La Interpretación Judicial y el Principio de Legalidad
El Fin de la Interpretatio Judicial en el Derecho Penal Ilustrado
La primera versión de la doctrina del silogismo judicial, abiertamente directiva, fue sostenida por los escritores ilustrados en el ámbito de su batalla contra la interpretatio y a favor de la codificación. La interpretatio judicial, en el derecho romano común, era fuente supletoria respecto de la lex. Así, cuando en el siglo XVIII fue percibida como una indebida manipulación de la lex, los escritores ilustrados propusieron su abolición.
Para ellos, el derecho debía ser codificado y los jueces debían aplicar los códigos y las leyes, deduciendo la solución del caso. Como escribió Cesare Beccaria, figura clave de la Ilustración y el Derecho Penal:
«En cada delito, el juez debe realizar un silogismo perfecto: la premisa mayor debe ser la ley general; la premisa menor, la acción conforme o no a la ley; y la consecuencia, la libertad o la pena.»
Beccaria fue el inspirador de la Escuela Clásica del Derecho Penal, formulando el principio básico de la legalidad de los delitos y de las penas.
Peligros de la Creación Judicial de Derecho Penal
Si los jueces crearan derecho penal para el caso concreto, se vulnerarían garantías constitucionales, lo que resultaría en la ausencia de seguridad y certeza jurídica para los ciudadanos. Este riesgo fue una de las principales motivaciones de los ilustrados para limitar la función judicial a la mera aplicación de la ley.
Escepticismo Interpretativo vs. Teoría Mixta: Casos Claros en la Interpretación Jurídica
Diferencias Conceptuales
La diferencia fundamental entre el escepticismo interpretativo y la teoría mixta radica en la concepción del significado de las disposiciones jurídicas:
- Según la teoría mixta, las disposiciones jurídicas a veces poseen un único significado y otras veces múltiples significados.
- En contraste, el escepticismo interpretativo sostiene que las disposiciones jurídicas nunca tienen un significado único, sino siempre varios, ninguno de los cuales puede ser descartado como el único o verdadero.
Además, la teoría mixta enfatiza los aspectos lingüísticos de la interpretación (tesis de la textura abierta de los conceptos jurídicos) más que sus aspectos jurídicos, lo cual representa tanto una ventaja como un límite en relación con el escepticismo interpretativo. En efecto, tiende a reducir la interpretación jurídica únicamente a sus aspectos lingüísticos, como si solo importara el significado de las palabras y no también la intención del legislador (sostiene la existencia de un significado propio de las palabras, pero propio solo en el sentido de correcto según las reglas lingüísticas).
El Concepto de Caso Claro
Finalmente, lo que distingue fundamentalmente a la teoría mixta del escepticismo es la admisión de los casos claros:
- Para los escépticos, no existen casos claros; el juez nunca reconoce la existencia de un solo significado, sino que siempre elige entre significados diversos.
- Para la teoría mixta, en cambio, no solo habría casos claros, sino que, además, estos excluirían la interpretación en sentido estricto; el juez podría, sin más, aplicar la norma obtenida de la interpretación en sentido amplio.
En virtud de la teoría mixta, Hart denomina «caso claro» a una situación en la que el enunciado interpretandi (el enunciado a interpretar, objeto de la interpretación) es ya bastante claro sobre la base de las reglas lingüísticas y podría aplicarse sin más, sin necesidad de recurrir a cánones interpretativos jurídicos. No obstante, los casos claros son raros y, en la práctica, de muy poca importancia, al menos en la interpretación judicial.
La Interpretación Adecuadora: Alcance y Aplicación
Definición y Propósito
La interpretación adecuadora consiste en atribuir a una disposición legislativa, entre sus diversos significados posibles, aquel o aquellos que sean conformes a la Constitución, obteniendo así normas que se ajusten a los preceptos constitucionales. Este tipo de interpretación considera la conformidad a la Constitución como la razón o argumento principal para preferir un determinado significado sobre otros: al elegir entre varios significados de una disposición, el juez deberá optar por aquel o aquellos que sean conformes a la Constitución.
Ámbito de Aplicación y Efectos
Se busca reservar a la Corte Constitucional solo aquellas cuestiones que los jueces ordinarios no puedan resolver por sí mismos mediante la interpretación adecuadora; sin embargo, esto produce dos efectos adicionales:
- En primer lugar, se invita a los jueces a adecuar las disposiciones infraconstitucionales a la Constitución, incluso cuando esta última prevea el control por parte de la propia Corte; delegando así el control a los jueces ordinarios, quienes podrían aprovechar para mantener en vigor disposiciones de dudosa constitucionalidad.
- En segundo lugar, el derecho italiano en su totalidad se encuentra «constitucionalizado»: si la Constitución es el conjunto de los principios fundamentales de las diversas ramas del derecho, entonces la jurisprudencia y la doctrina deberían (sobre)interpretar tanto las leyes, para «adecuarlas» a la Constitución, como la propia Constitución, para encontrar principios susceptibles de fundamentar ramas enteras del derecho.
Razonamiento Judicial: Common Law vs. Civil Law
Diferencias en la Justificación Externa
Verdadero. El razonamiento del juez del Common Law difiere del razonamiento del juez del Civil Law (derecho continental) no en la justificación interna (que es siempre deductiva), sino en la justificación externa del derecho. Mientras el juez continental extrae de la ley la premisa mayor de la decisión, el juez angloamericano la extrae de los precedentes judiciales.
Pasos del Razonamiento en el Common Law
En particular, dentro del razonamiento judicial del Common Law, pueden distinguirse tres pasos, aunque siempre estrechamente entrelazados en la práctica, pero distinguibles en teoría:
- El hallazgo de uno o más casos ya decididos en el pasado, similares al que debe decidirse.
- La elaboración de un principio decisional común al caso a decidir y a los casos precedentes.
- La aplicación de ese principio decisional al caso en cuestión.