1. El concepto de la Comunidad Internacional
La Comunidad Internacional (CI) es el sistema social en el que el Derecho Internacional opera como sistema legal. Aunque a veces se utiliza la expresión “Sociedad Internacional”, es preferible emplear el concepto de CI por las siguientes razones:
- Refleja mejor la estructura no organizada del sistema internacional.
- Ha sido recogida en diversos textos internacionales (ej. Convención de Viena de 1969, Declaración 2625 de 1970).
- La Corte Internacional de Justicia se refiere a dicha idea como CI.
- Posee una mayor capacidad explicativa.
El concepto de Comunidad Internacional describe el marco social, político y jurídico en el que se desarrollan las relaciones entre los Estados, que son sus miembros primarios, junto a otros actores que defienden sus intereses, mantienen relaciones de coexistencia y cooperación, y comparten valores e intereses comunes.
Dimensiones del concepto CI
- Descriptiva: Mayor grado de sociabilidad.
- Prospectiva o utópica: Meta de alcanzar mayor justicia y solidaridad en las relaciones internacionales.
- Normativa: Es una comunidad parcialmente jurídica.
- Constitutiva: Impulsa la creación de vínculos comunitarios y de la identidad de pertenencia.
2. Formación histórica y evolución de la CI
La comunidad internacional es el resultado de la evolución espontánea de las relaciones internacionales y no de un proceso intencional. Antonio Truyol distingue las siguientes fases:
2.1. El sistema europeo de Estados
Se consolidó mediante los tratados de Osnabrück y Münster, que dieron lugar a la Paz de Westfalia (1648). Este hito representa el origen del actual sistema internacional, la formación del derecho público europeo y la emancipación de la política respecto a la religión. Se establecieron principios base del DIP:
- Respeto a los límites territoriales.
- Principio de jurisdicción territorial.
- Igualdad soberana.
- No intervención en asuntos internos.
2.2. El sistema de Estados de civilización cristiana
La independencia de las colonias americanas (EE. UU. en 1776 y los Estados latinoamericanos) introdujo nuevos principios: legitimidad democrática, republicano y de las nacionalidades. La Doctrina Monroe (1823) marcó un hito al excluir la intervención europea en América, consolidando un sistema europeo y americano con valores cristianos comunes.
2.3. La sociedad de Estados civilizados
En el siglo XIX, el sistema se amplió subjetivamente (Oriente) y territorialmente (colonias en África). Franz Von Liszt distinguía entre Estados civilizados, semicivilizados y no civilizados, manteniendo un sistema eurocéntrico y desigual.
2.4. La sociedad global
A partir de la Primera Guerra Mundial (1914-1918), el mundo se convirtió en un único sistema internacional. Factores como la industrialización, el Estado racional y las ideologías de progreso dieron lugar a una sociedad global caracterizada por la universalización, la institucionalización parcial, el pluralismo cultural y la interdependencia, dando paso a nuevas agrupaciones como los BRICS.
3. Naturaleza de la Comunidad Internacional
La naturaleza de la CI se configura a través de varios factores:
- Miembros: Tiene como miembros primarios a los Estados soberanos, aunque también participan organizaciones internacionales y empresas transnacionales.
- Grado de sociabilidad: Intensificado por la globalización en ámbitos como la economía, salud y medio ambiente.
- Reconocimiento de valores: Existen diversas tradiciones de pensamiento:
- Realista: Relaciones como estado de guerra permanente.
- Universalista: Énfasis en obligaciones sociales transnacionales.
- Internacionalista: Sociedad de Estados regulada por normas jurídicas.
- Carácter anárquico: Ausencia de jerarquía entre Estados y de una autoridad mundial centralizada.
4. Estructura de la Comunidad Internacional y sus transformaciones
La estructura de la CI ha evolucionado a través de tres dimensiones que hoy se superponen:
4.1. Estructura relacional
Resultado de la yuxtaposición de Estados, regulada por la soberanía y la no intervención. Refleja un bajo grado de sociabilidad y una estructura bilateral del Derecho.
4.2. Estructura institucional
Surge por la necesidad de gestionar intereses comunes (economía, comunicaciones) mediante la creación de instituciones internacionales que inciden en la creación y aplicación de normas.
4.3. Estructura comunitaria
Basada en el reconocimiento de valores e intereses generales (ej. Declaración del Milenio). Ha impulsado la aparición de normas de ius cogens, obligaciones erga omnes y la protección de derechos humanos y el medio ambiente, consolidando una estructura más compleja y solidaria.
