Nombre de maGISTRADO ROMANO


4.2.3. Procedimiento y votación

En cuanto a la convocatoria, los dos Comicios que realmente funcionan en la época republicana son: los y los Comicios por tribus.

Los Comicios centuriados:
Sólo podían ser convocados por un magistrado que tiene imperium, Cónsules y Pretores.
Este poder de convocatoria es el ius agendi cum populo (derecho de reunir al pueblo). La convocatoria se haría mediante un edicto del magistrado que anunciaba el día y la causa o motivo de la reunión. Entre la publicación del edicto y la fecha de la reunión debía transcurrir un determinado tiempo. Se reunían, por su origen militar fuera de la ciudad, en el campo de Marte, pues ningún acto castrense podía desarrollarse dentro del recinto amurallado.

Los Comitia Tributa podían ser convocados, además, por el Tribuno de la plebe. Su lugar de reunión estaba dentro del pomerium de la ciudad, por su origen no militar.

Tanto las proposiciones de Ley como la indicación de los nombres de los candidatos a magistrados, debían ser expuestas al público 3 semanas previas a la fecha señalada para la sesión oficial. Era usual que en este período el magistrado proponente convocase al pueblo para defender las ventajas de la Ley propuesta.

El día de la votación debía ser un día comicial, con arreglo al calendario elaborado por el Colegio de Pontífices. No solía convocarse en día de mercado. Además, estaba prohibido que coincidiesen la convocatoria del Senado con la del Comicio.

Después de la media noche, el magistrado que iba a presidir la Asamblea tomaba los auspicios. Su interpretación correspondía a los sacerdotes del Colegio de los augures. Si eran favorables el pueblo era llamado a reunirse al apuntar el alba. Una vez constituido el Comicio, el magistrado daba lectura a los nombres de los candidatos propuestos para ocupar las magistraturas en el caso de que el Comicio desempeñase funciones electorales, o bien al texto del «proyecto de Ley» que proponía, e invitaba a sus conciudadanos a votar. La votación es oral hasta el s. II a.C.
A partir de la aprobación de 3 distintas Leyes (Tabellariae)
Se implanta el voto secreto, lo que supone una mayor democratización. El desarrollo de la votación consta de 2 fases: en la se obtenía el sentido del voto de cada centuria y en la el sentido del voto de toda la Asamblea Comicial. La Ley aprobada se denominaba Lex rogata.
Se parece a un acuerdo formal entre el magistrado que propone la Ley y el pueblo que la acepta.

De este modo, hay una cierta semejanza de esta concepción de dº público con la de dº privado, que se concreta en un negocio jurídico denominado sponsio:
Una pregunta y su correlativa respuesta. Quien prometía a través de la respuesta positiva se comprometía a cumplir lo acordado.

Esto supone una ventaja de la democracia directa, es el propio pueblo quien se pronuncia y es destinatario de la Ley que acepta voluntariamente. Por el contrario, en nuestro sistema de democracia representativa, no se da esta identificación entre quien decide y quien debe cumplir. Esta carencia puede agravarse en las situaciones en las que el Parlamento no representa adecuadamente la voluntad popular. También puede producirse por el escaso interés que despierta en el pueblo elector el trabajo desarrollado en los procesos legislativos de aprobación de las Leyes.

Por su parte, si el Comicio asume la provocatio ad populum, el voto se concretaba en la fórmula de condenmo oabsolvo.
Cuando la votación era oral, una persona llamada rogator apuntaba los votos sobre una tablilla. Cuando se implanta la votación por escrito, existían unas personas denominadas apparitores que entregaban una tablilla a los votantes y éstas, una vez cumplimentadas se depositaban en unas cestas, nombrándose unas personas que se denominaban custodes ad cistam, que procedían a vigilarlas.

Para la votación se establecían 2 fases sucesivas:

1ª:


el ciudadano se reunía con los de su centuria y emitía su voto. Una vez terminada la votación interna se procedía al recuento de los votos emitidos. El voto de cada una de las centurias se decidía por mayoría simple. Lo que significa que la centuria aprobaba o rechazaba la propuesta dependiendo de cuál las dos decisiones alcanzase más votos.

2ª:


decidido el voto de cada centuria, éstas procedían a trasladar su decisión a una votación general con la que se obtenía la voluntad de la Asamblea comicial. Se precisaba para la aprobación, la obtención de la mayoría absoluta, esto es, al menos, 97 centurias.
El resultado se proclamaba por el magistrado. A esta proclamación formal se le denomina renuntiatio.
Aprobada la rogatio, el texto de la Ley entraba inmediatamente en vigor.

En nuestro vigente ordenamiento, de acuerdo con el art. 2 del Título Preliminar del CC: «Las Leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE si en ellas no se dispusiera otra cosa». Este periodo de tiempo, en el que la Ley está aprobada pero no está en vigor es la vacatio legis
. Es obvio que la Ley en un sistema parlamentario de democracia representativa precisa de su publicación para su vigencia, pues es necesario dar al ciudadano, un medio y un tiempo para que pueda tener conocimiento de la misma. Por el contrario, en la República romana, como modelo de democracia directa, el contenido de la Ley era conocido antes de ser votada.

Las Leyes solían llevar el nombre del magistrado proponente que podía ser uno de los Cónsules y se solía hacer una mención a la materia o cuestión que regulaba. Más tarde, se le da el nombre de uno de los Tribunos cuando las Leyes eran plebiscitos. Cuando la Ley lleva un nombre único es una Ley rogada por un magistrado proponente.

En cuanto a la conservación de la Ley se consolida la costumbre, por mandato del magistrado o por disposición de la propia Ley, de escribir su texto en unas tablas de madera o de bronce. Después, se deposita en un archivo oficial denominado Aerarium Saturni.
La custodia es competencia de los Cuestores.

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