Mecanismos de Defensa y Procedimientos en el Juicio de Amparo Mexicano


Conceptos Fundamentales del Juicio de Amparo y sus Mecanismos de Defensa

1. Definición y Generalidades de los Medios de Impugnación

1.1. ¿Qué significa «impugnar»?

Significa combatir o contradecir. Proviene del latín impugnare.

1.2. ¿Qué son los medios de impugnación?

Son procedimientos para controvertir la legalidad o validez de actos procesales u omisiones del órgano jurisdiccional, solicitando su anulación, modificación o que se subsane la omisión.

2. Principales Medios de Impugnación en el Juicio de Amparo

2.1. Recurso de Queja

  • Plazo para interponerlo: 5 días.
  • ¿Dónde se presenta? Ante el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo.
  • ¿Contra qué actos procede? Contra resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión y que puedan causar un perjuicio irreparable.

2.2. Recurso de Reclamación

  • Materia del recurso: Acuerdo de trámite impugnado.
  • ¿Contra qué actos procede? Inadmisión de demandas.
  • ¿Quién puede interponerlo y en qué plazo? Cualquiera de las partes. Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución.
  • ¿Procede reclamación contra acuerdo que desecha revisión en amparo directo? No.

2.3. Recurso de Revisión

  • ¿Qué es? Medio para impugnar sentencias, sobreseimientos, resoluciones sobre suspensión o reposición de constancias.
  • Casos de procedencia en amparo indirecto:
    • Suspensión definitiva (concesión o negativa)
    • Modificación o revocación de acuerdo de suspensión
    • Incidente de reposición de constancias
  • Casos en amparo directo: Sentencias que resuelvan o debieron resolver la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de la Constitución, cuando revistan interés excepcional.
  • Plazo: 10 días, por conducto del órgano que dictó la resolución.
  • Requisitos del escrito: Agravios. En amparo directo, transcribir la parte de la sentencia que contenga pronunciamiento sobre constitucionalidad o interpretación directa u omisión de análisis.

2.4. Recurso de Inconformidad

  • ¿Qué es? Medio de impugnación para manifestar desacuerdo sobre ciertas resoluciones en cumplimiento de amparo.
  • ¿Contra qué resoluciones procede? (Fundamento legal: Art. 201 de la Ley de Amparo)
    1. Cumplimiento de ejecutoria.
    2. Imposibilidad de cumplimiento o archivo definitivo.
    3. Sin materia o infundada la repetición del acto.
    4. Improcedencia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
  • ¿Quién puede interponerlo y cuándo? La persona quejosa, el tercero interesado, el promovente de denuncia (art. 210), o la persona extraña afectada. Dentro de 15 días hábiles desde la notificación o conocimiento de la afectación.
  • ¿Qué puede alegar una persona extraña al juicio? Solo sobre cumplimiento o ejecución indebida que le afecte, no sobre la ejecutoria misma.
  • Plazo para resolver: 10 días.

3. Sobreseimiento en el Juicio de Amparo

  • ¿Qué es el sobreseimiento? Resolución que termina el juicio sin resolver el fondo del asunto.
  • ¿Cuándo procede?
    • Desistimiento de la persona quejosa.
    • No entrega de edictos sin causa justificada.
    • Inexistencia del acto reclamado.
    • Muerte de la persona quejosa durante el juicio.

4. La Sentencia en el Juicio de Amparo

  • ¿Qué debe contener la sentencia?
    • Fijación del acto reclamado.
    • Análisis de conceptos de violación o agravios.
    • Valoración de pruebas.
    • Fundamentos y consideraciones.
    • Efectos o medidas del amparo.
    • Puntos resolutivos.
  • ¿Cuáles son sus efectos?
    • Acto positivo: Restitución del derecho violado.
    • Acto negativo u omisión: Obligación a respetar el derecho y cumplirlo.

5. Incidentes en el Juicio de Amparo

5.1. ¿Qué es un incidente?

Cuestión accesoria que surge dentro del juicio y está relacionada con el asunto principal.

5.2. Incidentes comunes

  • Nulidad de notificaciones: Procede antes o después de sentencia si la notificación fue incorrecta.
  • Reposición de constancias de autos: Para recuperar documentos extraviados del expediente.

5.3. Procedimiento general de incidentes

  • Se promueven de oficio o a petición de parte.
  • Se deben acompañar pruebas.
  • Se da vista a las partes por 3 días.
  • Requiere a las partes presentar copias en 5 días.
  • Se cita audiencia dentro de 3 días.
  • Se dictan resoluciones con base en los alegatos y constancias recabadas.

6. Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión

  • ¿Qué es? Procedimiento cuando la autoridad:
    • Incumple la suspensión.
    • Ejecuta con exceso o defecto.
    • Acepta fianza o contrafianza insuficiente o maliciosa.
  • ¿Quién puede presentarlo? Cualquier persona agraviada.
  • ¿Cuándo? Durante el juicio si la suspensión se ejecuta de forma incorrecta.
  • ¿Qué es el exceso de ejecución? Cuando la autoridad va más allá de lo ordenado en la suspensión, afectando actos no relacionados.
  • Trámite:
    • Se presenta por escrito con pruebas.
    • El juez fija audiencia en 10 días.
    • La autoridad rinde informe en 3 días.

7. Incumplimiento de la Sentencia de Amparo

  • ¿Qué es una sentencia ejecutoriada? Una sentencia que:
    • Ya no admite recursos legales.
    • Fue consentida por las partes.
    • No fue impugnada en el plazo correspondiente.
  • Fundamento legal: Artículo 192 de la Ley de Amparo: El juez fija 3 días para su cumplimiento.
  • ¿Cuándo se considera cumplida? Cuando se cumple totalmente, sin exceso ni defecto.
  • Si no se cumple: Se aplican medidas de apremio y multas.
  • Procedimiento incidental de inejecución, que puede escalar a:
    • Tribunales Colegiados de Circuito.
    • Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  • Puede derivar en:
    • Separación del cargo.
    • Prisión (5 a 10 años).
    • Inhabilitación profesional o para el ejercicio del cargo público.

8. Reforma a la Ley de Amparo (13 de marzo de 2025)

  • Efectos de las sentencias: Las sentencias ya no tendrán efectos generales, sino únicamente para la persona quejosa, la autoridad responsable y el tercero interesado.
  • Lenguaje inclusivo: Se adopta el uso de términos como “la persona quejosa” en sustitución de “el quejoso”.
  • Limitación del juicio de amparo: No procede el amparo contra actos del Órgano de Administración Judicial, restringiendo su uso frente a decisiones administrativas del Poder Judicial.
  • Cambio institucional: El Consejo de la Judicatura Federal es reemplazado por el Órgano de Administración Judicial.
  • Armonización procesal: Se reconoce la sustitución por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria.
  • Actualización geográfica: Se elimina la mención a “Distrito Federal”; se sustituye por “Ciudad de México”.
  • Estructura de la SCJN: Desaparecen las salas; la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionará únicamente en Pleno.
  • Firma electrónica: Se regula formalmente por el nuevo órgano judicial.
  • Suspensión provisional restringida: Se dificultan los requisitos para obtener la suspensión provisional.
  • Propósito de la reforma: Limitar suspensiones contra actos de interés público u orden público.

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