Historia del Derecho Romano: Monarquía, República, Principado y Dominado


Historia del Derecho Romano

Monarquía (753 a. C. – 509 a. C.)

Rómulo fue el fundador de Roma, una ciudad‑estado hasta el siglo III a. C. Hubo dos dinastías: la latino‑sábina y la etrusca. Existían las instituciones de carácter político y la ciudad romana se dividía en unidades familiares: los sometidos a la patria potestad (hijos, esposa y esclavos) y las gentes: familiares y sus clientes, personas vinculadas subordinadamente por razones de protección.

Había un senado y una asamblea. El rey era designado por el senado y aclamado por la asamblea; tenía competencias militares, religiosas, jurídico‑políticas. Ostentaba un poder (imperium) y se hace referencia a unas resoluciones del monarca, las leges regiae.

El senado nace como un consejo de ancianos en un principio; después se consolidó. Eran jefes de los grupos familiares. Su función era de consulta y asesoramiento al monarca y, en caso de que quedara vacante la regalía, elegía al sucesor del rey y, según algunas fuentes, rotaban cada cinco días el poder real hasta nueva designación. El senado tuvo mayor importancia en la etapa republicana. A finales del periodo monárquico se admitieron también a plebeyos.

Los comicios eran asambleas de varones. Se organizaban en tres tribus; cada tribu contenía varias curias presididas por un curio. Se reunían para, entre otras funciones: formalizar la adopción (adrogatio), ser receptor de la voluntad testamentaria de un ciudadano, reconocer al nuevo rey, convalidar las leges regiae y participar en decisiones públicas: cada curia expresaba un voto. Servio Tulio modernizó la monarquía instaurando los comicios centuriados, que se desarrollarán en la República, y designó auxiliares para el desarrollo de sus funciones. La monarquía se hizo odiosa para los ciudadanos, por lo que expulsaron a Tarquinio el Soberbio.

República

La República surge con un dualismo entre patricios y plebeyos, lo que provocó la rebelión de la plebe. Estos reclamaban cargos políticos, la ley por escrito y el repartimiento de tierras, así como defensores de sus derechos. La civitas era una comunidad de sujetos políticos individuales dotada de personalidad jurídico‑pública. Fueron ellos quienes crearon gran parte del derecho.

La forma política adoptada fue la de una república fundada en magistrados, el senado y las asambleas. Los magistrados, según tuvieran o no imperium, se denominaban:

  • Magistrados mayores (con imperium): convocaban al senado y a las asambleas; eran los cónsules (con funciones civiles y militares) y los pretores (nacieron como colegas y auxiliares de los cónsules para una función jurisdiccional).
  • Magistrados menores (sin imperium): los ediles (encargados de la policía de mercados y de los espectáculos públicos) y los cuestores (auxiliares de los cónsules, encargados además de asuntos financieros y de la administración de Roma).
  • El tribuno de la plebe defendía los intereses de la plebe y tenía el derecho de veto.
  • También existían dictadores, nombrados para combatir amenazas exteriores e interiores, y censores, encargados del censo ciudadano y de la elección de senadores.

Los magistrados mayores y los censores eran nombrados por la asamblea por curias, mientras que los magistrados menores eran elegidos por tribus. Los censores debían ser ciudadanos y ejercían sus cargos por un tiempo limitado (no más de 18 meses).

Había asambleas plebeyas que atendían sus intereses; se les reconocía el derecho de veto frente a cualquier magistrado republicano, además del poder sancionador y la capacidad de aprobar plebiscitos. Por tribus tenían funciones legislativas y administrativas y elegían a los magistrados menores.

Senado republicano

Hasta finales del siglo IV a. C. no se admitieron plebeyos en el senado. Tenía funciones políticas, financieras, militares e internacionales, además de asignaciones de gobiernos provinciales y mandos militares; era también guardián del culto religioso. Se encargaba, en ocasiones, de sustituir a los cónsules e intervenía en el proceso legislativo. Debía convocarse por un magistrado con imperium y sus miembros eran seleccionados por los censores.

Principado

Surge tras las guerras civiles y supuso la transformación de la ciudad‑estado y, gradualmente, la conversión de los ciudadanos en súbditos; implicó la quiebra de la legalidad republicana. Augusto acaparó muchos poderes: fue elegido en las elecciones consulares y el senado le otorgó imperium por diez años. El príncipe nombró funcionarios y empleados que dependían del emperador sin llegar a ser magistrados; estos auxiliares ayudaban al ejercicio del poder. Existía una policía y una justicia penal encargada de la seguridad y la lucha contra incendios.

El príncipe nombraba también a gobernadores de las provincias y a mandos militares. Adriano, quince siglos después (nota: texto original mantiene la referencia cronológica), creó un consilium integrado por altos funcionarios y juristas.

Dominado

El término dominado proviene de dominus (amo). En el Dominado se inicia la desaparición del Imperio Romano de Occidente; fue llevado como una monarquía de tipo oriental. Entre las causas destacan los conflictos armados, la presión de ejércitos extranjeros, crisis internas y la lejanía de las provincias.

Comienza con el poder absoluto de Diocleciano. Hubo hasta tres divisiones en la Tetrarquía entre Oriente y Occidente. Surgieron problemas de sucesión de poder: Diocleciano dividió el territorio en Oriente y Occidente; con la muerte de Teodosio I, sus hijos Arcadio quedó con Oriente y Honorio con Occidente. Occidente cayó en 476 d. C. y Oriente en 1453. Justiniano, emperador de la parte oriental, aspiró a recuperar el esplendor de Roma; recopiló soluciones jurisprudenciales y la legislación vigente y dio lugar al Corpus Iuris Civilis, que ha llegado a nuestros días.

Fuentes de potestad y del derecho

Ley

La ley comienza con la rogatio (propuesta del magistrado con imperium a la asamblea). Si la asamblea acepta, es una ley comicial que se publica y se aplica. Las fases son: praescriptio, rogatio y sancio.

Las clases de leyes son:

  • Leyes perfectas: privan de efecto jurídico el acto contrario a la ley (nulidad).
  • Leyes menos perfectas: imponen una sanción pero no anulan el acto.
  • Leyes imperfectas: llegan al pretor pero no conllevan sanción ni nulidad.

Plebiscito

Los plebiscitos son propuestas de los tribunos de la plebe ante su asamblea; sólo incumbían a los plebeyos hasta la Lex Hortensia, que los equiparó a las leyes comiciales. Augusto empleó los plebiscitos para reformar algunas parcelas jurídicas.

Edicto

Edicto: normas para regular conflictos, promulgadas por magistrados con imperium, en concreto por el pretor, que tenía funciones jurisdiccionales. Su edicto contenía nuevas vías procesales que reforzaban el ius civile; esto dio lugar al ius honorarium, que recogía excepciones para estados de necesidad. El pretor peregrino también podía publicar edictos que daban lugar al ius gentium en caso de conflicto con alguna de las partes extranjeras.

Clases de edictos:

  • Anuales
  • Repentinos (para casos concretos)
  • Traslaticios (que pasan de un magistrado al que le sucede)

Constituciones imperiales

Tipos principales:

  • Decretum: sentencias del príncipe.
  • Edicta: dirigidos a los funcionarios.
  • Mandata: órdenes para los funcionarios de las provincias.
  • Rescripta: respuestas del emperador para particulares.
  • Epistulae: respuestas a jueces o funcionarios.

Fuentes de autoridad: el papel de los juristas

El derecho también era creado por los juristas: lo que los juristas decían pasaba a ser derecho. Estos eran varones, no cobraban y eran ciudadanos; formaban a sus discípulos asistiendo al foro para ver juicios y solo ayudaban en la práctica. Sus funciones principales eran:

  • Respondere: actuar como consultores ante cuestiones planteadas por particulares, jueces y magistrados. Sus respuestas carecían de fuerza vinculante pero proporcionaban opinión experta y soluciones a conflictos.
  • Cavere: proporcionar a los particulares los esquemas básicos de los negocios jurídicos, desde contratos hasta testamentos; busca evitar problemas diseñando modelos negociables seguros.
  • Agere: asesorar a los particulares para que elijan la vía procesal más adecuada para la defensa de sus intereses; incluye el asesoramiento sobre el medio de defensa más apropiado.

En la época clásica se desarrollaron escuelas (sabianiana y proculeyana) en las que los juristas se agrupaban alrededor de maestros. Era habitual que los juristas tuvieran discípulos y publicaran obras en las que estudiaban casos prácticos (responsa, quaestiones y digesta). Muchas de estas obras han sido reconstruidas gracias a su reflejo en el Digesto de Justiniano, aunque de forma fragmentaria. La jurisprudencia se concibe como el conocimiento de las cosas divinas y humanas: la ciencia de lo justo y lo injusto.

El ius respondendi ex auctoritate principis es la atribución que los emperadores dieron a juristas para que dieran respuestas en nombre del príncipe a cuestiones planteadas por particulares. Esta práctica llegó a que, en ocasiones, solo si ambos litigantes estaban respaldados por argumentos basados en la auctoritas del príncipe, el juez decidía a favor de uno u otro. Su origen se sitúa en el gobierno de Tiberio, cuando Sabino fue autorizado a dar respuestas en su nombre.

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