Medios de Pago y Cobro Empresarial: Instrumentos y Canales Financieros


Medios, Instrumentos y Canales de Cobro y Pago

25/09/13

1. Conceptos Básicos y Formas de Pago

Los consumidores, tradicionalmente, pagaban en efectivo sus compras. En la actualidad, con las tarjetas bancarias, esa tendencia está cambiando.

En las empresas, el uso de tarjetas y el pago en efectivo es algo muy poco significativo, puesto que los instrumentos más utilizados son cheques, pagarés, letras de cambio, transferencias, etc., debido a la rapidez, comodidad y seguridad que ofrecen para la gran cantidad de pagos y cobros que se realizan.

1.1. Conceptos Básicos

Sistema de Pagos

Está constituido por un conjunto de instrumentos (efectivo, letras, cheques…), procedimientos, normas y canales (bancos) para transferir recursos financieros entre empresas de forma fluida, sólida y eficiente. No obstante, se corren riesgos, que podemos clasificar en:

  • Riesgo financiero:
    • De liquidez: incapacidad de cumplir con los compromisos por parte de una de las empresas participantes en la actualidad.
    • De crédito: incapacidad de pagar las deudas en cualquier momento futuro.
  • Riesgo operativo: errores informáticos y humanos.
  • Riesgo legal: Se produce por normas jurídicas poco sólidas que pueden afectar la seguridad de las transacciones y la pérdida de confianza por parte de las empresas participantes.
  • Riesgo sistemático: cuando una de las empresas participantes incumple sus obligaciones, afecta a todas las empresas participantes y al mercado, provocando el colapso de la liquidación de las transacciones.

Medios de Pago

Son todos los bienes que se consideran dinero y son comúnmente aceptados en un mercado por particulares, comercios, la administración o cualquier institución.

Instrumentos de Pago

Son cualquier mecanismo o dispositivo personalizado (tarjetas), o los documentos (pagarés, cheques,…) que permiten cobrar y pagar, sin necesidad de utilizar dinero físico.

Canales de Pago

Están formados por el conjunto de medios, procedimientos, relaciones u objetos físicos que se usan para enviar las órdenes de pago. Clases:

  • Cajeros automáticos.
  • Ordenadores.
  • Datáfonos.
  • Etc.

1.2. Modalidades de Pago en Función del Tiempo

Pago al Contado

Se realiza en el mismo momento en que se efectúa la operación, es decir, en el momento de la entrega del bien o la factura. Se puede utilizar: dinero en efectivo, transferencia bancaria, tarjetas de pago, pagos por internet, etc.

Pago a Crédito, Aplazado o al Vencimiento

Se produce en el momento en que se contrae la obligación y no coincide con la operación o la entrega de la factura, sino en un momento posterior. La ventaja es que el comprador satisface sus necesidades aunque no disponga de liquidez en ese momento.

Pago Anticipado o Prepago

Se liquida la deuda antes de su vencimiento o antes de la entrega o consumo de un producto o servicio.

Factores a Tener en Cuenta Según la Modalidad de Pago

  • Factor riesgo: No se tiene la seguridad de que la deuda se pagará en la fecha pactada (pago a crédito).
  • Coste financiero: Si no se dispone de dinero para adquirir un bien, es necesario pedirlo a una entidad financiera y pagar los intereses.
  • Pérdida de valor: El euro tiene hoy un valor distinto al de mañana.
  • Rentabilidad del crédito comercial: Se pueden asumir riesgos si la operación comercial es muy rentable, es decir, genera muchos beneficios.

26/09/13

2. Medios de Cobro y Pago Tradicionales

2.1. Efectivo

Es el pago con dinero y se utiliza sobre todo a nivel doméstico y muy poco entre empresas (el pago máximo en efectivo permitido es de hasta 2.500 €).

La justificación del pago en efectivo es el recibo, que es la prueba de que una persona ha recibido de otra el importe reflejado en el mismo. Se divide en dos partes: la matriz, que es un resumen del recibo y que se queda el emisor; y el recibo propiamente dicho, que se entrega al pagador.

Pago en efectivo: pago en billetes y/o monedas.

Pago al contado: pago inmediato pero no tiene que ser en billetes/monedas, sino también con cheque, transferencia, etc.

Ver modelo y partes del recibo en la página 36.

2.2. Títulos Cambiarios: Letra de Cambio, Cheque y Pagaré

Letra de Cambio

Es un medio de cobro/pago que emite una persona (librador) para que otra (librado) pague, en la fecha y lugar indicados, una cantidad de dinero a una tercera persona (tomador/tenedor).

Personas que Intervienen en la Letra de Cambio

Son tres las principales:

  • Librador.
  • Librado.
  • Tomador/tenedor.

Detalle de las personas que intervienen:

  • Librador o emisor: la persona que emite la letra y que debe cobrarla.
  • Librado y aceptante: la persona que debe pagar la letra. Su firma no es obligatoria, pero si se firma, se convierte en librado/aceptante.
  • Tomador, tenedor o beneficiario: es el poseedor final de la letra. Normalmente es un banco que cobra la letra al librado por cuenta del librador.
  • Endosante: persona que posee la letra y transmite su propiedad a otra.
  • Endosatario: persona que recibe la letra a través del endoso y, por tanto, es el nuevo titular de la letra, que a su vez puede realizar un endoso posterior.
  • Avalista: persona que garantiza el pago de la letra.
Requisitos Formales (Legales) de la Letra de Cambio

Para que una letra sea válida, debe cumplir lo especificado en la Orden Ministerial de 30 de junio de 1999.

La relación de requisitos aparece en la página 38. Algunos de ellos son:

  • Denominación de letra de cambio.
  • Lugar de libramiento.
  • Moneda.
  • Etc.
  • Timbre: es el importe que hay que pagar por adquirir la letra, que varía en función del importe de la misma.
  • Cláusulas: pueden ser “A la orden” (se puede endosar), “no a la orden” (no se puede endosar), “sin gastos” (en caso de impago, no se puede reclamar sin autorización del librador), “con gastos” (en caso de impago, sí se puede reclamar sin autorización del librador). Principalmente, lo normal es dejar este espacio en blanco.
Vencimiento de la Letra de Cambio

Es la fecha en la que se debe hacer efectivo el pago de la letra. Debe consignarse una fecha posible y real. Las formas de expresar el vencimiento son:

  • A fecha fija: en el espacio reservado para el vencimiento se pondrá un día concreto del calendario, ej.: 15/10/13.
  • A un plazo desde la fecha: se contarán los días desde la fecha de libramiento, ej.: a 30 días fecha.
  • A la vista: el vencimiento será el mismo día de su presentación al cobro, ej.: a la vista.
  • A un plazo desde la vista: se contarán los días desde la fecha del acepto, ej.: a 60 días vista.
Efectos/Letra Domiciliados

Domiciliar consiste en asignar un domicilio para su pago; normalmente, suele ser una cuenta bancaria. Las letras no domiciliadas tienen menos seguridad de cobro y, por tanto, un mayor índice de devoluciones y mayores costes.

Pago de la Letra

El tenedor o tomador debe presentarla al pago el día del vencimiento, y su pago debe ser por el importe total, aunque la ley admite el pago parcial. Una letra pagada debe ser entregada al deudor o un justificante de pago.

Acciones por Falta de Aceptación y Pago

Cuando el deudor/librado se niegue a aceptar o pagar la letra, el tenedor puede ejercer las siguientes acciones cambiarias:

  • Acción directa: consiste en exigir el pago al deudor principal (librado).
  • Acción de regreso: consiste en “regresar hacia atrás”; va dirigida contra los obligados que han intervenido, como endosantes, avalistas, etc.

La ley permite exigir judicialmente el pago de la letra, para lo que es necesario el protesto notarial (que un notario certifique que la letra se ha presentado al pago y no se ha realizado) o una declaración realizada por el banco en el que se había domiciliado, de la falta de pago.

Cuando el importe del impago sea superior a 300 €, quedará anotado en el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI), lo que implica un deterioro de la imagen financiera y de solvencia del deudor.

27/09/13

Impuesto sobre la Letra de Cambio

Existe una escala contenida en el art. 37.1 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, siendo el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD). (Pág. 42).

El Cheque

Es un documento mercantil por el que el librador ordena a una entidad financiera que pague, a su presentación y de forma inmediata, una cantidad de dinero a una persona determinada.

Personas que Intervienen en el Cheque

Principalmente:

  • Librador: persona que emite el cheque y ordena el pago.
  • Librado: es quien paga el cheque a su presentación. Siempre es una entidad financiera bancaria donde el librador tiene su cuenta corriente.
  • Tenedor o tomador: es el poseedor del cheque y quien tiene derecho a cobrarlo.

Otras personas:

  • Endosante: persona que transmite la propiedad del cheque.
  • Endosatario: persona que recibe el cheque mediante endoso.
  • Avalista o fiador: garantiza el pago del cheque.

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