Guerra de la Independencia española: consecuencias, Gobierno de José I y la Constitución de 1812


Consecuencias de la guerra

La guerra produjo pérdidas demográficas, hambre, abandono de las tierras de cultivo y la destrucción de caminos, puentes e industrias, lo que llevó al país a la ruina. También se destruyó el comercio entre España y América y se aceleró la desintegración del imperio hispanoamericano. Económicamente, la Guerra de la Independencia representó un fracaso y un retroceso. Las características militares de la guerra influyeron en la formación del ejército español del s. XIX: el pueblo, al tomar las armas, nombró a sus generales.

El patrimonio histórico-artístico sufrió pérdidas, expolios y destrucciones. Los franceses se llevaron obras de arte y documentos valiosos. A todo esto hay que añadir los efectos morales y psicológicos: los actos crueles, reflejados por Goya (las obras Los fusilamientos y La lucha con los mamelucos; la serie Desastres de la Guerra).

El gobierno de José I Bonaparte

Por la invasión y la guerra aparecieron en el país dos poderes: por un lado, el gobierno de José Bonaparte, basado en la cesión de los derechos dinásticos que Carlos IV, Fernando VII y el resto de la familia real hicieron a Napoleón; y por otro, el de la Junta Suprema Central y, posteriormente, el de las Cortes de Cádiz, que no aceptaron la renuncia de los Borbones, asumieron la soberanía nacional y dirigieron el levantamiento antifrancés. Ambos poderes intentaron llevar a cabo reformas político-administrativas.

La organización del gobierno de José I fue diseñada por Napoleón. Su instauración se planteó sobre la promulgación de una Constitución semejante a las del Imperio y una serie de reformas vinculadas al programa ilustrado, con el fin de atraer a los reformistas españoles. El Estatuto de Bayona, promulgado el 6 de junio de 1808, es un texto surgido de los cuatro proyectos que Napoleón elaboró, calificado como carta otorgada.

La estructura del sistema político en Bayona estaba compuesta por tres órganos:

  • Senado: podía suspender la Constitución y proteger la libertad personal y de imprenta.
  • Consejo de Estado: intervenía en el proceso legislativo.
  • Cortes: elaboraban las leyes, aprobaban el presupuesto por períodos de tres años y velaban por su aplicación.

A pesar del carácter autoritario de esta «carta otorgada», su aplicación prevista hasta 1813 habría supuesto en España una transformación socio-política y administrativa, ya que contenía elementos de carácter liberal. El programa reformista de José I se completó cuando Napoleón decretó la abolición de la Inquisición y la reducción y supresión del número de conventos.

El fracaso del gobierno de José I se debió a que el país rechazó el gobierno «intruso». El gobierno de los afrancesados tampoco logró aplicar su programa de reformas. Al final de la guerra, muchos afrancesados fueron perseguidos y marginados, y terminaron por exiliarse.

Las Cortes de Cádiz

La invasión de España por las tropas francesas planteó una grave crisis política. Surgieron las Juntas, organismos creados para expulsar al ejército francés y restituir a Fernando VII. Sus miembros eran elegidos por voto. En mayo de 1809 el ejército francés obligó a la Junta Suprema Central a trasladarse a Cádiz, y posteriormente ésta se transformó en un Consejo de Regencia.

Composición de las Cortes

La composición social de los diputados reflejaba una parte importante de la sociedad de la época. Predominaban individuos pertenecientes a las clases medias y con sólida formación intelectual y académica: el clero junto a abogados y juristas, altos funcionarios, militares, catedráticos y algunos propietarios de negocios industriales o comerciales.

Aparecieron dos tendencias ideológicas principales:

  • Liberales: defendían las libertades, una sociedad estructurada en la igualdad ante la ley y el fin de la monarquía absoluta.
  • Absolutistas: partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta.

En el centro, los jovellanistas, liderados por Jovellanos, defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.

Labor legislativa

Las Cortes de Cádiz transformaron España, modificando sus estructuras sociales, económicas y políticas; liquidaron los fundamentos del Antiguo Régimen y diseñaron un nuevo Estado, reflejado en la Constitución de 1812. Entre las medidas adoptadas para acabar con el Antiguo Régimen destacaron:

  • En política: declaración de la soberanía nacional y la separación de poderes: ejecutivo, legislativo y judicial.
  • En lo social: anulación de los privilegios de la nobleza, con la supresión de los señoríos jurisdiccionales y los mayorazgos; desaparición de vinculaciones y establecimiento de la igualdad jurídica ante la ley.
  • En lo económico: fomento de leyes de libertad agrícola y ganadera, desamortización de bienes eclesiásticos y de bienes propios de los ayuntamientos, y abolición de los gremios.

La Constitución de 1812

En la sesión inaugural los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional; en consecuencia, las Cortes adquirieron un carácter constituyente. Así se aprobó la primera Constitución de carácter liberal, sancionada el 19 de marzo de 1812 (conocida como “La Pepa”). Esta Constitución fue una de las más radicales de la historia española y formuló con cuidado los derechos del individuo, entre los que se establecían la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta, el sufragio censitario y garantías penales y procesales, además de la educación elemental. La soberanía residía en la Nación. Se estableció la división de poderes y el Estado quedó configurado como una «monarquía moderna hereditaria».

Poder legislativo

El poder legislativo residía en las Cortes junto con el Rey. Las leyes las elaboraban las Cortes y el rey las promulgaba y sancionaba, disponiendo además de un veto. Las Cortes eran unicamerales, ante el temor de los liberales de que los estamentos privilegiados obstaculizaran el programa de reformas desde una cámara alta. La elección se efectuaba por sufragio universal masculino de mayores de 25 años; sin embargo, solo podían ser diputados quienes tributaran a Hacienda una cierta cantidad. Las Cortes tenían un mandato de dos años.

Poder ejecutivo

El poder ejecutivo lo ejercía el rey, que nombraba libremente a sus secretarios, los cuales respondían ante las Cortes. No existía un control parlamentario pleno sobre el gobierno. La Constitución recogía hasta doce limitaciones a la autoridad real. El rey dejaba de ser la instancia soberana única para convertirse en un poder situado al mismo nivel que los demás poderes del Estado: participaba en la función legislativa y tenía la potestad de hacer ejecutar las leyes y sancionarlas.

Poder judicial

El poder judicial correspondía a los tribunales, prohibiéndose a las Cortes y al Rey el ejercicio de funciones judiciales.

El trato que la Constitución daba a la religión católica fue uno de los aspectos en los que los liberales hicieron más concesiones a los absolutistas. La exclusividad de la religión católica quedó recogida en el artículo 12. En resumen, la Constitución de 1812 establecía los principios fundamentales de la ideología liberal y supuso el inicio del constitucionalismo español. Fue derogada por Fernando VII a su llegada a España y, por un tiempo, volvió el absolutismo monárquico. Solo estuvo vigente desde su promulgación en 1812 hasta el inicio del Trienio Liberal y nuevamente entre 1836 y 1837.

Valoración de la Constitución de 1812

La Constitución de 1812 es importante por ser el comienzo del constitucionalismo español del Estado liberal. Con ella se logró desmontar el Antiguo Régimen: se terminó con la visión patrimonial del poder y del Estado y con los privilegios de los antiguos estamentos de la nobleza y el clero, y se establecieron las condiciones en las que la burguesía vería reconocidos sus derechos sociales y políticos. Para la España de la época, el inicio del constitucionalismo supuso una conquista histórica.

Ha sido considerada como un modelo de eclecticismo y de compromiso. Contenía como elementos básicos la tesis de Rousseau sobre la soberanía nacional y el esquema de Montesquieu. A ambos se añadió un elemento tradicional: el respeto hacia la institución monárquica y al catolicismo. Por eso comienza con una invocación religiosa y establece un Estado confesional mediante una profesión de fe católica. La Constitución significaba un intento de aunar la tradición religiosa y monárquica con el espíritu liberal de los nuevos tiempos, reflejando un compromiso entre la tradición de la corona española y las nuevas ideas de la Europa contemporánea.

Desde 1812 hasta 1820, la Constitución de Cádiz fue conocida y traducida en Europa y reconocida por algunas naciones en guerra con Napoleón. En muchos lugares de Europa se prefirió la Constitución de Cádiz a la francesa de 1791, porque España se presentaba ante los liberales europeos como vencedora de los enemigos de su independencia. La revolución española de 1820 convirtió la Constitución en el modelo liberal de la época.

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