Modalidades Clave de Contratación Laboral: Tiempo Parcial, ETT, Conversión e Indefinidos Bonificados


Características del contrato a tiempo parcial

El trabajador contratado a tiempo parcial no puede realizar horas extraordinarias normales o estructurales. Solamente podrá realizar horas extraordinarias por fuerza mayor (siniestros, accidentes, hechos imprevistos).

Se pueden pactar horas complementarias:

  • Obligatorias: pactadas en el propio contrato o mediante convenio colectivo. No pueden superar el 30% de las horas ordinarias pactadas en el contrato. No obstante, por convenio colectivo se puede establecer otro porcentaje, que deberá estar entre el 30% y el 60% de las horas ordinarias del contrato.
  • Voluntarias: pactadas entre trabajador y empresario. No pueden superar el 15% de las horas ordinarias pactadas en el contrato.

La suma de las horas ordinarias y las horas complementarias (obligatorias y voluntarias) no puede superar el número de horas de la jornada completa de la empresa.

El trabajador puede renunciar al pacto de horas complementarias por razones personales o familiares, comunicándolo con un preaviso de 15 días de antelación.

Los trabajadores a tiempo parcial deberán registrar diariamente las horas realizadas, tanto ordinarias como complementarias. Este registro de jornada se conservará en la empresa a disposición de la Inspección de Trabajo.

Contratación a través de Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Una Empresa de Trabajo Temporal (ETT), legalmente establecida y reconocida por la autoridad laboral, puede contratar trabajadores (de forma indefinida o temporal, bajo cualquier modalidad de contratación) para cederlos temporalmente a otras empresas (denominadas empresas usuarias). Esta cesión se formaliza mediante un contrato mercantil previo entre la ETT y la empresa usuaria, conocido como contrato de puesta a disposición.

No se pueden ceder trabajadores a través de ETT en los siguientes casos:

  • Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria.
  • Para cubrir puestos de trabajo reconocidos específicamente como peligrosos o tóxicos para la seguridad y salud laboral.
  • Para cubrir puestos de trabajo si, en los 12 meses anteriores a la contratación, la empresa usuaria ha amortizado dichos puestos por despido improcedente, despido colectivo o por causas objetivas.

Formas de transformación de contratos temporales en indefinidos

Un contrato temporal adquiere la condición de indefinido en las siguientes circunstancias:

  • Por falta de forma escrita: Si el contrato no se formaliza por escrito cuando su duración es superior a 4 semanas o cuando así lo exige la normativa específica que regula dicho contrato.
  • Por falta de alta en la Seguridad Social: Si el trabajador no ha sido dado de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el período de prueba.
  • Por fraude de ley: Si se ha celebrado utilizando una modalidad temporal sin que concurra la causa que la justifica, o incumpliendo los requisitos legales para la contratación temporal.

Contrato indefinido de apoyo a emprendedores

(Nota: Este tipo de contrato estuvo vigente bajo condiciones específicas y actualmente se encuentra derogado. La información se mantiene a efectos descriptivos del texto original).

Características principales que tuvo:

  • Debía formalizarse siempre por escrito, utilizando un modelo oficial.
  • Contemplaba un período de prueba de 1 año.
  • Podía celebrarse a jornada completa o a tiempo parcial.
  • Requería que la tasa de desempleo fuera superior al 15% en el momento de la contratación.

Requisitos de la empresa

  • Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores.
  • No haber realizado despidos colectivos o despidos declarados improcedentes en los 6 meses anteriores a la contratación.
  • Comprometerse a mantener al nuevo trabajador contratado durante al menos 3 años y a mantener el nivel de empleo alcanzado con la nueva contratación durante al menos 1 año (salvo excepciones como despido disciplinario procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador).
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias.
  • No haber sido sancionada por infracciones graves en materia laboral.

Incentivos y bonificaciones

  • Incentivos fiscales: Se preveían reducciones fiscales si era el primer contrato del trabajador y este era menor de 30 años, o si el trabajador contratado era perceptor de una prestación por desempleo.
  • Bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social: Existían bonificaciones en la cotización empresarial, cuya cuantía variaba en función del sexo y la edad del trabajador contratado.

Contratos indefinidos bonificados con determinados colectivos de trabajadores

Existen diversas modalidades de contratos indefinidos que cuentan con bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social cuando se celebran con trabajadores pertenecientes a colectivos específicos. Algunos ejemplos son:

a) Contratos indefinidos con trabajadores con discapacidad

  • Deben realizarse con personas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tienen que formalizarse por escrito.
  • Pueden ser a jornada completa o a tiempo parcial.
  • El trabajador no debe haber tenido una relación laboral indefinida con la misma empresa en los 24 meses anteriores a la contratación (salvo excepciones).
  • La empresa debe cumplir los requisitos generales de estar al corriente con la Seguridad Social y las obligaciones tributarias.
  • La empresa debe comprometerse a mantener al trabajador contratado durante un mínimo de 3 años y a mantener el nivel de empleo alcanzado durante al menos 1 año.
  • La empresa puede tener derecho a incentivos fiscales y bonificaciones significativas (pudiendo llegar al 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social durante un período determinado, según el caso).

b) Contratos indefinidos realizados por microempresas

Existen incentivos para la contratación indefinida en empresas con menos de 9 trabajadores, bajo ciertas condiciones.

c) Contratos indefinidos con personas en riesgo de exclusión social

Se incentiva la contratación indefinida de personas certificadas por los servicios sociales competentes como en situación de riesgo o exclusión social.

d) Contratos indefinidos con víctimas de violencia de género, doméstica, terrorismo o trata de seres humanos

Bonificaciones para la contratación indefinida de personas que acrediten la condición de víctima en alguna de estas situaciones.

e) Contratos indefinidos para nuevos proyectos de emprendimiento joven

Incentivos para autónomos menores de 30 años que contraten a su primer trabajador de forma indefinida.

f) Contratos indefinidos vinculados a la formación con jóvenes

Bonificaciones para la contratación indefinida de jóvenes sin experiencia laboral previa (o con experiencia inferior a 3 meses) o inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, a menudo vinculados a la finalización de contratos formativos.

Requisito común para las bonificaciones: Para acceder a la mayoría de estos incentivos en la cotización a la Seguridad Social, la empresa contratante debe cumplir requisitos como estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, y no haber realizado despidos declarados improcedentes o despidos colectivos en los meses previos a la contratación, entre otros.

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