Marco Legal y Operacional de las Atribuciones de los Cuerpos de Policía en Venezuela


Niveles de Actuación Policial y Atribuciones Legales

Atribuciones Comunes de los Cuerpos de Policía

Las siguientes son las atribuciones comunes de todos los cuerpos de policía:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y las demás disposiciones relacionadas con el servicio de policía.
  2. Proteger a las personas y a las comunidades, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.
  3. Ejercer el servicio de policía en las áreas urbanas, extraurbanas y rurales.
  4. Ejecutar las políticas de coordinación emanadas del ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana, incluyendo tránsito, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, anticorrupción, antisecuestros, acaparamiento y especulación alimentaria, adulteración de medicinas y otros bienes de consumo esenciales para la vida, delincuencia organizada, turismo, ambiente y orden público.
  5. Promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.
  6. Proteger a las personas que participen en concentraciones públicas o manifestaciones pacíficas.
  7. Cooperar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana en el ámbito de sus competencias.
  8. Resguardar el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impedir que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo, se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes.
  9. Propender a la solución de conflictos a través de la mediación, conciliación y demás mecanismos alternativos, a fin de garantizar la paz social.
  10. Recabar, procesar y evaluar la información conducente a mejorar el desempeño de los cuerpos de policía.
  11. Colaborar con los demás órganos y entes de seguridad ciudadana ante situaciones de desastres, catástrofes o calamidades públicas.
  12. Ejercer funciones auxiliares de investigación penal de conformidad con las leyes especiales.
  13. Resguardar a los que, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, son considerados altos funcionarios.
  14. Practicar detenciones en virtud de una orden judicial, o cuando la persona sea sorprendida en flagrancia de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
  15. Proteger a los testigos y víctimas de hechos punibles y demás sujetos procesales por orden de la autoridad competente.
  16. Controlar, vigilar y resguardar las vías públicas nacionales, urbanas y extraurbanas, así como las vías rápidas y el tránsito terrestre, previniendo la comisión de delitos, participando en la investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas previsto en la ley.
  17. La creación, cuando reúnan las condiciones para ello, de grupos o unidades tácticas o de operaciones especiales.
  18. La utilización, cuando el cuerpo policial cuente con los recursos para ello, de naves y aeronaves para el apoyo de las operaciones policiales.
  19. Expedir credenciales a los funcionarios policiales miembros de cada cuerpo policial. En ningún caso se podrán otorgar credenciales policiales a personas que no cumplan labores de policía.
  20. Las demás que le establezca el reglamento de esta Ley.

Atribuciones Específicas de la Policía Estadal y Municipal

Cuerpos de Policía Estadal:

Tendrán, además de las atribuciones comunes previstas en esta Ley, la facultad de organizar personal entrenado y equipado para el control de reuniones y manifestaciones que comprometan el orden público, la paz social y la convivencia, conforme a los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.

Cuerpos de Policía Municipal:

Tendrán, además de las atribuciones comunes previstas en esta Ley, competencia exclusiva en materia administrativa propia del municipio y protección vecinal.

Estrategias de Ejecución y Operación Policial

Los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana, Estadal y Municipal ejecutan sus funciones de la siguiente manera:

Protección Comunitaria y Prevención del Delito

El objetivo principal es proteger a las personas y a las comunidades frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño para la integridad física, sus propiedades y su hábitat.

  • Se realiza patrullaje constante en las comunidades, especialmente en los sitios donde existe mayor vulnerabilidad e inseguridad, con la finalidad de prevenir un hecho delictivo.

Servicio de Policía Comunal

Se busca promover, desarrollar e implementar estrategias y procedimientos que garanticen la participación de la comunidad organizada en el servicio de policía comunal.

  • Se implementa el servicio de policía comunal, estadal y municipal mediante la integración directa con la comunidad para planificar estrategias en cuanto a la seguridad y prevención del delito.

Atribuciones Exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (CPNB)

Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana:

  1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
  2. Brindar a las policías extranjeras la colaboración y el auxilio de conformidad con lo establecido en los tratados y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República.
  3. Proteger y brindar seguridad a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado en el país, de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable en esta materia.
  4. La creación de grupos o unidades tácticas de conformidad con el Reglamento que rija la materia.
  5. Las demás que le confiere el ordenamiento jurídico vigente.

Doctrina Operacional: Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (UPDFP)

¿Qué acciones y tareas se ponen en práctica para su ejecución?

El Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial (UPDFP) es un estándar de obligatorio cumplimiento por las funcionarias y los funcionarios policiales en el marco de la garantía a los derechos humanos.

En el nuevo modelo, la Policía lucha contra el delito apegada al Estado de Derecho, el respeto a los derechos humanos y haciendo uso progresivo y diferenciado de la fuerza policial cuando sea necesario, según los niveles de resistencia de la ciudadana o el ciudadano y ajustados a los principios de *legalidad*. Sus funcionarias y funcionarios utilizarán el arma de fuego solo en circunstancias extremas, como reacción al ejercicio de una fuerza letal para la defensa de la propia persona o de terceros, ante una agresión ilegítima y atendiendo a los principios de *necesidad*, *oportunidad* y *proporcionalidad*.

Esto se fundamenta en el artículo 55 de la Constitución Nacional, que establece la protección que brinda el Estado a sus ciudadanos, y que afirma que “los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de *necesidad*, *conveniencia*, *oportunidad* y *proporcionalidad*, conforme a la ley”.

(AMBIENTE 18) NOMBRE: JAIME NOGUERA C.I. 11.266.050.

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