La Legitimación del Estado: Del Contractualismo Clásico a la Democracia Liberal-Social


El Estado como Contrato: La Concepción Individualista

El segundo grupo de teorías de legitimación del Estado presenta estos rasgos comunes:

  1. Los individuos son «anteriores» al Estado, y fuera de él poseen plena libertad y plenitud de derechos «naturales».
  2. El Estado se «construye», pues, a partir de los individuos, en virtud de un contrato entre ellos.

Por lo tanto, no hay más realidad que la de los individuos, y es ahora el Estado el que se convierte en una «abstracción». Se trata, pues, de una concepción individualista del Estado. Lo «natural» ya no es vivir en un Estado, sino que el «estado de naturaleza» primitivo es el aislamiento de los individuos o una sociedad sin Estado. En consecuencia, el Estado no tiene más meta que la protección de la libertad y/o seguridad de los individuos.

El Contractualismo Clásico

Tiene sus antecedentes en las doctrinas de algunos sofistas y los epicúreos. Sus principales representantes son Hobbes, Locke y Rousseau. Se parte de la hipótesis de un «estado de naturaleza»: una situación primitiva en la que los individuos vivían en familias, fuera de cualquier tipo de sociedad organizada y gozando de derechos «naturales».

El Contrato Social

Un contrato de cesión de derechos a la colectividad crea el Estado. La finalidad es el beneficio de los individuos, mejorando la situación del «estado de naturaleza». El sistema político que resulta del contrato social varía según cómo se haya concebido. El contractualismo prepara la superación del Estado absoluto y abre el camino hacia el liberalismo y el Estado democrático. La democracia es la forma política predominante en los Estados actuales, y a ella hemos de dedicarle ahora nuestra atención.

Evolución del Estado Moderno

El Liberalismo Político

El liberalismo político nace en el siglo XIX como defensa de la libertad de los individuos contra el poder absoluto del Estado. Se trataba entonces de limitar el poder del Estado mediante la división de dicho poder y la proclamación de los derechos humanos. En realidad, la libertad que se defiende es la libertad política negativa: no se trata tanto de participar en las decisiones y actuaciones del Estado, como de defenderse de ellas. Las bases ideológicas son las teorías contractualistas y utilitaristas.

La Democracia Liberal

A finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX triunfan algunas de las reivindicaciones democráticas exigidas, principalmente, por las organizaciones políticas y sindicales (de inspiración socialista) de las clases trabajadoras. Se acepta, así, el sufragio universal. A la libertad política negativa se añade la libertad positiva: reconocimiento de los derechos de asociación y participación política. Liberalismo y democracia se fusionan, ya que el sufragio universal fue considerado por los liberales como la más eficaz protección contra los poderes públicos.

La Democracia Liberal-Social (Estado de Bienestar)

Tras la Gran Crisis Económica de 1929 y después de la Segunda Guerra Mundial, las democracias liberales evolucionan hacia un control del mercado capitalista. De este modo se introduce una nueva dimensión —la «social»—, cuyos valores son la igualdad y seguridad socioeconómicas. Se reconocen derechos económicos y sociales y se exige al Estado una actuación redistributiva, lo cual choca con la concepción liberal primitiva de un Estado no intervencionista.

El Derecho y el Iusnaturalismo

Se puede definir el Derecho (objetivo) como un conjunto de normas que regulan el comportamiento de los miembros de una comunidad y que están respaldadas por el poder coactivo del Estado.

El Iusnaturalismo

El Iusnaturalismo afirma que, además y por encima del Derecho positivo, existe un Derecho natural, esto es, un conjunto de normas y/o principios válidos para todos los tiempos y lugares. El Derecho solo es tal si concuerda con el Derecho natural, es decir, si es justo.

Distinción de Derechos (Conceptos Clave)

La teoría jurídica ha propuesto esta distinción:

  1. Derecho subjetivo (en sentido estricto): Uno tiene el derecho a que otro realice algo, si ese otro tiene el deber de hacerlo.
  2. Libertad: Uno tiene —frente a otro— libertad de hacer algo si el otro no tiene derecho a exigirlo o impedirlo.
  3. Potestad: Uno tiene potestad (o poder) de producir ciertos efectos jurídicos sobre otro mediante un acto determinado si el otro está sujeto a él, es decir, si su situación jurídica se ve afectada por los efectos de dicho acto.
  4. Inmunidad: Uno goza de inmunidad frente a los actos jurídicos de otro, si el otro es incompetente para alterar mediante dichos actos su situación jurídica.

La Teoría de la Justicia de John Rawls

El Velo de Ignorancia y los Principios de Justicia

El velo de ignorancia oculta igualmente la idea de bien que tiene cada individuo. Esto significa que la persona no se sabe católica o atea, hedonista o soldado. Al negar a los contratantes de la posición original el conocimiento de su propia idea del bien, Rawls implica que lo importante, cuando se habla de justicia, no es un proyecto específico de vida, sino la posibilidad de escoger y promover ese proyecto.

Como vemos, en la posición original tenemos a individuos que desconocen cuál es su interés particular, pero por otro lado son capaces de elegir racionalmente aquello que resulte lo mejor para ellos mismos dadas las circunstancias. Tales personas escogerían, según Rawls, dos principios fundamentales de justicia, guiados por su capacidad racional:

  1. Primer principio (Libertades): Toda persona debe tener igual derecho al más extenso sistema de libertades que sea compatible con las mismas libertades para todos los demás.
  2. Segundo principio (Desigualdades): Las desigualdades sociales y económicas se permiten y justifican bajo las siguientes condiciones:
    • a) Que respondan al resultado de aplicar el esfuerzo de cada uno a partir de un punto de partida de oportunidades iguales para todos.
    • b) Que aquellos que resulten en la sociedad los menos aventajados por razones ajenas a su propia voluntad sean compensados.

Libertades Básicas

¿A qué se refiere Rawls con “libertades básicas”? A la libertad política: el derecho a votar o desempeñar cargos públicos, la libertad de expresión y reunión, la libertad de pensamiento, el derecho de propiedad personal, la libertad frente a las acciones arbitrarias del Estado. Todas estas libertades fundamentales no son renunciables ni siquiera si ello supone un enorme beneficio socioeconómico.

La teoría de Rawls propone un Estado con derechos y libertades universales (para todos) y con igualdad de oportunidades y atención a las personas en desventaja social. Esto corresponde con nuestro modelo político, el de los países occidentales, que se denomina Estado Social de Derecho o simplemente Estado de Bienestar.

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