La Formación del Derecho Común Europeo
1. Introducción Histórica: El Renacimiento del Siglo XI
Este Renacimiento no debe verse, ante todo, como una ruptura. Los cambios supusieron una maduración del período precedente. Se manifestaron a lo largo de todo el espacio europeo y en todos los ámbitos de la vida.
Desde el punto de vista estructural, los cambios fueron muy evidentes. El crecimiento demográfico fue un dato sobresaliente que estuvo directamente vinculado con el aumento de la producción agrícola. También hubo cambios en la psicología colectiva. Mientras que en el período altomedieval los hombres vivían en centros en el interior, ahora cada vez más la convivencia se abría hacia el exterior. Grossi habla de la ciudad como un acto de fe colectiva.
El crecimiento del comercio estuvo muy vinculado al mundo urbano. En el terreno cultural también tuvieron lugar cambios. Se habla de un florecimiento del desarrollo de la teología, ante todo, y del derecho. El carácter de este florecimiento cultural fue cada vez más dialógico. Hubo diferentes escuelas teológicas que difundieron estos planteamientos. En conjunto, un mundo tendencialmente estático había devenido en un mundo cada vez más dinámico. Sin embargo, la continuidad esencial en esa idea de fondo se mantuvo.
2. Las Potestades Políticas
En todo el espacio europeo, el círculo esencial de convivencia era el gran dominio o señorío, en el cual se anudaban las más importantes relaciones sociales. El poder real estaba desustanciado, vacío de contenido. En este marco, desde la segunda mitad del siglo XI y principios del siglo XII, fue evidente la fuerte aparición de dos elementos nuevos y renovados:
- La ciudad: Surgió con fuerza en este período y se caracterizó por dos notas:
- Escapaba a las relaciones de dependencia señorial. Era un espacio de libertad, no sujeto al mundo señorial.
- Tenía una organización jurídico-política autónoma y capacidad de autorregirse. A principios del siglo XII se evidenció como algo nuevo.
- El poder real: La realeza encabezaba los distintos reinos. Hasta el siglo XI su poder era más bien simbólico. A partir del siglo XII, fue un proceso lento y sumamente conflictivo. La función del rey en este período seguía siendo la misma, pero al intensificar su actuación en estos cometidos, el poder real se fue desarrollando paulatinamente.
No se eliminaron las potestades señoriales ni las emergentes y cada vez más evidentes potestades ciudadanas. El rey se superpuso a las distintas potestades.
Además, por encima de todas estas unidades políticas que se habían ido formando, se afirmaron asimismo las dos potestades universales que se disputaban el Papado y el Imperio. Fue un período de auge (entre los siglos XI y XII). La realidad del Imperio se hizo más importante. Restaurado desde mediados del siglo X, la idea imperial fue decayendo en beneficio de las otras unidades políticas mayores que se habían desarrollado en este período: el Papado y los reinos. Los juristas del ius commune dotaron de un fundamento de legitimidad a las relaciones que se establecían entre las distintas potestades políticas y elaboraron las categorías jurídicas a partir de las fuentes romanas justinianeas.
3. Centros de Saber y Cultura Escrita
El ius commune es el derecho común. Fue el derecho romano-canónico de la Europa bajomedieval y moderna, formado fundamentalmente a partir del siglo XII. Se difundió por todo el espacio europeo y se mantuvo como el derecho por excelencia hasta las revoluciones burguesas.
- Fue un derecho de juristas, no un derecho legal. En consecuencia, fue un derecho jurisprudencial. No estuvo controlado por el poder político. Estuvo elaborado sobre los textos normativos romanos y los textos canónicos.
- Fue un compuesto de derecho romano y derecho canónico.
- Se vivió como común en todo el espacio europeo.
Para estudiar este derecho, conviene distinguir entre la consolidación de los textos y la labor de los juristas.
3.1. La Consolidación de los Textos
Tuvo lugar en este período un movimiento de recuperación y estudio de la compilación justinianea. En la compilación confluyen las dos tradiciones: iura (clásica) y la postclásica (novelas). Por su momento de elaboración (siglo VI) y lugar (Imperio Romano de Oriente), esta compilación fue prácticamente desconocida en la parte occidental del Imperio. Las enseñanzas jurídicas que se impartían en los siglos altomedievales se daban en el contexto de la retórica y no gozaban de autonomía.
El descubrimiento del Digesto es el signo más claro del progresivo renacimiento jurídico que, en el contexto del renacimiento cultural (segunda mitad del siglo XI y primera del XII), se experimentó. El renacimiento, por tanto, de una scientia iuris, es decir, una ciencia jurídica.
Este renacimiento se observó claramente desde finales del siglo XI y aún más en el transcurso de la primera mitad del siglo XII. Entonces, algunos prácticos del derecho se dedicaron a recuperar y estudiar, en su calidad de juristas, los textos de la compilación justinianea. Los orígenes se localizan en algunas ciudades del norte de Italia, particularmente en Bolonia.
En Bolonia, el iniciador de estos estudios fue Irnerio. Es el fundador de la llamada Escuela de los Glosadores, los primeros que se dedicaron a estudiar autónomamente el derecho romano justinianeo en sus textos originarios. Este fue el cambio: ya no estudiaban en el marco de la retórica, sino a partir de los textos originarios.
Irnerio estuvo activo, es decir, se sabe que trabajó entre los años 1112 y 1125 (inicio del siglo XII). Ante todo, la labor principal que llevaron a cabo Irnerio y sus primeros discípulos fue la recuperación y fijación de los textos de la compilación justinianea; es decir, una labor de recomposición textual y filológica. La labor de reconstrucción del texto de la compilación justinianea era adecuada a la sociedad de su tiempo.
No se recuperaron en su totalidad en un primer momento. Destaca la diferencia entre este derecho romano justinianeo, que ahora se estudiaba y recuperaba, y el derecho originario de la compilación. La primera diferencia fue la ordenación de los textos. Este derecho se ordenó en función de cómo lo fueron recuperando. Una segunda diferencia es que era incompleta, porque de aquí se excluyeron en un primer momento todos los textos en griego. En definitiva, era un texto que se distanciaba en mayor o menor medida de la compilación justinianea.
En el campo del derecho canónico, las cosas ocurrieron de manera diferente con respecto al derecho romano, porque aquí no había ningún texto que recuperar. Desde la oficialización del cristianismo como la religión del Imperio y la consolidación, por tanto, de la Iglesia como aparato de poder, la dinámica de la sociedad europea de este período dio lugar al desarrollo particularizado del derecho canónico. A principios del siglo XI, la imagen que presentaba el derecho canónico era la de un derecho disperso, confuso, parcial y en buena medida empírico. La labor de fijación de un texto normativo básico era una labor de selección entre diferentes tradiciones; se trataba de seleccionar, de entre los diferentes textos canónicos disponibles de los distintos territorios europeos, aquellos que fuesen más adecuados para la construcción de una tradición unitaria.
Esa fue la labor que impulsó la llamada Reforma Gregoriana, en atención al nombre del Papa que la impulsó, Gregorio VII (1073-1085). La Reforma Gregoriana tuvo muchos aspectos. Gregorio VII, por una parte, se enfrentó al Imperio (enfrentamiento doctrinal sobre cuál de las dos potestades debía prevalecer en última instancia). La Reforma Gregoriana se manifestó en la centralización del gobierno de la Iglesia, en la sacralización de la Iglesia; hubo una reforma litúrgica que pretendía uniformar la liturgia en todos los senos de la Iglesia. En definitiva, la Reforma Gregoriana tuvo muchos aspectos, y uno de ellos afectó al derecho. Gregorio VII impulsó la formación de una única tradición canónica consolidada en un texto normativo básico; es decir, la conversión de aquel derecho disperso, parcial y empírico en un derecho universal, completo, técnico y ajustado a las necesidades de la Iglesia centralizada en la figura del Papa. En resumen, un ordenamiento jurídico unitario.
Esa labor fue lenta y compleja y culminó en Bolonia en el siglo XII con un monje llamado Graciano, quien llevó a cabo el ímprobo trabajo de concordar los cánones discordantes. Así se llamó su obra: Concordantia Discordantium Canonum, que se conoció más abreviadamente como Decretum. La labor de Graciano consistió en seleccionar y tratar de concordar tradiciones tan dispares como las que formaban el derecho canónico altomedieval. Fue una obra privada que Graciano terminó en torno al año 1140. Nunca fue oficialmente promulgada. Sin embargo, se convirtió enseguida en el texto normativo básico de la Iglesia romana centralizada.
Su contenido se compuso básicamente de cánones conciliares; es decir, una selección de los cánones de los diferentes concilios de los distintos territorios de la cristiandad, un conjunto de decretales papales, una serie de textos de los Padres de la Iglesia (patrística) y, junto a toda esta masa, una serie de consideraciones propias llamadas dicta Graciano (los dichos de Graciano) que tenían por finalidad concordar aquellos cánones que aparecían como discrepantes. Este texto se convirtió en el texto normativo básico de la Iglesia romana centralizada. Por tanto, tuvo un carácter central. Por ello, todo el derecho canónico que fue naciendo después tuvo la consideración y recibió la denominación de extravagante (lo que estaba fuera del texto central). Extravagantes son las sucesivas decretales o decisiones papales que el Papa fue dictando en respuesta a unas u otras consultas de las muchas que le llegaban.
Después de la Reforma Gregoriana, el motor del derecho canónico fueron las decretales. El Papa se había convertido en la instancia de poder prevalente dentro de la Iglesia. Se sintió pronto la necesidad de recopilar las decretales para ponerlas al lado del Decreto. Esta fue la función que comenzó a llevarse a cabo desde comienzos del siglo XIII, impulsada inicialmente por Gregorio IX. Este Papa encargó a un monje dominico llamado Raimundo de Peñafort la recopilación de decretales pontificias que recibió la denominación de Liber extra y fue promulgado oficialmente en el año 1234.
La tercera parte del Corpus Iuris Canonici fue una nueva recopilación de decretales llamada Liber sextus, promulgada por el Papa Bonifacio VIII en 1298. En él se evidenció el espíritu propio del derecho común. Se incluyó un apartado de reglas jurídicas que evidenciaba muy bien el carácter del derecho canónico en el derecho común.
Hubo una tercera recopilación oficial de decretales que recibió el nombre de Constitutiones Clementinae, del Papa Clemente V (1317). Hubo otras dos decretales más, pero no tuvieron carácter oficial. Recibieron el nombre de Extravagantes de Juan XXII y Extravagantes Comunes.
La denominación de Corpus Iuris Canonici fue no oficial, llevada a cabo por un editor francés en París en 1500, y así se consolidó.
Los textos de derecho romano eran considerados por quienes comenzaron a estudiarlos (los glosadores) como derecho vigente. Lo consideraban una revelación jurídica y propugnaban la vigencia de ese derecho como el derecho del Imperio y la Cristiandad en su conjunto. Este derecho romano-justinianeo era visto como un derecho vigente en todo el ámbito del Imperio. Era considerado como un texto sagrado que debía fundar el ordenamiento eterno e inmutable de la existencia.