Instrumentos Financieros y Gestión Económica para Profesionales


Instrumentos Financieros y Gestión Empresarial

Letra de Cambio

Concepto

Documento por el cual el librador (emite la letra) le da una orden al librado (persona a quien va dirigida esa letra) para que este le pague una cantidad de dinero al tomador (posee la letra y a quien se le va a pagar).

Requisitos

Relativos al documento

La letra tiene que estar escrita en el papel adecuado a su cantidad, con la denominación de letra de cambio y fechada en un lugar determinado.

Relativos a las personas que intervienen

Deben figurar el nombre del librado y del tomador, y la firma del librador.

Relativos a la obligación cambiaria

La letra debe contener la orden de pago de una suma determinada, escrita en letra o número. En caso de discrepancia, prevalece la cantidad escrita en letra y la cantidad más pequeña. Debe figurar también el vencimiento y el lugar donde ha de ser pagada.

Capacidad

Las letras de cambio tienen que ser rellenadas por alguien capaz. No son capaces: los menores de 18 años, los quebrados y los incapacitados por una sentencia judicial. En caso de que la letra lleve firmas de personas incapaces, las obligaciones de los demás firmantes no dejan de ser válidas.

Aceptación

Acto por el cual el librado asume la obligación cambiaria aceptando la orden de pago y se obliga a pagar la letra. La aceptación se escribirá en la letra e irá firmada por el librado.

Endoso

Proceso por el cual se transmiten los derechos de la letra de cambio. El tenedor escribe en la letra el nuevo tenedor (endosante – endosatario).

Tipos de endoso
Por sus efectos
  • Endoso Pleno: Se transmiten todos los derechos de la letra. El endosante garantiza la aceptación y el pago frente a tenedores anteriores, y puede prohibir un nuevo endoso.
  • Endoso Limitado: Solo se transmite la autorización para cobrar la letra, no su propiedad.
Por su forma
  • Endoso Completo: En el que figuran todos los datos.
  • Endoso en Blanco: No se nombra al endosatario o consta solamente la firma del endosante. El tenedor podrá: completar el endoso con un nombre, endosar la letra otra vez en blanco, entregar la letra a un tercero sin completar el endoso.

Aval

El pago podrá garantizarse mediante aval, total o parcialmente. En el aval ha de indicarse la persona avalada y debe indicarse en la letra con la firma del avalista.

Vencimiento

Es el día citado como momento de pago. Una letra puede librarse:

  • A fecha fija.
  • A un plazo desde la fecha.
  • A la vista.
  • A un plazo desde la vista.

El Pago

El librado podrá exigir el recibí del portador en el momento del pago. El portador no puede cobrar la letra antes de su vencimiento.

El Cheque

Concepto

Documento que contiene una orden de su librador para pagar a la vista a su tenedor, una cantidad que el banco retira de los fondos disponibles del librador.

Requisitos

La denominación del cheque debe estar en el mismo idioma empleado en su redacción. Si la suma está escrita en letras y números, en caso de discrepancia, prevalece la cantidad escrita en letra y la menor cantidad. También incluye el nombre del librado (ha de ser un banco), el lugar de pago, fecha y lugar de emisión y la firma del librador. La falta de alguno de estos requisitos anula el cheque.

Emisión

El librador debe tener fondos en el banco librado a su disposición, y debe estar capacitado para la redacción y firma del cheque. En caso contrario, las obligaciones de los demás firmantes no dejan de ser válidas.

Presentación y Pago

Una vez emitido el cheque, el tenedor lo presenta en el domicilio del librado (banco). El librado podrá exigir al pago el recibí del portador. En caso de que solo esté disponible una parte del dinero, el librado tendrá que pagar la parte restante; el tenedor no se puede negar a un pago fraccionado.

Presentación al cobro

El cheque es pagadero a la vista. En España hay un plazo de presentación de 15 días, en Europa de 20 y fuera de Europa de 60, a contar desde el día de emisión.

Transmisión y Endoso

El cheque al portador se transmite mediante su entrega. Si el cheque va dirigido a una persona, es transmisible mediante endoso.

Características del endoso
  • Transmite todos los derechos del cheque.
  • No puede ser parcial.
  • El endoso deberá escribirse en el cheque y estar firmado por el endosante.

Cuando el endoso esté en blanco el tenedor podrá: completarlo con un nombre, endosarlo otra vez o entregar el cheque a un tercero. El endosante garantiza el pago y puede prohibir otro endoso.

Aval

El cheque se puede garantizar mediante aval, que ha de ponerse en el cheque e indicar a quién se avala.

Cheque Cruzado

Se cruza un cheque con dos barras paralelas en la parte de atrás. Puede ser general, o especial si entre las barras está el nombre de un banco determinado. El librado solo podrá pagar el cheque a un banco o a un cliente del mismo.

Acciones por Impago

El tenedor podrá ejercitar su acción siempre y cuando el impago sea acreditado por los medios siguientes:

  • Protesto notarial.
  • Declaración del librado escrita en el cheque.
  • Declaración de un sistema de compensación que acredite el impago del cheque.

El Pagaré

Concepto

Documento sobre el cual una persona se obliga a pagar al tenedor del documento. No es una orden, sino una promesa de pago. El firmante queda obligado a pagar al tenedor.

Diferencias con la Letra de Cambio
  • La firma del tenedor no es necesaria, pero la del emitente sí.
  • Los vicios formales no invalidan el pagaré, solo los relacionados con la firma producen su invalidez.

Los pagarés hechos a la vista deberán presentarse de nuevo al firmante.

La Actividad Profesional

Concepto de Actividad Profesional

Empresario individual que realiza una actividad en nombre propio, controla toda la empresa y es responsable de su gestión y de sus deudas.

Obligaciones de los Profesionales

Al inicio de la actividad
  1. Necesidad o no de colegiarse.
  2. Darse de alta en el censo de la Agencia Tributaria presentando un resumen de sus datos tributarios.
Información requerida para el alta censal
  • Identificación.
  • Causa de la presentación.
  • Datos del representante.
  • Lugar de realización de la actividad.
  • Datos relativos al IVA y al IRPF (obligación o no de realizar pagos fraccionados y elección del método de cálculo del rendimiento).
  1. Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Grava el mero ejercicio de una actividad en suelo español. Exentos los sujetos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 €.
  2. Libros oficiales:
Libros obligatorios
  • Libro de ventas e ingresos.
  • Libro de compras y gastos.
  • Libro de bienes de inversión.
  • Libro de provisión de fondos y suplidos.
  • Libro de operaciones intracomunitarias.
  1. Facturación: Obligación del profesional de entregar factura a sus clientes y conservar una copia.
Requisitos de las facturas
  • Número.
  • Fecha de expedición y de la operación.
  • Nombre del que la expide y el que la recibe.
  • Domicilio de ambos.
  • IVA aplicado.
  1. Licencia del local.
  2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  3. Número de la Seguridad Social de sus empleados (si los tiene).
Durante la actividad
Referidas al IRPF
  1. Pagos fraccionados: El profesional deberá estar acogido a uno de los regímenes de estimación del IRPF:
  • Estimación Directa Simplificada: Aquellos que en el año anterior la cifra neta de sus negocios fue inferior a 600.000 € y que no tengan actividades bajo la modalidad normal.
  • Estimación Directa Normal: Cifra neta del año anterior superior a 600.000 €.

Los profesionales sujetos a estimación directa (ambas modalidades) deberán efectuar 4 pagos trimestrales del 20% del beneficio, deduciendo las retenciones de trimestres anteriores. Están exentos aquellos a los que se les retiene más del 70% de sus ingresos.

  1. Declaración de la renta: Declaración anual del rendimiento neto, restando las retenciones anteriores, para determinar la base imponible del impuesto.
  2. Declaración de retenciones a trabajadores: A sus trabajadores se les retendrá el porcentaje fijado; a otros profesionales, el 15%. Esta retención se ingresará de manera trimestral, y se presentará un resumen anual de los 4 trimestres.
  3. Declaración de retenciones por arrendamientos: Retención del 19% al arrendador, trimestralmente. Dicha cantidad se deberá ingresar en la Agencia Tributaria, con un resumen anual de los 4 trimestres.
  4. Declaración anual de operaciones con terceros: Superiores a 3.000 €.
Referidas al IVA
  1. Cobrar el IVA y entregar la factura.
  2. Conservar las facturas.
  3. Declaraciones trimestrales: 4 declaraciones trimestrales, ingresando la diferencia del IVA aplicado a los clientes y el IVA soportado (aplicado por el proveedor).
  4. Resumen anual: De los trimestres anteriores.
Referidas a la Seguridad Social (SS)

Obligación del profesional colegiado de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los profesionales con empleados a su cargo deberán:

  • Dar de alta a sus trabajadores en la SS.
  • Deducir de su sueldo la cuota de la SS e ingresar periódicamente las cuotas.

La Empresa en el Sector de la Construcción

Obligaciones de la empresa constructora

  • Formalizar el contrato de ejecución de obra.
  • Ejecutar la obra según el proyecto y la legislación aplicable.
  • Designar un jefe de obra.
  • Aportar recursos materiales y humanos.
  • Realizar subcontrataciones.
  • Firmar el acta de replanteo y recepción.
  • Facilitar al director de obra los datos necesarios para elaborar la documentación de la obra.
  • Suscribir las garantías exigidas.

Obligaciones del promotor

  • Tener el derecho de construcción del solar.
  • Facilitar la documentación para la redacción del proyecto.
  • Obtener las licencias administrativas necesarias.
  • Suscribir los seguros exigidos.
  • Entregar al adquirente la documentación de obra.

Dirección Comercial

1. Estudio de Obras y Contratación

Control de Costos

El objetivo del sistema de control de costos es suministrar información correcta y detallada de la manera más rápida posible, registrando los datos en el menor tiempo posible. Una vez elaborada, esta información pasará al departamento de análisis de costos y resultados. Con el sistema de contabilidad de costos, la empresa podrá saber el coste de cada partida de la obra.

Análisis de Costos y Resultados

La función de este departamento es comprobar si el presupuesto de la obra en ejecución se ciñe a los gastos reales, y hacer correcciones si es necesario. La información para realizar este cálculo se ha tenido que suministrar previamente por el departamento de control de costos, que a su vez la recibe de los responsables de la obra, quienes realizan informes sobre el trabajo realizado cada día.

2. Presupuesto y Control Presupuestario

Cualquier actividad de la empresa debe estar precedida de un presupuesto, para corregir las posibles desviaciones que surjan en la realidad. Para su elaboración, cada departamento elabora un presupuesto parcial, que pasará a la dirección comercial, que a su vez pasará a la dirección general para su aprobación.

Cargas Financieras
Control de Proveedores

Dentro de los costos, el más destacado es la facturación de los proveedores, de la que se necesitará un conocimiento exacto en todo momento.

3. Administración General

Contabilidad General

Gestión de la documentación de carácter contable, información necesaria para el funcionamiento financiero de la empresa.

Control de facturas
Control de facturas recibidas

Sistema en el que se incorporan todas las facturas en el momento de su recepción, para llevar un control adecuado de los gastos.

Fase 1: Una vez recibida la factura, se numera para facilitar su control y se comprueba que cumpla todas las obligaciones legales. A continuación, el responsable de recibir la factura rellenará los datos del proveedor y la fecha, y firmará el conforme.

Fase 2: Se comprueba que las partidas de la factura son correctas. Después, el responsable de pedidos y compras dará el visto bueno.

Fase 3: El responsable de obra vuelve a comprobar si el contenido es válido o no y firma el conforme o devuelve la factura al proveedor.

Fase 4: La dirección comercial ordenará el pago de la factura, con un previo informe de la Tesorería, para saber si la empresa dispone de los medios suficientes.

Fase 5: La factura se archiva y se contabiliza.

Control de vencimientos

La empresa precisa de un sistema de control mediante el cual pueda saber las obligaciones de pago que tiene en un periodo de tiempo, para así adoptar las medidas necesarias para poder hacer frente a los pagos.

Control de facturas emitidas

Es la dirección técnica la encargada de realizar las facturas. Las facturas deben estar firmadas por la constructora, el director de obras, el arquitecto técnico y por la propiedad. Las firmas son obligatorias para el acuerdo sobre dicha factura. Su control es importante para que la empresa se adapte a las obligaciones de pago, por lo que es necesario llevar un control de ingresos.

Control de ingresos

La empresa puede gestionar el cobro de las letras de cambio de dos maneras:

  1. Gestión de cobro: Guardar las letras y cobrarlas a su vencimiento. Actualmente se hace de forma telemática.
  2. Descuento de letras: Se puede descontar la letra antes de su vencimiento en un banco que nos adelanta el total de la letra menos una comisión por el adelanto. Si esto sucede habitualmente, la empresa y el banco llegan a un acuerdo para descontar un volumen de letras que se ajuste a las necesidades de la empresa, dentro de las garantías que esta pueda dar (“línea de descuento”).

Normativa General

1. Control de Impuestos

Tributos asociados a la transmisión
Desde el punto de vista del transmitente
  • IRPF: Grava las ganancias patrimoniales producidas por la diferencia entre la compra y la venta, estando exentas las personas que usen ese dinero para comprar otra vivienda.
  • Impuesto sobre los Incrementos de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): Grava sobre la base de la diferencia del valor del suelo desde una transmisión a la siguiente. Están exentos cuando no se obtiene una ganancia. Dos opciones para el cálculo del impuesto:

1. Fórmula objetiva: Multiplicar el valor catastral en el momento del devengo por los coeficientes aprobados por los ayuntamientos.

2. Fórmula real: Diferencia entre el precio de venta y el de compra multiplicado por el porcentaje que le corresponda al suelo con respecto al valor catastral. Sobre el resultado se aplica el porcentaje impuesto por el ayuntamiento (inferior al 30%).

Desde el punto de vista del adquirente
  • IVA:

1. En edificaciones: Para que la entrega de una edificación esté sujeta al IVA deberá cumplir las siguientes condiciones: condición de edificación, primera transmisión, inhabitada por más de 2 años y terminada. Se aplica el IVA al valor de venta. Están exentas las posteriores entregas a la primera. Se puede renunciar a la exención si el adquirente se puede deducir el 100% del IVA. El adquirente debe comunicarlo al vendedor. El que renuncia es el transmitente y se lo debe comunicar al adquirente. El tipo general es el 21%, pero si es vivienda el 10%.

2. En terrenos: Para que la entrega de un terreno esté sujeta al IVA debe cumplir las siguientes condiciones: realizada por una sociedad o un empresario, que sea edificable, que se venda antes de ser construido. Los terrenos rústicos están exentos de IVA. Se puede renunciar a la exención igual que en edificaciones.

  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Grava a partir de la segunda transmisión. En Madrid es el 6%, 4% si es familia numerosa.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): Grava donaciones intervivos y sucesiones mortis causa. Existen reducciones según el parentesco. En Madrid existe una reducción en transmisiones mortis causa como vivienda habitual durante al menos 6 años.
Tributos asociados a la tenencia
  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): Grava la tenencia de bienes inmuebles. La base imponible es el valor catastral y el tipo impositivo varía según la localidad.
  • Impuesto sobre Patrimonio: Se declaran todos los bienes (exentas las viviendas de valor inferior a 300.000 €) y el mínimo exento para no declarar es de 700.000 €.
  • IRPF:

1. Rendimiento del capital inmobiliario: Grava inmuebles arrendados. El rendimiento a declarar es la diferencia entre ingresos y gastos ocasionados por ese arrendamiento.

2. Imputación de rentas inmobiliarias: Grava inmuebles no arrendados. Se imputa el 1,1% del valor catastral si este ha sido revisado en los últimos 10 años; si no, el 2%.

Tributos asociados a la ejecución
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO): Grava las obras que necesiten licencia y recae sobre el propietario. La base es el coste de la obra, que se empieza a pagar al principio y se termina de pagar al final de la obra. El tipo general a aplicar es el 2%.
  • IVA: Grava las obras cuando el empresario aporta parte de los materiales, siempre que el coste no exceda del 33% de la base imponible.

2. Los Seguros en la Construcción

Tipos de seguros en la ejecución
  • Seguro de Responsabilidad Civil Profesional: Dirigido a los profesionales que trabajan de manera independiente.
Coberturas
  • Daños corporales, materiales o no fortuitos durante el desarrollo de su actividad.
Características
  • Duración: Anual.
  • Asegurado: Profesional.
  • Beneficiario: Terceros perjudicados.
  • Seguro de Afianzamiento de Cantidades Anticipadas: Es obligatorio para las personas que promueven la construcción garantizar la devolución de las cantidades entregadas a cuenta más intereses en los casos en los que la obra no se inicia o no llega a su fin.
Características
  • Tomador: Promotor.
  • Asegurado y Beneficiario: Adquirentes.
  • Todo Riesgo Construcción: Dirigido a los trabajadores en la obra y cubre los trabajos realizados durante la obra contra daños accidentales.
  • Responsabilidad Civil General: Cubre daños a terceros ajenos a la obra, cubriendo el 5% del volumen de la obra.
Seguros exigidos por la LOE (Ley de Ordenación de la Edificación)
  • Seguro Decenal: Cubre los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Por un valor del 100% del coste final de la obra.
Características
  • Duración: 10 años.
  • Tomador: Promotor.
  • Asegurados: Promotor y adquirentes.
  • Seguro Trienal: Cubre los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a elementos constructivos o de instalaciones. Por un valor del 30% del coste final de la obra.
Características
  • Duración: 3 años.
  • Tomador: Promotor.
  • Asegurados: Promotor y adquirentes.
  • Seguro Anual: Cubre los daños materiales por defectos de ejecución que afecten a los elementos de acabado. Por un valor del 5% del coste final de la obra.
Características
  • Duración: 1 año.
  • Tomador: Constructor.
  • Asegurados: Promotor y adquirentes.

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