Marco Legal de Protección del Menor en la Comunitat Valenciana: Decretos Clave y Medidas


Decreto 28/2009, de 20 de febrero, del Consell: Modificaciones al Reglamento de Protección Jurídica del Menor

Este decreto, emitido por el Consell, modifica el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana. Su objetivo es mejorar y actualizar el texto de medidas de protección jurídica en aspectos concretos y diferenciados, adecuándolo a la realidad y a la estructura orgánica de la Conselleria de Bienestar Social.

Algunos aspectos modifican la organización y gestión, mientras que otros se centran en las medidas de protección, destacando los siguientes puntos:

Acogimiento Residencial y Colaboración con la Justicia

Título VI: Acogimiento Residencial (Artículos 83-88)

El acogimiento residencial se acordará por las Direcciones Territoriales competentes en materia de protección de menores cuando, en interés del menor, este sea el recurso más adecuado. Se mantendrá por el tiempo estrictamente necesario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86 para el acogimiento en centro de primera acogida, y se ejercerá, en todo caso, por el director del centro donde sea acogido el menor, bajo la vigilancia directa de las Direcciones Territoriales competentes en materia de protección de menores.

En cada una de las Direcciones Territoriales competentes, se constituirá una Comisión Técnica de Menores (Título VII, artículos 89-92), como órgano de carácter colegiado e interdisciplinar, que ejercerá las funciones atribuidas.

Título VIII: Colaboración con la Administración de Justicia (Artículos 93-94)

La colaboración con la Administración de Justicia se aborda en el Título VIII, artículos 93-94. Las Direcciones Territoriales competentes en materia de protección de menores, con el fin de facilitar la superior vigilancia de la tutela, acogimiento o guarda de los menores, así como la inspección de los centros que corresponde al Ministerio Fiscal, deberán:

  • a) Comunicarle de inmediato los nuevos ingresos de menores en centros.
  • b) Remitirle copia de todas las resoluciones administrativas y de los escritos de formalización relativos a la constitución, variación y cesación de tutelas, guardas y acogimientos, y de la documentación relativa a los mismos.
  • c) Darle cuenta de cualquier novedad de interés en las circunstancias del menor.
  • d) Facilitarle el acceso a los centros y a cualquiera de sus dependencias, así como la consulta de los archivos.
  • e) Atender los requerimientos y escritos relativos al ejercicio de sus funciones.

Situaciones de Desamparo y Acogimiento Familiar

Definición de Situaciones de Desamparo

En las situaciones de desamparo se señalan:

  • a) La negligencia en la atención física, psíquica o educativa del menor por parte de sus padres, tutores o guardadores, cuando las omisiones en el cuidado del menor sean sistemáticas o graves.
  • b) La utilización, por parte de los padres, tutores o guardadores, del abuso físico o emocional hacia el menor con episodios graves de maltrato, o la existencia de un patrón crónico de violencia en la dinámica relacional con aquel.
  • c) Aquellas perjudiciales para el desarrollo físico, psíquico y emocional, en las cuales el menor no dispone de una satisfactoria y adecuada relación con algún familiar, o bien su edad, estatus físico, cognitivo o emocional limitan temporalmente su capacidad de autoprotección ante las mismas.
  • d) Aquellas de precariedad, dificultad de afrontamiento de la realidad social, dificultades parentales y relacionales, u otras potencialmente perjudiciales para el menor, en las que no se cuenta con el consentimiento y colaboración de los padres, tutores o guardadores para su superación, no pudiéndose abordar las mismas desde los recursos generales o especializados disponibles en la comunidad con el menor integrado en la familia.
  • e) Cualquier otra situación que produzca en el menor un perjuicio grave en su desarrollo físico o psíquico y que requiera para su protección de la separación de su núcleo familiar mediante la asunción de la tutela por ministerio de la ley.

No concurrirá situación de desamparo cuando un guardador preste de hecho al menor la necesaria asistencia moral y material.

Modificaciones en el Acogimiento Familiar

  • Se añade el apartado 3 al artículo 46, definiendo los acogimientos simples con familia educadora como alternativa a la permanencia del menor en un centro de recepción, con una duración máxima de nueve meses y dirigido a menores de 7 años de edad.
  • El artículo 50 tendrá la siguiente redacción: El acogimiento familiar simple y permanente podrá percibir una compensación económica por los gastos ocasionados por el cuidado y atención del menor, pudiendo tener tal compensación el carácter de contraprestación económica o el carácter de ayuda en los términos que se establezcan en la normativa específica reguladora.
  • En el artículo 53 se modifica el apartado 1, declarando un único registro de familias educadoras en toda la Comunitat.

Dossier Individual del Menor

Se añade el artículo 87 bis con la siguiente redacción: Todos los centros residenciales de atención a menores deberán disponer, respecto de cada menor acogido, de un dossier individual del menor que, configurado como un expediente, constará de: la documentación administrativa que da cobertura procedimental al caso, ficha de identificación personal, documentación personal, escolar, sanitaria y el programa de intervención individualizada.

EDUCAR NO ES ADIESTRAR

Decreto 93/2001, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano: Aprobación del Reglamento de Protección Jurídica del Menor

El Decreto 93/2001 del Gobierno Valenciano contempla, de forma integral, las medidas de protección a ejercer sobre los menores en situación de riesgo y desamparo en la Comunitat Valenciana. Regula los procedimientos de las distintas instituciones de protección de menores, la tutela, la guarda, el acogimiento residencial, el acogimiento familiar y la adopción nacional e internacional, estableciendo las bases de los registros de familias educadoras y de solicitudes de adopción en la Comunitat Valenciana.

Aspectos Destacados del Decreto 93/2001

Entidades Participantes y sus Competencias

  • Las competencias básicas están atribuidas a la Generalitat, que, según el principio de descentralización, procederá a transmitir las competencias en materia de protección y adopción de menores, que se ejercerán por las Direcciones Territoriales competentes (Artículo 1).
  • Las entidades locales tienen las siguientes competencias para ejercer funciones de protección social de menores (Artículo 2):
    • Prevención de situaciones de desprotección social y desarraigo familiar.
    • Información, orientación y asesoramiento a los menores y a las familias.
    • Intervención familiar.
    • Detección y diagnóstico de situaciones de desamparo y propuestas de medidas protectoras al órgano autonómico, etc.

Las competencias de las entidades locales se ejercerán a través de los Equipos Municipales de Servicios Sociales o de los Servicios Integrales de Atención a la Familia de ámbito municipal. La Generalitat Valenciana prestará la necesaria cooperación técnica y financiera para el efectivo cumplimiento de estas funciones.

Menores Objeto de Protección (Artículo 5)

Las medidas de protección previstas en la presente norma se aplicarán a los niños y jóvenes menores de 18 años que residan o se encuentren transitoriamente en el territorio de la Comunitat Valenciana. Al menor extranjero que se encuentre en el territorio de la Comunitat Valenciana, en situación de riesgo o desamparo, se le aplicarán las medidas de protección contempladas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección jurídica del menor.

Medidas de Protección de Menores (Artículo 7)

Son aquellas actuaciones encaminadas a prevenir o erradicar situaciones de riesgo y desamparo y a garantizar el desarrollo integral del menor. Se consideran medidas de protección de menores las siguientes:

  • a) La ayuda o el apoyo familiar en situaciones de riesgo.
  • b) La asunción de la tutela por ministerio de la ley, previa declaración de la situación de desamparo del menor.
  • c) La guarda.
  • d) El acogimiento familiar.
  • e) El acogimiento residencial.
  • f) La adopción.
  • g) Cualesquiera otras que redunden en el interés superior del menor, atendidas sus circunstancias personales, familiares y sociales.

Situaciones Específicas y Medidas de Protección

Título I: Situación de Riesgo (Artículos 15-22)

El Título I, artículos 15-22, está dedicado a la situación de riesgo: Se considera situación de riesgo para el menor aquella que, por circunstancias personales, interpersonales o del entorno, ocasiona un perjuicio para el desarrollo y/o bienestar personal o social del mismo, sin que sea necesaria la asunción de la tutela por ministerio de la ley para adoptar medidas encaminadas a su corrección.

Título II: Situación de Desamparo y Tutela (Artículos 23-36)

El Título II, artículos 23-36, recoge la situación de desamparo y tutela. Se considera situación de desamparo la que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección, establecidos por las leyes para la guarda del menor, cuando estos queden privados de la necesaria asistencia moral y material. Con el desamparo se ocasionará un perjuicio grave al desarrollo personal o social del menor, que requiere inexcusablemente la asunción de la tutela por ministerio de la ley para adoptar las medidas encaminadas a su protección y corrección.

Título III: Asunción de la Guarda (Artículos 37-43)

El Título III, artículos 37-43, recoge la asunción de la guarda: La Generalitat Valenciana asumirá temporalmente la guarda de un menor como medida de protección.

Título IV: Acogimiento Familiar (Artículos 44-61)

El acogimiento familiar viene regulado en el Título IV, artículos 44-61. Es una medida de protección por la que la guarda de un menor se ejerce por una persona o familia que asume las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.

Título V: Acogimiento Preadoptivo y Adopción (Artículos 62-82)

El Título V, artículos 62-82, trata sobre el acogimiento preadoptivo y la adopción. Según establece el artículo 173 bis del Código Civil, el acogimiento familiar preadoptivo se formalizará por la entidad pública cuando esta eleve la propuesta de adopción del menor, informada por los servicios de atención al menor, ante la autoridad judicial, siempre que los acogedores reúnan los requisitos necesarios para adoptar, hayan sido seleccionados y hayan prestado ante la entidad pública su consentimiento a la adopción, y se encuentre el menor en situación adecuada para su adopción.

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