Modelos de Recursos Procesales: Reposición y Apelación en el Derecho Civil Chileno


1. Recurso de Reposición: Extemporaneidad de Informe Pericial

S. J. L. CIVIL VALPARAÍSO (5°)

ANA VERÓNICA VASQUEZ URIBE, abogado, en autos sobre INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS, por la parte demandante, caratulados “BAEZ/TONCOSO”, ROL C-143-2019, a US. con respeto digo:

Que encontrándome dentro de plazo vengo en deducir recurso de reposición en contra de la resolución de US. dictada con fecha 18 de enero de 2019, que rola a fojas 23 de autos, que se pronuncia sobre la solicitud de corrección de procedimiento alegada por esta parte, impugnación fundada en los siguientes antecedentes:

  • 1.- La parte contraria solicitó peritaje a fojas 10 de autos, al que accedió el tribunal a fojas 12, otorgando un plazo de 20 días para realizar ese peritaje.
  • 2.- Consta de los autos que transcurrió el plazo de 20 días otorgado por el tribunal para la realización del cometido asignado al perito nombrado en la causa sin que se haya evacuado la pericia dentro de ese plazo.
  • 3.- Esta parte solicitó al tribunal tener por extinguido ese plazo, lo que fue resuelto remitiéndose a la resolución que tuvo por acompañado el informe pericial.
  • 4.- Que el tribunal debió declarar extemporáneo el informe pericial por aplicación de las normas de los artículos 67 y 78 del Código de Procedimiento Civil:

ARTÍCULO 67: “SON PRORROGABLES LOS TÉRMINOS SEÑALADOS POR EL TRIBUNAL. PARA QUE PUEDA CONCEDERSE LA PRÓRROGA ES NECESARIO: 1º QUE SE PIDA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO; Y 2º QUE SE ALEGUE JUSTA CAUSA, LA CUAL SERÁ APRECIADA POR EL TRIBUNAL PRUDENCIALMENTE”.

ARTÍCULO 78: “VENCIDO UN PLAZO JUDICIAL PARA LA REALIZACIÓN DE UN ACTO PROCESAL SIN QUE ESTE SE HAYA PRACTICADO POR LA PARTE RESPECTIVA, EL TRIBUNAL, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE, DECLARARÁ EVACUADO DICHO TRÁMITE EN SU REBELDÍA Y PROVEERÁ LO QUE CONVENGA PARA LA PROSECUCIÓN DEL JUICIO, SIN CERTIFICADO PREVIO DEL SECRETARIO”.

5.- El tribunal funda su negativa a corregir el procedimiento en que el plazo de 20 días es judicial y no fatal, fundamento improcedente. Por tratarse de un plazo judicial es prorrogable, sin embargo, el artículo 67 exige que se pida la prórroga antes del vencimiento y que se alegue justa causa, exigencias no cumplidas. Además, conforme al artículo 78, el tribunal debía tenerlo por evacuado en rebeldía.

POR TANTO, ruego a US. tener por interpuesto recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2019, dejándola sin efecto y resolviendo que no se hace lugar a tener por acompañado el informe pericial por extemporáneo.

2. Recurso de Apelación: Sentencia Definitiva

S.J.L. EN LO CIVIL VALDIVIA

RODRIGO ARANEDA TORRES, abogado, por la parte demandada, en autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “ARANDA/PRADO”, Rol C-2014-2014, a US. respetuosamente digo:

Que vengo en deducir recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 25 de octubre de 2014, que rola a fojas 50, por cuanto dicha resolución ocasiona un agravio a mi representado.

Antecedentes de hecho

  • a) Se dictó sentencia condenatoria por incumplimiento contractual.
  • b) Solo se acreditó actuar negligente, no doloso.
  • c) El tribunal ordenó indemnizar daños directos previstos e imprevistos sin acreditarse dolo.
  • d) El monto de $5.000.000 resulta desproporcionado frente a la oferta de pago de $8.000.000 por daño emergente.

Fundamentos de derecho

  • a) Artículo 1558 inciso primero del Código Civil: si no hay dolo, solo se responden perjuicios directos y previstos.
  • b) Artículos 189 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO, ruego a US. tener por interpuesto recurso de apelación y elevar los autos a la I. Corte de Apelaciones para que se modifique la resolución impugnada.

3. Recurso de Reposición: Demanda de Precario

S.J.L. CIVIL DE VIÑA DEL MAR (2°)

ANA VERÓNICA VASQUEZ URIBE, abogado, por la demandante, en autos sobre PRECARIO caratulados “NAVARRO/REYES”, causa ROL C-1004-2020, a US. respetuosamente digo:

Interpongo recurso de reposición en contra de la resolución dictada el 19 de abril de 2020, que exige acompañar documento que justifique una deuda, siendo que la acción deducida es de precario. El artículo 181 del Código de Procedimiento Civil faculta esta reposición para que se dé curso progresivo a los autos conforme a la acción interpuesta.

4. Minuta: Reposición con Apelación en Subsidio

S. J. L. EN LO CIVIL

[Nombre Abogado], por la parte demandante, en los autos sobre [Materia], caratulados “[Parte]/[Parte]”, a US. respetuosamente digo:

A fojas [Número], US. dictó una resolución ordenando que [Contenido]. Ruego a US. reponer dicha resolución en virtud de las siguientes razones:

  1. [Razón 1]
  2. [Razón 2]

EN SUBSIDIO, apelo fundadamente de la resolución impugnada conforme a los artículos 181 y 189 del Código de Procedimiento Civil.

5. Identificación de Parte

ALBERTO CLEMENTE PARKES, abogado, por la parte demandante, en autos sobre Indemnización de Perjuicios caratulados “DÍAZ/LARA”, ROL C-2131-2020, a US. respetuosamente digo:

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *