I. Antropología jurídica y concepto de persona
El derecho no regula entes abstractos, sino personas, por lo que es esencial comprender qué es el ser humano antes de estudiar el ordenamiento jurídico.
1. Ser humano y persona
Ser humano: concepto biológico, perteneciente a la especie humana.
Persona: concepto jurídico y filosófico, que implica que el ser es único, irrepetible y dotado de dignidad.
El término procede del griego prosopon (máscara teatral), aludiendo al rol del individuo ante el orden jurídico.
2. Facultades superiores del ser humano
El ser humano se distingue por poseer:
Inteligencia: capacidad de conocer y buscar la verdad.
Voluntad: capacidad de elegir y orientarse al bien.
Memoria y afectividad: permiten la identidad personal y la vida emocional.
3. La dignidad humana
Dignidad ontológica:
Es inherente a todo ser humano por el mero hecho de existir.
No se pierde nunca, con independencia de la conducta (incluso un criminal la conserva).
Dignidad moral:
Depende del comportamiento ético y de las buenas acciones.
Existen corrientes (como el darwinismo social o Peter Singer) que niegan la dignidad inherente y la vinculan a la utilidad o a la capacidad racional, postura incompatible con la concepción humanista del derecho.
4. Personalidad jurídica
Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones.
Se adquiere con el nacimiento con vida y el desprendimiento del seno materno (arts. 29 y 30 CC).
Se extingue con la muerte.
Ley 8/2021:
Suprime la incapacitación de personas con discapacidad.
Sustituye el sistema por medidas de apoyo, como la curatela.
II. El derecho como ciencia y la justicia
1. El derecho como saber práctico
El derecho es un saber práctico, no meramente teórico ni técnico.
Su finalidad es saber para obrar, es decir, resolver conflictos sociales.
No es una ciencia exacta, pues trata de conductas humanas variables.
Busca lo justo y razonable, no solo lo verdadero.
2. Concepto de justicia
Definición clásica de Ulpiano: “dar a cada uno lo suyo”.
Tipos de justicia:
Justicia conmutativa:
Entre particulares en plano de igualdad.
Busca un equilibrio aritmético (p. ej., contratos).
Justicia distributiva:
Entre la comunidad y el individuo.
Reparte cargas y beneficios según mérito o necesidad (p. ej., impuestos, ayudas).
3. Escuelas de pensamiento jurídico
Iusnaturalismo:
La validez del derecho depende de su justicia.
Existe una ley natural previa y superior.
Positivismo jurídico (Kelsen):
El derecho es válido si cumple el procedimiento formal.
Separa derecho y moral.
Realismo jurídico:
El derecho es lo que los jueces aplican efectivamente en la práctica.
III. El ordenamiento jurídico y sus fuentes
El ordenamiento jurídico es un sistema unitario, jerárquico y coherente de normas.
1. Fuentes del derecho (art. 1.1 CC)
La ley: norma escrita emanada del Estado.
La costumbre: práctica social reiterada con convicción de obligatoriedad, aplicable en defecto de ley.
Principios generales del derecho: valores básicos (como la buena fe) que suplen lagunas.
Nota: La jurisprudencia no es fuente directa, pero complementa el ordenamiento.
2. Jerarquía normativa
Constitución Española.
Tratados internacionales (publicados en el BOE). El derecho de la UE tiene primacía.
Leyes con rango de ley:
Leyes orgánicas.
Leyes ordinarias.
Decreto-ley.
Decreto legislativo.
Reglamentos: normas subordinadas que desarrollan las leyes.
3. Problemas del ordenamiento
Antinomias: contradicciones entre normas.
Se resuelven por jerarquía, especialidad o temporalidad.
Lagunas: ausencia de norma.
Se integran mediante analogía o recursos del propio sistema.
IV. Derecho constitucional y derechos fundamentales
La Constitución de 1978 es la norma suprema y la base del sistema jurídico.
1. Estructura de la Constitución
Parte dogmática: derechos y principios.
Parte orgánica: organización del Estado.
2. Clasificación de derechos (Título I)
Derechos fundamentales (arts. 15–29):
Máxima protección.
Reserva de ley orgánica y recurso de amparo.
Derechos de los ciudadanos (arts. 30–38):
Protección intermedia.
Principios rectores (arts. 39–52):
No exigibles directamente ante los tribunales.
Orientan la política social y económica.
3. Estado social y democrático de Derecho
Social: corrige desigualdades.
Democrático: soberanía popular.
De Derecho: sometimiento de todos a la ley.
V. Organización de los poderes del Estado
Basada en la separación de poderes de Montesquieu.
Poder Legislativo: Cortes Generales (Congreso y Senado).
Poder Ejecutivo: Gobierno (Presidente y ministros).
Poder Judicial: jueces y magistrados independientes.
La Corona: jefatura del Estado, función simbólica y moderadora.
Tribunal Constitucional:
Intérprete supremo de la Constitución.
No forma parte del Poder Judicial.
VI. El proceso judicial y la sentencia
1. Principios procesales
Audiencia.
Igualdad de armas.
Principio dispositivo (civil) y oficialidad (penal).
2. Garantías procesales (art. 120 CE)
Publicidad.
Oralidad.
Motivación de las sentencias.
3. La sentencia
Hechos.
Fundamentos de derecho.
Fallo.
4. Jurisprudencia
Tribunal Supremo: doctrina reiterada que unifica criterios.
Tribunal Constitucional: sentencias vinculantes para todos los jueces.
