Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
El IVA es un impuesto real de naturaleza indirecta, porque recae sobre el consumo de bienes y servicios.
El hecho imponible grava tres operaciones: entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales en el desarrollo de su actividad, adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios y importación de bienes.
Están exentas las clases particulares, la asistencia a médicos, los seguros, los servicios de mediación y los arrendamientos de viviendas.
Se aplica en todo el territorio español excepto Ceuta, Melilla y Canarias.
Sujeto pasivo: persona física o jurídica a la que la ley obliga a cumplir prestaciones tributarias y las obligaciones materiales o formales.
Base imponible: es la cantidad sobre la que se aplica la valoración monetaria del hecho imponible.
Tipo impositivo: es el porcentaje que se aplica a la base imponible.
Tipos impositivos
- 4%: productos básicos de alimentación, libros, periódicos o revistas que no contengan solo publicidad, medicamentos.
- 10%: algunos alimentos, transportes de viajeros, servicios de hostelería y entradas a museos y galerías de arte.
- 21%: la mayoría de bienes y servicios, como ropa, calzado, etc.
Funcionamiento del IVA
Los proveedores venden a la empresa y la empresa paga IVA soportado.
La empresa vende al cliente y el cliente paga IVA repercutido.
La empresa resta lo pagado (IVA soportado) de lo cobrado (IVA repercutido) y entrega el sobrante a Hacienda.
El periodo de liquidación es el tiempo que comprende cada autoliquidación y puede ser trimestral o mensual.
Registros obligatorios
Resumen:
- Importes: total de IVA repercutido y soportado.
- Libros registro obligatorios: facturas emitidas, facturas expedidas.
Detalles:
- Importes: total IVA repercutido y soportado.
- Libros registro obligatorios: facturas emitidas, facturas expedidas, libro de bienes de inversión y libro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Régimen especial del recargo de equivalencia
Para comerciantes minoristas y comunidades de bienes que no realicen ningún tipo de transformación en los productos con los que operan y que vendan directamente al cliente final.
Funciona así: cuando el comerciante minorista compra a su proveedor, este le carga en la factura, además del IVA correspondiente, un porcentaje en concepto de recargo de equivalencia. De esta forma el comerciante paga más, pero no tiene que realizar la declaración del IVA ya que se lo está pagando el proveedor.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava la renta de las personas físicas de acuerdo a sus circunstancias personales y familiares.
Las rentas que se han de declarar son: rendimiento del trabajo, rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario y variaciones patrimoniales.
Contribuyentes del IRPF: personas físicas que tengan residencia habitual en territorio español; personas físicas de nacionalidad española que tuvieran residencia en el extranjero por ser miembros de misiones diplomáticas; personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia en un paraíso fiscal.
Obligación de declarar
No deben realizar la declaración del IRPF las personas con rendimientos únicos del trabajo con el límite de 22.000 € anuales, o de 15.000 € cuando procedan de más de un pagador.
Pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta
- Pagos fraccionados: realizados por el mismo contribuyente que, en su momento, realizara la liquidación total del impuesto.
- Retenciones: cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas para ingresarlas en la administración tributaria como anticipo de renta.
- Ingresos a cuenta: cantidades que ingresa en la administración tributaria el pagador de determinadas rentas.
Cálculo de rendimientos
Rendimiento neto de trabajo = rendimiento del trabajo – gastos deducibles.
Rendimientos netos del capital mobiliario = rendimientos del capital mobiliario – gastos deducibles.
Rendimiento neto del capital inmobiliario = rendimientos del capital inmobiliario – gastos deducibles.
Los rendimientos de las actividades económicas son los beneficios obtenidos por el desarrollo de la actividad económica.
Rendimiento de ganancias o pérdidas patrimoniales: ocurren cuando vendes algo (por ejemplo, una casa) o recibes algo (por ejemplo, una herencia).
Transmisión onerosa: es una venta.
Transmisión lucrativa: es un regalo o herencia.
La base imponible es donde sumas todos tus rendimientos para saber cuánto te va a tocar pagar.
Tipos de renta
Renta general: sueldos, autónomos, alquileres e imputaciones de rentas.
Renta del ahorro: dividendos, intereses de cuentas y ganancias por vender bienes.
Gravamen estatal y autonómico
En el IRPF existen dos tipos de gravamen: el gravamen estatal y el autonómico. El gravamen autonómico depende de la comunidad autónoma en la que reside el contribuyente, ya que cada comunidad fija su propio porcentaje. La relación entre el gravamen estatal y el autonómico: al estatal hay que sumarle el tipo autonómico.
Determinación de la cuota
Una vez aplicado el cálculo de la base liquidable se aplica el tipo impositivo y se obtiene la cuota íntegra.
Se le deben aplicar deducciones y otras aportaciones y obtenemos la cuota líquida.
A la cuota líquida se le aplican retenciones o pagos a cuenta y sale la cuota diferencial.
Se debe declarar desde principios de abril hasta finales de junio.
Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo directo y personal que grava el beneficio obtenido por las sociedades.
Están sujetas a este impuesto las entidades residentes en territorio español.
Requisitos de sujeción
- Que se hubiesen constituido en base a las leyes españolas.
- Que tengan su domicilio social en territorio español.
- Que tengan la sede de dirección efectiva en territorio español.
Cálculo de la renta del periodo
La renta del periodo se obtiene de la diferencia entre los ingresos y los gastos, aunque no todos los gastos son deducibles; por ejemplo:
- Dividendos de acciones o participaciones de las sociedades.
- Los gastos que deriven de contabilizar el impuesto de sociedades.
- Las multas y sanciones penales.
- Las pérdidas en el juego.
- Las donaciones.
La base imponible está constituida por la diferencia entre la renta del periodo y las bases imponibles negativas de años anteriores.
El periodo es un año natural.
Tipos impositivos
- 23%: microempresas, pymes y entidades de reducida dimensión.
- 15%: sociedades de nueva creación, salvo las que tengan que tributar a un tipo inferior.
A la base imponible le aplicaremos el tipo impositivo y obtendremos la cuota íntegra.
Bonificaciones
- Rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
- Prestación por servicios públicos locales.
Deducciones
- Actividades de I+D+i.
- Inversiones en producciones cinematográficas.
- Creación de empleo y empleo para discapacitados.
- Inversiones realizadas por las autoridades portuarias.
Cuota líquida: cuota íntegra – bonificaciones y deducciones.
Cuota diferencial: cuota líquida – retenciones o ingresos a cuenta o pagos fraccionados.
