Marco Integral de la Prevención de Riesgos Laborales: Conceptos, Daños y Evaluación (LPRL)


Conceptos Fundamentales de la Seguridad y Salud en el Trabajo

1. Trabajo y Salud

Definiciones Clave

  • Trabajo: Esfuerzo físico y mental aplicado a la producción de bienes o servicios.
  • Forma Autónoma (No Dependiente): Aquella en la que la persona organiza y dirige su propia actuación.
  • Forma Dependiente: El trabajador decide prestar un servicio de forma voluntaria a un empleador.
  • Salud: Estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de afecciones o enfermedad (*OMS*).

Influencias Mutuas (Trabajo y Salud)

  • Trabajo a Salud (T a S):
    • Positivo: El trabajo contribuye a la satisfacción personal del trabajador.
    • Negativo: Las condiciones de trabajo deficientes pueden llevar a una mala salud y, por lo tanto, romper el equilibrio físico, social y mental.
  • Salud a Trabajo (S a T):
    • Positivo: Buena salud implica mayor rendimiento.
    • Negativo: Mala salud implica menor rendimiento.

2. Condiciones de Trabajo

Cualquier característica del trabajo que pueda afectar de forma significativa a la salud y seguridad del trabajador (Artículo 4.7, *LPRL*). Por ejemplo: todo lo relacionado con el lugar, los equipos, el ambiente y la forma de trabajar puede afectar a la salud y seguridad del trabajador.

3. Factores de Riesgo

Elementos, situaciones o condiciones que pueden generar riesgos laborales.

Categorías de Factores de Riesgo

  1. Condiciones de Seguridad: Factores materiales que pueden causar un accidente (condiciones constructivas, orden y limpieza, almacenamiento de materiales, máquinas y herramientas).
  2. Ambiente Físico: Factores del entorno físico que pueden afectar a la salud (ruido, vibraciones, iluminación, presión, mala ventilación).
  3. Ambiente Químico: Factores derivados de contaminantes químicos en el lugar de trabajo (sustancias y preparados, polvo, humo, niebla, bruma, gases o vapores).
  4. Ambiente Biológico: Factores relacionados con agentes biológicos que pueden causar infecciones, alergias o toxicidad (microorganismos, hongos).
  5. Organización del Trabajo: Factores derivados de la estructura y funcionamiento:
    • Estructura organizativa (estilo de comunicación).
    • Características del puesto: elementos propios de la tarea.
    • Organización del tiempo de trabajo (horario flexible).
    • Características individuales (aspectos personales del trabajador).
  6. Carga de Trabajo: Factores relacionados con las exigencias físicas o mentales (esfuerzo, postura, movimiento repetitivo, manipulación de cargas).

4. Riesgos Profesionales (Art. 4 LPRL)

4.1. Riesgo Laboral

Según el Artículo 4.2 de la *LPRL*, es la posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Para valorar los riesgos se deben considerar dos elementos:

  • Probabilidad de que ocurra un daño.
  • Severidad del daño.

4.2. Riesgo Grave e Inminente

Según el Artículo 4.4 de la *LPRL*, es aquel que es probable que se materialice en un futuro inmediato y capaz de causar un daño grave a la salud.

El *Estatuto de los Trabajadores* (*ET*, Art. 19.5) también establece la obligación de actuar ante la posible probabilidad seria y grave de accidente.

A) Características del Riesgo Grave e Inminente

El riesgo grave e inminente presenta tres notas esenciales:

  • Probabilidad: Debe existir una probabilidad real y racional de que el daño ocurra; no basta con una mera posibilidad.
  • Inminencia: El daño debe poder producirse en un futuro inmediato. Excepción: Exposición a agentes químicos, donde la inminencia se refiere al daño potencial a largo plazo.
  • Gravedad: Se vincula a la severidad del daño; debe producir un daño grave para la salud.

B) Obligaciones del Empresario ante un Riesgo Grave (Art. 21.1 LPRL)

  • Informar de forma inmediata a los trabajadores sobre el riesgo y las medidas tomadas.
  • Permitir la paralización de la actividad y evaluar si el peligro es grave (no se debe reanudar mientras el riesgo exista).
  • Permitir que el trabajador actúe por su propio criterio si no puede contactar con un supervisor o si los medios son insuficientes.

C) Quién puede decidir la Paralización de la Actividad

Además del empresario, pueden decidir la paralización:

  • Los trabajadores (Art. 14.1 y 21.2 *LPRL*).
  • Sus representantes (Art. 21.3 *LPRL*).
  • La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (Art. 9.1.f y 44.1 *LPRL*).

D) Duración de la Paralización

Tiene carácter temporal y debe finalizar cuando cese el riesgo (Art. 44.1 *LPRL*).

5. Daños Derivados del Trabajo

Según el Artículo 4.3 de la *LPRL*, los daños derivados del trabajo son: enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Esta definición engloba:

  • Enfermedades Profesionales (Art. 157 *LGSS*).
  • Accidentes de Trabajo (Art. 156 *LGSS*).

Además, en prevención se distingue entre:

  • Accidente: Suceso anormal con daños.
  • Incidente: Suceso anormal, sin daño, pero con posibilidad de producirlo.
  • Avería: Daño en equipo sin riesgo para personas.

5.1. Patologías

  • Específicas: Daños que tienen una relación directa y clara con el trabajo (relación causa-efecto evidente). Ejemplo: Accidente de trabajo.
  • Inespecíficas: Daños cuya relación con el trabajo no está tan clara porque pueden intervenir factores personales. Ejemplo: Estrés.

Accidente de Trabajo (Art. 156 LGSS)

Definición (Art. 156.1 LGSS)

Lesión corporal que sufra el trabajador por ocasión o consecuencia del trabajo por cuenta ajena.

Requisitos Exigidos por la Jurisprudencia

  1. Lesión corporal (incluye lesiones psíquicas).
  2. Existencia de relación laboral por cuenta ajena (los autónomos pueden estar cubiertos si cotizan por ello).
  3. Relación de causalidad entre el trabajo y la lesión.

Presunción Legal (Art. 156.3 LGSS)

Se presumirá accidente de trabajo si ocurre en tiempo y lugar de trabajo, salvo prueba en contrario.

Situaciones que No Impiden la Calificación de Accidente (Art. 156.3 y 156.4 LGSS)

  • Imprudencia profesional.
  • Culpa del empresario, compañeros o terceros cuando guarden relación con el trabajo.

Supuestos que Sí se Consideran Accidente de Trabajo (Art. 156.2 LGSS)

  1. Accidentes *in itinere*: al ir o volver del trabajo. La jurisprudencia acepta pequeñas desviaciones del trayecto.
  2. Los ocurridos en el ejercicio de cargos electivos de carácter sindical y sus desplazamientos.
  3. Los producidos al realizar tareas distintas de la categoría profesional, por orden del empresario o voluntariamente en beneficio de la empresa.
  4. Los ocurridos en actos de salvamento relacionados con el trabajo.
  5. Enfermedades no profesionales causadas exclusivamente por el trabajo.
  6. Agravación de enfermedades o defectos previos debido a un accidente laboral.
  7. Enfermedades intercurrentes derivadas del proceso causado por el accidente.
  8. Daños producidos por fuerza mayor no extraña al trabajo. (No se considera fuerza mayor extraña fenómenos naturales como insolación o rayos).
  9. Accidentes debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

Enfermedad Profesional (Art. 157 LGSS)

Definición (Art. 157 LGSS)

Enfermedad contraída como consecuencia del trabajo por cuenta ajena y causada por la acción de sustancias o agentes incluidos en el cuadro oficial de enfermedades profesionales.

Requisitos

  1. Relación laboral por cuenta ajena.
  2. Actividad incluida en el cuadro de enfermedades profesionales.
  3. Exposición al agente o sustancia que figura en dicho cuadro.

Cuadro de Enfermedades Profesionales

Regulado en el Anexo I del Real Decreto 1299/2006. Clasificación:

  1. Enfermedades por agentes químicos.
  2. Enfermedades por agentes físicos.
  3. Enfermedades por agentes biológicos.
  4. Enfermedades por inhalación de sustancias no incluidas en otros apartados.
  5. Enfermedades de la piel por sustancias no incluidas en otros apartados.
  6. Enfermedades causadas por agentes carcinogénicos.

Otros Daños Derivados del Trabajo

Además de accidentes y enfermedades profesionales, los trabajadores pueden sufrir otros daños:

  1. Fatiga: Disminución de la capacidad física o mental debido al trabajo, desaparece con el descanso (*INSST*).
  2. Insatisfacción: Desmotivación, absentismo, errores y aumento de la siniestralidad.
  3. Estrés: Desequilibrio entre demandas laborales y capacidad de respuesta (*INSST*).
  4. Envejecimiento Prematuro: Aceleración del envejecimiento fisiológico debido a la exposición prolongada a riesgos laborales.
  5. Mobbing: Acoso psicológico continuado en el trabajo.
  6. Síndrome de Burnout: Agotamiento emocional y actitudes negativas debido al estrés laboral crónico (*NTP 704 INSHT*).

10.3. Evaluación de Riesgos Laborales

El empresario debe evitar los riesgos existentes en la empresa para la seguridad y la salud de los trabajadores, pero cuando estos no puedan evitarse, debe evaluarlos según el Artículo 15.1.b) de la *LPRL*.

La evaluación de riesgos es el proceso destinado a estimar la magnitud de los riesgos no evitados para disponer de la información necesaria y decidir qué medidas preventivas adoptar (Art. 3.1 *RSP*). Por ello, constituye la base de toda la acción preventiva.

10.3.1. Contenido de la Evaluación

La evaluación debe realizarse en cada puesto de trabajo donde existan riesgos, teniendo en cuenta:

  • La naturaleza de la actividad.
  • Las condiciones de trabajo existentes o previstas.
  • Las características de los trabajadores, especialmente aquellos sensibles, embarazadas o menores de 18 años.

10.3.2. Sujetos Responsables

El empresario es el responsable de realizar la evaluación de riesgos, aunque debe recurrir a personal competente según el Artículo 4.3 del *RSP*.

Niveles de Formación Exigidos

  • Evaluaciones de Nivel Superior: Requieren titulación universitaria y una formación mínima de 600 horas (Anexo VI del *RSP*), para evaluaciones que exigen estrategias de medición o interpretaciones técnicas complejas (Art. 37 *RSP*).
  • Evaluaciones de Nivel Intermedio: Requieren formación mínima de 300 horas recogida en el Anexo V del *RSP* (Art. 36 *RSP*).
  • Evaluaciones Elementales: Pueden realizarse con una de las siguientes formaciones (Art. 35.2 *RSP*):
    1. Formación mínima del Anexo IV (50 h para actividades del Anexo I; 30 h para el resto).
    2. Formación profesional o académica equivalente.
    3. Experiencia mínima de 2 años en puestos con responsabilidades similares.

Participación y Colaboración

Además del empresario y del personal competente, la normativa prevé la participación en funciones de consulta y colaboración de:

  • Trabajadores.
  • Delegados de Prevención.
  • Comité de Seguridad y Salud.
  • Servicios de Prevención.
  • Administraciones públicas y la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales.

10.3.3. Momentos de la Evaluación

El empresario debe realizar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva (Art. 14.2 *LPRL*).

Tipos de Evaluación

  • Evaluación Inicial: Debe realizarse antes del inicio de la actividad, considerando la naturaleza de la actividad y las características de los puestos y trabajadores.
  • Actualización (Reevaluación): Debe reevaluarse cuando:
    • Se eligen nuevos equipos, sustancias o tecnologías.
    • Cambian las condiciones de trabajo.
    • Se incorpora un trabajador especialmente sensible.
  • Revisión: Se revisa cuando:
    • Lo exija una normativa específica.
    • Aparecen daños a la salud o los controles muestran que las medidas son insuficientes.
    • Con la periodicidad acordada con los representantes. (Si no hay acuerdo, decide el empresario, pero la revisión es obligatoria).

Además, deben realizarse controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores para detectar riesgos potenciales (Art. 16.2.a *LPRL*).

10.3.4. Procedimiento de Evaluación

El procedimiento general del Artículo 5 del *RSP* consta de cuatro fases:

  1. Obtención de Información: Sobre la organización, materias primas, equipos de trabajo, características del trabajo y estado de salud de los trabajadores.
  2. Análisis de la Información: Identificación de elementos peligrosos y de los trabajadores expuestos.
  3. Valoración: Determinación del nivel de riesgo y necesidad de evitarlo, controlarlo o reducirlo.
  4. Adopción de Medidas: El empresario decide las medidas a aplicar y, en caso de duda, debe elegir las más preventivas.

Métodos Específicos

Cuando exista normativa específica, el procedimiento debe ajustarse a ella. Si se requieren mediciones o análisis no regulados, pueden emplearse normas *UNE*, guías del *INSST*, protocolos sanitarios, normas internacionales u otros métodos técnicos de reconocido prestigio.

Entre los métodos específicos se incluyen técnicas como *AMFEC*, *HAZOP*, árbol de fallos, índice *Mond*, índice *Dow*, método de *Gustav Purt*, *Gretener*, *Probit*, análisis de fiabilidad humana o el método de *W. T. Fine*.

10.3.5. Documentación

El empresario debe elaborar y conservar un documento con la evaluación de riesgos y los resultados de los controles periódicos (Art. 23.1.b *LPRL*). Para cada puesto evaluado se debe recoger:

  1. Identificación del puesto.
  2. Riesgos existentes y trabajadores afectados.
  3. Resultado de la evaluación y medidas preventivas necesarias, indicando cuándo es preciso eliminar o reducir el riesgo, controlar periódicamente las condiciones de trabajo o vigilar la salud de los trabajadores.
  4. Métodos y criterios utilizados en la evaluación, especialmente cuando se apliquen métodos técnicos no previstos expresamente en la normativa (Art. 5.3 *RSP*).

10.4. Método General de Evaluación de Riesgos del INSST

El *INSST* (Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo) propone un método general para evaluar riesgos cuando no existe un método específico. Este proceso se compone de varias etapas:

10.4.1. Clasificación de las Actividades de Trabajo

Como paso previo, se elabora una lista de actividades de trabajo. El *INSST* las clasifica en:

  • Áreas externas a la empresa.
  • Etapas del proceso productivo o del servicio.
  • Trabajos planificados y de mantenimiento.
  • Tareas concretas (como conductores de carretillas elevadoras).

Para cada actividad se recopila información referente a tareas, lugares, formación, procedimientos, equipos, energías utilizadas, sustancias y organización del trabajo.

10.4.2. Análisis de Riesgos

El análisis se divide en identificación de peligros y estimación del riesgo.

a) Identificación de Peligros

Implica determinar si existe una fuente de daño, quién puede verse afectado y cómo ocurriría el daño. Los peligros pueden clasificarse por temas como:

  • Mecánicos, eléctricos, radiaciones.
  • Sustancias, incendios o explosiones.

También se consideran situaciones específicas como golpes, cortes, caídas, manipulación de cargas o exposición a sustancias peligrosas.

b) Estimación del Riesgo

Se realiza atendiendo a la severidad de las consecuencias y a la probabilidad de que ocurra el daño.

Severidad de las Consecuencias
  • Ligeramente dañina.
  • Dañina.
  • Extremadamente dañina (dependiendo de las lesiones posibles).
Probabilidad

Se clasifica en alta, media o baja, teniendo en cuenta factores como:

  • Eficacia de medidas existentes.
  • Requisitos legales.
  • Exposición.
  • Fallos de equipos.
  • Protección individual y actos inseguros.

c) Valoración de Riesgos

La combinación de severidad y probabilidad determina niveles de riesgo que definen la prioridad de actuación:

  • Trivial: No requiere acciones específicas.
  • Tolerable: Requiere solo mantener las medidas existentes.
  • Moderado: Exige esfuerzos para reducirlos en un plazo determinado.
  • Importante: Impide comenzar o continuar el trabajo hasta reducir el riesgo.
  • Intolerable: Obliga a suspender totalmente la actividad hasta eliminar el peligro.

d) Plan de Control de Riesgos

La evaluación permite elaborar un inventario de acciones para controlar los riesgos. Los métodos de control deben seguir principios como:

  • Combatir los riesgos en su origen.
  • Adaptar el trabajo a la persona.
  • Considerar la evolución técnica.
  • Sustituir lo peligroso.
  • Priorizar la protección colectiva sobre la individual.
  • Proporcionar instrucciones adecuadas a los trabajadores.

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