Unidad V: Medios de Prueba en el Proceso Civil
Prueba de Informe
La prueba de informe es aquel medio mediante el cual se incorporan a la causa datos concretos resultantes de la documentación, archivos o registros contables de terceros o de las partes, siempre que tales datos no provengan necesariamente del conocimiento personal de estos (PALACIOS). Se ha entendido que es una forma de incorporar «documentos» a la causa, pero, a diferencia de la prueba documental, ello no implica la incorporación material de los mismos, sino solo la confirmación de su existencia. Pueden pedirse expedientes, testimonios o certificados relacionados con el juicio (art. 393 in fine CPCC).
Personas o Instituciones a Quienes se les Puede Requerir Informes
Oficinas públicas, escribanos con registro, entidades privadas y personas físicas (ARAZI). Ejemplo: Cuando se le pide a un médico constancias de una historia clínica que posee, o a un arquitecto, proyectos previos a un plano aprobado.
El Deber de Informar
Se fundamenta en el principio de colaboración. Todo aquel a quien se le requiera un informe está obligado a proporcionarlo. Su mora o su negativa genera la posibilidad de sanciones. Únicamente pueden negarse si existe justa causa de secreto o reserva.
Recaudos y Plazos para la Contestación
Los informes deben ser contestados en el plazo máximo de diez días. El juez puede, atendiendo a las circunstancias de la causa, fijar un plazo menor. El art. 395 del CPCC señala expresamente que no se pueden fijar recaudos que no hayan sido establecidos por ley y que, indefectiblemente, el pedido de informes debe ser recibido por aquel a quien va dirigido.
Sanción por Negativa o Retardo
La falta de respuesta puede generar varias sanciones:
- Sanciones conminatorias progresivas por retraso (art. 395).
- Si se trata de informes de deudas previos a una inscripción registral, si no son devueltos en término, se inscribe el bien como libre de gravamen alguno.
Si se impugna el informe y no se responde al requerimiento, también proceden las sanciones conminatorias progresivas.
Impugnación del Informe
Dentro de los cinco días de proveída la recepción del informe, tanto quien lo requirió como la contraria pueden impugnar la veracidad del mismo por falsedad de lo informado o por falsedad de la fuente de donde se extrajo el informe. Procesalmente, corresponde que se requiera al informante la exhibición de la documentación de donde emanó el informe y, si no cumple con ello, corresponde aplicarle sanciones conminatorias y progresivas.
Caducidad de la Prueba de Informes
Vencido el plazo otorgado para contestar el informe, si el requerido no lo hiciere, la parte que lo pidió tiene cinco días para pedir su reiteración. Si no lo hace, caduca la prueba y se tiene a la parte por desistida sin sustanciación alguna.
Prueba de Reconocimiento Judicial
La prueba de reconocimiento judicial es un medio de prueba que depende única y exclusivamente de la decisión del juez, ya que el artículo 476 del CPCC dice que, de oficio o a pedido de parte, el juez podrá… no deberá; por lo tanto, él decide. Es una prueba que se nutre esencialmente del principio de inmediación. En la práctica, lamentablemente, no se ejerce la facultad con la frecuencia que sería ideal.
Forma de Realizar la Diligencia
La gama de comprobaciones que se pueden realizar es muy amplia. Se pueden reconocer lugares o cosas, hacer comparecer a peritos, testigos o partes, y disponer la reconstrucción de los hechos. El juez fija la fecha, lugar y hora donde se hará la diligencia y notifica a las partes y a todo aquel que quiera participar de la diligencia. En caso de urgencia, basta notificar con un día de anticipación. Se constituyen en el momento fijado y allí el magistrado ordena lo que desea corroborar. Es muy recomendable que las constancias sean acompañadas por fotografías que aporten mayor precisión a lo que el juez constate. Se levanta un acta que luego se agrega a la causa.
Presunciones
Según Palacios, las presunciones son las consecuencias que la ley o el juez deducen de un hecho conocido para afirmar un hecho desconocido. En otras palabras, es un razonamiento que, partiendo de un hecho determinado que llamamos «indicio», conforme a la experiencia del curso normal de las cosas, permite afirmar la existencia del hecho que se desea probar.
Clases de Presunciones
- Legales (juris tantum o juris et de jure).
- Simples o judiciales – según el art. 163 inc. 5° – requieren:
- Basarse en hechos reales y probados.
- Número, precisión, gravedad y concordancia.
El valor probatorio está relacionado con el cumplimiento, en mayor o menor medida, de dichos recaudos y queda, en definitiva, cuando así corresponde, sometido al criterio jurisdiccional, siempre guiado por el método de la sana crítica.