Definición de magistrados según su importancia
- d) Los ediles curules: Cuentan con funciones que, bajo el significado actual del término «edil», son propias de los concejales y miembros de ayuntamientos.
- e) Los cuestores: Actuaban como auxiliares en materia penal y de finanzas.
Definición y enumeración de los magistrados especiales
- f) Los tribunos de la plebe: De origen revolucionario, su persona es inviolable. Una vez cesadas las luchas estamentales, se convirtieron en una pieza clave del régimen republicano. Su función principal era proteger al ciudadano ante cualquier decisión consular o senatorial mediante el ejercicio del veto (antecedente del actual Defensor del Pueblo).
- g) El dictador: Magistrado extraordinario nombrado en casos de excepción. Concentra en sus manos todo el poder por un plazo máximo de seis meses, periodo durante el cual cesan lo que hoy llamaríamos las garantías constitucionales.
Importancia, funciones y composición del Senado
El Senado pasó de ser un simple consejo asesor del rex al órgano más elevado e influyente de Roma. Está compuesto por patricios (patres) y plebeyos (conscripti, o añadidos). Los senadores eran elegidos por los censores y su nombramiento recaía sobre exmagistrados, lo que garantizaba estabilidad y continuidad. El Senado se dividía en órdenes, situándose a la cabeza aquellos que habían desempeñado la censura y el consulado.
Funciones del Senado
- Le correspondían las funciones más importantes en política exterior, administración financiera y materia sacra.
- La exigencia de la auctoritas patrum, que terminó siendo previa en las deliberaciones comiciales en materia legislativa o electoral.
- En caso de grave peligro, mediante un senadoconsulto, podía suspender toda garantía del civis y conferir poder absoluto a los cónsules para proteger a la República.
Diferencias y similitudes entre los comicios por tribus y los comicios de la plebe
Similitudes
- Comitia Tributa: Son de origen más reciente y el criterio sobre el que se asientan es la tribu.
- Concilia Plebis: También se asientan en el criterio de la tribu.
Diferencias
Comitia Tributa
- Electorales: Eligen a los ediles curules y cuestores (magistrados de menor rango y especiales).
- Legislativas: Sus leyes no se diferencian de las de los comicios centuriados.
- Judiciales: Intervienen en procesos públicos castigados con multas.
Concilia Plebis (Comicios de la Plebe)
- Electorales: Se eligen los magistrados plebeyos (tribunos y ediles plebeyos).
- Legislativas: Votan los plebiscitos, que terminarán equiparándose a las leyes.
- Judiciales: Intervienen si el acusador es un tribuno o un edil plebeyo.
Motivos del surgimiento del Principado o Etapa Clásica
El surgimiento de esta etapa se debió a la ruptura del equilibrio republicano por dos factores principales:
- A) Conflictos internos: Los intentos de reformas agrarias patrocinados por los Gracos, la concesión del derecho de ciudadanía romana a los aliados itálicos tras las guerras sociales y las guerras civiles entre optimates y populares condujeron a la dictadura.
- B) Concentración militar: La concesión de mandos extraordinarios para las guerras exteriores provocó una concentración de poder en manos de jefes militares, lo que causó el hundimiento de la República. Los dos triunviratos pusieron fin a esta época.
Cargos y órganos existentes en el Dominado
En esta etapa, el emperador ya no es princeps (el primero), sino imperator (de donde deriva «imperio»). También es dueño, dominus (de donde deriva «dominado»), y además se le considera Deus (Dios), pues su poder arranca de una investidura divina y se ejerce sobre todo y sobre todos.
Aportación de Justiniano en el ámbito religioso y jurídico
- En lo religioso: Procuró eliminar escisiones dogmáticas e implantar el «cesaropapismo» (unión de César y Papa), logrando la unidad en la jefatura del poder político y religioso.
- En lo jurídico: Su objetivo fue reducir a uno el confuso Derecho anterior. Logró resultados inmortales a través de su Compilación, el Cuerpo de Derecho o Corpus Iuris, al que posteriormente se añadió el término civilis.
Características del Ius Civile Arcaico
El primitivo Derecho romano fue el Ius civile arcaico. Es el Derecho que cada pueblo establece para sí mismo. Conforme a la sociedad a la que se dirige, presenta las siguientes características:
- A) Austeridad y rigidez: El Derecho está presidido por principios rigurosos e inflexibles, sin tomar en cuenta posibles errores de la persona. La voluntad aparece revestida de ritos, ceremonias y solemnidades obligatorias que aprisionan la forma.
- B) Carácter patriarcal: Respeta las amplias atribuciones del pater familias. Un ejemplo revelador es el derecho de vida y muerte que comporta la patria potestas. Regula principalmente las relaciones recíprocas entre jefes de familia.
- C) Exclusivismo: Se manifiesta en la civitas, llegando a calificar a los extranjeros como hostes (enemigos), quienes carecen de protección jurídica bajo el principio de la «personalidad de las leyes».
Características del contenido de las XII Tablas
- Punto de vista sustancial: No supuso una innovación trascendente, sino que cumplió una función correctora e integradora del ius existente.
- Punto de vista formal: Tiene una importancia decisiva. Por primera vez surge la manifestación de la norma jurídica con carácter general y abstracto, otorgando certeza del derecho y seguridad jurídica al civis. Se logra la isonomía (igualdad de todos los ciudadanos ante la ley).
Ius Civile Preclásico: Razones de su creación y tipos de derecho
El Ius civile original era exclusivista y rígido, lo que lo hacía inaplicable a los nuevos habitantes de Roma y anacrónico para el clima cultural y mercantil de la sociedad preclásica. Se hizo necesario un nuevo Derecho aplicable a todas las gentes y la adaptación del viejo Ius civile, dando lugar a:
- Ius gentium: Derecho de gentes, aplicable a todas las personas independientemente de su nacionalidad.
- Ius honorarium: Derecho honorario, nacido de la jurisdicción de los magistrados para reformar o adaptar el Derecho civil.
Diferencias entre los edictos de los príncipes y los demás edictos
Los Edictos (Edicta) son la forma ordinaria en que el Príncipe manifiesta su actividad normativa. Se diferencian de los edictos del Pretor por:
- Su carácter vitalicio (no anual).
- No estar limitados por la colegialidad.
- Su contenido consiste en mandatos o prohibiciones, no en un simple programa de actuación.
- No tener, necesariamente, un carácter jurisdiccional.
Definición de leges e iura en el Derecho Romano Posclásico
- Leges: Se refiere a la constitutio principis (ley imperial). Se convirtió en la fuente casi única de Derecho, definida como lo que el emperador establece por decreto, edicto o epístola.
- Iura: Eran obras que recogían la jurisprudencia clásica de forma resumida o simplificada. Esto se debió a la escasa creación jurídica de la época postclásica y a la vulgarización del conocimiento jurídico.
La Ley de Citas
En el contexto postclásico, se volvió frecuente y vinculante la citación de juristas clásicos ante los tribunales. Los emperadores Teodosio II (Oriente) y Valentiniano III (Occidente) promulgaron la Ley de Citas para determinar qué jurisprudencia debía aplicarse.
La ley estableció que solo se tendría en cuenta la opinión de cinco juristas: Gayo, Papiniano, Ulpiano, Paulo y Modestino. El criterio de aplicación era el siguiente:
- Si existía unanimidad entre ellos, el juez estaba obligado a aplicar ese criterio.
- Si había discrepancias, se seguía el criterio de la mayoría.
- En caso de empate, prevalecía siempre la opinión de Papiniano.
- Si Papiniano no se había pronunciado y existía empate, el tribunal quedaba libre para aplicar su propio criterio.
