Personalidad Jurídica y Procedimientos de la Unión Europea: Tratados, Ciudadanía y Recursos Judiciales


1. ¿Qué es una organización internacional?

Las organizaciones internacionales son asociaciones voluntarias de Estados establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivos y capaces de expresar una voluntad jurídicamente distinta de la de sus miembros. Los cuatro elementos que permiten diferenciar las organizaciones internacionales de otras entidades afines son:

  • Una composición esencialmente interestatal.
  • Una base jurídica generalmente convencional.
  • Una estructura orgánica permanente e independiente.
  • Una autonomía jurídica.

2. Personalidad jurídica de la Unión

El artículo 47 del Tratado de la Unión Europea (TUE) reconoce explícitamente la personalidad jurídica de la Unión Europea, confiriéndole carácter de entidad independiente por sí misma. La atribución de personalidad jurídica a la Unión significa que puede:

  • Celebrar y negociar acuerdos internacionales respetando sus competencias externas.
  • Convertirse en miembro de una organización internacional.
  • Adherirse a convenios internacionales, como el Convenio Europeo de Derechos Humanos, conforme al artículo 6.2 del TUE.

El Tratado de Lisboa otorga a la Unión personalidad jurídica propia. Por tanto, la Unión está facultada para firmar acuerdos internacionales en los ámbitos de competencia que tiene atribuidos y para adherirse a una organización internacional. Los Estados miembros solo pueden firmar acuerdos internacionales que sean compatibles con el Derecho de la Unión.

3. Definición del derecho primario u originario

Se conoce como derecho comunitario originario o primario el conjunto de normas integradas en los tratados constitutivos de las Comunidades y en los sucesivos tratados y actos que han ido introduciendo modificaciones en los mismos. Estos tratados internacionales concluidos por los Estados miembros definen el sistema institucional comunitario, al que confieren competencias y poderes para alcanzar los objetivos establecidos conforme a procedimientos precisos.

Son parte del derecho primario:

  • Los tratados originarios.
  • Los tratados modificativos generales (Acta Única Europea, Tratado de Maastricht o TUE, Tratado de Ámsterdam, Tratado de Niza, Tratado de Lisboa y TFUE).
  • Los 37 protocolos y los dos anexos que completan los tratados.
  • Los tratados modificativos particulares y las actas modificativas relativas a adhesiones.

El Tratado de Lisboa no pudo incluir la Carta de los Derechos Fundamentales en su texto constitucional original, pero la Carta se equipara al mismo nivel jurídico que los tratados. Las principales características de este derecho son su primacía y su efecto directo: se sitúa en la cúspide del ordenamiento jurídico de la Unión y gran parte de sus disposiciones producen derechos y obligaciones directas.

4. ¿Qué es un reglamento y una directiva?

Reglamento. Un reglamento es un acto obligatorio de la Unión Europea que crea normas aplicables de inmediato en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición. Se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y su objetivo es unificar el derecho entre los Estados. Tienen un alcance general y son obligatorios en todos sus elementos.

Directiva. Una directiva, también un acto obligatorio, busca armonizar las leyes nacionales y se aplica a todos o solo a ciertos Estados miembros. A diferencia del reglamento, su aplicabilidad no es directa, ya que requiere un acto de transposición al derecho nacional. Las directivas deben ser publicadas en el DOUE para ser válidas, y su obligatoriedad se centra en los resultados que deben alcanzarse, dejando a los Estados flexibilidad en la forma y medios.

5. Hilo conductor desde los tratados originales hasta el Tratado de Lisboa

Resumen cronológico y evolución institucional:

  • Tratado de París (1951): CECA.
  • Tratado de Roma (1957): creó la CEE y Euratom.
  • Acta Única Europea (AUE, 1 de julio de 1987): impulsó el objetivo del mercado interior.
  • Caída del Muro de Berlín (1989) y avance hacia mayor integración.
  • Tratado de Maastricht (1 de noviembre de 1993): introdujo la Unión Europea y la ciudadanía de la UE.
  • Tratado de Ámsterdam (1999): reformó instituciones.
  • Tratado de Niza (1 de febrero de 2003): nuevas modificaciones institucionales.
  • Intento del Tratado Constitucional (2004) que no entró en vigor y posterior convención que condujo al Tratado de Lisboa.

6. Concepto de ciudadano de la UE

La ciudadanía de la Unión es un estatus intermedio entre la nacionalidad y la condición de extranjero, introducido por el Tratado de Maastricht. Para ser ciudadano de la Unión, primero se debe ser nacional de un Estado miembro.

Los derechos de la ciudadanía de la Unión están regulados en los tratados, específicamente en el TFUE, artículos 20 a 25. Estos derechos incluyen:

  • La libertad de circular y residir en los Estados miembros.
  • El derecho a votar y ser votado en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales, en igualdad de condiciones con los nacionales del Estado de residencia.
  • El derecho a la protección diplomática y consular por parte de otros Estados miembros.
  • El derecho a presentar peticiones al Parlamento Europeo.
  • El derecho a dirigirse a las instituciones de la Unión en cualquiera de las lenguas de los tratados.

7. Aportaciones más importantes del Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa, firmado en 2007 y en vigor desde 2009, introdujo reformas relevantes en la Unión Europea. Entre sus aportaciones más importantes destacan:

  • La simplificación de la estructura institucional al eliminar la distinción entre Comunidad Europea y Unión Europea, y la atribución de personalidad jurídica única para la firma de tratados internacionales.
  • La creación de la figura del Presidente del Consejo Europeo con mandato estable de 2,5 años, reforzando la continuidad política.
  • La creación del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que unifica la acción exterior de la Unión.
  • La ampliación de las competencias legislativas y de control del Parlamento Europeo, fortaleciendo la democracia representativa.
  • La instauración de la Iniciativa Ciudadana Europea, que permite a un millón de ciudadanos proponer a la Comisión la consideración de actos legislativos.
  • La implantación ampliada del sistema de mayoría cualificada en el Consejo para agilizar la toma de decisiones.
  • El reconocimiento vinculante de la Carta de los Derechos Fundamentales, garantizando mayor protección de derechos en la UE.

8. Diferencia entre Consejo de Europa, Consejo Europeo y Consejo de la Unión (Consejo de Ministros)

Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros): incluye a ministros de los gobiernos nacionales y su objetivo es defender los intereses de los Estados miembros. La presidencia del Consejo es rotatoria cada seis meses, lo que permite a cada Estado introducir temas de interés.

Consejo Europeo: tras el Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo se constituyó como una institución separada del Consejo de Ministros. Está formado por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, el Presidente del Consejo Europeo, el Presidente de la Comisión y el Alto Representante. Su función principal es fijar las orientaciones y prioridades políticas generales de la Unión.

Consejo de Europa: es una organización internacional distinta de la UE. Su Comité de Ministros está formado por los ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros y se dedica a la defensa de los derechos humanos, la democracia y el Estado de derecho en Europa.

9. Procedimiento legislativo ordinario y especial

En la Unión Europea existen dos formas principales de aprobar normas:

  • Procedimiento legislativo ordinario: es el más común y se basa en la codecisión entre el Parlamento Europeo y el Consejo. Ambos órganos participan en igualdad para aprobar las leyes, lo que refuerza la legitimidad democrática. El proceso incluye varias fases: propuesta de la Comisión, lecturas en el Parlamento y el Consejo, posibilidad de enmiendas y, si procede, una fase de conciliación.
  • Procedimiento legislativo especial: se aplica en ámbitos específicos, como fiscalidad, política exterior o ciertos asuntos presupuestarios. En estos casos, el Consejo desempeña un papel predominante y el Parlamento interviene de forma limitada, ya sea con carácter consultivo o mediante aprobación sin posibilidad de modificar el texto. La diferencia esencial radica en la participación: el ordinario implica cooperación plena entre Parlamento y Consejo; el especial restringe la intervención parlamentaria, otorgando mayor peso al Consejo.

10. Sobre cuestiones prejudiciales: quién puede plantearlas

La cuestión prejudicial, según el artículo 267 del TFUE, regula la cooperación entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y los tribunales de los Estados miembros en materia de Derecho de la Unión. Existen dos tipos principales de cuestiones prejudiciales:

  • Cuestiones relativas a la interpretación de los tratados, en las que un juez nacional solicita aclaraciones al TJUE.
  • Cuestiones relativas a la validez de actos de las instituciones de la Unión.

Solo los tribunales nacionales pueden plantear estas cuestiones, no los particulares. El TJUE actúa como intérprete supremo del Derecho de la Unión y constituye la autoridad competente para resolver dudas en caso de conflicto con el derecho nacional.

En la jurisprudencia se ha desarrollado el principio de independencia del órgano jurisdiccional: el Tribunal admite preguntas formuladas por determinados órganos y grupos profesionales cuando cumplen los requisitos de jurisdicción y carácter jurisdiccional, aunque ha rechazado la admisión de preguntas planteadas por árbitros en ciertos supuestos.

11. Recurso por omisión

El recurso por omisión es un mecanismo legal que permite a los Estados miembros y a otras instituciones de la UE demandar ante el TJUE cuando una institución de la Unión (por ejemplo, el Consejo, la Comisión, el Parlamento o el Banco Central Europeo) no actúa y con ello infringe los tratados.

Características esenciales del procedimiento:

  • Debe existir un requerimiento previo a la institución para que adopte la actuación reclamada.
  • Existe un plazo de dos meses para presentar el recurso desde el requerimiento, si la institución no ha actuado o no ha respondido adecuadamente.
  • Si el TJUE declara la ilegalidad de la omisión, corresponde a la institución adoptar las medidas necesarias para corregir la situación.

12. Recurso por incumplimiento

El recurso por incumplimiento se dirige contra los Estados miembros que no cumplen las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión o que no ejecutan en la práctica las sentencias del Tribunal.

Aspectos relevantes:

  • Si un Estado no cumple de buena fe la ejecución de una sentencia, la Comisión puede iniciar un nuevo procedimiento por incumplimiento.
  • Si el Tribunal determina que el Estado no ha cumplido, puede imponerle una sanción que incluya una cantidad fija o una multa periódica.
  • Antes de acudir a la vía judicial, la Comisión suele intentar facilitar el cumplimiento mediante soluciones amistosas y debe dar oportunidad al Estado para que responda y corrija la situación.

Nota: Se han respetado y corregido la redacción, ortografía y estructura del texto original, sin eliminar contenido, con el fin de mejorar su coherencia y legibilidad, así como su optimización para motores de búsqueda mediante un título y subtítulos descriptivos.

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