Fundamentos y Procedimientos de los Tratados Internacionales: Estructura y Validez


Validez de los Tratados Internacionales

La validez de un tratado o el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado no podrá ser impugnada sino mediante la aplicación de la presente convención.

Referencia Normativa

  • Convención de Viena (C.V.) Art. 2: La validez de un tratado solo podrá ser impugnada mediante la aplicación de la presente convención.
  • C.P.R. Art. 54, N° 1, inciso 5: «Las disposiciones de un tratado solo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de derecho internacional».

(Nota: La solicitud de impugnación debe elevarse a través de la Convención de Viena, y de esta a la Corte. Todo lo exterior pasa por la Convención).

Estructura de los Tratados Internacionales

  1. Título

    Ejemplo: «Tratado de Paz y Amistad».

  2. Individualización de las Partes

    Identificación de los Estados u organismos internacionales que forman parte del tratado.

  3. Preámbulo

    Define los objetivos y finalidades del tratado.

  4. Disposiciones de Fondo

    Contiene los artículos de ley que deben seguir cada uno de los Estados. Establece los derechos y deberes de los Estados Contratantes.

  5. Cláusulas Finales

    Definen las formas técnicas que seguirá el acuerdo internacional: formas de manifestar el consentimiento, reservas, entrada en vigor, denuncia, renuncia, etc.

  6. Fecha, Lugar de Adopción e Idioma Oficial

    Generalmente, el idioma en el que se albergó la convención o las negociaciones.

  7. Firma de los Plenipotenciarios

    Acto mediante el cual las personas encargadas validan el texto y firman el tratado.

  8. Anexos

    Reglamentan técnicamente y son parte de los tratados. Incluyen la parte técnica, glosarios o explicaciones.

Capacidad para Celebrar Tratados

  1. Todos los Estados independientes pueden hacerlo.
  2. En los Estados federales, las regiones o provincias también pueden celebrar tratados internacionales, pero tienen limitaciones.
  3. Organismos no gubernamentales (Santa Sede, ONU, OEA, etc.).

Plenos Poderes (Plenipotenciarios)

El representante del Estado al momento de negociar y firmar un tratado goza de «plenos poderes» o es un «plenipotenciario». Esta es la autoridad o atribución que se le da a una persona representante del Estado en temas de negociaciones, firma o ratificación del tratado.

  • Son emitidos por la autoridad interna competente (Presidente y Ministro de Relaciones Exteriores).
  • Se indica o delimita en qué etapas de la celebración de un tratado puede participar la persona asignada.
  • Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, según cada constitución, gozan de plenos poderes.

En Chile, serían el Presidente y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Procedimientos para la Celebración de Tratados Internacionales

No existe un procedimiento único; hay procedimientos formales y resumidos. Los Estados pueden convenir cualquier forma o procedimiento.

Procedimiento Formal

  1. Negociación y Adopción del Texto

    La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración.

    Excepción: En una conferencia internacional, la adopción se efectuará por mayoría de dos tercios de los Estados presentes y votantes, o por igual mayoría si deciden aplicar una regla diferente.

  2. Firma del Tratado

    Los plenipotenciarios (representantes de los Estados) fijan el texto final.

    Los tratados multilaterales se pueden firmar en un mismo acto o fijar un plazo (firma diferida).

  3. Autenticación del Texto

    Momento en que se fija el texto y se firma.

  4. Manifestación del Consentimiento de Obligarse

    Es cuando el Estado se da por enterado, lo ve, lo firma, lo ratifica y se obliga a cumplir. Hasta esta etapa, el texto aún no es obligatorio.

    1. Ratificación

      Acto mediante el cual el tratado es sometido a la opinión del Congreso de un Estado. Solo se puede aprobar o rechazar, pero no modificar.

    2. Adhesión

      Sumarse a un tratado internacional sin haber firmado el texto previamente. Solo es posible si el tratado lo permite.

    (Nota: En Chile, esta facultad recae en el Poder Ejecutivo).

  5. Canje o Depósito de Instrumento de Ratificación o Adhesión

    Una vez manifestado el consentimiento, el documento se envía al otro Estado negociador (en el caso bilateral).

    En tratados multilaterales, existe un depositario de los documentos, que puede ser un Estado o una organización no gubernamental (como la OEA o la ONU). El depositario actúa como un estado secretario que guarda los documentos.

  6. Registro

    Es un requisito para todos los Estados. Todos los tratados deben ser registrados en la Secretaría General de la ONU o ante algún órgano de un Estado.

    Aunque el tratado tiene validez sin registro, si existe una controversia internacional y se desea acudir a la Corte Internacional, no se puede invocar el tratado si no ha sido registrado.

    Artículo 102 de la Carta de la ONU
    1. Todo tratado y todo acuerdo concertados serán registrados en la Secretaría y publicados por esta a la mayor brevedad posible.
    2. Ninguna de las partes en un tratado o acuerdo internacional que no haya sido registrado podrá invocar dicho tratado o acuerdo ante órgano alguno de las Naciones Unidas.

Procedimiento Simplificado

Este procedimiento incluye:

  • Firma
  • Canje
  • Registro (también es obligatorio)

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