Gestión Tributaria en España: Procedimientos Clave (Devolución, Verificación y Comprobación) y sus Implicaciones Legales


Procedimientos de Gestión Tributaria: Tipos y Desarrollo

La gestión tributaria abarca diversos procedimientos administrativos esenciales para la aplicación y control de los tributos. A continuación, se detallan los principales mecanismos utilizados por la Administración.

1. El Procedimiento de Devolución de Ingresos

Este procedimiento se refiere a las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo. Consiste en la restitución de cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación de un tributo, como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto sobre Sociedades (IS) o el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

Fases y Finalización

  • Inicio: Se inicia a instancia de parte mediante la presentación de una autoliquidación de la que resulte una cantidad a devolver.
  • Tramitación: La Administración examinará la documentación y la contrastará con los datos de que disponga.
  • Resolución:
    • Si es correcta, se procede al reconocimiento de la devolución.
    • Si se aprecian defectos formales, errores aritméticos o discrepancias, se inicia un procedimiento de comprobación.
  • Finalización: Puede concluir por acuerdo o resolución administrativa que declare la procedencia de la devolución, o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, comprobación limitada o inspección, en el que se resolverá dicha procedencia.

2. El Procedimiento de Liquidación Provisional (Iniciado por Declaración)

La gestión tributaria también puede iniciarse mediante la declaración del sujeto pasivo, a través de la cual este pone en conocimiento de la Administración la realización del hecho imponible y comunica los datos necesarios para que aquella practique la correspondiente liquidación provisional.

Plazos y Conclusión

  • Plazo de la Administración: La Administración dispone de un plazo de seis meses para notificar la liquidación.
  • Propuesta de Liquidación: Si la Administración pretende basarse en datos distintos de los declarados, debe comunicar previamente la propuesta de liquidación para que el obligado formule alegaciones.
  • Finalización: El procedimiento finaliza normalmente con la liquidación provisional o, en su defecto, por caducidad debido al transcurso del plazo sin resolución expresa.

3. Procedimientos de Comprobación

Una vez presentada la autoliquidación, la Administración puede iniciar diversos procedimientos de comprobación.

3.1. Procedimiento de Verificación de Datos

Este constituye la primera fase de comprobación y puede iniciarse en los siguientes supuestos:

  • Existencia de defectos formales o errores aritméticos.
  • Discrepancias con datos obrantes en poder de la Administración.
  • Aplicación indebida de la normativa.
  • Necesidad de aclaración de datos no relativos a actividades económicas.

Se inicia mediante requerimiento o mediante notificación de la propuesta de liquidación, continuando con la comparecencia del obligado y la formulación de alegaciones. Finaliza por:

  • Resolución sin liquidación.
  • Liquidación provisional.
  • Subsanación documentada en diligencia.
  • Caducidad.
  • Inicio de un procedimiento de comprobación limitada o de inspección.

3.2. Procedimiento de Comprobación de Valores

Este procedimiento está destinado a contrastar los valores declarados por el contribuyente con los que resulten de los medios de comprobación previstos en la Ley General Tributaria (LGT). Es especialmente relevante en tributos como el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD).

Tramitación y Tasación Pericial Contradictoria

Puede iniciarse mediante comunicación o mediante notificación conjunta de propuesta de liquidación y valoración. La Administración debe notificar la propuesta de valoración motivada para que el obligado formule alegaciones, finalizando con la notificación de la regularización acompañada de la valoración.

  • Plazo: El plazo de seis meses es aplicable únicamente cuando se tramite de forma autónoma.
  • Recursos: Frente a la valoración no cabe recurso independiente, aunque sí la promoción de la Tasación Pericial Contradictoria (TPC) dentro del plazo del primer recurso contra la liquidación.
  • Efectos de la TPC: La TPC suspende la ejecución de la liquidación, el plazo para recurrir y, en su caso, el procedimiento sancionador. Requiere la designación de peritos por ambas partes y, si es necesario, de un tercer perito, con los efectos legalmente previstos en función de la diferencia de valoraciones.

3.3. Procedimiento de Comprobación Limitada

Este procedimiento es utilizado por los órganos de gestión cuando las actuaciones exceden de las permitidas en la verificación de datos. Se inicia de oficio mediante comunicación que indique su alcance.

Alcance y Limitaciones

La Administración puede:

  • Examinar datos declarados, justificantes y antecedentes obrantes en su poder.
  • Revisar registros exigidos por la normativa tributaria (con exclusión de la contabilidad mercantil).
  • Requerir información a terceros.

Sin embargo, no puede realizar actuaciones fuera de sus oficinas ni comprobar movimientos financieros.

Finalización y Efectos

Debe concederse trámite de audiencia previo a la liquidación, salvo que no proceda regularización. El procedimiento finaliza por:

  • Resolución expresa.
  • Caducidad (tras seis meses sin resolución).
  • Inicio de un procedimiento inspector.

La finalización de este procedimiento produce el efecto de impedir nuevas regularizaciones sobre el objeto comprobado, salvo que se descubran nuevos hechos o circunstancias distintas de las ya analizadas.

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