Modelo carta terminación contrato de arrendamiento por parte del arrendador


CONTRATO DE ARRIENDO

            En San Javier a 01 de Julio de 2016, entre el Señor          Esteban Alejandro Soto Tapia, Rut: 18.475.864-4, con domicilio en calle Villarrica N° 1319 de San Javier, en adelante el Arrendador,
Alejandra Rusque Orellana, Rut: 9.128.809-5 , con domicilio en Villa Estero Seco, calle B,, San Javier en adelante el Arrendatario, se efectúa el siguiente contrato de arrendamiento.

PRIMERO:


     El Arrendador entrega en arriendo al Arrendatario, quien la acepta para sí la propiedad local comercial ubicada calle Avenida Chorrillos 1181-11 de San Javier, Rol propiedad 31-4

SEGUNDO:


   El presente contrato empezará a regir el día 01 de Julio de 2016, y será por períodos de 6 meses, no obstante lo anterior, el presente contrato se renovará automáticamente por períodos iguales, si ninguna de las partes diera aviso a la otra de su voluntad de ponerle término, lo que deberá hacerse en todo caso por escrito mediante carta certificada, enviada con 60 días de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período inicial o de cualquiera de sus prórrogas.

TERCERO:


El monto de arrendamiento se fijó en $ 190.000.-.-( ciento noventa mil pesos), por períodos mensuales, que deberán ser cancelados anticipadamente los cinco primeros días del mes en lo que se inicia el período mensual correspondiente.

CUARTO:


El monto de arrendamiento se reajustará cada 6 meses en $ 10.000 ( diez mil pesos) .

QUINTO:


       El no pago oportuno de la renta, constituye en mora al arrendatario y las rentas insolutas, devengarán un interés penal equivalente al máximo que permita la ley por este concepto, y se aplicará siempre sobre las rentas previamente reajustadas y será causal suficiente para poner término inmediato al presente contrato.

SEXTO:


La parte arrendataria está obligada a cancelar puntualmente el consumo de luz y agua . La parte arrendataria se obliga a exhibir en cada oportunidad que el arrendador le solicite el recibo cancelado que acredite esta circunstancia.

Séptimo:


La propiedad motivo del presente contrato, se entrega materialmente al arrendatario con fecha 01 de Julio de 2016, en excelente estado de aseo y conservación, con sus instalaciones y accesorios buenos y en normal funcionamiento, todo lo cual es conocido del arrendatario, quien se obliga a conservarlas y mantenerlas en iguales condiciones, reparando a su costa en forma oportuna y completa, cualquier desperfecto que se produjere en sus cielos, paredes, pisos y pintura, artefactos del baño, vidrios, cañerías, llaves, instalaciones eléctricas, red de agua, en general a efectuar oportunamente de su peculio, todas la reparaciones locativas y desperfectos que se produjesen por acción directa del arrendatario sin exigir reembolso alguno al arrendador.

OCTAVO:


      El arrendador no responderá de manera alguna por robos que pudieran ocurrir en la propiedad arrendada o por perjuicios derivados de incendio, inundaciones, filtraciones, rotura de cañerías, efectos de la humedad o el calor, accidentes o cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.

NOVENO:


      Queda expresamente prohibido al arrendatario efectuar transformaciones o variaciones de cualquier naturaleza en el inmueble arrendado, en sus dependencias e instalaciones tales como, agua potable, luz eléctrica, modificaciones estructurales etc. sin autorización escrita del arrendador.

Décimo:


El arrendatario responderá de los daños que por su culpa se causaren al inmueble arrendado o a las propiedades circundantes así como los causados o provocados por cualquiera de los miembros de su familia, asociados o dependientes.

Décimo PRIMERO:


A fin de garantizar la conservación de la propiedad, instalaciones, artefactos y accesorios, como todas y cada una de las obligaciones que incluye el presente contrato, la parte arrendataria entregará un mes de garantía $ 190.000.- ( ciento noventa mil pesos), cancelados al momento de efectuarse el contrato. Mes de garantía que el arrendatario se obliga a restituir dentro de los treinta días siguientes a la devolución del inmueble arrendado, quedando la parte arrendadora facultada para deducir de la cantidad mencionada el valor efectivo de los deterioros y/o perjuicios de cargo del arrendatario, que se pudieren haber producido como también el valor de las cuentas pendientes de electricidad, agua potable, etc. El arrendatario no podrá en ningún caso imputar la garantía al pago de rentas insolutas ni al arriendo del último o últimos meses que permanezca en la propiedad.

Décimo SEGUNDO:


El arrendatario se obliga a restituir el inmueble arrendado inmediatamente al término del presente contrato, entrega que deberá hacerse mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición del arrendador y entregándole la llave. Además deberá hacer entrega de los comprobantes que acrediten estar al día en el pago de servicios de electricidad y agua correspondiente.

Décimo TERCERO:


Para todos los efectos que se deriven del presente contrato, las partes fijan sus respectivos domicilios en la ciudad de San Javier, sometíéndose a la competencia de sus Tribunales.

Décimo CUARTO:


El presente contrato se firma en dos ejemplares, quedando uno para el arrendador y el otro para el arrendatario.

ESTEBAN SOTO TAPIA

ALEJANDRA RUSQUE ORELLANA

ARRENDADOR

ARRENDATARIO


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