Marco Legal del Sector Agrario y Comercial: Normativas Clave


1) Estatuto del Trabajador Rural

1.1) Salario

a) Explique cómo se fija el salario mínimo por categoría en la actividad agraria.
b) Cuándo se paga el salario en caso de mensuales, jornaleros, eventuales y límite de fecha en casos especiales.
c) Cómo se compone el Salario del Trabajador Mantenido y del Trabajador Seco.

Respuestas:

a) En la actualidad coexiste un método mixto. Por un lado, el Estatuto del Trabajador, el cual reza: “el salario mínimo para los trabajadores rurales será establecido por actividades y cargos por el Poder Ejecutivo.” Por otro lado, el Poder Ejecutivo convocó a los Consejos de Salarios e incluyó a los trabajadores rurales.

b) Cuándo se paga:

  • Mensuales: El salario se deberá pagar por mes o quincena, según lo que se hubiere acordado, dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del mes o quincena.
  • Jornaleros: Si el trabajador es jornalero tendrá derecho a exigir el pago una vez culminada la jornada de trabajo.
  • Eventual: Si el trabajador fue contratado por semana o de manera transitoria, tendrá derecho a exigir el pago el mismo día que termine el trabajo (siempre que el trabajo no exceda de treinta días continuos se deberá pagar como a un mensual).

c) Composición:

Trabajador Mantenido:

La composición del salario del trabajador rural mantenido es mixta.

a) En Dinero: El empleador debe respetar el salario mínimo fijado.

b) En Especie: Dos rubros:

  • Alimentación: Implica el suministro de alimentos, que debe consistir en por lo menos tres comidas al día, en los horarios de costumbre, que contengan variedad de alimentos. Se extiende a los familiares del trabajador que vivan con él, en el establecimiento.
  • Vivienda: Debe brindar alojamiento a los trabajadores que vivan en el establecimiento y a su familia. El decreto exige iluminación, primeros auxilios y condiciones satisfactorias de higiene.
Trabajador Seco:

Debe ser sustituida en dinero (Ficto), salvo que el trabajador se radique en el establecimiento con su familia, en cuyo caso no se podrá optar por una partida ficta en dinero.

1.2) Descansos

a) Descansos: diario, semanal, anual, etc. Cuantificación de la licencia y el salario vacacional, fecha de pago.

b) Cómo funciona el sistema de horas extras en la actividad agraria.

Respuestas:

a)

Descanso Diario:

Se fija la limitación de la jornada laboral de todo trabajador rural en 8 horas diarias. El ciclo semanal es de 48 horas por cada 6 días trabajados.

Descanso Intermedio:

En caso de una jornada de trabajo continua, el descanso debe ser como mínimo de media hora y se debe pagar como trabajo efectivo. El descanso entre una jornada y otra debe ser como mínimo 12 horas continuas. Si la duración del descanso intermedio es igual o superior a las 3 horas corridas, se pueden reducir las horas de descanso entre jornadas a 9 horas corridas como mínimo.

Descanso Semanal:

El descanso es dominical, salvo dos excepciones: por algún suceso extraordinario o por exigencias de la faena (enfermedad del ganado, plagas en la cosecha, etc.). Pueden ser convocados a trabajar el día domingo por las exigencias del establecimiento; las partes podrán acordar que el descanso sea en otro día de la semana, ya sea fijo o rotativo.

Descanso Anual:

El trabajador rural goza de 20 días (más domingos y feriados) de licencia por año completo de trabajo y se suma un día de licencia cada cuatro años de trabajo a partir del quinto año. Por la especial situación del medio rural se admite el fraccionamiento de la licencia en periodos no menores a 5 días.

Salario Vacacional:

Todos los trabajadores percibirán de sus empleadores una suma de dinero equivalente al 100% del jornal líquido de vacaciones, que debe ser abonada antes del inicio de la licencia y en proporción a los días correspondientes. El jornal líquido es el que resulta de restarle al nominal los aportes de contribución a la seguridad social y el impuesto a las retribuciones personales.

b) En la actividad agraria, las horas extras se regulan por la jornada laboral máxima de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Las horas trabajadas que superen este límite se consideran horas extras.

1.3) Despidos

a) Despido del trabajador mensual y del trabajador jornalero. Concepto y consecuencias de configurarse la notoria mala conducta.

b) Despido especial trabajadora grávida.

Respuestas:

a)

Trabajador Mensual:

El monto de la indemnización del trabajador mensual se calcula a razón de un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción superior a seis meses, con un tope de 6 salarios.

Trabajador Jornalero:

El monto de la indemnización del trabajador jornalero es de 2 jornales de indemnización por despido por cada 25 jornales trabajados, con un máximo de 150 jornales, a partir de las 100 jornadas trabajadas.

La notoria mala conducta se manifiesta a través de acciones que dañan la confianza, la buena fe y la lealtad en la relación laboral. Puede derivar de un solo hecho grave o de la acumulación de faltas reiteradas. La consecuencia principal es la pérdida de la indemnización por despido.

b)

Trabajadora Grávida:

Se estableció que el empleo de la trabajadora que ha dado a luz deberá ser conservado (por 180 días) si regresa en condiciones normales. Si es despedida luego de su retorno o durante el embarazo, el empleador deberá abonar el equivalente a seis meses de sueldo más la indemnización legal que corresponda.

2) Títulos Valores

a) Concepto de título valor y caracteres.

b) Requisitos básicos que hacen a la solemnidad de los títulos valores.

c) Qué se entiende por solidaridad cambiaria entre los firmantes de un T.V.

Respuestas:

a) Concepto: Documentos necesarios y solemnes, que permiten ejercitar el derecho literal y autónomo allí consignado o incorporado, existiendo entre todos sus firmantes solidaridad.

Caracteres:
  • Necesariedad.
  • Literalidad.
  • Autonomía o abstracción.
  • Solemnidad.
  • Solidaridad cambiaria.

b) Menciones esenciales que debe contener todo título valor:

  • El nombre del título valor de que se trate.
  • La fecha y el lugar de creación.
  • El derecho que en el título se incorpore.
  • El lugar y fecha del ejercicio de tal derecho.
  • La firma de quien lo crea.

c)

Todos los Firmantes Son Responsables:

Tanto el librador, el aceptante, los endosantes y los avalistas son responsables solidariamente ante el portador. La solidaridad cambiaria otorga al portador de un título valor una protección, al permitirle exigir el pago a cualquiera de los firmantes, y otorga a los firmantes que pagan el derecho a repetir contra los demás obligados, asegurando así la circulación y cumplimiento de los títulos valores.

3) Ley de Cheques

a) Concepto de cheque. ¿Qué es un cheque de pago diferido?

b) Fecha límite de presentación al cobro de un cheque de pago diferido en dólares norteamericanos emitido en Minas – Lavalleja contra un Banco de Montevideo con fecha de pago 04 de agosto de 2021.

Respuestas:

a) Concepto: Orden de pago pura y simple que se libra contra un Banco, o Cooperativa de Intermediación Financiera. El librador debe tener fondos suficientes depositados a su orden en cuenta corriente bancaria, o autorización expresa o tácita para girar en descubierto.

Cheque de Pago Diferido:

Se caracteriza porque en él se estipula una fecha a partir de la cual puede ser presentado al cobro. La misma no puede ser mayor a 180 días.

b) La fecha límite es el 1 de diciembre (28 restantes de agosto + 30 de septiembre + 31 de octubre + 30 de noviembre + 2 de diciembre = 120 días).

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4) Empresa Agraria – Cooperativas Agrarias

a) Concepto de Empresa Agraria.

b) Concepto de Sociedad Comercial de acuerdo con lo consignado en el art. 1 de la Ley No. 16.060. ¿Puede una S.A. tener un solo accionista? Justificar respuesta.

c) ¿Puede una S.A.S. tener un solo accionista?

d) Concepto de Cooperativa Agraria y sus principios fundamentales.

Respuestas:

a) Unidad Socio-Económica, que consiste en la conjunción organizada de trabajo, capital y tecnología.

  • Aplicados habitualmente, a nombre propio, por cuenta propia.
  • Directa y racionalmente a la Naturaleza.
  • Asumiendo riesgos, para lograr un beneficio económico.
  • Mediante la intervención en el desarrollo de un ciclo biológico.
  • A fin de obtener productos primarios bionaturales animales vegetales y sus frutos, subproductos mediante la transformación primaria de aquéllos por el mismo productor.

b) Se denomina “sociedad” al contrato por el cual los socios se obligan a realizar aportes para el ejercicio de una actividad comercial organizada, con la finalidad de distribuir ganancias y soportar en común las pérdidas. También, se denomina “sociedad” al sujeto que este contrato crea.

Sí, puede ser un solo accionista en casos especiales (Decreto 335/990): Declárase que la totalidad del capital accionario de las sociedades anónimas puede pertenecer a una sola persona física o jurídica, no siendo de aplicación para aquellas lo dispuesto anteriormente.

c) La SAS se puede constituir por una persona física, una persona jurídica distinta de una sociedad anónima o varias personas físicas o jurídicas.

d) Una cooperativa agraria es una persona jurídica conformada por productores o personas con intereses económicos comunes en el sector agrario, que se organizan voluntariamente bajo principios de ayuda mutua, esfuerzo propio y gestión democrática. Su capital y estructura son variables, y su finalidad es facilitar o realizar actividades agrarias para beneficio de sus miembros. Los resultados económicos se distribuyen entre los socios, una vez cubiertas las obligaciones legales y aportes al fondo de reserva.

Principios Fundamentales:
  • Libre adhesión o puertas abiertas.
  • Control y Gestión Democrática.
  • Retorno de los excedentes en proporción a las operaciones realizadas.
  • Indisponibilidad de las reservas.
  • Neutralidad Política y Religiosa.
  • Fomento y educación cooperativa – Integración cooperativa.

5) Propiedad de Inmuebles Rurales y Explotaciones Agropecuarias

a) ¿Quiénes NO pueden ser propietarios de I. R. y de E. A. de acuerdo con la legislación vigente?

b) Excepción que la ley plantea para algunos casos en los cuales quienes no podrían ser propietarios de I.R. y de E.A. pueden ser autorizados.

Respuestas:

a) Las Sociedades anónimas podrán ser titulares siempre que la totalidad de su capital accionario estuviere representado por Acciones Nominativas pertenecientes a personas físicas.

b) Teniendo como únicas excepciones los casos donde el número de accionistas o la índole de la empresa no lo permitan, previa autorización del Poder Ejecutivo.

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