Medidas Cautelares y Detención en el Proceso Penal Chileno


Medidas Cautelares en el Proceso Penal Chileno

Concepto y Finalidad de las Medidas Cautelares

Las medidas cautelares personales son instrumentos esenciales en el desarrollo del proceso penal. Su aplicación es excepcional y se justifica únicamente cuando son absolutamente necesarias para asegurar el correcto desenvolvimiento del proceso. Su duración no debe exceder el tiempo estrictamente requerido, con un límite general de seis meses, y siempre deben ser decretadas por un juez mediante una resolución fundada.

Estas medidas se aplican antes de la sentencia, pero durante la investigación. Su finalidad principal es garantizar que el imputado:

  • No se fugue.
  • No dañe a la víctima.
  • No interfiera en la investigación.
  • Esté presente durante el juicio.

El objetivo primordial de las medidas cautelares es proteger el buen desarrollo del proceso, y no constituyen una forma de castigo.

Autorización y Restricciones en la Ejecución de Medidas Cautelares

La autorización para la ejecución de una medida cautelar debe solicitarse cuando esta afecte derechos fundamentales del imputado o de terceros.

En casos de faltas penales, el fiscal no puede imponer medidas cautelares personales; su facultad se limita a citar al imputado, conforme al Artículo 124 del Código Procesal Penal (CPP).

Detención en el Proceso Penal

Concepto de Detención

Según el Artículo 125 del CPP, ninguna persona puede ser detenida, salvo por orden de un funcionario público facultado por la ley (juez) y tras la intimación legal de dicha orden. La excepción es cuando una persona es sorprendida en delito flagrante, en cuyo caso el único objeto es conducirla ante el tribunal correspondiente dentro de las 24 horas siguientes.

Procedimiento y Clasificación de la Detención

La detención puede originarse por:

  • Orden judicial: Dispuesta por un juez de garantía, cuando existen antecedentes que justifican la necesidad de detener a una persona (ej. inasistencia a citaciones, peligro de fuga).
  • Flagrancia: Cuando una persona es sorprendida cometiendo un delito, acaba de cometerlo, o es encontrada poco después con evidencias, instrumentos o indicios que la señalan como autora o cómplice.
  • Detención particular: Cualquier persona que sorprenda a otra en delito flagrante puede detenerla, debiendo entregarla a la policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima (Art. 129, inc. 1º C.P.P.).
  • Por cualquier tribunal: Incluso si no ejerce jurisdicción criminal, un tribunal puede detener a personas que cometan delitos dentro de su sala de despacho.

El procedimiento de detención implica:

  • Identificación del funcionario: Quien realiza la detención debe identificarse y mostrar la orden, si existe.
  • Comunicación al detenido (Art. 135 CPP): Se debe informar al detenido el motivo de la detención y sus derechos (guardar silencio, derecho a abogado).
  • Conducción a la unidad policial: El detenido es trasladado a una comisaría para registrar sus datos y el motivo de la detención.
  • Control de detención: Dentro de un plazo máximo de 24 horas, el detenido debe ser presentado ante un juez de garantía para revisar la legalidad de la detención.

Situaciones de Flagrancia

Hay flagrancia cuando:

  • El delito se está cometiendo.
  • El delito acaba de cometerse.
  • La persona es encontrada poco después con:
    • Evidencias del delito (armas, objetos robados).
    • Instrumentos del delito.
    • Indicios o testigos que la señalan como autora o cómplice.
    • Grabaciones o registros audiovisuales que la muestran cometiendo el delito.

Carabineros y la PDI están obligados a detener sin orden judicial en casos de flagrancia. Tras la detención, deben poner al aprehendido a disposición del fiscal o del juez de garantía dentro de las primeras 24 horas, informándole sus derechos.

Actuaciones de Carabineros y PDI sin Orden Previa (Art. 83 CPP)

Las fuerzas de orden y seguridad pueden realizar las siguientes actuaciones sin orden previa:

  1. Prestar auxilio a la víctima.
  2. Detener en caso de flagrancia.
  3. Aislar el sitio del suceso.
  4. Identificar testigos.
  5. Recibir las denuncias del público.

La detención debe ser informada al fiscal dentro de un plazo máximo de 12 horas. Si el fiscal no se pronuncia, el detenido debe ser presentado ante la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas desde la detención.

Prisión Preventiva

Concepto y Decretación

La prisión preventiva procede cuando otras medidas cautelares son insuficientes para proteger el proceso penal, a la víctima o a la sociedad, o para evitar el riesgo de fuga. Su objetivo es privar al imputado de su libertad. Es decretada por el juez competente.

Requisitos para Decretar Prisión Preventiva (Art. 140 CPP)

Una vez formalizada la investigación, el juez puede ordenar prisión preventiva si se cumplen los siguientes requisitos:

  1. Existencia del delito: Hay antecedentes que justifican que el delito ocurrió.
  2. Participación del imputado: Existen indicios fundados de que el imputado participó como autor, cómplice o encubridor.
  3. Necesidad de la medida: Se demuestra que la prisión preventiva es indispensable porque:
    • Se necesitan realizar diligencias importantes que el imputado podría obstaculizar.
    • La libertad del imputado representa un peligro para la víctima o para la sociedad.
    • Existe riesgo de que el imputado huya.

Otras Medidas Cautelares Personales (Menor Intensidad)

Existen diversas medidas cautelares personales de menor intensidad que pueden aplicarse en lugar de la prisión preventiva, tales como:

  • Arresto domiciliario total o parcial.
  • Vigilancia por persona o institución.
  • Firma periódica ante el juez o autoridad.
  • Prohibición de salir del país o de una zona definida.
  • Prohibición de asistir a ciertos lugares o eventos.
  • Prohibición de contacto con personas específicas.
  • Prohibición de acercarse a la víctima o su familia.
  • Prohibición de tener armas.
  • Obligación de abandonar un inmueble determinado.

Medidas Cautelares Reales

Estas medidas afectan los bienes del imputado, no su libertad, con el fin de reparar los daños causados por el delito cometido. Sus objetivos son:

  • Asegurar una futura indemnización a la víctima (por daño civil).
  • Garantizar el comiso de ganancias, efectos o instrumentos del delito.

Se pueden retener no solo bienes del imputado, sino también de terceros. El comiso busca que el Estado pueda confiscar los bienes obtenidos ilícitamente.

Las medidas cautelares reales se tramitan siguiendo las reglas del Código de Procedimiento Civil, e incluyen:

  • Embargo de bienes.
  • Retención de dinero o propiedades.
  • Prohibición de celebrar actos o contratos.

Estas medidas buscan asegurar que, al finalizar el proceso penal, la víctima pueda ser compensada económicamente y el Estado recupere los bienes obtenidos del delito.

Medidas Cautelares Reales Generales (Artículo 157av2)

Durante la investigación, el Ministerio Público o la víctima pueden solicitar al juez medidas cautelares reales (embargos, prohibiciones de enajenar) para asegurar responsabilidades civiles o el comiso de ganancias del delito. Se pueden retener dinero, bienes muebles, cuentas bancarias o fondos administrados por terceros.

Denuncia

Concepto y Formulación

Cualquier persona natural puede comunicar al Ministerio Público el conocimiento de un hecho que revista caracteres de delito. La denuncia también puede formularse ante:

  • Funcionarios de Carabineros de Chile.
  • Policía de Investigaciones.
  • Gendarmería de Chile (en delitos cometidos en recintos penitenciarios).
  • Cualquier tribunal con competencia criminal.

Estas instituciones deben remitir la denuncia al Ministerio Público de inmediato, con un plazo máximo de 24 horas.

Obligados a Denunciar

Están obligados a denunciar los delitos de los que tomen conocimiento:

  • Funcionarios públicos.
  • Fuerzas de orden y seguridad, y Gendarmería.
  • Fuerzas Armadas (en ejercicio de sus funciones).
  • Policías y Gendarmería.
  • Encargados de puertos, aeropuertos, estaciones, capitanes de naves o aeronaves, conductores de transporte.
  • Médicos, dentistas, farmacéuticos y profesionales de la salud (ante signos de delitos).
  • Profesores, inspectores y directores de colegios (si afecta a alumnos o ocurre en el establecimiento).
  • Directores y sostenedores de centros de salud o educación (si el delito afecta a sus trabajadores en funciones).

Si uno de los obligados ya denuncia, los demás quedan exentos.

Forma y Contenido de la Denuncia (Artículo 174)

La denuncia puede ser verbal o escrita y debe contener:

  • Datos del denunciante (nombre y domicilio).
  • Descripción detallada del hecho.
  • Personas involucradas o testigos (si se conocen).

La identidad del denunciante puede mantenerse en secreto si lo solicita, y el Ministerio Público debe garantizar la confidencialidad. La identidad solo puede revelarse si afecta la defensa del imputado o si el denunciante participa posteriormente en el proceso, aplicándose normas de protección si hay riesgo para su seguridad.

Plazo y Sanción por No Denunciar (Artículos 176 y 177)

Los obligados a denunciar tienen un plazo de 24 horas desde que conocen el hecho. El incumplimiento puede acarrear sanciones según el Artículo 494 del Código Penal, salvo que la denuncia implique autoincriminación o perjudique a familiares directos.

Derechos y Responsabilidades del Denunciante (Artículo 178)

El denunciante no es responsable, a menos que mienta o cometa un delito con la denuncia. Puede participar en el proceso si es víctima y recibe protección del Ministerio Público si existe riesgo de represalias.

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