Principios del Control Gubernamental y Auditoría Pública: Ley 1178


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  1. Los objetivos del control gubernamental son:
  1. Mejorar la eficiencia en la captación y uso de los recursos públicos y en las operaciones del Estado.
  2. Emitir leyes y decretos supremos.
  3. Mejorar los contratos para capacitar al personal administrativo para impedir o identificar y comprobar el manejo inadecuado de los recursos del Estado.
  4. Mejorar los procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de los resultados de su gestión.
  5. Todos los anteriores.
  6. Los incisos a) y d).
  1. En los sistemas para controlar la gestión del sector público se incluye el control gubernamental, integrado por:
  1. El control interno previo, el control interno posterior y el control concurrente.
  2. El control concurrente y el control externo posterior.
  3. El control interno y el control externo posterior.
  4. Los incisos a) y b).
  1. El control interno posterior es practicado por:
  1. El directorio y la alta gerencia, sobre los resultados alcanzados en las operaciones y actividades bajo su directa competencia, y por la auditoría externa.
  2. La unidad de auditoría interna y las unidades que ejercen el control previo.
  3. Las unidades de auditoría interna de entes tutores y los responsables superiores por las operaciones y actividades de sus entes tutelados.
  4. Los responsables superiores sobre los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia; y por la unidad de auditoría interna.
  1. La Ley 1178 establece que los informes emitidos por la Unidad de Auditoría Interna deben ser remitidos:
  1. Inmediatamente concluidos a la máxima autoridad colegiada, si la hubiera; a la máxima autoridad del ente que ejerce tuición sobre la entidad auditada.
  2. Al Órgano Rector de los Sistemas de Administración.
  3. A la Contraloría General del Estado.
  4. Los incisos a) y c).
  5. Los incisos b) y c).
  1. El control externo posterior es practicado por:
  1. El directorio y la alta gerencia, sobre los resultados alcanzados en las operaciones y actividades bajo su directa competencia, y por la auditoría externa.
  2. La unidad de auditoría interna y las unidades que ejercen el control previo.
  3. Las unidades de auditoría interna de entes tutores y las firmas privadas y los auditores independientes contratados por las entidades públicas.
  4. Por los responsables superiores, sobre los resultados alcanzados por las operaciones y actividades bajo su directa competencia; y por la unidad de auditoría interna.
  1. Son funciones de la Contraloría General del Estado:
  1. Emitir las normas básicas de control interno y externo, y evaluar la eficacia de los sistemas de control interno.
  2. Realizar y supervisar el control interno previo.
  3. Emitir las normas básicas de los sistemas de administración.
  1. Las sanciones establecidas en la responsabilidad administrativa son:
  1. Multa hasta un 20% de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de 30 días; destitución.
  2. Llamada de atención verbal y escrita, multa hasta un 5% de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de 30 días; o destitución.
  3. Llamada de atención escrita, multa hasta un 25% de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de 20 días; o destitución.
  1. La Ley N° 1178 establece la existencia de cuatro tipos de responsabilidades por la función pública:
  1. Responsabilidad Interna, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Directa y Responsabilidad Penal.
  2. Responsabilidad Administrativa, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Directiva, Responsabilidad Legal.
  3. Responsabilidad Administrativa, Responsabilidad Civil, Responsabilidad Ejecutiva, Responsabilidad Penal.
  1. La Norma General de Auditoría Gubernamental de Relevamiento de Información establece que las organizaciones de auditoría deben realizar:
  1. Relevamiento de información general para identificar áreas cuyo desempeño es óptimo y que no requieren que se programen labores de supervisión.
  2. Relevamiento de información específica para determinar la auditabilidad de las áreas, operaciones y procesos.
  3. Relevamiento de información general para identificar áreas críticas y determinar la inclusión de auditorías en el Plan Operativo Anual de la organización de auditoría.
  4. Los incisos a) y b).
  5. Los incisos b) y c).
  1. La Norma para el Ejercicio de la Auditoría Interna Gubernamental, referida a la Declaración de Propósito, Autoridad y Responsabilidad, establece que:
  1. La o el jefe de la Unidad de Auditoría Interna debe emitir anualmente, hasta el 25 de febrero de cada año, una declaración en la que se manifieste el propósito, autoridad y responsabilidad de la unidad. 2Q==

  2. La Declaración de Propósito, Autoridad y Responsabilidad de la Unidad de Auditoría Interna debe contar con el apoyo formal de la máxima autoridad de la unidad de recursos humanos de la entidad.
  3. La Declaración de Propósito, Autoridad y Responsabilidad debe ser emitida inmediatamente después de la designación de la o el jefe de la unidad de auditoría interna, o ante el cambio de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad.
  4. Todas las anteriores.

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