucional.
  2. Aquella que lo sitúa dentro del Derecho Procesal.
  3. Una tercera que plantea la naturaleza híbrida o mixta de la disciplina.

Mecanismos de Control en México

Acción de Inconstitucionalidad

Es un estudio que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lleva a cabo para contrastar una norma impugnada con los artículos constitucionales que potencialmente puede violar.

  • Órgano ante el que se presenta: SCJN, dentro de un plazo de 30 días.
  • Objeto: Determinar si una disposición de legislación ordinaria (federal o local) es contraria a la Constitución.
  • Requisitos de la demanda: Nombres y firmas de los promoventes, órganos legislativos y ejecutivos emisores, norma impugnada, preceptos constitucionales violados y conceptos de invalidez.

Controversia Constitucional

Proceso jurisdiccional seguido ante la SCJN donde se dirimen conflictos de constitucionalidad o legalidad surgidos por la distribución de competencias.

  • Partes en la litis: Actor, demandado, tercero interesado y el Procurador General de la República (PGR).
  • Finalidad: Fortalecer el federalismo y garantizar la supremacía de la Constitución.
  • Categorías de conflictos: Entre distintos órdenes jurídicos (federal, estatal, municipal), órganos de distintos órdenes o órganos del mismo orden jurídico.
  • Suspensión: Puede suspenderse el acto que motive la controversia.

Incidentes y Recursos

  • Incidentes de especial pronunciamiento: Nulidad de notificaciones, reposición de autos, falsedad de documentos, entre otros.
  • Recurso de Queja: Procede por violación, exceso o defecto en la ejecución de un auto, resolución o sentencia.
  • Recurso de Reclamación: Procede contra autos que admitan o desechen una demanda, pongan fin a una controversia o resoluciones del ministro instructor.

Improcedencia de las Controversias

No proceden contra decisiones de la SCJN, en materia electoral, cuando hay una controversia pendiente de resolver, cosa juzgada o cuando hayan cesado los efectos de la norma.

Perspectivas del Control de Constitucionalidad

  • Por el órgano que lo realiza: Difuso o concentrado.
  • Por la forma del juicio: Abstracto o concreto.
  • Juicio de Amparo: Medio de control constitucional que anula actos de autoridad que violenten las garantías del gobernado.

Estructura de la Constitución

  1. Dogmática: Derechos fundamentales del hombre.
  2. Orgánica: Organización e integración del Estado.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *