Prevención de riesgos laborales: conceptos básicos, factores de riesgo y medidas de protección


La prevención de riesgos: conceptos básicos (UD 2)

1. Concepto de salud

Salud (OMS): estado de bienestar físico, mental y social completo, no solo la ausencia de enfermedad.

Aspectos

  • Bienestar físico: ausencia de daño o enfermedad (ej. cortarse un dedo con una herramienta).
  • Bienestar psíquico: equilibrio emocional e identificación con la tarea (ej. crisis de ansiedad tras discutir con un superior).
  • Bienestar social: relaciones con los demás, reconocimiento y expectativas de futuro (ej. burlas de los compañeros).

Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en su salud derivado de las condiciones de trabajo.

Condición de trabajo: cualquier característica del trabajo que pueda influir en la aparición de riesgos. Incluye: locales, instalaciones, equipos y productos; agentes físicos, químicos y biológicos; procedimientos de uso; y la organización del trabajo.

Prevención de riesgos laborales: conjunto de medidas para evitar o disminuir los riesgos y mejorar las condiciones de trabajo; necesita una legislación.

Cadena: condiciones inadecuadas → riesgos laborales → daños en la salud → medidas de prevención y protección → legislación.


2. Factores de riesgo laboral (4 grupos)

  • Condiciones de seguridad: lugares de trabajo (espacios, instalaciones, escaleras) y equipos de trabajo (máquinas, herramientas, transporte). Daño: accidentes de trabajo.
  • Condiciones medioambientales: agentes físicos (ruido, radiaciones, vibraciones, temperatura, iluminación), químicos (sustancias) y biológicos (virus, bacterias, hongos, protozoos). Daño: enfermedades profesionales.
  • Condiciones ergonómicas: carga física (esfuerzos, posturas, manipulación de cargas) y carga mental (cantidad de información, rapidez en decisiones, atención). Daño: fatiga física y fatiga mental.
  • Condiciones psicosociales: organización del trabajo (monotonía, participación, supervisión, horario) y características personales (perfeccionismo, motivación, percepción del riesgo). Daños: insatisfacción laboral, estrés, mobbing, burnout.

3. Daños a la salud del trabajador

Daños laborales: enfermedades, patologías o lesiones que sufre el trabajador en el ejercicio de sus funciones.

Clasificación

  • Patologías específicas: consecuencia directa del trabajo (accidente de trabajo y enfermedad profesional).
  • Patologías inespecíficas: pueden venir del trabajo, pero también de otras circunstancias (insatisfacción laboral, fatiga).

Dato: en 2023 hubo más de 1.217.000 accidentes de trabajo, 647.000 con baja médica y 619 fallecidos.

3.1. El accidente de trabajo

Definición legal (Ley General de la Seguridad Social): toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

3 requisitos legales:

  • Que exista lesión física o psíquica.
  • Relación laboral (cuenta ajena; hoy también autónomos, que cotizan por accidente de trabajo).
  • Causalidad: la lesión es consecuencia del trabajo.

Supuestos asimilados por la ley (sí son accidente de trabajo):

  • Accidente in itinere: al ir o volver del trabajo. Requisitos: en el camino de ida o vuelta entre domicilio y trabajo (incluido el viaje en domingo); sin interrupciones, salvo cortas y habituales; recorrido habitual; medio de transporte adecuado.
  • Cargo sindical: por funciones sindicales o al ir o volver de ellas.
  • Tareas distintas: ajenas a la categoría profesional, por orden del empresario o por iniciativa propia para la buena marcha de la empresa.
  • Actos de salvamento: si tienen conexión con el trabajo.
  • Enfermedades del trabajo: no son enfermedad profesional, pero se contraen por el trabajo, y debe probarse por sentencia judicial que la causa fue exclusivamente el trabajo (ej. estrés laboral).
  • Consecuencias del accidente: complicaciones derivadas, o enfermedades previas que se agravan por el accidente.

Reglas prácticas:

  • Se presume accidente de trabajo toda lesión en el centro de trabajo y en horario laboral, salvo prueba en contrario; también las tareas “in mission” (salir del centro para tareas laborales en horario de trabajo).
  • Imprudencia profesional (descuido no intencionado por la confianza que da el hábito): sí es accidente de trabajo.
  • No son accidente de trabajo: fuerza mayor extraña al trabajo e imprudencia temeraria o dolo del trabajador. Insolación, rayo y fenómenos similares sí cuentan (fuerza mayor no extraña al trabajo).

Imprudencia profesional vs. temeraria:

  • Profesional: meter el brazo en una máquina sin pararla por exceso de confianza.
  • Temeraria: ignorar una advertencia expresa (bajar por el hueco del andamio sin arnés habiéndolo prohibido).

El accidente desde la prevención (4 tipos):

  • Accidente típico: lesiones y daños materiales.
  • Accidente caso: lesiones, sin daños materiales.
  • Accidente blanco: daños materiales, sin lesiones.
  • Incidente: ni lesiones ni daños, pero existía una situación de riesgo.

Legalmente solo son accidente de trabajo el típico y el caso (hay lesión). Preventivamente se tienen en cuenta los 4, porque blancos e incidentes avisan de fallos en el sistema de prevención.

Definición preventiva: acontecimiento anormal, no previsto ni deseado, que interrumpe la actividad normal de la empresa y que puede ocasionar lesiones a las personas.

Causas de los accidentes (nunca se deben al azar ni a la superstición):

  • Causas técnicas: instalaciones y lugares de trabajo; protección de equipos, máquinas y herramientas; medio ambiente (iluminación, ruido, temperatura); organización y sistemas de trabajo (turnos, nocturnidad).
  • Causas humanas: el trabajador desconoce el riesgo; conoce el riesgo pero no sabe cómo actuar; sabe cómo actuar pero no quiere actuar de forma preventiva; falta de formación e información por parte de la empresa.

3.2. La enfermedad profesional

Sistema mixto (RD 1299/2006):

  • Anexo I: lista cerrada de enfermedades científicamente probadas; si trabajas en esa actividad y la desarrollas, es enfermedad profesional automáticamente.
  • Anexo II: lista abierta de enfermedades que podrían serlo en el futuro.

Si no está en ninguna lista: hay que demostrar ante el Juzgado que la causó el trabajo; si se prueba, se considera accidente de trabajo.

Clasificación y ejemplos:

  • Agentes químicos: saturnismo (plomo).
  • Agentes físicos: síndrome del dedo blanco (herramientas vibratorias), hipoacusia (ruido).
  • Agentes biológicos: tétanos por heridas con clavos.
  • Inhalación de sustancias no comprendidas en otros apartados: asbestosis (amianto).
  • Enfermedades de la piel: eccema por contacto con cemento.
  • Agentes cancerígenos: cáncer de pulmón por polvo de sílice.

Enfermedad profesional vs. accidente de trabajo:

  • Enfermedad profesional: lenta (aparece con los años); relacionada con condiciones medioambientales (físicas, químicas, biológicas); efectos individuales (leves en unos, graves en otros).
  • Accidente de trabajo: súbito e instantáneo; relacionado con lugares, instalaciones, equipos y maquinaria; efectos idénticos para todos.

Se puede reclamar una enfermedad profesional actual causada por un trabajo realizado hace muchos años.

Registro: hasta 2006 lo notificaba el empresario; ahora la Mutua. Antes había “subregistro”. Las más frecuentes son los trastornos musculoesqueléticos y las dermatosis.

3.3. La fatiga laboral

Disminución de la capacidad física y mental por cansancio. Puede ser física (esfuerzos, posturas) o mental (mucha información, decisiones rápidas).

3.4. La insatisfacción laboral

Actitud general negativa hacia el trabajo que nace de la diferencia entre expectativas y realidad, y de la importancia que el trabajador da a esa diferencia. Influyen los 3 factores a la vez: trabajo, expectativas e importancia.

3.5. El envejecimiento prematuro

Desgaste mayor por acumulación de fatiga crónica, que acelera el envejecimiento normal. Por eso algunos colectivos, como los mineros, se jubilan antes.


4. Medidas de prevención y protección de riesgos laborales

  • Medidas de prevención: actúan antes del accidente, eliminando o reduciendo las causas en su raíz, sobre el foco del riesgo (ej. frenos ABS).
  • Medidas de protección: no evitan el riesgo, sino que reducen o eliminan sus consecuencias sobre el trabajador (ej. airbag). Dos tipos:
    • Protección colectiva: protege a varios trabajadores a la vez, actuando sobre el medio de transmisión (redes, extractores de humos).
    • Protección individual (EPI): protege solo a un trabajador (guantes, mascarillas, tapones).

Orden de prioridad:

  1. Prevención (evitar el riesgo en su origen, foco).
  2. Protección colectiva (medio de transmisión).
  3. Protección individual o EPI (último recurso, actúa sobre el trabajador).

Ejemplo del ruido: sustituir o aislar la máquina → pantallas acústicas → tapones u orejeras.

4.1. Técnicas de prevención (5)

  • Seguridad: evita accidentes; recoge información y estadísticas, localiza focos de riesgo y actúa sobre instalaciones, lugares y equipos.
  • Higiene industrial: previene enfermedades profesionales por contaminantes físicos, químicos y biológicos; toma muestras y comprueba si superan el máximo permitido.
  • Ergonomía: evita la fatiga adaptando el trabajo al trabajador (diseño de herramientas, puestos y espacios).
  • Psicosociología: lucha contra la insatisfacción laboral mediante organización del trabajo y diseño de puestos que favorezcan la motivación.
  • Medicina del trabajo: previene la pérdida de salud y también cura y rehabilita; incluye vacunación y reconocimientos médicos periódicos.

4.2. Técnicas de protección colectiva

  • Barandillas y redes de seguridad (caídas).
  • Resguardos de máquinas (golpes, cortes, atrapamientos); fijos o móviles, y los móviles suelen tener función de bloqueo.
  • Dispositivos de seguridad (célula fotoeléctrica, doble mando).
  • Ventilación general o localizada (contaminantes químicos).
  • Pantallas (proyección de partículas) y pantallas acústicas (ruido).

4.3. Los equipos de protección individual (EPI)

Definición: cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle de uno o varios riesgos para su seguridad o salud, incluido cualquier complemento o accesorio para ese fin.

No son EPI: ropa de trabajo corriente y uniformes sin función protectora (ej. batas de un almacén de repuestos); equipos de militares, policías y protección civil; los de medios de transporte por carretera; material deportivo; material de autodefensa; aparatos portátiles de detección de riesgos.

EPI más usuales:

  • Cabeza: cascos, gorros, gorras, sombreros.
  • Oídos: tapones, orejeras.
  • Ojos y cara: gafas de montura, pantalla facial, pantalla de soldadura.
  • Vías respiratorias: mascarilla filtrante de partículas, de gases y vapores.
  • Manos y brazos: guantes (mecánicos, químicos, eléctricos o térmicos), manoplas, manguitos.
  • Piernas y pies: calzado de seguridad, contra calor o frío, contra electricidad.
  • Tronco y abdomen: chalecos y mandiles (mecánicos, químicos, rayos X), chalecos salvavidas, fajas antivibraciones.
  • Total del cuerpo: arneses, ropa de protección, EPI contra caídas de altura.

Ejemplo (electricista): guantes dieléctricos, calzado de seguridad, casco aislante y ropa aislante; antes deben aplicarse las medidas preventivas y de protección colectiva.