Marco Legal y Operativo de la Profesión de Detective Privado en España


El Detective Privado: Definición y Evolución Normativa

El detective privado es una persona física legalmente capacitada que realiza investigaciones de carácter confidencial para personas físicas o jurídicas que estén legítimamente interesadas en dicha investigación. Es fundamental destacar que solo personas físicas pueden ejercer como detectives privados, y es obligatorio poseer la TIP (Tarjeta de Identidad Profesional) y estar colegiado.

Evolución Histórica de la Regulación

La primera Orden Ministerial (O.M.) del año 1951 no supuso el origen de la figura del detective privado, ya que esta existía previamente aunque sin regulación específica. Dicha O.M. tuvo como objetivo establecer límites y controles a los profesionales ya existentes. En aquel momento, el único requisito era carecer de antecedentes penales.

  • O.M. de 1972: Se establece un nuevo marco legal para la profesión, introduciendo requisitos académicos: bachiller superior y certificado de aptitud.
  • O.M. de 1981: Se introduce la necesidad de una titulación o diploma específico.
  • Ley de Seguridad Privada (LSP) de 1992: Por primera vez, se consagra el estatuto profesional, otorgando exclusividad a la profesión.
  • Real Decreto de 1994: Regulación del Reglamento de la Seguridad Privada.
  • O.M. de 1995: Trata sobre los requisitos que deben reunir los centros de formación.
  • O.M. de 1996: Regula a los auxiliares de detective y estableció un examen para ejercer como detective.

Funciones Principales

Las funciones del detective incluyen:

  1. Aportar información de ámbito privado.
  2. Investigar delitos a instancia de parte.
  3. Vigilancia en ferias, hoteles, etc.

Organización Administrativa y Documental del Detective

Tras la primera entrevista con el cliente, se inicia el proceso organizativo y documental:

La Orden de Servicio

Es el documento inicial donde se recogen toda clase de datos relevantes para la investigación: aficiones, domicilios, vehículos, sitios frecuentados. En ella se determinarán los sitios y días adecuados para las vigilancias.

El Contrato de Servicio

Constituye una autorización formal que debe incluir datos esenciales:

  • Número de orden de investigación.
  • Datos del cliente solicitante.
  • Datos de la persona investigada.
  • Motivo específico de la investigación.
  • Presupuesto aproximado.
  • Actuaciones previstas.

Gestión de Expedientes

La documentación se organiza rigurosamente:

El sobre-expediente debe ser de papel fuerte, de color marrón, con unas dimensiones aproximadas de 26×36 cm. Debe constar el número de expediente, el nombre del cliente, y las fechas de inicio y finalización de la investigación. En él se guardará todo lo relacionado con el caso: papeles, fotografías, informes parciales, etc.

El Libro Registro de Expedientes es un libro oficial sujeto a inspección. La primera hoja debe contener el número de expediente, fecha de inicio, motivo y clase de servicio solicitado, y el nombre del cliente. La segunda hoja registrará el nombre de la persona a investigar, su dirección y posibles delitos perseguibles de oficio.

Los informes parciales son documentos o escritos que el detective debe diligenciar con los resultados de cualquier gestión realizada. El informe final es el resultado conclusivo de la investigación. Se elaborará una copia para el cliente y otra para el sobre-expediente.

El Informe Final de Investigación

El informe es la unión sucesiva de todos los partes emitidos durante la investigación. Es crucial que el detective no emita juicios de valor, sino que debe reflejar siempre la verdad, sin adaptarla al gusto del cliente. Siempre que sea posible, se deben presentar pruebas documentales.

Contenido y Estructura del Informe

Un informe completo debe incluir:

  1. Datos personales del investigado.
  2. Antecedentes familiares y laborales.
  3. Tren de vida que lleva.
  4. Solvencia económica.
  5. Pruebas documentales adjuntas.

Fundamentalmente, el informe debe contestar a las preguntas básicas: quién, cuándo, dónde, cómo y qué.

Condiciones de Elaboración

Los informes deben cumplir con las siguientes condiciones:

  • Precisión y concreción: Exposición de hechos ciñéndose a plasmar los datos obtenidos.
  • Veracidad: Los datos deben estar contrastados.
  • Utilidad: Debe servir como base a ulteriores testimonios.
  • Profesionalidad: Emplear gente titulada y evitar ser ambiguo.
  • Foco: Eliminar todo lo que sea superficial.

Valor Legal de los Informes

El informe puede ser solicitado para dos objetivos principales:

  1. Como carácter de mera información.
  2. Como aportación por un letrado en defensa de los derechos de su cliente.

Los informes están provistos de tanta validez y fuerza como le quiera otorgar el letrado que los utilice.

El Colegio Profesional del Detective Privado

La creación del Colegio Profesional se formalizó el 24 de marzo de 1999. Su constitución fue posible gracias a la existencia de la LSP (que contenía el estatuto profesional), la titulación necesaria y el interés ciudadano.

Misión y Funciones del Colegio

La misión principal del Colegio es garantizar los intereses de los ciudadanos que requieren los servicios de un detective y mejorar la defensa de los derechos del colectivo profesional.

Sus funciones incluyen:

  • Ordenar la actividad profesional en su ámbito de competencia.
  • Cuidar y defender las libertades del colectivo.
  • Colaborar con los poderes públicos.
  • Representar los intereses de la profesión en Catalunya (o la demarcación correspondiente).
  • Cumplir y hacer cumplir las leyes a los colegiados.
  • Reprimir el intrusismo y ejercer función disciplinaria.

Clases y Derechos de los Colegiados

Clases de Colegiados

Existen tres clases principales:

  1. Miembros ejercientes.
  2. Miembros no ejercientes.
  3. Miembros de honor.

Nota: El voto de un miembro ejerciente vale el doble que el de un miembro no ejerciente en las asambleas.

Derechos de los Colegiados

  • Elegir y ser elegido para cargos.
  • Asistir con voz y voto a las asambleas generales.
  • Ser amparado por el Colegio en defensa de sus intereses legítimos.

Deberes de los Colegiados

  • Denunciar al Colegio el intrusismo.
  • Comunicar los cambios de domicilio profesional.
  • Guardar secreto profesional.
  • Cumplir estrictamente el código deontológico.

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