Métodos Alternativos de Solución de Conflictos y Competencia Judicial en el Proceso Civil


Arbitraje

El arbitraje se configura como un método voluntario de heterocomposición dispositiva de conflictos intersubjetivos, alternativo y condicionalmente excluyente del proceso judicial, que proporciona una decisión definitiva, irrevocable y ejecutiva.

  • Tipos: Puede ser de derecho (sujeción a normas jurídicas) o de equidad (conforme al leal saber y entender). Salvo pacto en contrario, se aplica el de derecho.
  • Requisitos del árbitro: Debe hallarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y, en el arbitraje de derecho, ha de ser jurista.
  • Designación: El número de árbitros debe ser impar; a falta de acuerdo, se designará uno solo.
  • Ventajas: Rapidez (plazo de 6 meses) y menor coste económico en comparación con la vía judicial.

Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)

La LOMESPJ introduce como requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda en el proceso civil la necesidad de acudir a un medio adecuado de solución de controversias. Se definen como cualquier actividad negociadora, reconocida en la ley, a la que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución extrajudicial, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

1. Mediación

Método autocompositivo regulado en la Ley 5/2012. Los principios informadores son la voluntariedad, libre disposición, igualdad, imparcialidad y confidencialidad. El mediador facilita la comunicación y desarrolla una conducta activa para acercar posturas.

Fases del procedimiento:

  1. Sesiones preliminares.
  2. Sesiones individuales.
  3. Empoderamiento de las partes.
  4. Formalización del acta final.

Nota: Contra el acuerdo de mediación solo cabe la acción de nulidad por causas que invalidan los contratos.

2. Conciliación

Método autocompositivo donde las partes resuelven la controversia con la intervención de un conciliador. No es posible en materias no susceptibles de transacción, ni cuando estén interesados menores, personas con discapacidad o Administraciones Públicas.

Situaciones posibles tras la solicitud:

  • Incomparecencia del solicitante: Se tiene por desistido y se archiva.
  • Incomparecencia del requerido: Se tiene por intentada sin efecto.
  • Comparecencia: Finaliza con avenencia o sin ella.

3. Otros métodos

  • Oferta Vinculante Confidencial (OVC): Propuesta de buena fe con intención negociadora. Requiere asistencia letrada (salvo cuantías inferiores a 2.000 euros).
  • Opinión de persona experta independiente: Dictamen no vinculante. Las partes disponen de 10 días hábiles para observaciones tras su emisión.
  • Proceso de Derecho Colaborativo: Método autocompositivo donde las partes negocian asistidas por sus letrados. Si no hay acuerdo, los abogados se apartan del asunto para la vía judicial.

Competencia en el Orden Jurisdiccional Civil

Competencia Objetiva

Normas que distribuyen el conocimiento de los asuntos en primera instancia según tres criterios:

  • Materia: Secciones civiles, mercantiles o de violencia sobre la mujer (SVM).
  • Cuantía.
  • Sujetos demandados.

Nota: Las SVM pueden conocer asuntos civiles si existe violencia de género, hay actuaciones penales previas y el objeto del proceso civil está relacionado con el art. 89.6 LOPJ (matrimoniales, custodia, filiación, etc.).

Competencia Territorial

Determina el órgano concreto en función del territorio mediante fueros:

  • Fueros legales imperativos.
  • Fueros convencionales (sumisión):
    • Expresa: Pactada designando la circunscripción.
    • Tácita: Se deduce de la actuación de las partes (demandante al interponer demanda; demandado al personarse).

El art. 54 LOPJ establece limitaciones a la sumisión en casos de juicios verbales, contratos de adhesión o con consumidores y usuarios.

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