La Persona Natural y sus Fundamentos Éticos: Moral, Libertad y la Relación con el Derecho


Características Esenciales de la Persona Natural

Las características esenciales de la persona natural son aquellas que nos definen como seres humanos y nos diferencian de los demás seres vivos. Aunque todos somos esencialmente iguales, diferimos accidentalmente en aspectos individuales. Estas características son:

  1. Inteligencia: Capacidad racional que permite conocernos a nosotros mismos y comprender el mundo. Según Aristóteles, todo ser humano desea saber por naturaleza. Esta inteligencia nos distingue como animales racionales.
  2. Libertad: Surge como consecuencia de la inteligencia. Es una libertad moral (libre albedrío), no física, que implica responsabilidad por los actos propios. Sin responsabilidad, la libertad se convierte en libertinaje.
  3. Sociabilidad: El ser humano, por naturaleza, es un ser social. Necesita convivir con otros y asumir una responsabilidad compartida. Aristóteles afirmaba que solo dios y las bestias pueden vivir solos.

Ética, Moral y Normas Jurídicas

Distinción Conceptual

  • Ética: Proviene del origen griego “ethos”, que significa “costumbre”. La ética es parte de la filosofía, es decir, la disciplina científica que estudia racionalmente lo que es bueno y lo que es malo. Existe la ética religiosa.
  • Moral: Proviene del origen latín “mores”, que significa “costumbre”. Existe la moral religiosa o moral racional, es decir, el conocimiento del hecho se obtiene solo por la razón.

Vínculo entre Derecho y Moral

Aunque ambas se estudian por separado, en la práctica están estrechamente vinculadas. El autor Von Ihering señala que la relación entre derecho y moral es uno de los temas más complejos de la ciencia jurídica. El propio derecho recurre a conceptos morales como la buena fe o la ética, mostrando que no puede desligarse totalmente de ellos.

La moral se basa en la convicción personal sobre lo que es bueno o malo y deriva de la capacidad de discernir (propia de la persona natural). En cambio, el derecho es una imposición externa que manda, prohíbe o permite (como indica el Art. 1 del Código Civil).

Por ello, mientras la moral orienta desde la conciencia individual, el derecho regula desde la autoridad.

La ética, por su parte, es la disciplina científica que estudia racionalmente lo bueno y lo malo. Se relaciona con los valores, que son cualidades o atributos que permiten juzgar las acciones como buenas o malas.

Finalmente, se destaca que los problemas éticos siempre surgen de las personas naturales, no de las jurídicas. El ejemplo del caso “La Polar” muestra que las faltas éticas provinieron de los gerentes (personas naturales), no de la empresa como entidad jurídica.

  • Moral: Convicción personal basada en valores.
  • Derecho: Imposición de normas obligatorias.
  • Ética: Estudio racional de lo bueno y lo malo.

Axiología: Distintas Teorías del Valor

La Axiología es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores.

  1. Teoría Objetiva: Sostiene que los valores existen por sí mismos, independientemente de las personas. Lo bueno o malo no depende de la opinión individual. Por ejemplo, matar a otros es moralmente malo en cualquier contexto, incluso si no existieran leyes o religiones que lo prohíban.
  2. Teoría Subjetiva: Afirma que los valores dependen del juicio del sujeto. Es la persona quien decide si algo es bueno o malo según su propia percepción o circunstancias. Por tanto, un mismo acto puede ser valorado de distintas formas por diferentes individuos.
  3. Teoría Ecléctica: Propone una posición intermedia: los valores tienen existencia en sí mismos, pero su valoración depende del sujeto que los interpreta. Es decir, las cosas poseen un valor intrínseco, aunque la manera de apreciarlo varía según la persona.

Moral, Libertad y el Acto Volitivo

Relación entre Moral y Libertad

La relación entre la moral y la libertad se basa en que un acto solo puede ser moral si es libre. Es decir, para que una acción tenga valor moral, debe ser realizada por una persona que actúe sin coacción indebida y con plena conciencia de su decisión.

Elementos del Acto Libre

El sujeto debe ser una persona natural, capaz de razonar y decidir.

Etapas del Acto Libre

  1. Observación: La conciencia se mantiene neutral, sin decidir aún.
  2. Deliberación: Se reflexiona y se discierne entre las opciones.
  3. Intención o Acto Volitivo: Se forma la voluntad de querer algo, aunque todavía no se elige.
  4. Elección: Es el momento decisivo, donde se ejecuta la libertad propiamente dicha.

El libre albedrío implica que estas etapas ocurren sin coacción exterior indebida. Pueden existir influencias (como la propaganda o la presión social), pero la decisión final debe ser autónoma.

Solo después de la elección se puede emitir una valoración moral, considerando matices y circunstancias, ya que no todos los actos aparentemente inmorales lo son realmente. Además, todo acto libre conlleva responsabilidad: si una persona busca un fin moralmente bueno, debe también elegir los medios adecuados para alcanzarlo, pues querer un fin sin asumir los medios correspondientes demuestra falta de coherencia moral.

La Responsabilidad en el Ámbito Jurídico

La relación entre derecho y moral se centra principalmente en el concepto de responsabilidad, que puede presentarse en distintas formas dentro del ámbito jurídico:

  1. Responsabilidad Civil:
    • Contractual: Surge cuando se incumple un contrato.
    • Extracontractual: Se produce por hechos que no derivan de contratos (por ejemplo, causar daño a otro sin existir vínculo previo).
  2. Responsabilidad Penal: Relacionada con la comisión de delitos. Un mismo hecho puede implicar responsabilidad civil (por el daño causado) y penal (por la infracción delictiva).
    Ejemplo: Si una persona provoca un accidente de tránsito en el que otro pierde la vista, debe indemnizar (responsabilidad civil) y además responder penalmente por lesiones gravísimas.
  3. Responsabilidad Administrativa: Afecta a quienes incumplen normas dentro del ámbito del Estado o la administración pública.
  4. Responsabilidad Política: Se aplica a personas que ejercen cargos públicos, en relación con su gestión o decisiones políticas.

Es importante notar que no todo lo jurídico tiene contenido moral, ni toda acción moral está regulada por el derecho. Existen muchos actos jurídicos neutrales desde el punto de vista moral (por ejemplo, firmar una escritura ante notario o inscribir un inmueble), que son simplemente formalidades legales para dar validez o seguridad a los actos, sin implicar juicios de valor sobre el bien o el mal.

Modelos de Relación entre Derecho y Moral

Existen distintas formas de entender cómo se vinculan o separan estos dos ámbitos normativos, representados mediante cuatro modelos:

  1. Identidad Total: Derecho y moral son lo mismo. No existe distinción entre ambos. Desde un punto de vista gráfico, serían dos circunferencias superpuestas totalmente. Ejemplo: Sociedades teocráticas donde las normas religiosas y jurídicas coinciden.
  2. Separación Absoluta: Derecho y moral son absolutamente diferentes. Son dos líneas paralelas que nunca se tocan. En este modelo, el Derecho y la moral no tienen relación ni influencia mutua.
  3. Dependencia Mayoritaria: El Derecho depende en gran medida de la moral. Representado por dos círculos mayoritariamente superpuestos (aprox. 70%). El Derecho se apoya en valores morales para su desarrollo, aunque mantiene cierta autonomía.
  4. Dependencia Principial: El Derecho depende de la moral solo en sus grandes principios. Aquí la superposición es menor (aprox. 30%). El Derecho toma de la moral valores fundamentales como la vida, la propiedad y la honra, pero en general es una estructura neutral, centrada en la regulación práctica.

Características de las Normas Morales y Jurídicas

1. Interioridad vs. Exterioridad

  • Normas Morales: Son interiores, se encuentran en la conciencia y guían el juicio personal sobre lo bueno o malo.
  • Normas Jurídicas: Son exteriores, se enfocan en actos medibles y observables, no en la intención interna.

2. Relación Social

  • Derecho: Normas sociales e intersubjetivas, regulan la relación entre personas.
  • Moral: Normas unilaterales, dependen de la conciencia individual.

3. Determinación

  • Derecho: Normas claras y determinadas, aunque pueden requerir interpretación judicial o legislativa.
  • Moral: Normas elásticas, sujetas a la percepción individual y cambios culturales; pueden surgir indeterminaciones sobre lo que es bueno o malo.

4. Coercibilidad

  • Derecho: Es coactivo e imperativo, manda, prohíbe o permite; su incumplimiento tiene sanción externa.
  • Moral: No coercitiva, la sanción depende de la conciencia o de órganos éticos (ej.: tribunal de ética del Colegio de Abogados).

5. Generalidad

  • Derecho: Normas generales, aplicables a muchos casos, aunque existen excepciones individuales.
  • Moral: Normas prácticas y específicas, aplicadas caso a caso.

6. Objeto e Intención

Ambas normas se aplican al mismo sujeto libre, social e inteligente, pero su intención distingue:

  • Moral: Busca que la persona sea buena y virtuosa.
  • Derecho: Regula conductas externas para mantener el orden; no persigue la santidad o virtud personal.

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