Conceptos Fundamentales del Juicio de Amparo y sus Mecanismos de Defensa
1. Definición y Generalidades de los Medios de Impugnación
1.1. ¿Qué significa «impugnar»?
Significa combatir o contradecir. Proviene del latín impugnare.
1.2. ¿Qué son los medios de impugnación?
Son procedimientos para controvertir la legalidad o validez de actos procesales u omisiones del órgano jurisdiccional, solicitando su anulación, modificación o que se subsane la omisión.
2. Principales Medios de Impugnación en el Juicio de Amparo
2.1. Recurso de Queja
- Plazo para interponerlo: 5 días.
- ¿Dónde se presenta? Ante el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo.
- ¿Contra qué actos procede? Contra resoluciones que no admitan expresamente el recurso de revisión y que puedan causar un perjuicio irreparable.
2.2. Recurso de Reclamación
- Materia del recurso: Acuerdo de trámite impugnado.
- ¿Contra qué actos procede? Inadmisión de demandas.
- ¿Quién puede interponerlo y en qué plazo? Cualquiera de las partes. Dentro de los 3 días siguientes a la notificación de la resolución.
- ¿Procede reclamación contra acuerdo que desecha revisión en amparo directo? No.
2.3. Recurso de Revisión
- ¿Qué es? Medio para impugnar sentencias, sobreseimientos, resoluciones sobre suspensión o reposición de constancias.
- Casos de procedencia en amparo indirecto:
- Suspensión definitiva (concesión o negativa)
- Modificación o revocación de acuerdo de suspensión
- Incidente de reposición de constancias
- Casos en amparo directo: Sentencias que resuelvan o debieron resolver la constitucionalidad de normas generales o la interpretación directa de la Constitución, cuando revistan interés excepcional.
- Plazo: 10 días, por conducto del órgano que dictó la resolución.
- Requisitos del escrito: Agravios. En amparo directo, transcribir la parte de la sentencia que contenga pronunciamiento sobre constitucionalidad o interpretación directa u omisión de análisis.
2.4. Recurso de Inconformidad
- ¿Qué es? Medio de impugnación para manifestar desacuerdo sobre ciertas resoluciones en cumplimiento de amparo.
- ¿Contra qué resoluciones procede? (Fundamento legal: Art. 201 de la Ley de Amparo)
- Cumplimiento de ejecutoria.
- Imposibilidad de cumplimiento o archivo definitivo.
- Sin materia o infundada la repetición del acto.
- Improcedencia por incumplimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad.
- ¿Quién puede interponerlo y cuándo? La persona quejosa, el tercero interesado, el promovente de denuncia (art. 210), o la persona extraña afectada. Dentro de 15 días hábiles desde la notificación o conocimiento de la afectación.
- ¿Qué puede alegar una persona extraña al juicio? Solo sobre cumplimiento o ejecución indebida que le afecte, no sobre la ejecutoria misma.
- Plazo para resolver: 10 días.
3. Sobreseimiento en el Juicio de Amparo
- ¿Qué es el sobreseimiento? Resolución que termina el juicio sin resolver el fondo del asunto.
- ¿Cuándo procede?
- Desistimiento de la persona quejosa.
- No entrega de edictos sin causa justificada.
- Inexistencia del acto reclamado.
- Muerte de la persona quejosa durante el juicio.
4. La Sentencia en el Juicio de Amparo
- ¿Qué debe contener la sentencia?
- Fijación del acto reclamado.
- Análisis de conceptos de violación o agravios.
- Valoración de pruebas.
- Fundamentos y consideraciones.
- Efectos o medidas del amparo.
- Puntos resolutivos.
- ¿Cuáles son sus efectos?
- Acto positivo: Restitución del derecho violado.
- Acto negativo u omisión: Obligación a respetar el derecho y cumplirlo.
5. Incidentes en el Juicio de Amparo
5.1. ¿Qué es un incidente?
Cuestión accesoria que surge dentro del juicio y está relacionada con el asunto principal.
5.2. Incidentes comunes
- Nulidad de notificaciones: Procede antes o después de sentencia si la notificación fue incorrecta.
- Reposición de constancias de autos: Para recuperar documentos extraviados del expediente.
5.3. Procedimiento general de incidentes
- Se promueven de oficio o a petición de parte.
- Se deben acompañar pruebas.
- Se da vista a las partes por 3 días.
- Requiere a las partes presentar copias en 5 días.
- Se cita audiencia dentro de 3 días.
- Se dictan resoluciones con base en los alegatos y constancias recabadas.
6. Incidente por Exceso o Defecto en el Cumplimiento de la Suspensión
- ¿Qué es? Procedimiento cuando la autoridad:
- Incumple la suspensión.
- Ejecuta con exceso o defecto.
- Acepta fianza o contrafianza insuficiente o maliciosa.
- ¿Quién puede presentarlo? Cualquier persona agraviada.
- ¿Cuándo? Durante el juicio si la suspensión se ejecuta de forma incorrecta.
- ¿Qué es el exceso de ejecución? Cuando la autoridad va más allá de lo ordenado en la suspensión, afectando actos no relacionados.
- Trámite:
- Se presenta por escrito con pruebas.
- El juez fija audiencia en 10 días.
- La autoridad rinde informe en 3 días.
7. Incumplimiento de la Sentencia de Amparo
- ¿Qué es una sentencia ejecutoriada? Una sentencia que:
- Ya no admite recursos legales.
- Fue consentida por las partes.
- No fue impugnada en el plazo correspondiente.
- Fundamento legal: Artículo 192 de la Ley de Amparo: El juez fija 3 días para su cumplimiento.
- ¿Cuándo se considera cumplida? Cuando se cumple totalmente, sin exceso ni defecto.
- Si no se cumple: Se aplican medidas de apremio y multas.
- Procedimiento incidental de inejecución, que puede escalar a:
- Tribunales Colegiados de Circuito.
- Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Puede derivar en:
- Separación del cargo.
- Prisión (5 a 10 años).
- Inhabilitación profesional o para el ejercicio del cargo público.
8. Reforma a la Ley de Amparo (13 de marzo de 2025)
- Efectos de las sentencias: Las sentencias ya no tendrán efectos generales, sino únicamente para la persona quejosa, la autoridad responsable y el tercero interesado.
- Lenguaje inclusivo: Se adopta el uso de términos como “la persona quejosa” en sustitución de “el quejoso”.
- Limitación del juicio de amparo: No procede el amparo contra actos del Órgano de Administración Judicial, restringiendo su uso frente a decisiones administrativas del Poder Judicial.
- Cambio institucional: El Consejo de la Judicatura Federal es reemplazado por el Órgano de Administración Judicial.
- Armonización procesal: Se reconoce la sustitución por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares como norma supletoria.
- Actualización geográfica: Se elimina la mención a “Distrito Federal”; se sustituye por “Ciudad de México”.
- Estructura de la SCJN: Desaparecen las salas; la Suprema Corte de Justicia de la Nación sesionará únicamente en Pleno.
- Firma electrónica: Se regula formalmente por el nuevo órgano judicial.
- Suspensión provisional restringida: Se dificultan los requisitos para obtener la suspensión provisional.
- Propósito de la reforma: Limitar suspensiones contra actos de interés público u orden público.