Los Consejos Insulares de las Illes Balears
Reforma del sistema de elección
La reforma introducida en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, supuso un cambio sustancial en el sistema de elección de los miembros de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza.
A partir de la aprobación de esta reforma, los consejeros son elegidos en sus circunscripciones respectivas por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional y respetando el régimen electoral general, tal como establece el art. 64.1 del EAIB.
Con esta separación de las listas electorales al Parlamento y a los consejos, estos últimos alcanzan una sustantividad y una madurez plena como instituciones de la Comunidad Autónoma (CCAA).
El caso singular de Formentera
En referencia al Consejo Insular de Formentera, creado en la misma ley que aprobó la reforma estatutaria, el art. 63.2 del EAIB establece que está integrado por los concejales del Ayuntamiento de Formentera, dada su singularidad como municipio e isla.
Composición y Órganos
El EAIB no concreta el número de miembros de cada consejo insular y remite para ello a una ley del Parlamento autonómico. Conforme a esta previsión, se aprobó la Ley 7/2009, de 11 de diciembre, Electoral de los Consejos Insulares, que establece la siguiente composición:
- Mallorca: 33 consejeros.
- Menorca: 13 consejeros.
- Ibiza: 13 consejeros.
Nota: El texto original menciona que los motivos del aumento de representantes en el pleno son consecuencia de la aplicación automática de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), cuyo art. 169 establece que para los municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes se eligen 17 concejales.
El EAIB dispone que los órganos necesarios de los consejos insulares son el Pleno, el Presidente y el Consejo Ejecutivo.
Marco normativo y funcionamiento
El Estatuto remite a una ley del Parlamento la regulación de la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico de los consejos insulares. La norma vigente es la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares. En el caso de Formentera, esta ley incluye los aspectos fundamentales de su régimen específico, dada su singularidad.
La duración del mandato de los consejeros es de cuatro años. La condición de consejero insular es incompatible con los cargos de presidente de las Illes Balears, presidente del Parlamento, miembro del Gobierno y senador de la Comunidad Autónoma.
Competencias de los Consejos Insulares
Los consejos insulares tienen amplísimas competencias propias que les confiere el art. 70 del EAIB, gozando sobre ellas de la potestad ejecutiva y la potestad reglamentaria. También se les puede transferir la función ejecutiva y la gestión en las materias relacionadas en el art. 71. Finalmente, el Estatuto establece que las competencias no atribuidas como propias a los consejos insulares corresponden al Gobierno de las Illes Balears.
El Parlamento de las Illes Balears
Definición y funciones
El Parlamento de las Illes Balears representa al pueblo de las islas, ejerce la potestad legislativa, aprueba los presupuestos de la Comunidad Autónoma, controla la acción del Gobierno y desempeña todas las competencias que le atribuyen el EAIB, las leyes del Estado y del propio Parlamento. Es inviolable y solo puede ser disuelto en los supuestos previstos en el Estatuto de Autonomía. Su sede radica en la ciudad de Palma.
Regulación
Se regula en los artículos 40 a 53 del EAIB y en su propio Reglamento, aprobado, en su última versión, por el Pleno del Parlamento en sesión del 13 de marzo de 2019. Dicho reglamento sufrió una modificación posterior, aprobada por el Pleno el 22 de diciembre de 2020, con el fin de regular el funcionamiento de la cámara en circunstancias excepcionales, como las derivadas de la emergencia de salud pública provocada por la COVID-19.
Composición y sistema electoral
El Parlamento de las Illes Balears es una Asamblea unicameral. El EAIB establece que sus diputados son elegidos mediante sufragio universal, igual, directo y secreto, por y entre los ciudadanos españoles, mayores de edad, inscritos en el censo electoral de las Illes Balears y que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.
El Estatuto no fija el número de integrantes de la Cámara y se remite para ello a la ley electoral autonómica, que ha de aprobarse por mayoría cualificada. Esta norma es la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, Electoral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conforme a la cual el Parlamento está formado por 59 diputados.
Circunscripciones y reparto de escaños
Inicialmente, el EAIB tampoco estableció la circunscripción electoral, por lo que esta cuestión también fue concretada por la ley electoral, que dispuso como circunscripciones cada una de las islas: Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera. Tras la reforma de 2007, el propio Estatuto de Autonomía prevé estas cuatro circunscripciones.
El reparto de escaños entre las cuatro islas sigue un criterio proporcional a la población, corregido por criterios de representación territorial. El número de diputados a elegir por cada isla es:
- Mallorca: 33 diputados.
- Menorca: 13 diputados.
- Ibiza: 12 diputados.
- Formentera: 1 diputado.
La fórmula electoral es la misma que la del Congreso de los Diputados (sistema D’Hondt), previa eliminación de las candidaturas que no hayan obtenido, al menos, el 5 % de los votos válidos emitidos en la circunscripción. Hasta la reforma de la ley electoral en 1995, dicho porcentaje era del 3 %.
Estatuto de los diputados
Los diputados del Parlamento de las Illes Balears no están vinculados por mandato imperativo. A fin de que puedan desarrollar de manera libre e independiente la función representativa que tienen asignada, el EAIB y el Reglamento del Parlamento establecen un conjunto de prerrogativas, derechos y deberes.