1.2. Clasificación y Garantías de los Derechos Fundamentales
Clasificación por la Garantía (Niveles de Protección)
Existen varios niveles de protección establecidos constitucionalmente, ya que algunos derechos son considerados más importantes que otros y estos requieren un nivel más estricto de protección. Nos encontramos, por tanto, con:
Derechos Constitucionales con Garantías Reforzadas (Derechos Fundamentales)
- Estos derechos poseen una armadura especial, ya que se entienden como los más importantes.
- Son los denominados **Derechos Fundamentales**, recogidos en el Título I, Capítulo II, Sección 1ª (artículos 14 a 29) de la Constitución Española (CE).
- Poseen un sistema complejo y reservado de garantías, según lo dispuesto en el artículo 53.2 CE.
Derechos Constitucionales con Garantías Ordinarias
- Poseen un sistema de protección ordinario o corriente.
- Son de aplicación directa, gozan de tutela judicial y requieren reserva de ley ordinaria para su regulación.
- Se encuentran en el Título I, Capítulo II, Sección 2ª (artículos 30 a 38 CE).
Derechos de Orientación al Legislador
- Se consideran de muy difícil aplicación directa.
- Aparecen en las constituciones en forma de mandatos dirigidos principalmente a los poderes públicos.
- Suelen coincidir con los derechos de ámbito socioeconómico.
Principios Rectores de la Política Social y Económica
- Coinciden con los derechos de carácter socioeconómico y se identifican con el nombre de principios rectores.
- Están establecidos en el Título I, Capítulo III (artículos 39 a 52 CE).
Clasificación por la Naturaleza
Se distinguen dos tipos:
Derechos de Libertad
- Se caracterizan por su definición, que supone una manifestación negativa del ámbito de actuación del individuo (el Estado debe abstenerse).
- Incluyen las libertades públicas, como el derecho de reunión, el derecho de asociación, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, etc.
Derechos de Prestación
- Implican una actitud positiva del poder público, que debe llevar a cabo las acciones necesarias para hacerlos efectivos.
- Ejemplo: El derecho a la educación exige la existencia de centros apropiados para poder impartirla.
- Una vez otorgados, el poder público debe permitir su libre disfrute.
Clasificación por su Contenido
Nos encontramos con los derechos de:
Ámbito Personal
- Son aquellos que afectan al propio individuo y sin los cuales la persona no puede ser reconocida como tal.
- Ejemplo: El derecho a la vida, fundamental para su reconocimiento como persona.
Esfera Privada
- Aquellos que se predican en la esfera del individuo en su relación más íntima, como el derecho al honor o el derecho a la propia imagen.
Ámbito Político
- Son los que se proyectan más allá del individuo y su intimidad.
- Ejemplo: Libertad de expresión e información.
Ámbito Socioeconómico
- Se han ido consagrando en el terreno de la proyección laboral y económica del individuo.
- Ejemplo: El derecho de propiedad o el derecho de huelga.
1.3. Condiciones de Ejercicio de los Derechos Fundamentales
Capacidad Jurídica
- Es la aptitud para ser titular de un derecho subjetivo.
- Se conecta con la propia existencia de la persona, de forma que por el simple hecho de serlo se es titular de derechos fundamentales y de otros derechos.
- Las personas físicas tienen capacidad jurídica y de obrar si cumplen con unos determinados requisitos.
Capacidad de Obrar
- Es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, necesaria para su propio ejercicio.
- Esta aptitud genera efectos jurídicos para sí mismos y para otras personas.
- Se consolida en su plenitud con la evolución de la persona humana, es decir, al alcanzar la mayoría de edad.
Mayoría de Edad
- El artículo 12 CE regula una de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos fundamentales: la mayoría de edad.
- Está establecida en los **18 años**.
- Mientras no se alcance dicha edad, la persona no tendrá la disponibilidad del ejercicio pleno de muchos derechos.
- Sin embargo, esto no significa que el Ordenamiento Jurídico (OJ) no permita el ejercicio de algunos derechos antes del límite establecido.
Nacionalidad
- Es una cualidad jurídica que el Ordenamiento Jurídico (OJ) vincula a la existencia misma del Estado.
- Su regulación se encuentra desarrollada en el Código Civil (CC).
- El artículo 11 CE establece una serie de principios básicos de esa regulación. Los apartados 2 y 3 del artículo establecen dos reglas materiales que limitan la actuación del legislador:
Reglas Materiales del Artículo 11 CE
- Prohibición de privar de la nacionalidad española a los españoles de origen.
- La doble nacionalidad debe ser con países iberoamericanos o con aquellos que tengan especial vinculación con España.
La doble nacionalidad permite que el individuo posea un vínculo con más de un Estado. Debe existir, por tanto, un tratado entre ambos países para su realización. La doble nacionalidad no constituye el disfrute simultáneo de dos nacionalidades, sino que representa el disfrute total de una de ellas en función del lugar donde se encuentre, mientras que la otra se mantiene congelada sin perderla.
Extradición
Es una institución jurídica mediante la cual una persona, por la realización de un delito, puede ser enviada al Estado que la solicita. Esta materia se regula en la Ley 4/1985 de Extradición Pasiva y en tratados internacionales.
La extradición es la petición que realiza un Estado a otro solicitando la entrega de una persona que cometió un delito con el fin de que cumpla condena o sea juzgada.
Tipos de Extradición
- Activa o Pasiva: Según la óptica en la que se contemple el Estado (requiriente o requerido).
- Re-extradición: Se produce cuando el Estado que había obtenido la entrega de una persona procede a entregarla a otro Estado que lo reclama. Ello exigirá la autorización del Estado de origen.
Condiciones para la Extradición
Solo se procederá a la extradición en los siguientes casos:
- En los casos previstos en los tratados vigentes con el Estado en que se encuentre la persona reclamada.
- Si no existe tratado, se aplicará la legislación del lugar en el que se encuentre la persona cuya extradición se solicita.
- Si no se da ninguno de los casos anteriores, dependerá de la aplicación del principio de reciprocidad y colaboración.
Asilo
Es la protección que un Estado otorga a una persona considerada refugiada, atendiendo a la situación de perseguido o sancionado en otro Estado por una serie de causas tasadas, conectadas con actitudes políticas, ideológicas o relativas al ejercicio de derechos y libertades.
Estancia
Es una situación en la que el sujeto se encuentra en territorio nacional por un breve periodo de tiempo, llevando a cabo actividades de carácter no laboral o profesional (por turismo o eventos).
Residencia
Es la situación jurídica exigida a quien quiere permanecer en España de forma más estable. Dicha situación requiere una autorización que se concede en un plazo máximo de 5 años, aunque puede prorrogarse.
El permiso de residencia se otorga teniendo en cuenta la existencia o no de antecedentes penales y medios de vida suficientes. El ejercicio de actividad laboral o profesional exige otro permiso, como es el **permiso de trabajo**, que se concede atendiendo a la situación del mercado laboral.
