Ley 16744: Seguro Obligatorio Accidentes y Enfermedades Laborales


Ley Nº 16.744

Esta ley es un seguro social obligatorio contra los riesgos del trabajo y enfermedades profesionales.

Objetivos de la Ley

La ley busca proteger a los trabajadores de los riesgos derivados de su actividad laboral.

Principios del Seguro

  • De solidaridad
  • De universalidad
  • De integridad
  • De unidad

Personas Protegidas

Artículo 2º

Se refiere a las personas cubiertas por la ley.

Personas (Según Código Civil)

  • Art. 54: Las personas son naturales o jurídicas. De la personalidad jurídica y de las reglas especiales relativas a ella se trata en el título final de este Libro.
  • Art. 55: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídanse en chilenos y extranjeros.

Tipos de Trabajadores Cubiertos

Trabajador por Cuenta Ajena

Todos los trabajadores cuyas relaciones laborales con las entidades empleadoras, de cualquier naturaleza que sean, se rijan por las disposiciones del Código del Trabajo.

Trabajadores Independientes

Todos aquellos que ejecutan algún trabajo o desarrollan alguna actividad, industria o comercio, sea independientemente o asociados o en colaboración con otros, tengan o no capital propio y sea que en sus profesiones, labores u oficio predomine el esfuerzo intelectual sobre el físico o este sobre aquel y que no estén sujetos a relación laboral con alguna entidad empleadora.

Contingencias Cubiertas

  • Accidentes del Trabajo
  • Accidentes de Trayecto
  • Enfermedades Profesionales

Definición de Contingencias

  • Accidente del Trabajo: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
  • Accidente de Trayecto: Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del trabajo, pero es de responsabilidad del trabajo de destino.
  • Enfermedad Profesional: (Según Artículo 7º) Es enfermedad profesional la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.

Ley de Causalidad (Causa-Efecto)

  • Accidente a causa: Existencia de una relación de causalidad directa entre el desempeño laboral y la lesión sufrida.
  • Accidente con ocasión: Existencia de causalidad indirecta pero indubitable del desempeño laboral con las lesiones sufridas.

Excepciones a la Cobertura

  • Los accidentes sufridos por fuerza mayor extraña que no tengan relación alguna con el trabajo.
  • Los accidentes producidos intencionalmente por la víctima.

La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

Administración del Seguro

  • Estado: Servicio de Salud – INP
  • Privados: Mutuales de Empleadores – Administración Delegada

Financiamiento del Seguro

El seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales se financia con los siguientes recursos:

  • Cotización básica general del 0,9%.
  • Cotización adicional diferenciada, en función de la actividad de la empresa.
  • Multas.
  • Utilidades o rentas por inversiones de fondos de reserva.

Prestaciones del Seguro

La ley otorga diferentes tipos de prestaciones:

  • Prestaciones Económicas
  • Prestaciones Médicas
  • Asesoría en Prevención de Riesgos:
    • Seguridad Industrial
    • Higiene Industrial
    • Medicina del Trabajo
    • Capacitación

Prestaciones Médicas (Artículo 29)

La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional tendrá derecho a las siguientes prestaciones, que se otorgarán gratuitamente hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:

  • Atención médica, quirúrgica y dental en establecimientos externos o a domicilio.
  • Hospitalización si fuere necesario, a juicio del facultativo tratante.
  • Medicamentos y productos farmacéuticos.
  • Rehabilitación física y reeducación profesional.

Procedimientos Clave

Denuncia de Accidente o Enfermedad

  • La denuncia de un accidente se denomina Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT).
  • Si se trata de una enfermedad, la denuncia se denomina Denuncia de Enfermedad Profesional (DEP).

Reingreso

Se entiende por reingreso cuando un trabajador consulta por secuelas de un accidente o enfermedad ya reconocido y aceptado.

Los reingresos serán siempre de cargo de la empresa en la cual se originó el siniestro laboral, independientemente de si el trabajador al momento de consultar se encuentre trabajando en otra empresa.

Obligaciones según la Ley 16.744

Obligaciones del Estado

  • Supervigilancia y fiscalización.
  • Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad.

Obligaciones de los Organismos Administradores

  • Realizar actividades permanentes de prevención de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Indicar el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes.

Obligaciones de las Empresas

  • Implantar las medidas de prevención necesarias, o que se le indiquen.
  • Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

Obligaciones de los Trabajadores

  • Cumplir con las normas e instrucciones.
  • Usar los elementos de protección personal.
  • Acudir a exámenes médicos de control.

Sanciones (Artículo 70)

Si el accidente o enfermedad ocurre debido a negligencia inexcusable de un trabajador, se le deberá aplicar una multa de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 68, aun en el caso de que el mismo hubiere sido víctima del accidente.

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