La prevención de riesgos: conceptos básicos (UD 2)
1. Concepto de salud
Salud (OMS): estado de bienestar físico, mental y social completo, no solo la ausencia de enfermedad.
Aspectos
- Bienestar físico: ausencia de daño o enfermedad (ej. cortarse un dedo con una herramienta).
- Bienestar psíquico: equilibrio emocional e identificación con la tarea (ej. crisis de ansiedad tras discutir con un superior).
- Bienestar social: relaciones con los demás, reconocimiento y expectativas de futuro (ej. burlas de los compañeros).
Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en su salud derivado de las condiciones de trabajo.
Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir en la aparición de riesgos. Incluye: locales, instalaciones, equipos y productos; agentes físicos, químicos y biológicos; procedimientos de uso; y la organización del trabajo.
Prevención de riesgos laborales: conjunto de medidas para evitar o disminuir los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo; necesita una legislación.
Cadena: condiciones inadecuadas → riesgos laborales → daños en la salud → medidas de prevención y protección → legislación.
2. Factores de riesgo laboral (4 grupos)
- Condiciones de seguridad: lugares de trabajo (espacios, instalaciones, escaleras) y equipos de trabajo (máquinas, herramientas, transporte). Daño: accidentes de trabajo.
- Condiciones medioambientales: agentes físicos (ruido, radiaciones, vibraciones, temperatura, iluminación), químicos (sustancias) y biológicos (virus, bacterias, hongos, protozoos). Daño: enfermedades profesionales.
- Condiciones ergonómicas: carga física (esfuerzos, posturas, manipulación de cargas) y carga mental (cantidad de información, rapidez en decisiones, atención). Daño: fatiga física y fatiga mental.
- Condiciones psicosociales: organización del trabajo (monotonía, participación, supervisión, horario) y características personales (perfeccionismo, motivación, percepción del riesgo). Daños: insatisfacción laboral, estrés, mobbing, burnout.
3. Daños a la salud del trabajador
Daños laborales: enfermedades, patologías o lesiones que sufre el trabajador en el ejercicio de sus funciones.
Clasificación
- Patologías específicas: consecuencia directa del trabajo (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
- Patologías inespecíficas: pueden venir del trabajo, pero también de otras circunstancias (insatisfacción laboral, fatiga).
Dato: en 2023 hubo más de 1.217.000 accidentes de trabajo, 647.000 con baja médica y 619 fallecidos.
3.1. El accidente de trabajo
Definición legal (Ley General de la Seguridad Social): toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
3 requisitos legales:
- Que exista lesión física o psíquica.
- Relación laboral (cuenta ajena; hoy también autónomos, que cotizan por accidente de trabajo).
- Causalidad: la lesión es consecuencia del trabajo.
Supuestos asimilados por la ley (sí son accidente de trabajo):
- Accidente in itinere: al ir o volver del trabajo. Requisitos: en el camino de ida o vuelta entre domicilio y trabajo (incluido el viaje en domingo); sin interrupciones, salvo cortas y habituales; recorrido habitual; medio de transporte adecuado.
- Cargo sindical: por funciones sindicales o al ir o volver de ellas.
- Tareas distintas: ajenas a la categoría profesional, por orden del empresario o por iniciativa propia para la buena marcha de la empresa.
- Actos de salvamento: si tienen conexión con el trabajo.
- Enfermedades del trabajo: no son enfermedad profesional, pero se contraen por el trabajo, y debe probarse por sentencia judicial que la causa fue exclusivamente el trabajo (ej. estrés laboral).
- Consecuencias del accidente: complicaciones derivadas, o enfermedades previas que se agravan por el accidente.
Reglas prácticas:
- Se presume accidente de trabajo toda lesión en el centro de trabajo y en horario laboral, salvo prueba en contrario; también las tareas “in mission” (salir del centro para tareas laborales en horario de trabajo).
- Imprudencia profesional (descuido no intencionado por la confianza que da el hábito): sí es accidente de trabajo.
- No son accidente de trabajo: fuerza mayor extraña al trabajo e imprudencia temeraria o dolo del trabajador. Insolación, rayo y fenómenos similares sí cuentan (fuerza mayor no extraña al trabajo).
Imprudencia profesional vs. temeraria:
- Profesional: meter el brazo en una máquina sin pararla por exceso de confianza.
- Temeraria: ignorar una advertencia expresa (bajar por el hueco del andamio sin arnés habiéndolo prohibido).
El accidente desde la prevención (4 tipos):
- Accidente típico: lesiones y daños materiales.
- Accidente caso: lesiones, sin daños materiales.
- Accidente blanco: daños materiales, sin lesiones.
- Incidente: ni lesiones ni daños, pero existía una situación de riesgo.
Legalmente solo son accidente de trabajo el típico y el caso (hay lesión). Preventivamente se tienen en cuenta los 4, porque blancos e incidentes avisan de fallos en el sistema de prevención.
Definición preventiva: acontecimiento anormal, no previsto ni deseado, que interrumpe la actividad normal de la empresa y que puede ocasionar lesiones a las personas.
Causas de los accidentes (nunca se deben al azar ni a la superstición):
- Causas técnicas: instalaciones y lugares de trabajo; protección de equipos, máquinas y herramientas; medio ambiente (iluminación, ruido, temperatura); organización y sistemas de trabajo (turnos, nocturnidad).
- Causas humanas: el trabajador desconoce el riesgo; conoce el riesgo pero no sabe cómo actuar; sabe cómo actuar pero no quiere actuar de forma preventiva; falta de formación e información por parte de la empresa.
3.2. La enfermedad profesional
Sistema mixto (RD 1299/2006):
- Anexo I: lista cerrada de enfermedades científicamente probadas; si trabajas en esa actividad y la desarrollas, es enfermedad profesional automáticamente.
- Anexo II: lista abierta de enfermedades que podrían serlo en el futuro.
Si no está en ninguna lista: hay que demostrar ante el Juzgado que la causó el trabajo; si se prueba, se considera accidente de trabajo.
Clasificación y ejemplos:
- Agentes químicos: saturnismo (plomo).
- Agentes físicos: síndrome del dedo blanco (herramientas vibratorias), hipoacusia (ruido).
- Agentes biológicos: tétanos por heridas con clavos.
- Inhalación de sustancias no comprendidas en otros apartados: asbestosis (amianto).
- Enfermedades de la piel: eccema por contacto con cemento.
- Agentes cancerígenos: cáncer de pulmón por polvo de sílice.
Enfermedad profesional vs. accidente de trabajo:
- Enfermedad profesional: lenta (aparece con los años); relacionada con condiciones medioambientales (físicas, químicas, biológicas); efectos individuales (leves en unos, graves en otros).
- Accidente de trabajo: súbito e instantáneo; relacionado con lugares, instalaciones, equipos y maquinaria; efectos idénticos para todos.
Se puede reclamar una enfermedad profesional actual causada por un trabajo realizado hace muchos años.
Registro: hasta 2006 lo notificaba el empresario; ahora la Mutua. Antes había “subregistro”. Las más frecuentes son los trastornos musculoesqueléticos y las dermatosis.
3.3. La fatiga laboral
Disminución de la capacidad física y mental por cansancio. Puede ser física (esfuerzos, posturas) o mental (mucha información, decisiones rápidas).
3.4. La insatisfacción laboral
Actitud general negativa hacia el trabajo que nace de la diferencia entre expectativas y realidad, y de la importancia que el trabajador da a esa diferencia. Influyen los 3 factores a la vez: trabajo, expectativas e importancia.
3.5. El envejecimiento prematuro
Desgaste mayor por acumulación de fatiga crónica, que acelera el envejecimiento normal. Por eso algunos colectivos, como los mineros, se jubilan antes.
4. Medidas de prevención y protección de riesgos laborales
- Medidas de prevención: actúan antes del accidente, eliminando o reduciendo las causas en su raíz, sobre el foco del riesgo (ej. frenos ABS).
- Medidas de protección: no evitan el riesgo, sino que reducen o eliminan sus consecuencias sobre el trabajador (ej. airbag). Dos tipos:
- Protección colectiva: protege a varios trabajadores a la vez, actuando sobre el medio de transmisión (redes, extractores de humos).
- Protección individual (EPI): protege solo a un trabajador (guantes, mascarillas, tapones).
Orden de prioridad:
- Prevención (evitar el riesgo en su origen, foco).
- Protección colectiva (medio de transmisión).
- Protección individual o EPI (último recurso, actúa sobre el trabajador).
Ejemplo del ruido: sustituir o aislar la máquina → pantallas acústicas → tapones u orejeras.
4.1. Técnicas de prevención (5)
- Seguridad: evita accidentes; recoge información y estadísticas, localiza focos de riesgo y actúa sobre instalaciones, lugares y equipos.
- Higiene industrial: previene enfermedades profesionales por contaminantes físicos, químicos y biológicos; toma muestras y comprueba si superan el máximo permitido.
- Ergonomía: evita la fatiga adaptando el trabajo al trabajador (diseño de herramientas, puestos y espacios).
- Psicosociología: lucha contra la insatisfacción laboral mediante organización del trabajo y diseño de puestos que favorezcan la motivación.
- Medicina del trabajo: previene la pérdida de salud y también cura y rehabilita; incluye vacunación y reconocimientos médicos periódicos.
4.2. Técnicas de protección colectiva
- Barandillas y redes de seguridad (caídas).
- Resguardos de máquinas (golpes, cortes, atrapamientos); fijos o móviles, y los móviles suelen tener función de bloqueo.
- Dispositivos de seguridad (célula fotoeléctrica, doble mando).
- Ventilación general o localizada (contaminantes químicos).
- Pantallas (proyección de partículas) y pantallas acústicas (ruido).
4.3. Los equipos de protección individual (EPI)
Definición: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos para su seguridad o salud, incluido cualquier complemento o accesorio para ese fin.
No son EPI: ropa de trabajo corriente y uniformes sin función protectora (ej. batas de un almacén de repuestos); equipos de militares, policías y protección civil; los de medios de transporte por carretera; material deportivo; material de autodefensa; aparatos portátiles de detección de riesgos.
EPI más usuales:
- Cabeza: cascos, gorros, gorras, sombreros.
- Oídos: tapones, orejeras.
- Ojos y cara: gafas de montura, pantalla facial, pantalla de soldadura.
- Vías respiratorias: mascarilla filtrante de partículas, de gases y vapores.
- Manos y brazos: guantes (mecánicos, químicos, eléctricos o térmicos), manoplas, manguitos.
- Piernas y pies: calzado de seguridad, contra calor o frío, contra electricidad.
- Tronco y abdomen: chalecos y mandiles (mecánicos, químicos, rayos X), chalecos salvavidas, fajas antivibraciones.
- Total del cuerpo: arneses, ropa de protección, EPI contra caídas de altura.
Ejemplo (electricista): guantes dieléctricos, calzado de seguridad, casco aislante y ropa aislante; antes deben aplicarse las medidas preventivas y de protección colectiva.
