TEXTO 17: Ley de Responsabilidades Políticas (9-02-1939)
«(…) el Gobierno (…) considera llegado el momento de dictar una Ley de Responsabilidades Políticas, que sirva para liquidar las culpas de este orden contraídas por quienes contribuyeron con actos u omisiones graves a forjar la subversión roja (…)
Los Tribunales encargados de imponer las sanciones estarán compuestos por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange Española Tradicionalista y de las J.O.N.S. (...)
Art. 1. Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1 de octubre de 1934 y antes de 18 de julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Art. 2. Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en 16 de febrero de 1936, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al Triunfo del Movimiento Nacional.
Art. 3. Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.
Boletín Oficial del Estado, 13 de febrero de 1939.»
1. Localización
Nos encontramos ante varios artículos de la Ley de Responsabilidades Políticas, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 13 de febrero de 1939.
Se trata de un texto de fuente primaria, según la forma es jurídico, ya que se trata de una ley y, por último, según el contenido lo calificamos como político.
El autor es colectivo (el gobierno), pero bajo subordinación de Franco y se dirige a un colectivo. Su finalidad es pública.
Su objetivo es mostrar las decisiones tomadas por el Gobierno para con las personas que antes (1934) o durante la Guerra Civil española (1936-1939) se opusieron al Movimiento Nacional.
Se publicó poco antes de caer Madrid definitivamente y de finalizar la Guerra Civil, el 1 de abril de 1939.
2. Análisis
El tema central del texto es la regularización de la situación de quienes no habían apoyado el golpe militar, y las principales ideas hacen referencia a:
- Sancionar conductas de los responsables de la guerra («conspiración roja») contra los republicanos y los integrantes y partidarios de los partidos de izquierda y los sindicatos obreros.
- Indicar los tribunales que van a juzgar, que estarán integrados por representantes del Ejército, de la Magistratura y de la Falange (extrema derecha fascista) y de las J.O.N.S. (el partido político único creado durante la Guerra Civil por el bando franquista presidido por Franco).
- Remarcar los culpables acusados de atentar contra el Movimiento Nacional (art. 1): Todas las personas que defendieron la República entre el 1 de octubre de 1934 (Revolución de Octubre) y el 18 de julio de 1936 (inicio del Alzamiento), que a partir de ese momento se opusieron al Movimiento, que no aceptan el nuevo régimen político o que se manifiestan contra él. Los organismos y agrupaciones contrarios al régimen (art. 2): todos los partidos integrantes del Frente Popular (coalición de partidos de izquierda que venció las elecciones de 1936) y las agrupaciones que lo apoyaron: las organizaciones nacionalistas en concreto.
- Señalar algunas sanciones (art. 3), como, por ejemplo, la pérdida de todos sus derechos, la pérdida total de sus bienes y la ilegalización de todos los partidos, organizaciones y agrupaciones opositoras.
3. Contextualización
Según iba avanzando la II República, se iba haciendo cada vez más potente la crisis en la que se estaba sumergiendo. Por un lado, las reformas progresistas (agraria, religiosa, educativa, militar…) generaron tensiones entre sectores conservadores, militares (intento de golpe de estado la “sanjurjada”) y la Iglesia. Por otro lado, se estaba dando una polarización ideológica derecha-izquierda: la derecha se organizó en torno a la CEDA y otros partidos conservadores, mientras que la izquierda se dividió entre socialistas, comunistas y anarquistas, aunque logró unificarse temporalmente en el Frente Popular. También hay que destacar el auge de ideologías extremas: el fascismo (Falange Española), el comunismo y el anarquismo libertario revolucionario. Entre las causas de la crisis, por último, hay que destacar las tensiones regionales con los estatutos de autonomía catalán y vasco que generaron enfrentamiento entre centralistas y autonomistas mientras la derecha veía estas concesiones como una amenaza a la unidad de España.
A partir de las elecciones de 1936, con el Gobierno del Frente Popular, la Falange (extrema derecha fascista), los carlistas y los generales Sanjurjo, Mola y Franco prepararon un golpe de Estado que llevó a que el 17 de julio de 1936 se produjera una sublevación militar apoyada por algunos civiles.
El asesinato del líder de la derecha, José Calvo Sotelo, en julio de 1936 en respuesta al asesinato del republicano teniente Castillo fue el detonante inmediato del alzamiento. Ante el fracaso del levantamiento en las principales ciudades españolas y la imposibilidad de tomar Madrid, el enfrentamiento entre las fuerzas sublevadas y las fuerzas leales al gobierno republicano derivó en una guerra civil.
La sublevación supuso la movilización popular y tras la reacción de la República se dio paso a la guerra. En ella se enfrentaba el bando sublevado y el bando republicano, y tras la conquista progresiva del territorio por parte del bando franquista (Guipúzcoa, Bizkaia, Asturias, Cataluña, Madrid…) la guerra finalizó el 1 de abril de 1939.
Las consecuencias de la guerra tras tres años de lucha fueron muy graves. Entre ellas destaca:
- Políticas: en España se acabó con la democracia y su sistema de valores y se instauró un régimen totalitario, inicialmente de corte fascista, que durante 40 años y sustentado en una feroz represión sometió al país al miedo. Esta feroz represión se sustentó en la Ley de Responsabilidades Políticas que estamos analizando.
- Económicas: las destrucciones provocadas por la guerra y el embargo internacional provocaron un hambre generalizada. Para paliarlo, se optó por una política autárquica (autoabastecimiento) desplegada en el racionamiento de los productos básicos y llevada a cabo mediante las “cartillas de racionamiento”. Esto último motivó la existencia de un abundante mercado negro (estraperlo).
- Demográficas: la Guerra se saldó con más de 600.000 muertos de los dos bandos, tanto en el frente como en la retaguardia, tanto durante la guerra como en la represión posterior y con unos 200.000 exiliados.
- Culturales: la Guerra Civil provocó la depuración de muchos intelectuales y el aislamiento internacional y cultural del país solo paliado a finales de los años cincuenta. El exilio de pensadores, artistas, etc., sometió al país a un desierto intelectual y cultural.
4. Conclusión
Finalizamos el comentario con unas breves conclusiones señalando la importancia del texto:
- Esta ley constituye uno de los instrumentos fundamentales para la represión política en la España de Franco. Se trata de uno de los ejemplos más claros de vulneración del derecho como se concibe en Occidente. Además, tuvo carácter retroactivo.
- Une en una misma ley las responsabilidades de personas físicas y de personas jurídicas, imponiendo penas muy graves, no previstas en la legislación penal de la época.
- Establece la represión política permitiendo la condena de acusados ausentes o desaparecidos.
- Y, por último, establece un sistema judicial extraordinario, quebrando el principio de que la responsabilidad penal era personal e intransferible y ordenando que las sanciones económicas impuestas a una persona responsable muerta fueran transmisibles a sus herederos.
TEXTO 18: Ley de Protección de las Industrias de Interés Nacional (25-10-1939)
LEY DE PROTECCIÓN DE LAS INDUSTRIAS DE INTERÉS NACIONAL
«Con motivo de la gloriosa Cruzada en que España tuvo que superar la crisis más grave de su historia, se puso de relieve la capital importancia que para la vida de la Nación tiene el contar en el territorio patrio con las industrias necesarias a la guerra y las primeras materias indispensables a su vida.
La situación de nuestra economía exige, por otra parte, esfuerzos considerables para redimir a España de la importación de productos exóticos, capaces de producirse o manufacturarse en el área de nuestra Nación.
El no haber logrado hasta hoy, no obstante, las posibilidades del mercado interior, el que la iniciativa particular satisfaga esas necesidades, aconseja el estimular la implantación de tales industrias de acusado interés nacional, concediéndoles ciertas garantías y beneficios que las aseguren un normal desenvolvimiento.
En su virtud, DISPONGO:
Art. 1°. Cuando las necesidades de la defensa o de la economía nacionales aconsejen el establecimiento en España de una industria y se haga preciso estimular la iniciativa particular para su implantación, podrá ser declarada, previos los informes técnicos y económicos correspondientes, «de interés nacional».
Art. 2°. Declarada una industria de «interés nacional», podrá disfrutar hasta un periodo de quince años, de los beneficios siguientes:
a) Facultad de expropiación forzosa de los terrenos necesarios para su instalación.
b) Reducción, hasta un 50%, de los impuestos.
c) Garantía por el Estado a su capital de un rendimiento mínimo anual hasta el 4%. Los capitales garantizados en virtud de este apartado no podrán exceder la suma global de mil millones de ptas.
d) Rebaja de los derechos de aduanas en las importaciones de maquinaria y utillaje para las instalaciones, cuando no se fabriquen en España.
Art. 3°. A cambio de estos beneficios, el estado intervendrá en la implantación y marcha de la industria con la designación de un Interventor y de un Consejero-delegado, con facultades suspensivas, así como se reserva la valoración por sus técnicos de las instalaciones.
Art. 6°. La Empresa concesionaria podrá, una vez asegurada la estabilidad y marcha económica de la Sociedad, renunciar a los beneficios, quedando liberada de intervención señalada en el artículo tercero.
Boletín Oficial del Estado, 25 de octubre de 1939»
TEXTO 19: Resolución del Movimiento Europeo de Múnich (7/8-06-1962) a propuesta de los delegados españoles
«El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Múnich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación, de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de Derechos del Hombre y la Carta Social europea, lo siguiente:
1° La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2° La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de la libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3° El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4° El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa por los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios, por el de huelga.
5° La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.
El Congreso tiene la fundada esperanza de que la evolución con arreglo a las anteriores bases permitirá la incorporación de España a Europa, de la que es un elemento esencial; y toma nota de que todos los delegados españoles, presentes en el Congreso, expresan su firme convencimiento de que la mayoría de los delegados españoles desean que esa evolución se lleve a cabo de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan, con sinceridad por parte de todos y con el compromiso de renunciar a toda violencia activa o pasiva antes, durante y después del proceso evolutivo».
Múnich (República Federal Alemana), 8 de junio de 1962.
Comentario
1. Localización
Estamos ante un fragmento de «Resolución aprobada en el Congreso del Movimiento Europeo de Múnich» en el que se recogen algunas de las conclusiones adoptadas por el citado Congreso a propuesta de una delegación española.
El texto, según su fuente, es un texto primario, según la forma es un Manifiesto y según su naturaleza, contiene ideología principalmente política.
Su autor es colectivo; fueron políticos e intelectuales españoles miembros del Movimiento Europeo quienes lo redactaron. Va dirigido a un colectivo y su finalidad es pública.
Su objetivo es recoger algunas conclusiones del Congreso y se publicó cuando España estaba bajo una dictadura, lo que impedía su integración en los procesos de cooperación internacional.
Se aprobó en Múnich, el 8 de junio de 1962.
2. Análisis
Comenzaremos el análisis con la aclaración de algunos términos que nos ayuden a una mejor comprensión del texto:
- Movimiento Europeo: es una asociación que coordina esfuerzos en pro de la construcción de una Europa federal. Fue creada formalmente el 25 de octubre de 1948.
- Libertades sindicales: hace referencia a la libertad de crear y pertenecer a sindicatos obreros.
- Corrientes de opinión: asociaciones o partidos políticos.
El tema central del texto es la instauración de un sistema democrático en España como requisito obligatorio para el ingreso en el Mercado Común y las principales ideas hacen referencia a las instituciones democráticas, derechos de la persona, reconocimiento de las comunidades naturales y de los derechos de la oposición. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas.
Los políticos opositores al franquismo se proponen conseguir cinco puntos esenciales:
- La existencia de instituciones «representativas y democráticas», es decir, libremente elegidas por los ciudadanos, como Parlamento, gobierno, ayuntamientos (Art. 1). Todo ello por encima de las propuestas que hacía el régimen con diferentes leyes que no eran otra cosa que «ropajes» sin contenido.
- El reconocimiento de derechos humanos básicos: expresión, reunión, etc. (Art. 2).
- El reconocimiento de las distintas comunidades naturales (Cataluña, Galicia y el País Vasco que habían perdido sus estatutos de autonomía con el franquismo). (Art. 3).
- El respeto a las libertades sindicales y al derecho de huelga. (Art. 4).
- La organización de corrientes de opinión y de partidos políticos. (Art. 5).
Como señalan al final del documento, buscan implantar la democracia en España «de acuerdo con las normas de la prudencia política, con el ritmo más rápido que las circunstancias permitan» y de forma pacífica y sin violencia.
3. Contextualización
La política exterior del régimen franquista vino marcada por diferentes etapas:
- Al inicio de la Segunda Guerra Mundial (1939), aunque el gobierno de Franco declaró su neutralidad, mostraba sus simpatías hacia las potencias del Eje. Tras la victoria alemana sobre Francia, el gobierno declaró la no beligerancia y sondeó con las potencias del Eje la posibilidad de integración española en el conflicto (entrevista de Franco con Hitler en Hendaya en 1940 y con Mussolini en 1941). Serrano Suñer, cuñado de Franco y ministro de Asuntos Exteriores, propuso que voluntarios españoles (División Azul) apoyaran a las tropas alemanas contra la URSS. Cuando en octubre de 1943 la guerra fue desfavorable a las potencias fascistas, el régimen de Franco regresó a la neutralidad.
- Pero, la postguerra mundial supuso para el franquismo una etapa de aislamiento y rechazo internacional (condena de las Naciones Unidas; cierre frontera francesa; y retirada de los embajadores de Madrid…). Por ello, España no pudo beneficiarse del programa de ayuda estadounidense a Europa (Plan Marshall, 1947) y fue excluida de la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN, abril 1949).
- Con la derrota de Alemania en 1945, el franquismo, marginando al falangismo más radical y sus rituales fascistas de gran protagonismo en la primera fase, se presenta como un régimen católico, conservador y anticomunista.
- El inicio de la Guerra Fría entre EE. UU. y la URSS (1947) supuso la aceptación internacional del régimen franquista, como aliado del bloque occidental en la lucha contra el comunismo. En 1953, el definitivo reconocimiento internacional del régimen llegó, por un lado, con la firma de los Acuerdos con Estados Unidos (1953) que permitieron la creación y utilización de bases militares estadounidenses en España a cambio de ayuda económica; y, por otro lado, con la firma del Concordato con la Santa Sede (1953) que suponía la declaración explícita de la confesionalidad del Estado y un estatus de privilegio para la Iglesia católica. En 1955, España es admitida en la ONU (Organización de las Naciones Unidas).
- En 1957, Franco remodela el gobierno con un predominio del nacionalcatolicismo. El almirante Luis Carrero Blanco, subsecretario de la Presidencia del Gobierno, era el máximo consejero de Franco. Esto le hizo acercarse a Europa y, entre otras cuestiones, solicitó la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea.
- En los comienzos de los años 60 se iniciaba la etapa desarrollista del régimen y el franquismo quiere salir de su ostracismo internacional, intentando un acercamiento a Europa. El 9 de febrero de 1962 había solicitado la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea. De ahí que la oposición democrática, reunida en junio en Múnich, denuncie en este acuerdo la situación política española y solicite la instauración de la democracia, como condición indispensable para el ingreso de España en el Mercado Común.
- La reunión coincidió con el momento álgido del movimiento obrero, que convocó muchas huelgas en la zona minera asturiana, el País Vasco, Cataluña y Madrid, y con los inicios del movimiento estudiantil, que exigía libertades democráticas.
- Franco reaccionó con dureza. Por un decreto del 8 de junio suspendía el artículo 14 del Fuero de los Españoles por un plazo de dos años (dicho artículo reconocía el derecho de los españoles a fijar su residencia libremente dentro del territorio nacional) y encarceló, deportó a Canarias o exilió a los firmantes de Múnich, lo que motivó fuertes críticas en el extranjero.
- A la vez se orquestó una campaña de la prensa del Movimiento para desacreditar este Congreso, al que el diario Arriba calificó peyorativamente de «contubernio de Múnich» para ridiculizarlo, como si se tratase de una conspiración contra el régimen y tacharon a los firmantes de «traidores» y «enemigos de España, aliados de masones y marxistas».
- No se atrevieron a silenciarlo -como hacían con las huelgas mineras o las protestas estudiantiles– porque había tenido lugar en el extranjero. También se organizaron manifestaciones de adhesión a Franco y como respuesta, aumentó la represión (en 1963 creó el Tribunal de Orden Público para juzgar delitos políticos).
4. Conclusión
Finalizaremos nuestro comentario con unas breves conclusiones donde, entre otras cosas, señalaremos la importancia que tuvo este suceso.
- La resolución del Congreso de Múnich no tuvo ningún efecto práctico, pero significó un extraordinario escándalo en España, de ahí la dura represión.
- Esta resolución es un intento más de reemplazar al general Franco en el poder, en este caso aprovechando el europeísmo y de sustituirlo por un sistema democrático europeísta liberal.
- Los firmantes no consiguieron reemplazar al general Franco en el poder ni tampoco producir la democratización, ni la evolución, ni la transición a la democracia europeísta, enraizada en el laicismo.
- El 8 de junio de 1970 España firmaría un acuerdo comercial preferente con la CEE y en 1985, ya con un régimen democrático, sería miembro de esa Comunidad.
TEXTO 20: Ley Orgánica del Estado (11-01-1967)
«Las leyes promulgadas hasta ahora abarcan la mayoría de las materias que requieren organización institucional (…). Ha llegado el momento adecuado para llevar a cabo la institucionalización del Estado nacional (…). En su virtud (…) dispongo:
Art. 1. 1. El Estado español, constituido como reino, es la máxima institución de la comunidad nacional.
Art. 2. 1. La soberanía nacional es única e indivisible y no puede ser sustituida ni cedida. II. El sistema institucional del Estado español se basa en los principios de unidad de poder y coordinación funcional.
Art. 3. Son fines fundamentales del Estado la defensa de la unidad entre los hombres y las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación (…). Todo ello con la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional (…), principios que, por su propia naturaleza, son permanentes e inmutables.
Art. 6. El Jefe del Estado es el máximo representante de la nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el máximo poder político y administrativo; ejerce la Jefatura Nacional del Movimiento y vela por el estricto cumplimiento de los principios del Movimiento y de las demás Leyes Fundamentales del Reino (…); promulga y ratifica las leyes (…); tiene el mando supremo sobre los ejércitos terrestres, marítimos y aéreos; (…); se administra en su nombre la justicia; ejerce el derecho de gracia; concede empleos, cargos públicos y honores, según lo dispuesto por las leyes; acredita y recibe a los representantes diplomáticos, y hace todos los que le correspondan según las Leyes Fundamentales del Reino (…)
Art. 14. 1. El jefe del Ejecutivo debe ser español y será nombrado por el jefe del Estado de una terna propuesta por el Consejo del Reino.
Boletín Oficial del Estado, 11-01-1967.»
Comentario de Texto
1. Localización
Estamos ante una selección de artículos de la Ley Orgánica del Estado. Esta ley fue publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de Madrid el 11 de enero de 1967.
Clasificamos el texto como fuente primaria, es una forma jurídica, porque es una ley orgánica y porque su contenido es político.
El autor es individual (Jefe de Estado, Francisco Franco), máximo representante de la nación.
Se dirige a un colectivo que forma una única comunidad nacional, cuyo objetivo es el público y que tiene como objetivo definir la institucionalización de España, actualizando las leyes.
Fue aprobada a finales de la dictadura franquista, y el régimen quería reforzar su continuidad ante la incertidumbre de la sucesión de Franco.
2. Análisis
El tema central del texto es la nueva organización del Estado tras varias décadas de franquismo y las principales ideas hacen referencia a las características de España como nación (reino, soberanía nacional…), los fines del Estado, la figura y funciones del Jefe del Estado y la figura del Presidente del Gobierno.
Esta se realizó a través de la Ley Orgánica del Estado que fue sometida a referéndum.
En este fragmento se distinguen varios aspectos:
- Objetivo de la ley: culminar la institucionalización del Estado iniciada con leyes anteriores.
- Características de España como nación (art. 1 y 2). Se recoge que el estado español es un reino y que esta es la principal institución de toda la comunidad. Asimismo, se recoge que la soberanía nacional es indivisible e intransferible.
- Fines del Estado (art. 3) son: la defensa de la unidad, integridad, independencia y seguridad de la nación. Todo esto se realiza basándose y manteniéndose fieles a los Principios del Movimiento Nacional.
- Figura y las funciones del Jefe del Estado (art. 6). El Jefe del Estado, función que recaía sobre Franco, es el máximo representante del país y por ello desarrolla todas las funciones que este cargo conlleva. Entre ellas destacan: personificar la soberanía nacional, ejercer sus poderes, presidir el partido único y cuidar el cumplimiento de las leyes, aprobar y promulgar leyes, dirigir los tres ejércitos (Tierra, Mar y Aire), administrar la justicia y recibir a los representantes diplomáticos.
- Figura del Presidente del Gobierno (art. 14). Se recoge que la nacionalidad del Presidente del Gobierno deberá ser española y que será designado por el Jefe del Estado con la intervención del Consejo del Reino.
3. Contextualización
El régimen franquista promulgó una serie de leyes básicas que vertebraron su sistema político y legal. Aunque no constituyeron constituciones en sentido estricto, sí conformaron el bloque jurídico del franquismo, reflejando su carácter autoritario.
Tras la Guerra Civil (1936-1939), Franco estableció un régimen represivo en España y permaneció aislado internacionalmente hasta mediados de los años 50. Con el tiempo, especialmente tras los Acuerdos con Estados Unidos en 1953 y su ingreso en la ONU en 1955, el régimen comenzó a abrirse con moderación al exterior, lo que supuso una serie de reformas para dar apariencia de legitimidad.
- La Ley de constitución de las Cortes fue promulgada en 1942, en un contexto que comenzaba a decantarse por las democracias occidentales. Creó las Cortes españolas, órgano consultivo legislativo y dependiente del jefe del Estado. Los procuradores no eran elegidos democráticamente, sino que eran designados por las instituciones del régimen.
- Finalizada la Segunda Guerra Mundial, Franco publicó en 1945 el Fuero de los Españoles, con el objetivo de mejorar la imagen del régimen ante las exigencias democráticas de los vencedores. Era sólo en apariencia una manifestación de derechos y deberes no garantizados. En realidad, el texto propuso un sistema autoritario y confesional, con derechos limitados, y sólo para quienes no se opusieran al régimen.
- Ese mismo año, Franco promulgó la Ley de Referéndum Nacional (1945), que regulaba la consulta popular sobre asuntos de interés nacional, por si el control del régimen aseguraba resultados favorables al gobierno. Franco mantenía la capacidad de decidir los asuntos sometidos a referéndum.
- Tras diez años de régimen, la Ley de Sucesión en la jefatura del Estado (1947) fue sometida a referéndum y aprobada por más del 93% de los votantes en un fraude de la historia del régimen, con una abstención del 18%. La ley consideraba a España «reino» por su tradición monárquica y reservaba a Franco el derecho de designar a su sucesor. Aunque Franco mantuvo su poder vitalicio como jefe de Estado, sentó las bases para designar un sucesor, reforzando la continuidad del régimen tras su muerte.
- La Ley de Principios del Movimiento Nacional (1958) confirmó los principios ideológicos del régimen, como la unidad de España, el catolicismo, el corporativismo y la autoridad de Franco, sin debate previo de las Cortes. Insertaba estas ideas en todas las instituciones del Estado, destacando que las leyes estaban sometidas al Movimiento Nacional. La ley supuso la incorporación de la doctrina falangista a las instituciones y el reconocimiento de la Falange Española Tradicionalista (FET) como partido único.
- La Ley Orgánica del Estado de 1967, impulsada por el vicepresidente y ministro del Interior, Luis Carrero Blanco, creó la figura del Presidente del Gobierno. Una figura que, en teoría, diferenciaba el papel de Franco como jefe de Estado y de Gobierno, aunque en la práctica seguía controlándolo todo.
La ley se presentó como una «liberalización» del régimen, pero en realidad consolidó su carácter dictatorial. Fue aprobada en referéndum en diciembre de 1966, pero en un contexto de falta de libertad política, sin garantías democráticas reales.
Tras su publicación en diciembre de 1966 y la celebración del referéndum, la Ley Orgánica del Estado introdujo una serie de novedades funcionales, como la supresión de los cargos de jefe de Estado y de Gobierno, aunque este cargo no se desempeñaría hasta 1973.
4. Conclusión
Este texto supuso la actualización de las leyes tras un largo periodo de inactividad. En este pasaje se mencionan los principales asuntos del Estado, como sus características, fines y representantes (el Jefe del Estado y el Presidente del Gobierno), por lo que forma parte de los fundamentos jurídicos del régimen.
A pesar de ello, la sociedad no quedó satisfecha al ignorar los principios de todo Estado democrático, tales como la separación judicial de poderes (independencia e imparcialidad, garantías procesales, acceso universal…), el principio de igualdad (quebrantado por la existencia de tribunales de excepción) o las libertades de reunión y expresión (consideradas peligrosas para la seguridad del Estado).
Estas leyes reflejaron la evolución del franquismo, desde un régimen de guerra a un modelo autoritario institucionalizado. Aunque introdujeron reformas formales, no se modificó el carácter dictatorial del sistema ni se garantizaron los verdaderos derechos democráticos. Fueron instrumentos para perpetuar el control de Franco y mantener la estabilidad política hasta su muerte.