Marco Regulatorio y Derechos del Personal Bajo el Estatuto Administrativo Público


Régimen Estatutario de la Función Pública

Al incorporarse a un cargo público de planta o a contrata, los servidores públicos pasan a regirse por un régimen jurídico especial de derecho público, denominado régimen estatutario.

El vínculo jurídico que une al funcionario con el Estado, que nace con el nombramiento, no es de naturaleza contractual, sino legal y reglamentario. Por lo tanto, no le son aplicables las disposiciones que se refieren a los contratos regidos por el derecho privado.

Personal Aplicable al Estatuto Administrativo (E.A.)

Se aplica a los funcionarios de planta y a los funcionarios a contrata.

Características del Régimen Estatutario

Este régimen se caracteriza por:

  • Estar constituido por un conjunto propio de normas y principios jurídicos.
  • Tener un órgano que interpreta y fiscaliza la aplicación de sus normas: la Contraloría General de la República.
  • Contar sus sujetos de derecho con un recurso de ilegalidad ante la Contraloría General, autorizada para resolver lo que en derecho corresponda.

A la fecha, el Estatuto Administrativo General está contenido en el DFL N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda.

El deber más importante dentro del Estatuto es el de desempeñar personalmente el cargo durante toda la jornada de trabajo, ordinaria o extraordinaria, con sanciones especiales en caso de incumplimiento (arts. 72 y 125, a).

Además de la Administración del Estado (conjunto de personas administrativas y de servicios públicos) y de los particulares, son sujetos de Derecho Administrativo los funcionarios públicos.

Concepto de Funcionario Público

El concepto de funcionario público no tiene una acepción definida en el Derecho Administrativo chileno, pero le asigna uno el Estatuto Administrativo general, aprobado por la Ley N° 18.834, de 1989 (texto actualizado en 2005).

Sin embargo, planteada la idea jurídica de funcionario público dentro de la institucionalidad nacional, adquiere una amplitud mayor, ya que por ser genérica, en principio abarca a todos quienes desempeñan las tres grandes funciones clásicas: la función legislativa, la administrativa y la judicial.

Para la LOCBGAE, la expresión empleado público solo está referida a quienes ejercen sus funciones en los Ministerios, Intendencias, Gobernaciones y servicios públicos, centralizados y descentralizados. Esto implica excluir de tal calidad al Presidente de la República y a los Ministros de Estado.

Normas Aplicables a los Funcionarios Públicos

Las normas aplicables incluyen:

  • Estatuto Administrativo
  • Ley 19.882 sobre Nuevo Trato Laboral
  • Decreto N°99 Dec. Intereses
  • Ley 19.553 sobre Asignación de Modernización
  • Decreto N°1.825 RGC
  • Código del Trabajo
  • Ley 18.575 B.G.A.E.
  • Constitución Política
  • Ley 19.296 sobre Asociación de Funcionarios
  • Ley 19.653 sobre Probidad
  • Decreto MOP N°1.467 RC

Aspectos que Regula el Estatuto Administrativo

Ingreso

Se puede ingresar por Nombramiento o Promoción.

Requisitos Generales

  • Ser ciudadano (los extranjeros solo pueden ocupar cargos a contrata y en casos excepcionales, inc. 2 letra a) del artículo 12º E.A.).
  • Haber cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, cuando fuere procedente.
  • Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
  • Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional o título profesional o técnico que exija la ley según la naturaleza del empleo.
  • No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente (Lista 4 o dos años consecutivos en Lista 3), o por medida disciplinaria, salvo que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de funciones.
  • No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos públicos, ni hallarse condenado por crimen o simple delito.

Inhabilidades

  • Los que hayan sido destituidos, mientras no sean rehabilitados.
  • Los que tengan vigentes o suscriban contratos o garantías con el Estado (respecto al organismo), personalmente o en calidad de socios o directores.
  • Los que tengan litigios pendientes con la institución respectiva, salvo que se trate de derechos propios.
  • Los condenados por crimen o simple delito.
  • Vínculo de parentesco (a revisar según normativa específica).

La Rehabilitación

En los casos de destitución, transcurridos 5 años de inhabilidad, el funcionario puede solicitar al Presidente de la República la rehabilitación, a través de un Decreto expedido por el Ministerio del cual dependía dicho exfuncionario. Esto no aplica en caso de inhabilidad por calificación deficiente.

Nombramiento y Toma de Posesión

El nombramiento de un cargo es por Resolución, y rige desde la fecha indicada o desde que quede totalmente tramitado por la Contraloría, o en una fecha anterior cuando por razones de servicio se requiera la asunción inmediata. Esta resolución o decreto debe ser notificado personalmente o por carta certificada. Si el interesado no asumiere dentro de tercer día desde la fecha respectiva, el nombramiento queda sin efecto, por el solo ministerio de la ley (art. 16º inc. final). La autoridad deberá comunicarlo a la Contraloría.

Ingreso a Cargos de Carrera

El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por Concurso Público, y procede en el último grado de la planta respectiva. Los arts. 18 al 22 del E.A. definen y regulan el concurso público.

El Empleo a Prueba

Es un sistema creado por la Ley 19.882, mediante el cual el jefe superior del servicio, si así lo determina, puede aplicarlo para el ingreso de personal, sujetándolo a un período de evaluación entre 3 y 6 meses. Si el postulante fuere calificado de deficiente, cesa en el empleo de pleno derecho. El postulante NO ADQUIERE UN CARGO, sino que posee la calidad de funcionario a contrata.

No se les puede aplicar este sistema a quienes, postulando, ya pertenezcan a un servicio público, en calidad de planta o a contrata, de forma ininterrumpida por al menos los 3 años anteriores al inicio del concurso, en las funciones de la planta del cargo a proveer.

Vida Funcionaria

Promoción

Se puede definir la promoción como el acceso a un cargo superior, que aplica solo a directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos. A partir de la Ley 19882 la promoción se realiza únicamente por Concurso Interno. Estos concursos son administrados por un Comité conformado por el encargado de personal, los integrantes de la Junta Calificadora, y dos representantes del personal, sujetándose a Bases de Concurso.

Requisitos para participar en Promoción
  • Tener los requisitos para el desempeño del cargo concursable.
  • Calificado en Lista 1 o 2.
  • Si los postulantes son de la misma planta, encontrarse en los tres grados inferiores al de la vacante.
  • Si son de distinta planta, encontrarse nombrado de los tres grados inferiores.
Procedimiento Mínimo de Promoción
  • La convocatoria debe especificar los cargos, funciones y localidad.
  • La postulación será en un solo acto y sin especificar cargos o grados.
  • La provisión se hará en orden decreciente, de acuerdo al puntaje obtenido.
  • La última calificación desempata, o en su defecto, el jefe superior del servicio.

Ascenso

Es el sistema de promoción exclusivo para los administrativos y auxiliares, y consiste en el derecho a acceder a un cargo vacante del grado superior en la línea jerárquica de la respectiva planta. Por ser un derecho, opera automáticamente sin necesidad de concurso una vez que se produzca la vacante.

Capacitación

Las instituciones deben distribuir fondos en programas de capacitación de acuerdo a las necesidades y a las características de las funciones, según el siguiente orden:

  1. Para la promoción.
  2. Para el perfeccionamiento.
  3. Voluntaria, de interés para la institución.
  • El funcionario conserva el derecho a percibir sus remuneraciones si la capacitación le impide realizar las funciones de su cargo.
  • Da derecho a descanso complementario cuando la asistencia fuera de la jornada ordinaria es obligatoria.
  • El funcionario está obligado a asistir al curso y los resultados del mismo se considerarán en su calificación.
  • Obligación de continuar desempeñándose en la institución o en la A. Pública por el doble del tiempo, de lo contrario debe reembolsar el gasto total. Si no lo hace, queda inhabilitada para ingresar a la Administración (art. 31º).

Calificación

(Sección mencionada, pero sin contenido detallado en el texto original).

La Subrogación

La subrogación es un mecanismo de reemplazo destinado a mantener la continuidad de la función pública. Opera de forma automática y de pleno derecho cuando el cargo no está siendo desempeñado por el titular o suplente, por feriado, licencia, permiso, comisiones de servicio, cometidos u otras de similar naturaleza.

El subrogante asume la TOTALIDAD de las facultades, derechos, deberes y obligaciones.

El subrogante es el funcionario de la misma unidad, en el orden jerárquico y que reúna los requisitos para el cargo, salvo cuando se trate de cargos de exclusiva confianza o no haya funcionarios que reúnan los requisitos.

El subrogante no tiene derecho al sueldo del subrogado, salvo si el cargo estuviere vacante o el titular no gozare de remuneración por cualquier motivo. En estos últimos casos se requiere que la subrogación tenga una duración superior a un mes.

Desvinculación

Vacancia

Procede por:

  1. Salud irrecuperable o incompatible.
  2. Pérdida sobreviniente de requisitos de ingreso.
  3. Calificación en Lista “Eliminación” o “Condicional” (2 veces seguidas).
  4. No presentación renuncia Func. Ex. Conf.

Supresión del Empleo

Se produce por efecto de la reestructuración o fusión de los servicios públicos. El funcionario afectado tiene derecho a indemnización (un mes por año, máximo seis), siempre que no sea encasillado en las nuevas plantas y que no cumpla con los requisitos para acogerse a jubilación.

Derechos y Obligaciones

Ámbito Estatutario (Derechos)

Los funcionarios gozan de:

  • Estabilidad en el empleo.
  • Medidas de protección de la Ley 20.205: No ser objeto de medida disciplinaria, no ser trasladado de localidad o función, no ser objeto de precalificación.
  • Derecho a Promoción y a participar en los concursos.
  • Feriado, licencia y permisos.
  • Asistencia por enfermedad o accidente (art. 115º).
  • Ser defendidos por la institución contra atentados a la vida o la integridad, injuria o calumnia.
  • Ocupar vivienda fiscal, en los casos que proceda.
  • Solicitar la permuta de sus cargos.
  • Percibir las remuneraciones y demás asignaciones adicionales en forma regular y completa.
  • A no ser deducidas de estas más del 15% de la remuneración.
  • Percibir, cuando corresponda, las asignaciones de pérdida de caja, movilización.
  • Compensar con descanso complementario las horas extras, cuando no se paguen.
  • Derecho a Cambio de residencia y Viático.
  • Asignación de Modernización (Componente Base + Desempeño Institucional + Incentivo Colectivo).
  • Bonos específicos (Zonas Aisladas, escolar, etc.).
  • Asignación de compensación por estudios superiores o técnicos (Ley 19.699).
  • Participar en las Asociaciones de Funcionarios.
  • Interponer los recursos administrativos que correspondan.
  • Designar abogado a partir de la formulación de cargos en sumario administrativo.
  • Formular causales de implicancia o recusación contra el Fiscal Instructor y Actuario.
  • Formular descargos.
  • Deducir recurso de reclamo ante la Contraloría por existencia de vicios.
  • Deducir recurso de reposición y apelación en subsidio contra la sanción aplicada.
  • Ser debidamente notificado de las actuaciones sumariales.
  • Tomar conocimiento de la anotación de demérito, formular descargos, solicitar anotación de mérito.
  • Los deudos, a percibir la remuneración del func. fallecido.
  • Tomar conocimiento de la precalificación y formular observaciones.
  • Tomar conocimiento de la Calificación efectuada por la Junta y deducir apelación respecto de ella.
  • Deducir reclamo ante la C.G.R. por vicios de legalidad.
  • Elegir y ser elegido como representante del personal.
  • Afiliarse en los Servicios Bienestar.

Ámbito Laboral (Derechos Adicionales)

Se aplican derechos derivados del Código del Trabajo en materias específicas:

  1. Las asignaciones familiares y maternal, de acuerdo a la ley vigente.
  2. Todas las prestaciones y beneficios de previsión y bienestar social vigentes.
  3. Todas las prestaciones y beneficios del sistema de protección a la maternidad del Código del Trabajo, incluyendo: Descanso pre y post natal normal, suplementario y prolongado; Subsidio maternal; Permiso y subsidio por enfermedad grave de niño menor de 1 año; Permiso pagado para el padre de 5 días (Ley 20.482); Fuero maternal; Traslado a otro trabajo no perjudicial; Sala cuna; Pago de pasajes ida y regreso al establecimiento del menor; Tiempo para amamantar a sus hijos.

Obligaciones Generales

  1. Desempeño personal del cargo.
  2. Orientar el desarrollo de las funciones al cumplimiento de los objetivos de la institución y a la mejor prestación de los servicios.
  3. Realizar las labores con esmero, cortesía, dedicación y eficiencia.
  4. Cumplir la jornada de trabajo y realizar los trabajos extraordinarios que se le encomienden.
  5. Cumplir con las destinaciones y comisiones de servicios.
  6. Obediencia “reflexiva” (ver Art. 62º).
  7. Actuación proba.
  8. Guardar secreto en asuntos reservados.
  9. Correcto comportamiento privado.
  10. Entrega de antecedentes personales.
  11. Denuncia ante Ministerio Público o policía de hechos que revisten el carácter de delito, y autoridad competente hechos irregulares (probidad).
  12. Rendir fianza, según el cargo.
  13. Justificación.
  14. Control jerárquico (Solo superiores jerárquicos).
  15. Velar por el cumplimiento de los planes y normas (Solo superiores jerárquicos).
  16. Ecuanimidad (Solo superiores jerárquicos).

Obligaciones (Ley 19880 – Procedimiento Administrativo)

  1. Funcionario que reciba solicitud de un particular, debe hacerla llegar a la oficina correspondiente dentro de las 24 horas desde su recepción.
  2. Los informes, dictámenes deben evacuarse en el plazo de 10 días desde la fecha de la petición.
  3. Las decisiones definitivas deben expedirse dentro de los 20 días desde que la petición quede en estado de resolverse.
  4. Dar cumplimiento a los principios que rigen a los procedimientos administrativos.

Prohibiciones

  1. Actuar sin estar legalmente investido o sin previa delegación.
  2. Intervenir en asuntos de interés personal.
  3. Demandar civilmente al Estado respecto de un derecho no personal.
  4. Intervenir judicialmente en juicios contra el Estado, sin previa comunicación al jefe superior.
  5. Tramitar o dilatar innecesariamente.
  6. Solicitar, hacerse prometer, o aceptar donativos, ventajas o privilegios.
  7. Desempeño para fines ajenos a la institución.
  8. Usar del cargo o los recursos estatales a fines ajenos.
  9. Realizar actividad política.
  10. Realizar o pertenecer a sindicatos y realizar paralizaciones o huelgas.
  11. Atentar contra los bienes fiscales.
  12. Incitación a la destrucción, inutilización o interrupción de instalaciones públicas o privadas, o participar en estos hechos.

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