Derechos y Obligaciones Laborales en Argentina: Ley de Contrato de Trabajo


Ley de Contrato de Trabajo en Argentina: Derechos y Obligaciones

La Ley de Contrato de Trabajo se rige por sí misma, leyes y estatutos profesionales, convenios colectivos o acuerdos (con fuerza de ley), por voluntad de las partes, y por usos y costumbres. Se aplica en toda Argentina a todos los trabajadores en relación de dependencia, excepto empleados de la administración pública, del servicio doméstico y los agrarios.

Principios Fundamentales

  1. Protector:
    • In dubio pro operario: En diversas interpretaciones de una normativa, el juez aplica la más favorable al trabajador.
    • Norma más favorable: Si dos o más normas contemplan una misma situación, pero con beneficios distintos, se elige la que favorezca al trabajador.
    • Condición más beneficiosa: El beneficio producto de una negociación, usos o disposición unilateral del empleador y reiterado en el tiempo sin condicionamiento, pasa a ser un derecho adquirido. Ej: bono navideño.
  2. Irrenunciabilidad: Las cláusulas que nieguen derechos otorgados por leyes, convenios o estatutos, son nulas.
  3. Continuidad: Si existen dudas, se opta por la continuidad de la relación laboral.
  4. Primacía de la realidad: Se otorga prioridad a los hechos en caso de discordancia entre la práctica y los documentos suscritos por las partes.
  5. Gratuidad: Los procedimientos administrativos y judiciales son gratuitos para el trabajador.
  6. Buena fe: Tanto en la celebración del contrato laboral como en su ejecución, por ambas partes.
  7. Prohibición de discriminación: Entre los empleados por sexo, edad, estado civil, estado de salud, raza, religión, etc.
  8. Autonomía colectiva: Derecho de las asociaciones sindicales y empleadores a celebrar convenios colectivos de trabajo.

Obligaciones del Trabajador

  • Deber de diligencia y colaboración: Prestar servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
  • Deber de cumplir órdenes e instrucciones: Acatar directivas sin posibilidad de variarlas por iniciativa propia.
  • Deber de no concurrencia: No competir con el empleador, ni ejercer negociaciones por cuenta propia o ajena que puedan afectar los intereses del empleador.
  • Deber de solidaridad: Desempeñar tareas con colaboración y buena fe, sobre todo en momentos de peligro.

Derechos del Trabajador

  • Percibir el salario en la forma, monto y plazo establecidos por diferentes normas legales.
  • Gozar de condiciones dignas de labor, preservando la salud e integridad física, con medidas de higiene y seguridad.
  • No ser discriminado, excepto en razones de organización y funcionamiento.
  • Gozar de licencias por vacaciones anuales (pagas), por nacimiento de hijos, matrimonio, enfermedad, etc.

Derechos del Empleador

  • Facultad de organización y dirección: Organizar técnica y económicamente la empresa, y dirigirla. Tiene como límite el no perjudicar los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
  • Facultad de modificar las condiciones de trabajo: Siempre que no altere las modalidades esenciales del contrato y no cause un perjuicio material o moral al trabajador, puede modificar:
    • El tipo de actividad que cumple el trabajador, dentro de la misma categoría profesional.
    • El lugar de prestación: Debe hacerse cargo de los gastos que le ocasione al trabajador el traslado.
    • El horario: Excepto si prueba que le causa un perjuicio ponderable (le impide ir a otro trabajo o estudiar).
  • Facultad disciplinaria: Corregir los incumplimientos de sus dependientes con el objeto de obtener funcionalidad en la empresa. Las sanciones pueden ser: apercibimiento, amonestación, suspensión o despido, y deben cumplir con requisitos como proporcionalidad, contemporaneidad, no duplicar sanción por una misma falta, notificación por escrito con determinación de causa y fijación del plazo.
  • Facultad de control: Realizar una requisa (verificar que los objetos que porta el personal al retirarse no pertenezcan a la empresa) salvaguardando la dignidad del trabajador (practicarla con discreción y por personas del mismo sexo) y evitando discriminación (imponiendo medios de selección automática destinados a todo el personal).

Obligaciones del Empleador

  • Dispensar igualdad de trato: No discriminar excepto por razones de organización y funcionamiento.
  • Abonar el salario: En forma, monto y plazo establecido por las normas legales.
  • Deber de seguridad: Implementar medidas de higiene y seguridad en el trabajo, y realizar exámenes médicos de ingreso y egreso del trabajador.
  • Deber de otorgar efectiva ocupación: Conforme a la categoría profesional para la que se contrató al trabajador.
  • Deber de información: Otorgarle información al sindicato sobre la evolución de la empresa, innovaciones tecnológicas y organizativas, con el objetivo de recalificar el personal.
  • Deber de diligencia: Retener parte de los sueldos y depositarlos en el sistema de seguridad social y sindical.

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