Objeción de Conciencia: Definición, Ámbitos y Regulación Jurídica


Objeción de Conciencia: Concepto

Negativa de un individuo, por razones éticas, ideológicas (conciencia) o religiosas, a realizar una conducta que le sería jurídicamente exigible como consecuencia de una norma, contrato, mandato judicial o resolución administrativa.

Es una manifestación de la libertad de conciencia y hace referencia a comportamientos individuales.

Ejemplos Históricos

  • Tragedia de Antígona de Sófocles: Rechaza una ley pública que considera injusta por contradecir sus principios éticos y morales (Antigüedad).
  • Tomás Moro (Cristiandad): Se niega a cumplir la ley de Supremacía que tenía como finalidad designar al rey como cabeza de la Iglesia de Inglaterra y declarar la nulidad del matrimonio de Enrique VIII. Es decapitado y condenado por traición.

Diferencia con la Desobediencia Civil

El objetor no pretende modificar una ley ni adherirse a un objetivo político, sino que busca una excepción o un modo alternativo. La desobediencia civil es un comportamiento colectivo que consiste en infringir la ley con el fin de provocar una reforma en el ordenamiento jurídico (OJ).

El Caso del Servicio Militar Obligatorio

La negativa a realizar el servicio militar fue el supuesto más relevante durante la historia contemporánea y más extendido por tres motivos:

  • 1) Crisis del positivismo jurídico: La ley no puede regular todo lo justo, y no toda la ley se presupone justa.
  • 2) Secularización de la objeción de conciencia: Los conflictos de la objeción de conciencia son tanto religiosos como no religiosos.
  • 3) Diversidad filosófica, moral y religiosa: Al principio se hablaba solo de la objeción de conciencia militar, pero se derivó en otras, como la fiscal («no pagar impuestos por el destino de estos»).

Tipos de Objeción de Conciencia

  • OC secundum legem y contra legem: Secundum legem es la prevista en la ley (ej. art. 30.2 CE); contra legem es la no prevista en la ley (ej. Testigos de Jehová no creen que deban participar en el proceso de elegir una autoridad que esté por encima de Dios).
  • OC absoluta y relativa: Se refiere a todos los comportamientos que impone una norma, o solo a un tipo específico de actividades.
  • OC sobrevenida: Se manifiesta con posterioridad al comienzo de la relación jurídica a la que se opone el objetor.

Regulación en el Derecho Internacional y Comparado

La objeción de conciencia no aparece reconocida en ningún texto internacional de Derechos Humanos en el ámbito de las Naciones Unidas, aunque sí aparece en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE) diciendo que tiene que ser «de acuerdo a las leyes nacionales que regulen su ejercicio».

La objeción de conciencia es un fenómeno plural en todas sus manifestaciones, por eso es lógico que no haya una regulación legal general para estos conflictos. Además, la mayoría de los ordenamientos jurídicos (OJ) occidentales consideran que deben ser los Tribunales quienes resuelvan cada supuesto particular.

Regulación en el Derecho Interno Español

La objeción de conciencia es un derecho fundamental al formar parte del contenido esencial del Derecho a la Libertad Religiosa y Libertad Ideológica del art. 16 de la Constitución Española (CE).

  • En nuestro ordenamiento jurídico solo aparece mencionado explícitamente en el art. 30.2 en relación con el servicio militar.
  • STC respecto a la OC de médicos y personal sanitario: Juicio sobre la constitucionalidad de la primera ley despenalizadora del aborto en España. Aunque la ley no incluyera cláusula de conciencia, seguía siendo constitucional.
  • STC que descarta la posibilidad de reconocer otras formas de OC distintas a las que el legislador hubiera aceptado de forma expresa: Se contradice con la anterior. Se afirma aquí que la OC es un derecho constitucional autónomo no fundamental, que queda limitado a supuestos en los que exista una interpositio legislatoris. Por tanto, la OC según esta STC sería más una situación que un derecho, y debe abordarse como cualquier conflicto de derechos, es decir, con un procedimiento de ponderación o un procedimiento de equilibrio de intereses.
  • OC forma parte de la Libertad Religiosa reconocida en el art. 16 CE: Se contradice con la primera STC. Aquí se afirma que la OC disfrutaría de protección constitucional y tendría naturaleza de derecho fundamental (no absoluto, ya que hay que analizar cada caso para ver cuáles son los intereses jurídicos en conflicto y determinar cuál debe prevalecer). Tu derecho a la libertad de conciencia solo puede ser limitado si lo dice una ley y si es algo necesario en una sociedad democrática (Convenio Europeo de Derechos Humanos – CEDH).
  • Caso Bayatyan (TEDH): El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) declaró que el Estado no puede guardarse la potestad de dictaminar qué conductas son realmente importantes para la identidad moral y religiosa de una persona.

Objeción de Conciencia y Deberes Cívicos

La objeción de conciencia puede manifestarse en relación con diversos deberes cívicos, como el militar, fiscal, de jurado o electoral.

1) Objeción de Conciencia Militar (SÍ)

Negativa, por motivos éticos, de conciencia o religiosos, al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio o al Reclutamiento Forzoso (el supuesto pacifista es de naturaleza ideológica).

Ordenamiento Internacional

No existe mandato específico que lo reconozca. Sin embargo, multitud de organismos internacionales recomiendan que los Estados lo recojan en sus legislaciones.

Ordenamiento Nacional Español

Reconocido en el art. 30.2 CE con la posibilidad de cumplir una prestación social sustitutoria. Además, este artículo recoge que las obligaciones militares se deben regular por ley y que se debe garantizar la objeción de conciencia.

  • En España el SMO fue eliminado, por lo que esto no parece tener mucho sentido en la actualidad.
  • Solo aplica a reservistas obligatorios y al ejército profesional.
  • Al ejército profesional solo se le reconoce la objeción sobrevenida (militar que es pacifista y no quiere usar armas; o militar que por motivos éticos no quiere usar armas).
  • El Tribunal Supremo (TS) rechazó la solicitud de un oficial del ejército del aire que quería desvincularse por un cambio ideológico antes de terminar de cumplir su compromiso de permanencia de 10 años, prevaleciendo el deber de respeto al compromiso.

2) Objeción de Conciencia Fiscal (NO)

Negativa del contribuyente, por motivos éticos, de conciencia o religiosos, a pagar una parte de sus impuestos porque considera que el destino de estos (sufragar gastos militares y sanitarios) vulnera sus principios.

  • Los defensores de esta objeción se basan en el derecho de libertad ideológica recogido en los arts. 16 y 30 CE.
  • La parte que no se ingresa se mete en la cuenta de una entidad o colectivo con el objetivo de hacer ver que no se trata de defraudar.
  • Para evitarla, la Agencia Tributaria se encarga de decirnos a qué destina el dinero en porcentaje.

El art. 31 CE establece el deber general de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos.

  • La jurisprudencia española (TC y TS) ha rechazado sistemáticamente cualquier pretensión respecto al reconocimiento de este tipo de objeción, argumentando que es una cuestión política que debe ser resuelta en sede parlamentaria.
  • Los Tribunales consideran que la objeción fiscal no puede ser una excepción a la obligación del art. 31 CE.
  • Otros argumentos para rechazarla:
    • No tiene reconocimiento legal.
    • No se acepta la posibilidad de indicar un destino alternativo de una parte de la cuota líquida, ya que se infringiría el principio de no afectación tributaria.
    • El derecho reconocido en el art. 16 CE no exime a los ciudadanos del cumplimiento de sus deberes constitucionales.

3) Objeción de Conciencia a Formar Parte de un Jurado (SÍ, pero no en el ámbito de Libertad Religiosa)

Negativa de un ciudadano, por motivos éticos, de conciencia o religiosos, a participar en esta obligación cívica. En los países en los que existe jurado, la negativa a realizar esta tarea implica una sanción.

  • Los Testigos de Jehová pueden objetar aquí basándose en el mandato evangélico de “No juzguéis y no seréis juzgados”, o por la creencia de que el acto de juzgar está reservado a personas escogidas por Dios.

En el Derecho Comparado

No suele haber una cláusula de exención por motivos de conciencia. Aun así, en muchos países se suele exonerar de este deber a Ministros de Culto y Religiosos Católicos.

En España

La Ley del Jurado en España no contempla esta objeción de conciencia como causa de exención de dicha obligación. No obstante, se permite que el juez exima a cualquier ciudadano que acredite y alegue suficientemente cualquier causa que le dificulte de forma grave el desempeño de su labor como jurado (hasta ahora no hay referencia a la Libertad Religiosa).

  • STC: No se pronuncia sobre la legitimidad de esta objeción en España, pero sí estableció que la mera inclusión en la lista para ser jurado (sin haber sido específicamente seleccionado) no vulnera ningún derecho reconocido en la CE.

4) Objeción de Conciencia y Elecciones (SÍ)

Negativa de un ciudadano en el ámbito electoral, por motivos éticos, de conciencia o religiosos, a cumplir con su deber cívico de formar parte de una mesa electoral, ya sea como presidente, vocal o suplente.

  • La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) recoge esta obligación, y aquellos que no desempeñen sus funciones, o las abandonen sin causa legítima, cometerán un delito.
  • A lo largo de los años se han producido varias condenas penales a los Testigos de Jehová por no cumplir con estos deberes por motivos religiosos, y aún no se les ha reconocido esta objeción de conciencia.
  • Instrucción de la Junta Electoral Central: Permite que la Junta Electoral de Zona valore como causa justificada “la pertenencia a una confesión/comunidad religiosa” siempre y cuando su ideario o régimen de clausura resulten contradictorios o incompatibles con participar en una mesa electoral.

Objeción de Conciencia Bioética

La objeción de conciencia en el ámbito bioético (aborto, farmacéutica, eutanasia, tratamientos médicos) es la que plantea más dilemas éticos y morales.

1) Objeción de Conciencia al Aborto

Negativa del personal médico o paramédico, por motivos éticos, ideológicos, deontológicos o religiosos, a realizar prácticas abortivas o cooperar directa o indirectamente en su realización.

  • En los países en los que el aborto está despenalizado (EE.UU., España, Reino Unido), se reconoce la objeción de conciencia al personal sanitario y paramédico, y se prohíbe y sanciona a quienes discriminen por ejercerla.
  • Algunos países como Suecia, Noruega y Finlandia no reconocen la objeción de conciencia al aborto (Estados protestantes, luteranos).
  • Hasta 2010, la objeción de conciencia al aborto en España solo estaba reconocida en el Código Penal y en la STC. La sentencia del TC básicamente declara que la objeción de conciencia es un derecho fundamental protegido por la Constitución (al formar parte del contenido del derecho fundamental de libertad religiosa e ideológica del art. 16), y que existe y puede ser ejercido con independencia de su regulación (no necesita de una ley para ser ejercido, ya que la CE se aplica directamente).
  • La misma STC que la anterior afirma que el valor jurídico que ponderan los médicos al practicar el aborto es la vida del nasciturus. «¿Es titular del derecho a la vida conforme al art. 15 CE?». La vida del nasciturus es un bien protegido constitucionalmente y que encarna un valor central para el ordenamiento jurídico constitucional, y por ese motivo, los sanitarios pueden negarse a realizar ese tipo de prácticas.

Antes de la ley de 2010, el aborto solo estaba permitido en 3 casos: si acarreaba problemas para la madre, si se demostraba que el niño tendría taras graves, y por delito de violación consumado.

Todo cambia a partir de 2010 con la Ley Orgánica que regula el aborto en España y reconoce el derecho a la objeción de conciencia.

Supuestos de Aborto Permitido (LO 2010)

  • 1) Aborto a petición de la mujer: Dentro de las primeras 14 semanas de gestación, únicamente a petición de la embarazada.
  • 2) Aborto por causas médicas: Excepcionalmente, se permite abortar siempre que no se superen las 22 semanas de gestación, en 4 ocasiones por causas médicas (las dos últimas no aplican el límite de las 22 semanas):
    • A) Grave riesgo para la vida o salud de la embarazada, con informe médico previo (aunque en caso de urgencia no hace falta informe).
    • B) Existan riesgos graves de anomalía en el feto, con informe médico previo de dos especialistas distintos del que practique el aborto (en la A era uno solo, y también distinto).
    • C) Se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida, con informe médico previo de un especialista distinto al que practique el aborto.
    • D) Se detectan en el diagnóstico del feto enfermedades extremadamente graves e incurables, y así es confirmado por un comité clínico.

Consentimiento de Menores (Art. 4 LO 2010)

  • Antes de 2015: Las mujeres de 16 y 17 podían abortar con su propio consentimiento, únicamente se exigía que al menos uno de sus representantes legales (padres) fuese informado de la decisión; aunque se prescindirá de informar a los padres cuando el menor fundamente que eso puede dar lugar a conflictos graves, malos tratos o amenazas.
  • Desde 2015: Las mujeres de 16 y 17 años necesitan el permiso de sus padres para abortar, igual que para la reproducción asistida y los ensayos clínicos (si hay conflictos entre los padres y la joven, tendrán que acudir a un juez para que medie).

Aspectos Adicionales sobre el Aborto

  • Solo podrán realizarse en centros públicos o centros vinculados al sistema público de salud.
  • Los sanitarios directamente implicados son los únicos que pueden ejercer esta objeción de conciencia, pero deben garantizar que la atención y calidad asistencial no se vea menoscabada, es decir, no debe menoscabar el derecho que tiene la mujer a que se le practique el aborto.
  • La decisión debe manifestarse anticipadamente y por escrito (para evitar menoscabar el derecho de aborto de la mujer).
  • Los sanitarios deben garantizar la atención médica que precisen las mujeres antes y después del aborto.

¿Qué dice la Jurisprudencia?

STC 23 septiembre 2014, para resolver un asunto que se produjo con la Ley Foral de Navarra. Dicha ley creó un Registro de Objetores para médicos que no querían hacer abortos. La norma fue impugnada por 3 motivos:

  • 1) Se consideró que era un “desarrollo” del derecho a la libertad de conciencia, y eso era materia reservada al legislador orgánico.
  • 2) Se consideraba que afectaba a las condiciones que garantizaban el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad (materia estatal exclusiva).
  • 3) Se consideraba que alteraba los derechos y obligaciones de los españoles en todo el territorio nacional.

Se solicitó que se declararan inconstitucionales algunos preceptos, ya que quebrantaban el derecho a la libertad religiosa y el derecho a no declarar sobre las propias convicciones. Finalmente, el TC permitió este Registro de Objetores en Navarra, desestimando todas las pretensiones de que vulneraba derechos fundamentales o competencias estatales.

Aborto a Nivel Europeo

El TEDH, en las sentencias Grimmark vs. Suecia y Steen vs. Suecia, ha afirmado la obligación de 2 comadronas a realizar el aborto a pesar de haber manifestado su objeción de conciencia, ya que tal obligación tiene el objetivo legítimo de proteger la salud de las mujeres. Esta decisión supuso “un paso atrás” en la protección de la objeción de conciencia sanitaria, algo incongruente con lo que el Consejo de Europa recomendó a los Estados en una resolución de 2010 que garantizaran el derecho a la objeción de conciencia en relación con la participación en intervenciones de aborto o eutanasia.

2) Objeción de Conciencia Farmacéutica

Derivación de la objeción de conciencia al aborto, es decir, no es más que una objeción de conciencia al aborto revestida de participación indirecta.

  • Únicamente se puede ejercer a título individual (no se permite su uso colectivo o institucional), y el objetor no puede intentar imponer sus creencias a los demás.

Origen

En los conflictos morales que plantea la venta de productos cuyo objetivo es interferir en procesos vitales naturales, ya sea para impedir la concepción o bien para producir directamente la muerte.

Legislación Española

Encontramos el Código Deontológico de la Profesión Farmacéutica, que establece que el farmacéutico podrá ejercer su derecho a la objeción de conciencia, siempre y cuando, se garantice el acceso a los medicamentos y el derecho a proteger la salud de las personas (por eso, para garantizar ese derecho se recomienda que el objetor comunique la objeción a la autoridad responsable de garantizar la prestación).

Jurisprudencia Relevante

  • Sentencia de Granada: Los farmacéuticos no pueden rechazar las normas que les obligan a tener medicamentos mínimos, como la píldora anticonceptiva.
  • Sentencia del TEDH Pichon y Sajous vs. Francia: Dos farmacéuticos se negaron a vender anticonceptivos a 3 mujeres, y estas lo denunciaron. Los farmacéuticos alegaron que su negativa estaba basada en el derecho a libertad de religión, sin embargo, el TEDH dijo que la libertad de religión no protege todos los actos motivados por creencias en público.

3) Objeción de Conciencia a la Eutanasia

Hablaremos de eutanasia cuando el personal sanitario es el encargado de provocar la muerte.

  • 1) Activa: Se administra al paciente un tratamiento que le causa la muerte.
  • 2) Pasiva: Se deja de aplicar tratamientos al paciente.

Este derecho podrá ser ejercido por los profesionales sanitarios directamente implicados en prestar la ayuda para morir; y deben manifestarlo anticipadamente y por escrito. Además, las Administraciones Sanitarias crearán un Registro Confidencial de Profesionales Sanitarios Objetores de conciencia a realizar la ayuda para morir.

  • Solo aplica a individuos directamente implicados, no a colectivos (hospitales) ni a profesionales sanitarios implicados indirectamente.

Regulación Internacional

  • El valor supremo de la vida aparece reconocido en varias declaraciones internacionales, por ejemplo, la Declaración de Ginebra establece la prohibición de matar.
  • El Consejo de Europa también se pronuncia sobre esto diciendo que hay que proteger la dignidad de todos los seres humanos, y que los Estados deben respaldar la prohibición de poner fin intencionadamente a la vida de los enfermos terminales.

Países que Permiten la Eutanasia

  • En Europa: España, Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo.
  • Fuera de Europa: Canadá, Colombia y Australia.

El suicidio asistido es permitido en Alemania, varios Estados de EE.UU. y Suiza.

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