Marco Jurídico de la Protección a la Infancia en España
Fundamentos Constitucionales e Internacionales
La Constitución Española, en su artículo 39.1, establece: “Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia”.
Asimismo, el artículo 39.4 de la Constitución Española dispone que “los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velen por sus derechos”.
La Convención sobre los Derechos del Niño de 1989, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, recoge en su artículo 3.1: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Y en su artículo 3.2, añade: “Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas”.
Legislación Nacional y Autonómica Relevante
La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, en su Título I, enumera un marco básico de derechos del menor y establece los principios rectores de la acción administrativa en el campo de la infancia. En su Título II, tipifica las distintas actuaciones en situaciones de desprotección social del menor y las instituciones de protección de menores.
La Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, hace hincapié en el interés superior del menor, regula la situación de desamparo, aborda los principios rectores que seguirá la Junta de Extremadura en su actuación con menores, recoge las tipologías de las medidas, su régimen, su cese y su modificación, y termina legislando sobre el acogimiento familiar y la adopción.
Es fundamental tener presente también la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, así como su reforma parcial introducida por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, ya que en estas normas se recogen las medidas susceptibles de ser impuestas a menores infractores.
Asimismo, es relevante la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como sus distintas reformas parciales, dada su aplicación en casos que involucran a menores extranjeros.
Normativa Específica de Extremadura y Otras Disposiciones
- Decreto 139/2002, de 8 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Acogida de Menores dependientes de la Consejería de Bienestar Social.
- Decreto 5/2003, por el que se regula el procedimiento de valoración de las solicitudes de adopción y acogimiento familiar y de selección de adoptantes y acogedores.
- Ley 1/1999, de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Ley 4/1997, de Prevención y Control de la Venta y Publicidad de bebidas alcohólicas para menores de edad.
- Ley 2/2003, de 13 de marzo, de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.
- Decreto 135/2005, de 7 de junio, por el que se desarrolla la Ley 2/2003, de Convivencia y Ocio, y se crea el Consejo de la Convivencia y el Ocio de Extremadura.
- Orden de 15 de junio de 2007, de las Consejerías de Educación y Bienestar Social, por la que se aprueba el Plan Regional de Prevención, Control y Seguimiento del Absentismo Escolar.
Fundamentación Socioeducativa y Psicopedagógica
Víctor Ventosa definía la Educación Social como un conjunto fundamentado y sistemático de prácticas educativas orientadas al desarrollo adecuado de la socialización de los individuos, así como a dar respuesta a sus problemas y necesidades sociales.
En la actualidad, un modelo de trabajo irrenunciable y de postulados intachables en la educación social es el modelo ecosistémico de intervención. El modelo ecológico de Bronfenbrenner y la Teoría General de Sistemas de Bertalanffy conforman el modelo de intervención ecosistémico. Los sistemas se alimentan y retroalimentan día a día para producir los cambios necesarios que garantizan su subsistencia. El campo del trabajo social es un sistema abierto que sufre transformaciones continuas para acercarse al modelo de intervención psicosocial más apropiado y cercano a nuestras necesidades.
Un sistema es un conjunto de elementos que interactúan entre sí, de forma que el estado de uno de esos elementos influirá en el estado del resto de los elementos del conjunto.
La Convención sobre los Derechos del Niño recoge, entre otros, principios fundamentales como la primacía del interés superior del niño a la hora de recibir protección o socorro; la protección frente a la explotación, el abandono o el trato cruel; y también la protección frente a la discriminación racial, religiosa, etc.
La Protección de Menores No Acompañados
Sin embargo, ¿qué estipula la legislación para los menores no acompañados que se encuentran en el territorio nacional? La cuestión del retorno plantea desafíos significativos.
La Resolución del Consejo de Europa de 26 de junio de 1997 sobre menores no acompañados procedentes de terceros países, establece, en lo que se refiere a los nacionales de terceros países de menos de dieciocho años de edad que entren en el territorio de los Estados miembros sin ir acompañados por un adulto responsable, las siguientes previsiones:
- Negar en la frontera el acceso de estos menores cuando no estén en posesión de los documentos y autorizaciones exigidos.
- Los menores que deban permanecer en la frontera mientras se les retorna o se les admite, tendrán garantizada una atención integral adecuada.
- Se declara prioritaria la necesidad de establecer a la mayor brevedad la identidad del menor.
- Solo se podrá devolver al menor cuando se compruebe que se hará cargo de él su familia, otros adultos o instancias gubernamentales o no gubernamentales.