Con la entrada del siglo XIX, los problemas sociales quedaron definitivamente considerados como una cuestión de naturaleza pública y de responsabilidad política. Hay dos hitos importantes en el cambio de pensamiento:
1. La Revolución Industrial: Transformación Social y Económica
- Profunda transformación de las condiciones de vida y trabajo.
- Disociación de los medios de producción y la fuerza de trabajo.
- Surgimiento de nuevas clases sociales.
(SH) Supuso un cambio rápido e importante en la estructura de la sociedad que implicó, sobre todo, la disociación/separación entre trabajo y capital. Hasta el momento, en una sola persona recaían el capital y la producción. En este momento, las cosas cambiaron, ya que una persona aportaría el capital y se empezarían a crear grandes fábricas (el capitalista), y otros ofrecerían su capacidad de producción, es decir, personas a quienes no les quedaba más remedio que trabajar para subsistir (se cometían abusos de los patronos hacia los trabajadores).
Se produjo un aumento de la mano de obra debido al incremento de la natalidad y a una emigración importante del campo a la ciudad.
Estos cambios hicieron que surgieran dos clases sociales:
- Capitalistas (patronos y empresarios)
- Trabajadores (proletariado)
A partir de este surgimiento de clases, emergió la conciencia de clase: la noción de que no todos los hombres eran iguales (uno poseía la fuerza, otro la inteligencia, otro la precaución, etc.), pero que juntos tenían fuerza y podrían combatir al amo. Como consecuencia de esta presión, a finales de siglo, surgió el llamado «intervencionismo estatal» (el Estado interviene para establecer normas y justicia, buscando romper esta falsa igualdad entre los hombres).
2. La Revolución Democrática: Democratización de la Vida Pública
Con la democratización de la vida pública, empezaron a surgir principios revolucionarios (fruto de la Revolución Francesa). La política dejó de ser asunto de minorías (curas, alcaldes, nobles, etc.); la soberanía recayó en el pueblo y el sufragio se extendió.
Empezaron a surgir los primeros partidos políticos y la emergencia de movimientos sindicales, como la UGT (1880). En España, estos procesos llegaron con más retraso que en el resto de Europa.
Pensamiento de la Época: De la Beneficencia Discrecional al Derecho a la Asistencia
Antes, la beneficencia se basaba en el altruismo, era discrecional, no se consideraba un derecho propio del ciudadano (no implicaba el derecho a reclamar) y era graciable.
En esta época, se concibió la idea de que el pobre también era un ciudadano y necesitaba asistencia plena. Frente a ello, la asistencia social/pública comenzó a organizarse y a surgir la idea del derecho a la asistencia social.
Acciones Jurídico-Institucionales en el Siglo XIX
Durante este siglo, destacaron tres normas clave:
1. Constitución de Cádiz de 1812 (La Pepa)
- Primer plan organizativo de la beneficencia pública, con fomento de la asistencia de tipo domiciliario.
- Fue la primera vez que se recogió en una Constitución el problema de la asistencia social.
Estableció, por una parte, la obligación principal de los españoles de ser «justos y benéficos»; por otra, el establecimiento de un sistema público de atención al necesitado. Otorgó un papel primordial a los ayuntamientos y diputaciones provinciales, impulsando la municipalización de la beneficencia. Se establecieron como competencias propias de los ayuntamientos el cuidado de los hospitales, hospicios, casas de expósitos (huérfanos) y demás establecimientos de beneficencia.
2. Ley de Beneficencia de 1822
Aumentó la dimensión pública del tratamiento del problema, con tendencias centralizadoras.
A partir de 1812, el sistema político fue cambiando. De un sistema liberal se pasó a uno absolutista y, en 1820, se volvió al Trienio Liberal (con ideas más cercanas a la Ilustración). La razón por la que esta Ley de 1822 no tuvo plena importancia es que fue creada durante el Trienio Liberal; en 1822, el sistema cambió, la Constitución fue derogada y se regresó al absolutismo.
Dicha ley, si bien tuvo importancia al ser la primera norma que regulaba esta materia, nunca llegó a ser efectiva al 100%. La principal causa fue la finalización del llamado Trienio Liberal (1820-1823).
En 1824, se volvió a otorgar poder absoluto al monarca y, durante casi todo el siglo XIX, se alternaron los dos sistemas. Estos cambios continuos de régimen hicieron que las normas tuvieran una corta duración.
Funciones de la Ley de 1822:
- Creó las Juntas municipales de beneficencia en cada pueblo.
- En poblaciones con mucho vecindario, se crearon Juntas parroquiales de Beneficencia.
- Sus funciones fueron: hacer observar la ley (garantizar el cumplimiento de la normativa de beneficencia), informar al Ayuntamiento sobre la necesidad de aumentar, suprimir o reformar establecimientos, recibir y examinar las cuentas de los administradores de los establecimientos, cuidar de la buena administración de los establecimientos, etc.
Establecimientos creados por la Ley de 1822:
- Casas de maternidad
- Casas de socorro
- Hospitales de enfermos
- Hospitales de convalecientes
- Hospitales de locos
- Socorros y hospitalidad domiciliaria (prioritaria: siempre que fuera posible, se asistía en el domicilio).
Financiación de la Beneficencia según la Ley de 1822:
Creó un único fondo común de beneficencia (donde todo lo recaudado se destinaba al Estado), integrado por los fondos procedentes de fundaciones, memorias y obras pías, tanto de patrimonio público como eclesiástico. Este fondo común se dividió en dos clases: generales y municipales.
- Los fondos generales se utilizaron principalmente para socorrer las casas de beneficencia del reino (muy pocas, ni una docena).
- Los fondos municipales se emplearon para mantener los establecimientos de beneficencia y socorros domiciliarios de cada pueblo.
Artículo 127: «Todos los establecimientos de Beneficencia, de cualquier clase y denominación, incluso los de patronato particular, sus fondos y rentas, quedan sujetos en todo al orden de policía que prescribe la ley.» Suprimió todos los establecimientos destinados a beneficencia no regulados en esta ley.
3. Ley de Beneficencia de 1849
Se aprobó otra ley de beneficencia siguiendo los principios de la Constitución de 1845. Se produjo un nuevo cambio de régimen, se modificó la Constitución con nuevos principios y se creó una nueva Ley de Beneficencia.
- Supuso la consolidación de la beneficencia como servicio público; la ley señalaba que tenía una finalidad pública. Sus establecimientos eran públicos y, por tanto, cualquiera podía acceder a ellos.
- Además, «público» también significaba que su organización administrativa era pública y correspondía al Gobierno.
- El Gobierno se encargaba de la creación y supresión de centros, así como de la aprobación de los reglamentos de los centros de Beneficencia (la Iglesia volvió a perder poder).
- La gestión de la Beneficencia correspondió al Ministerio de Gobernación.
Estructura Administrativa de la Beneficencia (Ley de 1849):
Estableció: una Junta Central, las Juntas Provinciales y las Juntas Municipales.
Estas juntas auxiliaban al Gobierno.
Las Juntas estaban compuestas por: personal civil, eclesiástico, facultativo (médicos, etc.) y vocales nombrados por el Gobierno.
Tipos de Establecimientos según la Ley de 1849:
De estas juntas dependían:
- Los establecimientos Generales (dependientes del Estado): ubicados en Madrid y destinados a satisfacer necesidades permanentes/crónicas (locos, sordomudos, ciegos, impedidos y decrépitos); no superaban la docena.
- Los establecimientos Provinciales (dependientes de la provincia, no del Estado): atendían a las personas con enfermedades comunes, a los imposibilitados para el trabajo y a quienes carecían de familia (hospitales de enfermos, casas de misericordia, casas de maternidad y expósitos, y las de huérfanos y desamparados).
- Los establecimientos Municipales: Socorrían enfermedades accidentales, transportaban a los pobres a los establecimientos provinciales o generales, y ofrecían atención domiciliaria (casas de refugio y hospitalidad, y la beneficencia domiciliaria).
El ingreso en estos establecimientos era voluntario; nadie podía ser obligado a ingresar o a estar recluido por motivos disciplinarios.
Para la financiación de esta beneficencia, la ley proveyó la creación de un fondo patrimonial común, constituido tanto por bienes públicos como por bienes privados procedentes de fundaciones, limosnas o las propias rentas que generaran estos establecimientos.
Comparada con la de 1822, esta ley fue más respetuosa con los establecimientos privados, aunque estos estaban sometidos a inspección y control administrativo y contable. En esta época, aún no se reconocía el derecho subjetivo de los pobres a recibir las prestaciones que ofrecía la administración.
El Último Hito: La Comisión de Reformas Sociales de 1883
La cuestión social (miseria, pobreza de la clase obrera, etc.) se convirtió en un problema importante y, fruto de la necesidad de darle una respuesta, se creó esta comisión.
Abandonó el dogma del abstencionismo estatal (pensamiento liberal que defendía que el Estado no debía intervenir), sustituyéndolo por un intervencionismo cada vez más acusado. La cuestión social había pasado a ser un problema de Estado.
Esta intervención respondía a una opción interesada: asegurar desde arriba el poder establecido, manteniendo el orden social y evitando el descontento que pudiera llevar a una revolución. El Estado intervino por miedo a una revolución. Como se mencionó anteriormente, si bien se decía que las partes (patrono y trabajador) eran libres de imponer o aceptar condiciones, el patronato, al tener la fuerza, explotaba a los trabajadores, quienes no tenían más remedio que aceptar o morir de hambre. Por lo tanto, el movimiento obrero tendió a presionar al Estado para que interviniera y regulara, argumentando: «Oye, deja esto de la libertad y de la igualdad porque no es verdad, ya que hay unos que tienen más poder que otros; interviene y protégenos…»
El punto de inflexión fue la creación de esta comisión de reformas (1883), que planteó: «Tenemos un problema, una lucha de clases, ya que la clase trabajadora se está muriendo de hambre y está siendo explotada por la clase patronal; tenemos que empezar a intervenir».
¿Por qué cedió el Gobierno?
Su postura fue: «Vamos a regular para que la situación no vaya a más, para que estén tranquilos y así evitar una revolución, ya que queremos mantener nuestro estatus de poder».
Finalidad de la Comisión:
- Servir de instrumento para una legislación más próxima a las necesidades de los colectivos.
- Lograr que las normas aprobadas por el Gobierno, a propuesta de esta comisión, fueran una normativa más cercana a los problemas y necesidades del colectivo, menos ideológica y con el mayor grado de aceptación posible.
Constituyeron el punto de partida de la legislación social y laboral.