Ley 16/2010 y Ley 1/2016: Organización, Órganos y Principios de la Administración de Galicia


Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia

Artículo

PREGUNTA EXAMEN: Principios generales

3. a) Jerarquía

Como todos los principios, el principio de jerarquía es un medio, no un fin. Es un principio de organización que determina una ordenación específica de diversos órganos con la misma competencia material en el seno de una organización, produciendo relaciones orgánicas de subordinación y dependencia entre ellos (es decir, hay rangos ordenados).

Se concreta cuando la Comunidad Autónoma transfiere competencias a las entidades. Traspaso de competencias entre órganos de la misma administración.

d) Coordinación

Se refiere a la integración de las partes en un conjunto; función de integración de las distintas partes de un sistema. Hay una potestad de supremacía que realiza quien coordina a los demás. Por el contrario, en la cooperación una de las partes puede ejercer una potestad de supremacía, en virtud de la cual se pueden dictar instrucciones para el resto.

e) Eficacia y eficiencia

Alude a principios comunes en el sector privado y público, si bien de forma distinta y con el coste que sea necesario:

  • Eficacia: se refiere a la realización de objetivos; se trata de una actuación necesaria para lograr los objetivos propuestos en tiempo y forma. Representa una medida de resultados, pero no toma en consideración el tiempo invertido o los recursos empleados.
  • Eficiencia: se da cuando se alcanza un objetivo con la menor cantidad de recursos disponibles o al conseguir varios objetivos usando la misma cantidad de recursos.

f) Simplificación, claridad, buena fe, imparcialidad, confianza legítima y proximidad a los ciudadanos

Simplificación: se trata de simplificar o eliminar trámites administrativos, lo que implica aligerar el número de trámites que componen un procedimiento, limitarlos a aquellos que sean pertinentes y que no comporten dilaciones innecesarias, y adoptar medidas que faciliten el cumplimiento (las nuevas tecnologías ayudan a ello).

Claridad: cualidad del estilo y del lenguaje de la Administración; el ciudadano tiene derecho a entender lo que se le transmite o informa en un documento administrativo (atiende a la elaboración de una buena técnica normativa).

Buena fe: comportamiento leal y honesto que deben asumir los particulares y las autoridades para mantener un orden justo y permitir el goce efectivo de los derechos y oportunidades de los asociados.

Imparcialidad: se identifica con la objetividad, consistiendo en la interpretación y ejecución de la ley con exclusión de cualquier interés o finalidad personal, garantizando así la adecuación de dicha interpretación y aplicación a la voluntad de la norma.

Confianza legítima: principio derivado del principio de seguridad jurídica según el cual la Administración pública debe actuar de acuerdo con las decisiones y medidas que adopta.

Proximidad a los ciudadanos: la cercanía de las administraciones públicas a los ciudadanos, lo que hace referencia a múltiples variables, como el grado de descentralización, el nivel de desconcentración, las ventanillas únicas, etc.

PREGUNTA EXAMEN: Enumere tres órganos directivos y tres superiores da Xunta de Galicia. Artículo 25. Órganos superiores y de dirección

1. Son órganos superiores

De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • La Presidencia de la Xunta de Galicia.
  • Las consellerías (por ejemplo: Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes; Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático; Consellería de Economía e Facenda; Consellería de Sanidade; Consellería do Medio Rural; etc.).
  • La vicepresidencia o vicepresidencias.
  • Las secretarías generales.

2. Son órganos de dirección

De la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia:

  • Secretarías generales técnicas.
  • Direcciones generales y equivalentes.
  • Vicesecretarías generales.
  • Subdirecciones generales.
  • Delegaciones territoriales.
  • Secretarías territoriales.
  • Departamentos territoriales.

EXAMEN: Diferencia entre órganos centrales y territoriales. Artículo 24. Órganos centrales y territoriales

1. Los órganos centrales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia son aquellos que ejercen sus competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. Los órganos territoriales son aquellos que ejercen sus competencias en un ámbito territorial inferior al de la Comunidad Autónoma de Galicia.

EXAMEN: Artículo 29. Secretarías generales técnicas

Funciones:

  • Representar a la consellería por orden de su titular.
  • Coordinar, bajo la dirección de la persona titular de la consellería, los programas y actuaciones de las diferentes direcciones generales y entes del sector público adscritos a la consellería.
  • Prestar asistencia técnica y administrativa a la persona titular de la consellería en cuantos asuntos ésta considere conveniente.
  • Actuar como órgano de comunicación con las demás consellerías.
  • Dirigir y gestionar los servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que estén bajo su dependencia.

Artículo 30. Direcciones generales

Funciones:

  • Elaborar los programas de actuación específicos de la dirección general.
  • Dirigir y gestionar los servicios y resolver los asuntos de la consellería que sean de su competencia y los que le delegue la persona titular de la consellería.
  • Impulsar, coordinar y supervisar las actividades que se desarrollen en las dependencias a su cargo y velar por el buen funcionamiento de los órganos y unidades dependientes y del personal integrado en ellos.
  • Resolver los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos dependientes de ella.
  • Elaborar el proyecto de presupuesto y la memoria de funcionamiento de su centro directivo.

Artículo 31. Delegaciones territoriales

Funciones:

  • Representar a la Xunta.
  • Mantener las necesarias relaciones de cooperación y, en su caso, coordinación, con la Administración del Estado, los entes locales y otros organismos públicos.
  • Coordinar la actuación de todos los órganos y unidades administrativas autonómicas, así como, en su caso, la de entidades del sector público autonómico con ámbito territorial igual o inferior al de la delegación territorial.
  • Coordinar las relaciones sindicales en su ámbito territorial.
  • Gestionar los servicios compartidos, de conformidad con las competencias establecidas en la normativa patrimonial.

Artículo 32. Vicesecretarías generales

  • Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad de la secretaría general técnica.
  • Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por la persona titular de la secretaría general técnica.
  • Las demás atribuciones que se le asignen.

Artículo 33. Subdirecciones generales

  • Coordinación y apoyo en la dirección y gestión de la actividad del órgano del que dependa.
  • Ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le sean asignados por el órgano directivo del que dependa.
  • Elaboración de los programas de actuación específicos de la subdirección.
  • Resolución de los conflictos de atribuciones que surjan entre los órganos dependientes de ella.
  • Las demás atribuciones que se le asignen.

Artículo 34. Secretarías territoriales

  • Apoyo y asesoramiento a la persona titular de la delegación territorial en el ejercicio de sus competencias.
  • Sustitución de la persona titular de la delegación territorial en caso de vacante, ausencia o enfermedad de ésta.
  • Cuantas otras competencias le sean atribuidas o delegadas.

Artículo 35. Departamentos territoriales

  • Representar oficialmente a la consellería ante las autoridades, los organismos y las entidades provinciales y locales.
  • Dirigir, coordinar e impulsar la política de la consellería en la provincia.
  • Dirigir y ejercer la supervisión, la coordinación y el seguimiento de las actividades de los servicios del departamento territorial.

Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno

EXAMEN: Los principios rectores. Artículo 2. Principios rectores de la ley

La interpretación y aplicación de la presente ley se regirán por los siguientes principios:

  • Principio de transparencia: toda la información pública es accesible y relevante, y toda persona tiene acceso libre y gratuito a la misma, exceptuando las únicas salvedades previstas en la ley.
  • Principio de accesibilidad universal de la información pública: de modo que tanto la información como los instrumentos y herramientas empleados en su difusión sean comprensibles, utilizables y localizables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad, así como de la forma más autónoma y natural posible.
  • Principio de participación ciudadana: considerando como objetivo final de los mecanismos descritos en la ley la provisión a la ciudadanía de la información necesaria para ejercer su derecho fundamental a la participación en los asuntos públicos.
  • Principio de veracidad: la información pública será cierta y exacta, garantizando que procede de documentos respecto de los cuales se ha verificado su autenticidad, fiabilidad, integridad, disponibilidad y cadena de custodia.
  • Principio de responsabilidad: las entidades sujetas a lo dispuesto en la presente ley son responsables del cumplimiento de sus prescripciones.
  • Principio de no discriminación tecnológica ni lingüística: las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley arbitrarán los medios necesarios para poner a disposición de la ciudadanía la información pública en la lengua y a través del medio de acceso que la ciudadanía elija.
  • Principio de reutilización de la información: facilitando la difusión de la misma en formatos abiertos para que la ciudadanía pueda aprovechar, para sus actividades, los documentos y datos publicados.
  • Principios de integridad, honestidad, imparcialidad, objetividad y respeto al marco jurídico y a la ciudadanía en lo relativo a la actuación de las personas que ocupen altos cargos.

De la otra ley

EXAMEN: Competencias de las secretarías generales. Artículo 26. Secretarías generales

3. Compete a las personas titulares de las secretarías generales:

  • a) La dirección y control del ejercicio de las competencias sobre el sector de la actividad administrativa que se les asigne en el decreto de estructura orgánica de la consellería y, en su caso, el ejercicio de aquellas otras competencias delegadas por la persona titular de la consellería.
  • b) Ejercer las competencias inherentes a su responsabilidad de dirección y, en particular, impulsar la consecución de los objetivos y la ejecución de los proyectos que, en su ámbito de actividad, sean encargados por la conselleira o el conselleiro, controlar su cumplimiento, supervisar la actividad de los órganos directivos adscritos e impartir instrucciones a sus titulares.
  • c) Resolver los recursos interpuestos contra las resoluciones de los órganos directivos que dependan directamente de ellas cuando no pongan fin a la vía administrativa, y resolver también los conflictos de atribuciones suscitados entre dichos órganos.
  • d) Cualquier otra competencia atribuida por otra norma jurídica.

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