Ley de Contrato de Trabajo en Argentina: Derechos y Obligaciones
La Ley de Contrato de Trabajo se rige por sí misma, leyes y estatutos profesionales, convenios colectivos o acuerdos (con fuerza de ley), por voluntad de las partes, y por usos y costumbres. Se aplica en toda Argentina a todos los trabajadores en relación de dependencia, excepto empleados de la administración pública, del servicio doméstico y los agrarios.
Principios Fundamentales
- Protector:
- In dubio pro operario: En diversas interpretaciones de una normativa, el juez aplica la más favorable al trabajador.
- Norma más favorable: Si dos o más normas contemplan una misma situación, pero con beneficios distintos, se elige la que favorezca al trabajador.
- Condición más beneficiosa: El beneficio producto de una negociación, usos o disposición unilateral del empleador y reiterado en el tiempo sin condicionamiento, pasa a ser un derecho adquirido. Ej: bono navideño.
- Irrenunciabilidad: Las cláusulas que nieguen derechos otorgados por leyes, convenios o estatutos, son nulas.
- Continuidad: Si existen dudas, se opta por la continuidad de la relación laboral.
- Primacía de la realidad: Se otorga prioridad a los hechos en caso de discordancia entre la práctica y los documentos suscritos por las partes.
- Gratuidad: Los procedimientos administrativos y judiciales son gratuitos para el trabajador.
- Buena fe: Tanto en la celebración del contrato laboral como en su ejecución, por ambas partes.
- Prohibición de discriminación: Entre los empleados por sexo, edad, estado civil, estado de salud, raza, religión, etc.
- Autonomía colectiva: Derecho de las asociaciones sindicales y empleadores a celebrar convenios colectivos de trabajo.
Obligaciones del Trabajador
- Deber de diligencia y colaboración: Prestar servicios con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada.
- Deber de cumplir órdenes e instrucciones: Acatar directivas sin posibilidad de variarlas por iniciativa propia.
- Deber de no concurrencia: No competir con el empleador, ni ejercer negociaciones por cuenta propia o ajena que puedan afectar los intereses del empleador.
- Deber de solidaridad: Desempeñar tareas con colaboración y buena fe, sobre todo en momentos de peligro.
Derechos del Trabajador
- Percibir el salario en la forma, monto y plazo establecidos por diferentes normas legales.
- Gozar de condiciones dignas de labor, preservando la salud e integridad física, con medidas de higiene y seguridad.
- No ser discriminado, excepto en razones de organización y funcionamiento.
- Gozar de licencias por vacaciones anuales (pagas), por nacimiento de hijos, matrimonio, enfermedad, etc.
Derechos del Empleador
- Facultad de organización y dirección: Organizar técnica y económicamente la empresa, y dirigirla. Tiene como límite el no perjudicar los derechos personales y patrimoniales del trabajador.
- Facultad de modificar las condiciones de trabajo: Siempre que no altere las modalidades esenciales del contrato y no cause un perjuicio material o moral al trabajador, puede modificar:
- El tipo de actividad que cumple el trabajador, dentro de la misma categoría profesional.
- El lugar de prestación: Debe hacerse cargo de los gastos que le ocasione al trabajador el traslado.
- El horario: Excepto si prueba que le causa un perjuicio ponderable (le impide ir a otro trabajo o estudiar).
- Facultad disciplinaria: Corregir los incumplimientos de sus dependientes con el objeto de obtener funcionalidad en la empresa. Las sanciones pueden ser: apercibimiento, amonestación, suspensión o despido, y deben cumplir con requisitos como proporcionalidad, contemporaneidad, no duplicar sanción por una misma falta, notificación por escrito con determinación de causa y fijación del plazo.
- Facultad de control: Realizar una requisa (verificar que los objetos que porta el personal al retirarse no pertenezcan a la empresa) salvaguardando la dignidad del trabajador (practicarla con discreción y por personas del mismo sexo) y evitando discriminación (imponiendo medios de selección automática destinados a todo el personal).
Obligaciones del Empleador
- Dispensar igualdad de trato: No discriminar excepto por razones de organización y funcionamiento.
- Abonar el salario: En forma, monto y plazo establecido por las normas legales.
- Deber de seguridad: Implementar medidas de higiene y seguridad en el trabajo, y realizar exámenes médicos de ingreso y egreso del trabajador.
- Deber de otorgar efectiva ocupación: Conforme a la categoría profesional para la que se contrató al trabajador.
- Deber de información: Otorgarle información al sindicato sobre la evolución de la empresa, innovaciones tecnológicas y organizativas, con el objetivo de recalificar el personal.
- Deber de diligencia: Retener parte de los sueldos y depositarlos en el sistema de seguridad social y sindical.