Origen y Características de la Constitución de 1978 en España


La Constitución de 1978: El Consenso y su Proceso de Elaboración y Aprobación

El Proceso de Elaboración y Aprobación

Una vez constituidas las nuevas Cortes democráticas, tras las elecciones generales celebradas el 15 de junio de 1977, los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución. Para ello, las Cortes crearon una Comisión Constitucional o ponencia, formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios. De esta comisión, siete miembros fueron elegidos con el cometido de alcanzar un consenso y redactar un anteproyecto de Constitución.

En la Ponencia Constitucional estuvieron representados la UCD (Miguel Herrero, José Pedro Pérez Llorca y Gabriel Cisneros), el PSOE (Gregorio Peces-Barba), el PCE (Jordi Solé Tura), AP (Manuel Fraga) y CiU (Miquel Roca). Estos siete diputados son conocidos como los Padres de la Constitución.

Entre los grupos minoritarios que quedaron fuera de la Ponencia se encontraba el Partido Nacionalista Vasco (PNV). Los nacionalistas vascos no quisieron participar al no aceptar una Constitución que no reconociera plenamente sus derechos forales.

Tras numerosos debates, el texto definitivo fue aprobado por una amplísima mayoría en el Congreso de los Diputados y en el Senado el 31 de octubre de 1978. Las abstenciones fueron, en su mayoría, del PNV.

Finalmente, el pueblo español aprobó la Constitución por una amplia mayoría en el referéndum del 6 de diciembre de ese mismo año.

Rasgos Fundamentales del Ordenamiento Constitucional Actual

Estado Social, Democrático y de Derecho

España se configura como un Estado social, democrático y de derecho:

  • Estado social: El Estado interviene en la vida pública para conseguir una sociedad más justa.
  • Estado democrático: Los ciudadanos participan en el gobierno eligiendo a sus representantes a través del voto.
  • Estado de derecho: Las leyes obligan a todos los españoles, incluidas las autoridades, y se reconoce una serie de derechos a los ciudadanos.

Declaración de Derechos y Deberes Fundamentales

El Título I («De los derechos y deberes fundamentales») recoge una amplia declaración de derechos y garantías individuales. Entre los derechos más destacados se encuentran:

  • El derecho a la vida y a la integridad física y moral (quedando abolida la pena de muerte).
  • El derecho a la educación y libertad de enseñanza.
  • La libertad ideológica, religiosa y de culto.
  • La libertad de expresión.
  • Los derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga.

Relaciones Iglesia-Estado

España se define como un Estado aconfesional, lo que significa que no existe religión oficial del Estado. No obstante, el texto constitucional manifiesta la cooperación del Estado con la Iglesia católica. Las relaciones entre la Iglesia y el Estado se regulan mediante concordato.

Forma de Estado: Monarquía Parlamentaria

La forma política del Estado español es la Monarquía Parlamentaria.

Funciones de la Corona

El Título II de la Constitución regula las funciones de la Corona. El Rey es el Jefe del Estado y sus funciones, reguladas constitucionalmente, incluyen:

  • Sancionar y promulgar las leyes.
  • Convocar y disolver las Cortes Generales.
  • Convocar elecciones.
  • Proponer al candidato a Presidente del Gobierno.
  • Ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas.
  • Declarar la guerra y acordar la paz, previa autorización de las Cortes.

Como corresponde a una monarquía parlamentaria, las funciones del Rey son principalmente representativas, siendo la máxima representación del Estado. Es un rey que reina, pero no gobierna.

Sistema de Representación: Las Cortes Generales

La Constitución establece las Cortes Generales, elegidas por sufragio universal entre los españoles mayores de 18 años. Están compuestas por:

  • El Congreso de los Diputados, con un mínimo de 300 y un máximo de 400 diputados.
  • El Senado, con vocación de representación territorial.

Ambas cámaras representan al pueblo español, constituyendo el órgano supremo de la soberanía popular.

Poder Ejecutivo: El Gobierno

El Presidente del Gobierno es propuesto al Congreso de los Diputados por el Rey. El candidato debe obtener en una primera votación la mayoría absoluta de los votos, o la mayoría simple en una segunda votación. El Gobierno dirige la política interior y exterior, y está formado por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros.

Poder Judicial

El poder judicial reside en los jueces y tribunales de justicia. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes. El pueblo participará en la administración de Justicia a través del jurado.

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior, y el Tribunal Constitucional entiende de los temas de inconstitucionalidad.

Organización Territorial del Estado

Este es uno de los aspectos más originales y polémicos de la Constitución. La organización territorial no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino a un modelo descentralizado o Estado unitario de las autonomías:

  • Estado unitario: La Constitución establece la «indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles». Además, el Estado tiene competencia exclusiva en numerosas materias fundamentales como relaciones internacionales, Defensa y Fuerzas Armadas, Administración de Justicia, legislación en muy diversos campos, etc.
  • Reconocimiento de autonomías: Se reconocen las distintas comunidades históricas de España, a las que se concede un amplio margen de autonomía. Esto se concreta en la instauración de órganos de gobierno propios (Gobierno autónomo, Asamblea Legislativa o Parlamento y Tribunal Superior de Justicia), con importantes competencias en diversas materias (Educación, urbanismo, turismo, etc.) e incluso con la posibilidad de elaborar leyes propias en los ámbitos que no son materia exclusiva del Estado. Cada Comunidad Autónoma se rige por un Estatuto de Autonomía que establece sus competencias e instituciones.

El Título VIII de la Constitución regula esta nueva organización político-territorial del Estado. El Estado se organiza territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas. Se establecen dos vías para lograr esa autonomía:

  • La prevista en el artículo 151, también conocida como vía rápida. Permitía el acceso directo e inmediato al autogobierno. Este proceso se diseñó para las nacionalidades históricas que ya habían tenido un estatuto de autonomía (País Vasco, Cataluña, Galicia), aunque también fue empleado en Andalucía.
  • La establecida por el artículo 143, conocida como vía lenta. El resto de comunidades debían seguir una vía más lenta, en la que el autogobierno completo llegaría cinco años más tarde. Actualmente, todas las comunidades han alcanzado el mismo nivel de autogobierno. Como resultado, el país se organiza en 17 Comunidades Autónomas y dos Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla).

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